JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400193000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201711783741
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400193000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201711783741
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-o01-31-21-ool-zo14-00193-oo (Acumulados
76-001-31-21-001-2014-00194-00,. 76-001-31-21-001-2014-00213-00,
76-oo1-31-21-ao1-2014-o 0214-00, 76-001-31-21-001-2014-00215-00,
76-001-31-21-001-2014-00237-0 o, 76-001-31-21-001-2014-00243-00,
76-001-31-21-0ol-2014-00244-00, 76-001-31-21-001-2014-00245-00,
76-001-31-21-001-2014-00246-00, 76-001-31-21-001-2014-00247-00,
76-001-31-21-001-2014-00248-00, 76 ocri 31 21 001-2014-00249 -00,
76-0 01-31-21-001-2014-0 0259-0 0, 76-0 01-31-21-001-2014-00260-00,
76-001-31-21-001-2014-0 0261-0 0, 76 -001-31-21-001-2015-00 030-00,
76-001-31-21-001-2015-00104-00, 76-0 01-31-21-001-2015-00105-00,
76-001-31-21-001-2015-00104-00, 76-0 01-31-21-001-2015-00105-00,
76-001-31-21-0 01-2015-0010 6-0 0, 76-0 01-31-21-0 01-2015-00107-00,
76-001-31-21-0 01-2015-0010 8-00, 76.001.31-21-0 01-2015-00110-o0) Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas yio Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: Jorge Cornelio Echeverri y Jacinta Serna Narváez; María Aracelly López de López, Adriana María López López y Eider López López;
Aura Inés Echeverri López, Cenovia Echeverri López; Ilder López López, Iván López López; Luís Gonzaga Echeverry; José Octavio Echeverri Marín; Carmen Rosa Echeverri Vda. De Londoño; Margi Henao Sarna; José Gustavo . López López; Luz Dary Uribe De López; Wilson Betancur Herrera, Ercilda López Cardona; José Humberto Cortés Sepúlveda; Luis Alfonso Londoño Echeverry; José Rodrigo Londoño Echeverri, Estefanía Cardona De Londoño; José Octavio Echeverri Marín; Mariela Herrera De Echeverry; Egidio Henao Herrera, María Leonilde López Cardona; Marleni Montoya Echeverri; Luis Antonio Herrera Marín, María Angélica Montoya De Herrera; Joaquín Antonio Marín Cardona, Deissy Betancourt Herrera; Leonel Montoya Echeverry, Luz Alba Herrera López; Daniel Antonio Betancourt Marín, Ana Félix Herrera De
Montoya Echeverri; Luis Antonio Herrera Marín, María Angélica Montoya De Herrera; Joaquín Antonio Marín Cardona, Deissy Betancourt Herrera; Leonel Montoya Echeverry, Luz Alba Herrera López; Daniel Antonio Betancourt Marín, Ana Félix Herrera De Betancourt; Luis Alberto López Cardona Y Edith Herrera Montoya SENTENCIA COMPLEMENTARIA Pereira, Risaralda, dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2.017)
I. Asunto Procede de oficio el Juzgado a adicionar la sentencia fechada 19 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta que no se dispuso la remisión del proceso al superior para que se surtiera la Consulta de la decisión que negó la restitución del predio La Laguna al solicitante José Humberto Cortés Sepúlveda, para lo cual se hace necesario disponer una ruptura procesal. Y a resolver las solicitudes de corrección de la sentencia remitidas por la Procuradora Judicial y a corregir el número de cédula de uno de los solicitantes.
