JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400229000Sentencia2017111153440
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 01 Ene D760013121001201400229000Sentencia2017111153440
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00229-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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Radicación 76-001-31-21-001-2014-00229-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: MARÍA ESTELLA CEBALLOS DE CALDERON
SENTENCIA
Pereira, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la apoderada judicial designad o por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional V alle del Cauca – Eje Cafetero (e n adelante UAEGRTD) en representación de la señora MARÍA ESTELLA CEBALLOS DE CALDERON , respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
OCUPANTE
EL CALLADO
(hoy EL
RINCONCITO)
SAN LORENZO,
FLORENCIA,
SAMANA, CALDAS 114 – 19788 00-03-00050392-000
Solicitada, 24 Hectáreas
(hoy EL
RINCONCITO)
SAN LORENZO,
FLORENCIA,
SAMANA, CALDAS 114 – 19788 00-03-00050392-000
Solicitada, 24 Hectáreas 5.208 M2
Georreferenciada, 24 Hectáreas, 5.208 M2
Registral, 22 Hectáreas, 7.772 M2
Catastral IGAC, 22 Hectáreas 7.772 M2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud
Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa , fueron narrados por la apoderada judicial de l a solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se
sintetizan:JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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1.1 El punto de partida de los hechos factuales conciernen a la situación de violencia que marcó el desplazamiento del predio ocupado, aspecto que alcanzó su máxima expresión en el año 1994 dado que la guerrilla de las Farc , se acantonó en el predio de la solicitante y su familia, levantando campamentos, obligándolos a colaborar de diferentes formas, so pena de ser ejecutados y con la llegada de las Autodefensas
de la solicitante y su familia, levantando campamentos, obligándolos a colaborar de diferentes formas, so pena de ser ejecutados y con la llegada de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, la familia se convirtió en objetivo militar, recibiendo amenazas directas por parte de este grupo en contra de su vida, por lo que tuvo que dejar abandonado el predio.
1.2 Sobre la forma y modo de adquisición del predio objeto de la acci ón restitutoria explica que junto con su esposo (fallecido) lo compró a través de documento privado en el año 1979; que desde esa época lo ocupó y explotó agrariamente con cultivos de café, yuca y plátano de los que derivaban su sustento.
1.3 El grupo familia r al momento del hecho victimizante estaba conformado por el esposo Miguel Ángel Calderón Raigoza, y los hijos, Bibiel Ángel Calderón Ceballos y Ángela Viviana Calderón C eballos; que por darse en el caso de la accionante los presupuestos consignados en la Ley 160/1994 pide la formalización del vínculo con la tierra a través de la adjudicación por parte del Incoder.1
2. Pretensiones
Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley
Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011; además que se le reconozca como ocupante del predio solicitado en restitución.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
La solicitud fue admitida2. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido a los procesos, y en razón a economía procesal, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo 3, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.4
1 Folio 8 y vto 2 Folio 29 a 31 3 Folio 229 a 230
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IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado solici tando se accediera a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material del predio “EL CALLADO (hoy El RINCONCITO) ” ordenando al INCODER , hoy AGENCIA NACIONAL DE
fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material del predio “EL CALLADO (hoy El RINCONCITO) ” ordenando al INCODER , hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, adjudicar el inmueble a nombre de la solicitante, señora MARÍA ESTELLA CEBALLOS DE CALDERON , tal como lo indica el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en su parágrafo 4º y el artículo 118 ejusdem . En efecto, la Procuradora Judicial aseguró que fue demostrado el derecho a la adjudicación, por lo que no se trata de una mera expectativa , sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobados.5
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011 , sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico
El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de los predios “EL CALLADO (hoy El RINCONCITO)” a l a solicitante en su condición de poseedor a, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
3. Del conflicto armado interno Colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
vocación transformadora de la restitución.
