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JUZ PEREIRA - 2017 02 Feb D760013121001201400186000Sentencia201723105635

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2017 02 Feb D760013121001201400186000Sentencia201723105635
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radkación 76-001-31-21-001-2014-00186-00

(Acumulado 76-001-31-21-2014-00223-00 )

Ref erencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes:

JOSÉ ORLANDO TORRES OSPINA

RUTH GARCIA RUIZ

Sentencia Nro. 003 Pereira, Treinta y uno (31) de Enero de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor JOSÉ ORLANDO TORRES OSPINA y la señora RUTH GARCÍA RUIZ, respecto de los siguientes bienes inmuebles.

Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

Vereda: La

Manuelita Corregimiento: Encimadas, 00-04-0006Georreferenciada OCUPANTES CAÑABRAVAL Municipio: 114 — 19730 0515-000 7.701 m2

Samaná

Departamento: Caldas

Vereda: Guacamaya]

Corregimiento: Georreferenciada 4

Encimadas 0o-04-0006Samaná

Departamento: Caldas

Vereda: Guacamaya]

Corregimiento: Georreferenciada 4

Encimadas 0o-04-0006OCUPANTES EL SOFOCO Municipio: 114 — 19733 0514-000 ha 4.530 M2 Samaná

Departamento: Caldas Página 1 de 38

Rad.- 76-ocri-31-21-ool-2014-00186-oo Acumulado 760131-31-21-ool-zo14-oo223-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1. Relación con los Predios La adquisición por parte del señor José Orlando Torres Ospina del bien inmueble denominado "El Cañabraval" objeto de la acción, tuvo lugar por contrato de compraventa signado el 17 de diciembre de 1993 al señor Otoniel Ruiz Grajales; desde esa calenda afirma ejercitar actos de señorío y posesorios, exteriorizados a través de la explotación económica con cultivos de pan coger y ganadería. 1.1.2 Sostiene que el predio es de carácter baldío y que en su caso particular reúne las

a través de la explotación económica con cultivos de pan coger y ganadería. 1.1.2 Sostiene que el predio es de carácter baldío y que en su caso particular reúne las exigencias legales contenidas en el Artículo 685 del Código Civil, la Ley 16o de 1994 y el Acuerdo 014 de 1995, en el entendido de ocupar el predio por espacio superior a los diez años, no tener propiedades, no estar obligado a declarar renta, por lo que una de las pretensiones es la formalización del título de dominio, vía adjudicación por el órgano competente.' 1.1.3 En lo tocante a la adquisición del bien inmueble denominado "El Sofoco" refiere que la señora Ruth García Ruiz lo compró a través de documento privado a la señora María Adela Ortiz de Ospina el 11 de mayo de 1996 y desde entonces lo ocupó y explotó de manera quieta, tranquila, pública e ininterrumpida con cultivos de café y con ganadería. Por la informalidad del negocio jurídico y la calidad del bien inmueble — baldío — no se registró la traslación de dominio en la oficina de registro correspondiente. 1.1.4 Al sentirse los accionantes señores y dueños de los predios y estimar la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley, deprecan no sólo la restitución material de la ocupación, sino dada la vocación transformadora de la ley restitutoria, la formalización del vínculo jurídico por conducto de la entidad correspondiente — Incoder — vía adjudicación.2 1 Folios 7-8 Rad. 2014-00186 2 Folios 7-8 Rad. 2014-00223

correspondiente — Incoder — vía adjudicación.2 1 Folios 7-8 Rad. 2014-00186 2 Folios 7-8 Rad. 2014-00223 Rad.-76-001-31-21-001-2o14-0o186-0o Acumulado 76001-31-21-001-2014-00223-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 1.2. Hechos Víctimizantes. 1.2.1. En cuanto a este punto acentúa, que el desplazamiento de sus fundos lo ocasionaron las amenazas del Frente 47 de las FARC de reclutar a sus hijos menores, dada la dinámica del conflicto y la presencia de este grupo armado al margen de la Ley, ya su hijo mayor había corrido la suerte de ser reclutado por el grupo armado ilegal y del cual se desmovilizó en el año 2003; y en represalia a ese hecho, acota, que se aumentaron las amenazas y constreñimientos en contra de él y de su familia, por lo que en forma definitiva abandonaron la zona en octubre de 2003. 1.2.2 Aunado a lo anterior los constantes combates entre las fuerzas irregulares (Autodefensas y Guerrilla), con la fuerza pública, los campos minados sembrados en la zona

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte

Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material y formalización la relación jurídica, se decreten en su favor las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y además que se les reconozca como ocupantes de los predios solicitados en restitución.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes fueron admitidas3. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido a los procesos inicialmente radicados a los números 2014-00186 y 2014-00223, correspondientes a los pedios "Cañavabral" y "El Sofoco", mediante providencia del 3 de agosto de 2015, en virtud del principio de económica procesal, se dispuso la acumulación por tratarse los mismos solicitantes de un mismo grupo familiar, los mismos hechos víctimizantes y la ubicación geográfica.' Posteriormente, con interlocutorio del 14 de octubre de 2015, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo.' Una vez recaudadas las pruebas y concluido el periodo 3 Folio 26-28 Rad. 2014-00186 y folios 28-30 Rad. 2014-00223 4 Folio105 Rad. 2014-186, en adelante cuaderno principal 5 Folio 116