11. Antecedentes El señor JOSE HUMBERTO CORTES SEPULVEDA, solicitó la restitución del predio "La Laguna" identificado con Matricula Inmobiliaria 106-31534 a nombre de la Nación y cédula Catastral 0001-0003-0264-000, del cual ostenta la calidad de ocupante, pues fue adquirido por contrato de compra venta que hizo a Darío Herrera Marín en el año 2000; la que no se legalizó, sin embargo desde esa fecha y hasta el momento del despojo, ocupó y explotó el predio. Proceso que fue radicado bajo el número 2014-00248 y frente al cual el solicitante presentó desistimiento, el que
desde esa fecha y hasta el momento del despojo, ocupó y explotó el predio. Proceso que fue radicado bajo el número 2014-00248 y frente al cual el solicitante presentó desistimiento, el que no tiene acogida para el trámite de restitución contenido en la Ley 1448 de 2011. Radicado 76-oo-1-31-21-001-2014-00193-oo Página 1 de 5 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Dentro del proceso se probó que después de los hechos de violencia, el solicitante ocupa el predio, y para la época de los desplazamientos se encontraba fuera del país, por lo cual mediante sentencia proferida por este Juzgado dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras de la referencia, no se accedió a la restitución del predio Sin embargo, se reconoció a José Humberto Cortes Sepúlveda como víctima por su permanencia en diferentes municipios donde había conflicto. En la misma sentencia se amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras a 17 de los solicitantes y a sus grupos familiares, en consecuencia se dispuso la entrega de los predios restituidos, aplicar el alivió de pasivos por impuesto predial, tasas y otras contribuciones, incluir a las familias beneficiarias del fallo en el registro único de víctimas, adoptar todas las medidas de atención, asistencia y reparación en su favor, entre otras órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas. La entrega de los predios se encuentra programada para el próximo 19 de enero de 2016.
la efectividad de la restitución jurídica y material y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas. La entrega de los predios se encuentra programada para el próximo 19 de enero de 2016. La Sentencia fue notificada por anotación en estados del 11 de enero de 2017, conforme con el artículo 295 del Código General del Proceso. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia anterior se recibió de parte de la Doctora María Elena García Trillos en calidad de Procuradora Judicial de Restitución de Tierras, escritos en los que solicita aclaración respecto a que se haga referencia a la intervención que hizo el Ministerio Público dentro del Proceso, y al área que se dispone sea adjudicada a Luis Alfonso Londoño Echeverry, a los hijos que integran el grupo familiar de Luis Antonio Herrera Marín y María Angélica Montoya de Herrera. Dentro del mismo término se recibió una solicitud de aplazamiento de la fecha de entrega de los predios objeto de restitución, suscrita por el Gobernador Encargado y la Secretaria Jurídica de la Gobernación de Caldas.
III. Consideraciones De acuerdo con el artículo 287 del Código General del Proceso, la sentencia puede ser adicionada de oficio o a petición de parte, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.
En el artículo 286 íbidem, indica que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el
puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Revisado el texto de la sentencia, se tiene uno, la ejecución de las actividades del pos-fallo y otro, la consulta que debe surtirse de la negación de restitución del predio la Laguna a favor de José Humberto Cortés Sepúlveda, lo que amerita la ruptura procesal de ésta última. Adicionalmente, los errores advertidos por la Procuradora Judicial, respecto al área del predio que se ordenó adjudicar a Luis Alfonso Londoño Echeverry debe ser corregido, al igual que los Radicado 76-oot-31-21-ool-2014-00193-oo Página 2 de 5 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA integrantes del grupo familiar de Luis Antonio Herrera Marín y María Angélica Montoya de Herrera y el error plasmado en el artículo 57 respecto al número de cédula de Deisy Betancourt Herrera. En razón de lo anterior, resulta procedente proferir sentencia complementaria, en acatamiento del literal a) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y conforme lo autorizan los artículos 286 y 287 del Código General del Proceso. Así las cosas, para que se surta el grado de consulta de la negación de restitución del predio la
