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JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400154000Sentencia2017113181029

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400154000Sentencia2017113181029
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00154-00 (acumulado 76-001-31-21-001-2014-00155-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia

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Radicación 76-001-31-21-001-2014-00154-00 (Acumulado 76-001-31-21-2014-00155-00) Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: JOSÉ ALFONSO MORALES MARTINEZ

LUZ AMANDA RAMÍREZ RAMÍREZ

SENTENCIA Nro. 001

Pereira, trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional V alle del Cauca – Eje Cafetero (e n adelante UAEGRTD) en representación de l señor José Alfonso Morales Martínez y la señora Luz Amanda Ramírez Ramírez, respecto de los siguientes bienes inmuebles.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPIETARIOS

2014-154

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPIETARIOS

2014-154

EL RECREO

SANTA ROSA,

SAN DANIEL,

PENSILVANIA, CALDAS 114-4333 17-54100-03-00160055-000

Solicitada: 1 ha + 1400 m2

Georreferenciada: 1 ha + 1400 m2

Registral: 1,5 ha

Catastral IGAC: 1 ha + 1400 m2

PROPIETARIOS

2014-155 LA

PRIMAVERA

SANTA ROSA,

SAN DANIEL,

PENSILVANIA, CALDAS 114-4124 17-54100-03-00160030-000

Solicitada: 4 ha + 6704 m2

Georreferenciada: 4 ha + 6704 m2

Registral: 4 ha

Catastral IGAC: 2 ha + 7000 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud

Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa , fueron narrados por elJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan:

1.1 El Señor José Alfonso Morales Martínez adquiere los predios LA PRIMAVERA y EL RECREO por medio de un contrato de compra y venta con el señor Néstor Martínez Tangarife, el cual se protocoli zó por la Escritura Publica No 445 del 3 de agosto de 1987 corrida en la Notaria Única de Pe nsilvania, donde habita y los explota de forma pacífica desde el 11 de junio de 1985.

1.2 Dice el Solicitante que , en el mes d e agosto de 2005 debía salir a reuniones en la Federación de Cafeteros y en virtud a ello, integrantes de la guerrilla de las FARC al mando de alias “Pablo” le indican que, debía pedir permiso al grupo al margen de la Ley para salir de la vereda y poder asistir a cualquier tipo de reunión, generando amenazas verbales en contra su familia insinuándole que sus hijos podrían ser reclutados forzosamente o incluso asesinados, por lo que decide sacar a su familia y la envía a Manizales , el continua en la zona p or pocos meses desarrollando su labor como mecánico y agricultor en los M unicipios de Pensilvania y Samaná , departamento de Caldas, pernoctando en diferentes casas de amigos y conocidos ,

la envía a Manizales , el continua en la zona p or pocos meses desarrollando su labor como mecánico y agricultor en los M unicipios de Pensilvania y Samaná , departamento de Caldas, pernoctando en diferentes casas de amigos y conocidos , dejando la administración de los predios a manos de un tercero.

1.3 Para el mes de noviembre de 2005 le fue ordenado por parte de las FARC desalojar el corregimiento de San Daniel y que si deseaba regresar a explotar sus predios debía obtener su permiso. S ituación que lo dejo muy descontento , por lo que se vio obligado a desplazarse a la ciudad de Manizales para encontrarse de nuevo con su núcleo familiar.

1.4 En el mes de julio de 2007 el señor José Alonso Morales Martínez decidió regresar de nuevo a sus predios, dándose cuenta de la usurpación de sus tierras y los destrozos dejados en la vivienda y de los cultivos por el paso normal de la naturaleza sin el cuidado del hombre sobre los predios. Los que quedaron bajo la vigilancia de un vecino por un tiempo . A principios del 2008 perdió totalmente la administración de los predios

1.5 Aduce que sus predios se encuentran habitados por los señores Arnulfo y Freddy Noreña, antiguos militantes de la guerrilla de las FARC, los cuales para esa época ya eran colaboradores del ejército y a quienes el señor Morales les expresó su deseo de retornar a sus predios , persona que ante la presión militar predominante en la zona decidieron acceder a los deseos del solicitante. Al llegar de nuevo integrantes de la guerrilla de las FARC, los cuales iban a ejecutar a los señores Noreña por ser

retornar a sus predios , persona que ante la presión militar predominante en la zona decidieron acceder a los deseos del solicitante. Al llegar de nuevo integrantes de la guerrilla de las FARC, los cuales iban a ejecutar a los señores Noreña por ser desertores además de colaboradores del ejército, el solicitante abandonó de nuevo sus terrenos ante el temor que le generaba la situación, pues sus predios eran zona de tránsito de los insurgentes.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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1.6 El señor Alberto Quiceno , con e l beneplácito del aquí reclamante y sin retribución económica más que el cuidado de la finca, se trasladó a habitar el predio EL RECREO que colinda con el predio LA PRIMAVERA el cual se encuentra totalmente abandonado.