3 Folio 26-28 Rad. 2014-00186 y folios 28-30 Rad. 2014-00223 4 Folio105 Rad. 2014-186, en adelante cuaderno principal 5 Folio 116 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00186-oo Acumulado 76001-31-21-oo1-2014-00223-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA probatorio6, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión/

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. Ministerio Público La Procuradora Judicial presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material de los predios "El Cañabraval" y "El Sofoco" ordenar al INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, adjudicar el inmueble a nombre de los solicitantes, señor JOSÉ ORLANDO TORRES OSPINA y señora RUTH GARCIA RUIZ, tal como lo indica el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en su parágrafo 4° y el artículo 118 ejusdem. Estimó que, fue demostrado el derecho a la adjudicación, por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobadas. 8

2. La Agencia Nacional de Tierras

adjudicación, por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobadas. 8

2. La Agencia Nacional de Tierras La Agencia Nacional de Tierras, por intermedio de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, presentó alegatos, pese a ello no indicó nada respecto de la restitución material, solo se limitó a indicar sobre el predio "El Sofoco" que se trata de un predio privado y se debe revisar el POT, plan de ordenamiento territorial, vigente para el municipio de Samaná, para determinar la extensión de la Unidad Agrícola Familiar y respecto al Cañabraval que no reposa información en sus bases de datos.9

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 6 Folios 188-206 y 207-285 7 Folio 286 8 Folios 290 - 295 9 Folio 296 Tomo 2 Cuaderno i Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00186-00 Acumulado 76001-31-21-001-2o14-00223-oo Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 4 de 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución de los predios "El Cañabraval" y "El Sofoco" a los solicitantes en su condición de ocupantes, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En caso afirmativo, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas Mucho se ha escrito de la Guerra y crisis humanitaria que vive y ha vivido Colombia, la cual desde la óptica de las diferentes disciplinas encuentran enfoques que rememoran la confrontación desde no solo desde la época partidista denominada "la violencia", sino desde mucho antes iniciando con la hegemonía conservadora, la guerra de los mil días, que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, en donde se da el primer impacto de derramamiento de sangre en el país con tintes políticos, luego del triunfo de la revolución bolchevique para 1917 y maduración de la izquierda latinoamericana con el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los años 60, como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; tierra propicia por los descontentos de muchos de ellos, los nuevos ricos, con la

respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; tierra propicia por los descontentos de muchos de ellos, los nuevos ricos, con la aparición del narcotráfico como un nuevo actor que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto armado interno se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros o por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) Rad.- 76-001-31-21-001-2014-0 0186-00 Acumulado 7 6001-31-21-o 01-2014-0 0223-w

extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) Rad.- 76-001-31-21-001-2014-0 0186-00 Acumulado 7 6001-31-21-o 01-2014-0 0223-w Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes

Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas,

de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, Rad.- 76-001-31-21-ool-2o14-0o186-0o Acumulado 76001 31 21 ()al-2014-00223-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos

sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 4.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad1°. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de

4.1 La noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de transición a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad1°. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el tránsito de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales". Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo ' Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. " Ibídem Rad.- 76-001-31-21-001-2014-0 0186-00 Acumulado 76001-31-2.1-ool-zo14-oon3-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación'' al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto:

reconciliación'' al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. En sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda13 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales:4" De forma similar, en Sentencias C-771 de 201115, C-o52 de 201216, y C-579 de 201317, la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones [jurídicas] corrientes". Y frente a la naturaleza excepcional de la justicia transicional, la Corte Constitucional ha entendido que aquella "es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcionall8.La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz19, entre los imperativos jurídicos de 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados

tensiones que se presentan entre la justicia y la paz19, entre los imperativos jurídicos de 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '3 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11:

Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006, 13. Sentencia C-771/11: '4 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MI NOW, Martha / CROCKER, David j MAN I, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. '5M.P. Nilson Pinilla Pinilla 6M.P. Nilson Pinilla Pinilla '7M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 18 Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. '90ROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: Rad.- 76-ocri-31-21-ool-2o14-0 cri8 6-oo Acumulado 7 6001 31 21 001 2014-0 0223-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 38JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante

satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva)21"22. La única manera en que puede garantizarse y justificarse además la excepcionalidad de los mecanismos de justicia transicional tal como lo establece el artículo 66 transitorio de nuestra Constitución, es que aquellos tengan por objetivo eliminar las raíces del conflicto y facilitar la transición, y con ella el restablecimiento de la convivencia social pacífica. En efecto, las transiciones suponen ciertas concesiones en los estándares de justicia retributiva, -es decir aquella que se centra en el delincuente y la pena-, a favor de la justicia restaurativa, -cuyo foco es el daño causado a la víctima y a la sociedad y su reparación o compensación-, con componentes adicionales de verdad y garantías de no repetición. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-577 de 2014 ya citada, señaló: "En efecto a justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el

que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."23. De esta forma, la justicia transicional, más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia Temis - Universidad de los Andes, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace:

en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. 20 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,

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