del literal a) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y conforme lo autorizan los artículos 286 y 287 del Código General del Proceso. Así las cosas, para que se surta el grado de consulta de la negación de restitución del predio la Laguna a favor de José Humberto Cortés Sepúlveda, se dispondrá la ruptura procesal de dicha solicitud y la remisión del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Especializado en Restitución de tierras, conforme a lo precisado en el inciso cuarto del artículo 79. Respecto, al error en el área del predio que se ordenó adjudicar a Luis Alfonso Londoño Echeverry, en los integrantes del grupo familiar de Luis Antonio Herrera Marín y María Angélica Montoya de Herrera, advertidos por la Procuradora Judicial; y el número de cédula de Deisy Betancourt Herrera, deben corregirse. Por lo anterior, se adicionará la sentencia proferida en el presente proceso, respecto a DISPONER la ruptura procesal de la solicitud de restitución solicitada por José Humberto Cortés Sepúlveda, CONCEDER la consulta de la decisión que negó la restitución del predio la Laguna identificado con Matricula Inmobiliaria 106-31534 a nombre de la Nación y cédula Catastral 0001-0003-0264-000, a favor de José Humberto Cortés Sepúlveda, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Especializado en Restitución de tierras, conforme a lo precisado en el inciso cuarto del artículo 79. Corregir el área a adjudicar a Luis Alfonso Londoño Echeverry, respecto al predio El Congal, ubicado en el municipio de Samaná Caldas, corregimiento de
inciso cuarto del artículo 79. Corregir el área a adjudicar a Luis Alfonso Londoño Echeverry, respecto al predio El Congal, ubicado en el municipio de Samaná Caldas, corregimiento de Florencia, Vereda el Congal, identificado con matrícula inmobiliaria N° 106-31521 y cédula catastral 00-01-0003-0254-000, precisada en el artículo 39 de la sentencia, la cual corresponde a un área de 475,42 M2. En cuanto el grupo familiar de los esposos Luis Antonio Herrera Marín y María Angélica Montoya de Herrera se encuentra conformado por los hijos Odid, Robeiro y José Levid Herrera Montoya y por último, el número de cédula de la solicitante Deisy Betancourt Herrera es 24.720.569. Frente a la falta de pronunciamiento de lo actuado por el Ministerio Público, no desconoce el despacho la diligente actuación de la procuradora judicial, toda vez que acompañó al despacho en cada una de las diligencias ya sea de forma presencial o a través de los escritos presentados apoyando la labor del despacho y muchas veces usando los poderes disciplinarios para sacar avante las solicitudes del despacho, sin embargo no fue un error o una omisión ya que como se indica en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, no es obligación dentro de la sentencia de la acción transicional constitucional de restitución de tierras tal pronunciamiento, adicionalmente se hace saber que con el fin de no opacar el acompañamiento que hizo a lo largo del proceso la Procuradora Judicial, y quien siempre solicitó de manera constante la restitución material de los predios que se ordenan en la sentencia. Respecto a la solicitud de aplazamiento de la diligencia de entrega de los predios a los
Procuradora Judicial, y quien siempre solicitó de manera constante la restitución material de los predios que se ordenan en la sentencia. Respecto a la solicitud de aplazamiento de la diligencia de entrega de los predios a los solicitantes amparados con la restitución de tierras, no se accederá a ella, toda vez que las solicitudes de restitución datan del año 2014, sin que sea admisible su dilación, mucho menos cuando no es justa la causa invocada para el aplazamiento; adicionalmente conforme a lo Radicado 76-001-31-21-001-2014-00193-00 Página 3 de 5 Restitución de TierrasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA establecido en el parágrafo primero de la Ley 1448 de 2011, una vez ejecutoriada la sentencia su cumplimiento será de inmediato, como garantía del goce efectivo de los derechos de los solicitantes reconocidos víctimas y amparados en su derecho de restitución. Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, RESUELVE PRIMERO: COMPLEMENTAR la sentencia restitutoria de fecha 19 de diciembre de 2016, proferida dentro de la acción radicada al número 76 001 31 21 001 2014 001 93 oo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.
SEGUNDO: CORREGIR el numeral 39 de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto al área a adjudicar, la cual corresponde a 475,42 nn2, en consecuencia
quedará así:
SEGUNDO: CORREGIR el numeral 39 de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto al área a adjudicar, la cual corresponde a 475,42 nn2, en consecuencia quedará así: "TREINTA Y NUEVE: ORDENAR al I NCOD ER o a quien haga sus veces, o a la Agencia Nacional de Tierras ANT, adjudicar el predio denominado "El Congal" ubicado en la vereda El Congal, corregimiento de Florencia, jurisdicción del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 106-31521 a nombre de la Nación y cédulas catastrales Nos. 00-01-0003-0254-000, de conformidad con lo expuesto en los artículos 74 y literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en lo indicado los considerandos de esta providencia, con extensión de 475,42 m 2 al señor LUÍS ALFONSO LONDOÑO ECHEVERRY, su núcleo familiar compuesto por sus hijos ISNEL LONDOÑO LÓPEZ y ELIUMER LONDOÑO LÓPEZ
quienes se identifican con c.c. No. 4.572.431 de Samaná Caldas, No. 1.061.654.833 y No. 16.115.423 respectivamente, para lo cual cuenta con un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente providencia, para ello debe tener en cuenta las excepciones de adjudicación a las que hizo referencia el despacho en el obiter dicta de esta providencia".
