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JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400185000Sentencia201712791244

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400185000Sentencia201712791244
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación -001-31-21-001-2014-00185-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas yjo Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: RUBELIO HERNANDEZ MARQUEZ

MAGNOLIA MUÑOZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nro. 002

Pereira, veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor Rubelio Hernández Márquez y la señora Magnolia Muñoz Hernández, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPIETARIOS EL PENCAL 2

Vereda:

ALTO DEL

050

Corregimiento:

SAN DANIEL

Municipio: PENSILVANIA Departamento: CALDAS 114-12523 00-03-000g0127-ocio Solicitada: 742 m2

Georreferenciada: 742 m2

Registral: 742m2

Catastral IGAC: 742 m2

Departamento: CALDAS 114-12523 00-03-000g0127-ocio Solicitada: 742 m2

Georreferenciada: 742 m2

Registral: 742m2

Catastral IGAC: 742 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 El Señor Rubelio Hernández Márquez adquirió el predio EL PENCAL 2 mediante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto de Reforma Agraria INCORA a través Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00185-00

Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de la resolución No. 000187 del 28 de febrero de 1991, registrada ante la oficina de instrumentos públicos de Pensilvania bajo la partida Número 11412523. 1.2 Dice el Solicitante que, llegó al predio en el año 1979, en el que residía su padre y desde entonces tuvo relación con el fundo hasta el momento de la adjudicación, donde tenía su humilde vivienda en madera y lo explotaba con cultivos de café, caña de azúcar al igual que la cría de gallinas. 1.3 Afirma estar casado con la señora Magnolia Muñoz Hernández desde el 23 de

donde tenía su humilde vivienda en madera y lo explotaba con cultivos de café, caña de azúcar al igual que la cría de gallinas. 1.3 Afirma estar casado con la señora Magnolia Muñoz Hernández desde el 23 de octubre de 1973, unión en la que nacieron sus hijos Juan Pablo y Carlos Andrés Hernández Muñoz, con quienes residía en la casa, al igual que con su cuñada María Marfa Muñoz Hernández. 1.4 Narra el solicitante que los hechos que dieron origen a su desplazamiento de la zona en el año 1999, fueron el asesinato de su hermano José Ramiro Hernández Márquez, por parte de la FARC, grupo armada del cual habían recibido amenazas, además de las constantes confrontaciones que se dieron entre la Guerrilla y las Auto Defensas Campesinas del Magdalena Medio que fueron llegando para la época. Situaciones que hicieron que la población de la zona montañosa del Alto del Oso se amilanara y en defensa de su vida se desplazara de la zona, incluyendo al solicitante y su familia. 1.5 Para el mes de noviembre de 2005 le fue ordenado por parte de las FARC desalojar el corregimiento de San Daniel y que si deseaba regresar a explotar sus predios debía obtener su permiso. Situación que lo dejó muy descontento, por lo que se vio obligado a desplazarse a la ciudad de Manizales para encontrarse de nuevo con su núcleo familiar. 1.6 Luego de los cruentos hechos se trasladaron de manera forzada hacia la ciudad de Manizales donde vivieron por espacio de dos años, la familia Hernández Muñoz decidió regresar al corregimiento de San Daniel en Pensilvania, Caldas, a laborar en

1.6 Luego de los cruentos hechos se trasladaron de manera forzada hacia la ciudad de Manizales donde vivieron por espacio de dos años, la familia Hernández Muñoz decidió regresar al corregimiento de San Daniel en Pensilvania, Caldas, a laborar en una finca vecina ya que su propiedad se encontraba totalmente abandonada, enmontada y la vivienda y los cultivos destrozada por el paso normal de la naturaleza sin el cuidado del hombre sobre los predios. 1.7 Aduce que ha retornado pacíficamente al predio de su propiedad y que se encuentra trabajando duro y con las uñas, ya que no tiene medios económicos por las pérdidas de sus cultivos y las obligaciones contraídas para levantar esas siembras las que se perdieron por el abandono obligado al que fueron sometidos. 1.8 El solicitante se encuentra incluido en el registro único de víctimas, declaró su desplazamiento por los hechos ocurridos el día 5 de Julio de 1999, solicitud que fue Rad.- 76-ool-31-21-ool-2o14-0 0185-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4 valorada el día 24 de enero de 2013 y concluyó con la inscripción del señor Rubelio Hernández Márquez y a todos los miembros de su núcleo familiar.'

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos en la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad de propietarios del predio solicitado en restitución'.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida3. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que persona alguna en calidad de terceros acudieran al proceso radicado bajo la partida número 2014-00185, correspondiente al predio El Penca! 2, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo.4 Recaudadas las pruebas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.5

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial de Restitucion de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material del predio El Penca! 2 y emitir las demás órdenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad y el justo título.6 'Folio 14 -16 2 Folios 32 - 34 3 Folios 48 - 5o 4 Folio 222 -223

se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad y el justo título.6 'Folio 14 -16 2 Folios 32 - 34 3 Folios 48 - 5o 4 Folio 222 -223 5 Folio 421 6 Folios 428 -432 Página 3 de 29 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00185-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio "El Penca! 2" a los solicitantes en su condición de propietarios, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

Mucho se ha escrito de la Guerra y crisis humanitaria que vive y ha vivido Colombia, la cual desde la óptica de las diferentes disciplinas encuentran enfoques que rememoran la

las víctimas. Mucho se ha escrito de la Guerra y crisis humanitaria que vive y ha vivido Colombia, la cual desde la óptica de las diferentes disciplinas encuentran enfoques que rememoran la confrontación desde no solo desde la época partidista denominada "la violencia", sino desde mucho antes iniciando con la hegemonía conservadora, la guerra de los mil días, que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, en donde se da el primer impacto de derramamiento de sangre en el país con tintes políticos, luego del triunfo de la revolución bolchevique para 1917 y maduración de la izquierda latinoamericana con el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los años 6o, como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; tierra propicia por los descontentos de muchos de ellos, los nuevos ricos, con la aparición del narcotráfico como un nuevo actor que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto armado interno se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros o por el poderío económico que trajo el

Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros o por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Rad.- 76 001 31 21 001 2014 00183-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de

del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los

producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas Rad.- 76-orri-31-21-ool-2o14-ooi 85-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa

intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia

sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 4.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad'. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales8.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, 7 Cfr. U prymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 8 Ibídem Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00185-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación9 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda' en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." De forma similar, en Sentencias C-771 de 201112, C-o52 de 201213, y C-579 de 201314, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha

reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcionar5.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz16, entre los imperativos jurídicos de 9Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 1° ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa j NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del

Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13. Sentencia C-771/11: '1 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; M I NOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. '2M.P. Nilson Pinilla Pinilla "M.P. Nilson Pinilla Pinilla '4M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub '5 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de ¿oil, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. '60ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis — Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Página 7 de 29 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00185-0o

transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Página 7 de 29 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00185-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciao JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA yF satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades''. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)18"19. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la

compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."20. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá,

2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa J NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary 1 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: TransitionalJustice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA

TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,150. MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 15% ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: TransitionalJustice, New York UniversityPress, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. '9 Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub.

Sentencia C-979 de 2005 a Rad.- 76 ooi 31 21 001-2014-00185-00

Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA a la víctima en particular como a la sociedad en general'', contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz", conforme los

reincorporarlo en el pacto social". Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz", conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades23"24, en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicionarlo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de l

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