3. Del conflicto armado interno Colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
La Guerra y crisis humanitaria que vive y ha vivido Colombia, desde la óptica de las diferentes disciplinas encuentran enfoques que rememoran la confrontación desde la época partidista denominada “la violencia”, donde se da el primer impacto de derramamiento de sangre en el país con tintes políticos. Con el triunfo de la revolución Cubana se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los
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años 60, como respuesta a las persecuciones a los campesinos en una tierra propicia p or los descontentos de muchos de ellos, los nuevos ricos con la aparición del narcotráfico como un nuevo actor que inyecto poder económico y fuerza letal, en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto armado intern o se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros o por el
derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros o por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito.
Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis e n la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predomi nantemente latifundistas, ii) El olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líde res,
de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líde res, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano.
Tal degradación en las últimas dos décadas, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como prime r hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los habitantes pobres de la grandes ciudades, conformando los nuevos cinturones de miseria, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolo s, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser las zonas
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En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser las zonas rurales Colombianas el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infrae structura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campo y el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como en emigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras adminis trativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder , con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tie rra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes
una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida.
En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la int egridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obl igados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.
En el presente evento, la solicitante junto a su familia fueron víctimas directas de la violencia, ya que por estar su predio en la zona montañosa de l corregimiento de Florencia, municipio de Samaná en el departamento de Caldas, donde la Guerrilla se acantonó en su
violencia, ya que por estar su predio en la zona montañosa de l corregimiento de Florencia, municipio de Samaná en el departamento de Caldas, donde la Guerrilla se acantonó en su propiedad y por el temor a las represalias de la fuerz a irregular, convirtiéndose en objetivo militar no solo del bando de las autodefensas, sino también de la fuerza pública por permitir esta situación en su propiedad.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
4.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad6. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales7.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo
de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales7.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos político s, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un es tado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación8 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.
En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto:
“La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda 9 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.10”
6 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 7 Ibídem 8Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como “ la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una soc iedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los
7 Ibídem 8Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como “ la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una soc iedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación ” (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 9 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice , en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías , en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano , en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogo tá, 2006, 13. Sentencia C -771/11: 10 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice ,
de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogo tá, 2006, 13. Sentencia C -771/11: 10 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice , New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MINOW, Martha / CROCKER, David / MANI, Ram a: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana -Instituto Pensar, Bogotá, 2011 , 157.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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De forma similar, en Sentencias C -771 de 2011 11, C-052 de 2012 12, y C -579 de 2013 13, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes”.
Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella “es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que
resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes”.
Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella “es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional 14.La j usticia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz 15, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades16. Para ello es nec esario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)17”18.
La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia
11M.P. Nilson Pinilla Pinilla 12M.P. Nilson Pinilla Pinilla 13M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 14 Sentencia de la Corte Constitucional C -771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 15OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá:
13M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 14 Sentencia de la Corte Constitucional C -771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 15OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Temis – Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justi cia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universid ad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La
TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY , Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 16 ELSTER, J on: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila : Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 17 MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia
Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por s u pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 18 Sentencia de la Corte Constitucional C -579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición.
Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló:
“En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar l a importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado
escenario se busca destacar l a importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo p ara el restablecimiento de la convivencia social pacífica.” 19. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a l a víctima en particular como a la sociedad en general 20, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño para reincorporarlo en el pacto social”.
Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por “solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz 21, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades 22”23, en la medida en que este tipo de justicia “va dirigida en último término a enc arar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional 24lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesida d de
19 Sentencia C-979 de 2005 20 En este sentido, Corte Constitucional en C -579 de 2013, ha expresado que: “ La justicia restaurativa o por algunos llamada
19 Sentencia C-979 de 2005 20 En este sentido, Corte Constitucional en C -579 de 2013, ha expresado que: “ La justicia restaurativa o por algunos llamada reparadora, contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, daños remedios, indemnizaciones, restituciones, compensacion es, rehabilitaciones o tributos. En este sentido, existe un consenso internacional en que: 1) el Estado está obligado a dar una compensación a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado; 2) si el gobierno que incurrió en las vulneraciones no compensa el nuevo gobierno está obligado a realizarlas. En todo caso, la reparación también tiene un ingrediente colectivo , pues en los casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuici os (spillover effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas .” 21OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis – Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Cat
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