TERCERO: CORREGIR el numeral 54 de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto el grupo familiar de los esposos Luis Antonio Herrera Marín y María
adjudicación a las que hizo referencia el despacho en el obiter dicta de esta providencia".
TERCERO: CORREGIR el numeral 54 de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto el grupo familiar de los esposos Luis Antonio Herrera Marín y María Angélica Montoya de Herrera se encuentra conformado por los hijos Odid, Robeiro y José Levid Herrera Montoya, en consecuencia quedará así: "CINCUENTA Y CUATRO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras al
señor Luís Antonio Herrera Marín, C. C. No.1.398.284 de Samaná Caldas, su núcleo familiar compuesto por su cónyuge María Angélica Montoya de Herrera c.c. 25.128.5920sus hijos Odid, Robeiro y José Levid Herrera Montoya en su condición de poseedores el predio denominado "El Silencio" ubicado en la vereda El Congal, corregimiento de Florencia, jurisdicción del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 106-31529 a nombre de la Nación y cédula catastral No. 00-010003-0036-00o de conformidad con lo expuesto en el parte motiva de esta providencia". Radicado 76-001-31-21-001-2014-00193-00 Página 4 de 5 Restitución de TierrasYrDER L IN J JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA CUARTO: CORREGIR el numeral 57 de la parte resolutiva de la sentencia, respecto al número de cédula de la solicitante Deisy Betancourt Herrera es 24.720.569.
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA CUARTO: CORREGIR el numeral 57 de la parte resolutiva de la sentencia, respecto al número de cédula de la solicitante Deisy Betancourt Herrera es 24.720.569. "CINCUENTA Y SIETE: RECONOCER la calidad de víctimas de abandono forzado del predio denominado "El Guayabo" en la vereda El Congal, corregimiento de Florencia, jurisdicción del Municipio de Samaná, Departamento de Caldas e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 106-31536 a nombre de la Nación y cédula catastral No. 00-01-0003-0004-000 a los Señores:
NOMBRE No. IDENTIFICAC1ON PARENTESCO
Joaquín Antonio Marín Cardona c.c. 4.572.713 Solicitante Deissy Betancourt Herrera c.c. 24.720.569 Solicitante Daniela Marín Betancourt t.i. 9701oz-1455o Hija Didier Marín Betancourt U.1.193.464.909 Hijo Dorely Marín Betancourt c.c. 1128.627455 Hija Duverney Marín Betancourt c.c. 1.061.656171 Hijo QUINTO: ADICIONAR al numeral 84 de la parte resolutiva de la sentencia que se complementa, en los siguientes términos: DISPONER la ruptura procesal de la solicitud de restitución solicitada por José Humberto Cortés Sepúlveda y ENVIAR en el grado jurisdiccional de la consulta de la decisión que negó la restitución del predio la Laguna identificado con Matricula Inmobiliaria 106-31534 a nombre de la Nación y cédula
el grado jurisdiccional de la consulta de la decisión que negó la restitución del predio la Laguna identificado con Matricula Inmobiliaria 106-31534 a nombre de la Nación y cédula Catastral 00-01-0003-0264-000, a favor de José Humberto Cortés Sepúlveda, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Especializado en Restitución de tierras, conforme a lo precisado en el inciso cuarto del artículo 79, allegando copia de las piezas procesales necesaria para que se surta la Consulta.
SEXTO: NO SE ACCEDE a la solicitud de aplazamiento de la diligencia de entrega de los predios a las solicitantes amparados con la restitución, remitida por el Gobernador (E) del Departamento de Caldas y la Secretaria Jurídica de dicha entidad Territorial.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte accionante y la Representante del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado 76-o01-31-21-001-2014-00193-0o Página 5 de 5 Restitución de TierrasCONSTANCIA DE NO7IFICi-kCI6N la providencla ,7,0trli.or , p.:-..r4; -1, el ill notifica 4 • en Ell<ft) d..-4.,„:1 7 e