1.7 El solicitante se encuentra incluido en el registro único de víctimas , declaró su desplazamiento por los hechos ocurridos el día 11 de noviembre de 2005, solicitud que fue negada, pero el día 25 de diciembre de 2005 la Agencia Presidencial para la Acción Social resolvió el recurso de reposición e inscrib ió al señor José Alfonso Morales Martínez y a todos los miembros de su núcleo familiar.1

2. Pretensiones

Acción Social resolvió el recurso de reposición e inscrib ió al señor José Alfonso Morales Martínez y a todos los miembros de su núcleo familiar.1

2. Pretensiones

Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio , además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos en la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad de propietarios del predio solicitado en restitución2.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Las solicitudes fueron admitidas3. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros h ubieran acudido a los procesos inicialmente radicados a los números 2014 -00154 y 2014 -00155, correspondientes a los predios El Recreo y La Primavera, se dispuso la práctic a de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo.4 En razón al principio de economía procesal, mediante providencia del 3 de agosto de 2015 se dispuso la acumulación por tratarse de los mismos solicitantes, posteriormente se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.5

1 Folio 9 a 10 2 Folios 21 y Vto expediente 2014 -00154 y 2014-00155

presentaran sus alegatos de conclusión.5

1 Folio 9 a 10 2 Folios 21 y Vto expediente 2014 -00154 y 2014-00155 3 Folios 36 expedientes 2014 -00154 y 2014-00155 del Tomo 1 Cdno 1 de esta actuación procesal 4 Folio 111 y 151 expediente 2014 -00154 y folio 75 expediente 2014 -00155.

5 Folio 537JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Judicial 45 de Restitucion de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material de los predios el Recreo y La Primavera y emitir las demá s ordenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad y el justo título. Adicionó que debe ser reconocido, por medio del reconocimiento pecuniario, el trabajo realizad o en los predios por el señor Alberto Quiceno y la señora Rubiela Ospina.6

El Procurador Judicial II de Restitución de Tierras, por medio de escrito allegado a la

del reconocimiento pecuniario, el trabajo realizad o en los predios por el señor Alberto Quiceno y la señora Rubiela Ospina.6

El Procurador Judicial II de Restitución de Tierras, por medio de escrito allegado a la secretaria del Juzgado el 9 de noviembre de 2016, señaló encontrarse a favor de la declaración de la calidad de víctimas de los solicitantes y la consecuente restitución material de los predios El Recreo y La Primavera. No obstante, estima que debe pagarse el valor de las mejoras y cultivos plantados en los fundos por el señor José Albeiro Ospina , quien en su testimonio practicado el 2 de noviembre último afirmó reconocer como propietario al señor José Alfonso Morales Martínez y no ponerse a sus pretensiones.7

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011 , sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico

El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de los predios “El Recreo ” y “la Primavera” a los solicitantes en su condición de propietarios, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

6 Folios 138-145 expediente 2014 -00154 y 107-114 expediente 2014 -00155.

7 Folios 558 – 559.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

La Guerra y crisis humanitaria que vive y ha vivido Colombia, desde la óptica de las diferentes disciplinas encuentran enfoques que rememoran la confrontación desde la época partidista denominada “la violencia”, donde se da el primer impacto de derramamiento de sangre en el país con tintes políticos, Con el triunfo de la revolución cubana se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los años 60, como respuesta a las persecuciones a los campesinos en una tierra propicia p or los descontentos de muchos de ellos, los nuevos ricos con la aparición del narcotráfico como un nuevo actor que inyecto poder económico y fuerza letal, en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto armado intern o se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la

como un nuevo actor que inyecto poder económico y fuerza letal, en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto armado intern o se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros o por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito.

Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predomi nantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de

del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líde res, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano.

Tal degradación en las últimas dos décadas, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando lasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como prime r hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los habitantes pobres de la grandes ciudades, conformando los nuevos cinturones de miseria, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolo s, por una sociedad indolente e indiferente

nuevos cinturones de miseria, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolo s, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra.

En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser las zonas rurales Colombianas el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infrae structura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campo y el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como en emigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras adminis trativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder , con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de

regionales enquistadas en el poder , con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tie rra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida.

En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la int egridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obl igados a salir, de la pérdida de laJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obl igados a salir, de la pérdida de laJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve ap roximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectiv o de derechos de la población desplazada.

4.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad8. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales9.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas,

paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales9.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación10 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.

En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto:

“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda 11 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos co n el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros

8 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 9 Ibídem 10Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como “ la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por re solver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación ” (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.)

responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación ” (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 11 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Me lissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TA PIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPE S, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sent encia C-771/11:JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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importantes valores y principios constitucionales.12”

De forma similar, en Sentencias C -771 de 2011 13, C-052 de 2012 14, y C -579 de 2013 15, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un co nflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes”.

Y frente a la naturaleza excepciona l de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella “es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional 16.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz 17, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades18. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)19”20.

hostilidades18. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)19”20.

La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En

12 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice , New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transi cional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana -Instituto Pensar, Bogotá, 2011 , 157. 13M.P. Nilson Pinilla Pinilla 14M.P. Nilson Pinilla Pinilla 15M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 16 Sentencia de la Corte Constitucional C -771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 17OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis – Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos

transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justi cia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universid ad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY ,

Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 18 ELSTER, J on: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: TransitionalJustice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 19 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: TransitionalJustice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pa sado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150.

20 Sentencia de la Corte Constitucional C -579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00154-00 (acumulado 76-001-31-21-001-2014-00155-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia

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efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la s

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