JUZ PEREIRA - 2017 02 Feb D760013121001201400226000Sentencia2017214114028
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 02 Feb D760013121001201400226000Sentencia2017214114028
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2014-00226-00
Acumulados: 76-001-31-21-001-2014-00227-00 76-001-31-21-001-2014-00228-00 76-001-31-21-001-2014-00241-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: FABIO JARAMILLO AGUDELO
ESNEDA ZULUAGA DE JARAMILLO
Sentencia Nro. 004 Pereira, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor Fabio Jaramillo Agudelo y la señora Esneda Zuluaga De Jaramillo, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
POSEEDOR LOS ANDES
Vereda: Agua Bonita
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-5350 17-541-0o-03-0cm0046-000
Georreferenciada: lo ha +7.972 rd
Vereda: Agua Bonita
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-5350 17-541-0o-03-0cm0046-000
Georreferenciada: lo ha +7.972 rd
PROPIETARIO EL PRADO
Vereda: Agua Bonita
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-13440 17-541-0o-03-00110097-000
Georreferenciada: 1 ha + 444 n12
PROPIETARIO LOS PLANES
Vereda: Agua Bonita
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-5 163 17-541-00-03-0011oloo-000
Georreferenciada: 2 ha + 2.338 M2
PROPIETARIO
EL HOYO
LOS
COMINOS
Vereda: Agua Bonita
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-7324 17-541-00-o3-00110045-000
Georreferenciada: 22 ha 47.105 M2
Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00226-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
U. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
U. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: ti. Relación con los Predios El señor Fabio Jaramillo Agudelo indica que adquirió el predio "Los ANDES" cuando ya se encontraba casado con la señora Esneda Zuluaga De Jaramillo, por compra que le hiciera al señor Rogelio Cortes García mediante escritura pública No. 358 del 19 de septiembre de 1983 elevada ante la Notaría Única de Pensilvania y quedando registrada ante la oficina de instrumentos públicos del mismo municipio bajo la partida Número 114-5350.-
1.1.2 Dice la UAEGRTD que el predio solicitado tiene antecedentes registrales desde 1946 y existe una falsa tradición desde 1955, pero que se trata de un bien privado, por lo cual los solicitantes tienen la calidad de poseedores desde la época del negocio elevado a escritura pública. 1.1.3 Afirma la UAEGRTD que, de acuerdo al trámite administrativo adelantado se pudo verificar que el señor Fabio Jaramillo Agudelo y la señora Esneda Zuluaga De Jaramillo, han ejercido el ánimo de señor y dueño tal como lo exige la norma (artículo 762 del C.C.)1 lo que se demuestra con la explotación agrícola y pecuaria a través de cultivos de maíz, frijol, pastos, tenencia de ganado y el
(artículo 762 del C.C.)1 lo que se demuestra con la explotación agrícola y pecuaria a través de cultivos de maíz, frijol, pastos, tenencia de ganado y el pago de los impuestos y ser reconocidos por la comunidad como sus dueños. 1.1.4 Como consecuencia de lo anterior, se ha demostrado la posesión de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de 30 años por lo que solicita tenerse en cuenta lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
1.1.5 Del predio "El Hoyo de los Cominos", indican los solicitantes que lo adquirieron en vigencia de la sociedad conyugal, mediante negocio jurídico (permuta), la que se protocolizó mediante escritura pública No.144 del 7 de marzo de 1986 en la Notaría única de Pensilvania Caldas, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo municipio bajo la matricula No.114-7324. 1 ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. "La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique seria" Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00226-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Indica que en dicho lugar tenia asiento su casa de habitación además de tener
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Indica que en dicho lugar tenia asiento su casa de habitación además de tener cultivos de café y ganado vacuno, actividades de la cual deriva sus sustento y el de su familia, teniendo la calidad de dueño desde hace 3o años sobre este predio. 1.1.7 Afirma que el predio "Los Planes" fue adquirido por compraventa que hiciera a la señora Ana Clara Herrera de Giraldo el 6 de Junio de 1966 y se corrió la escritura pública en la notaría única de Pensilvania lugar donde también fue inscrita ante la ORIP con matrícula inmobiliaria No. 114-5163, cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011a1 ser propietario del predio solicitado en restitución.
1.1.8 Indica el solicitante que junto a su núcleo familiar explotaba el predio con cultivos de café y plátano, cosechas con las que se ayudaban para el sostenimiento de la familia.
1.1.9 El predio "El Prado" indican los solicitantes que fue adquirido inicialmente por el progenitor del señor Fabio Jaramillo Agudelo al señor Abraham García Rincón mediante compraventa realizada el 15 de Septiembre de 1957, la que fue elevada a escritura pública 713 de la Notaría Única de Pensilvania e inscrita en la ORIP del mismo municipio con matrícula inmobiliaria No. 114-1344o y que mediante sentencia del lo de septiembre de 1971 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania le fue adjudicado en sucesión. 1.1.10 Refiere que ostenta la calidad de dueño conforme al artículo 75 de la Ley 1448
sentencia del lo de septiembre de 1971 del Juzgado Civil Municipal de Pensilvania le fue adjudicado en sucesión. 1.1.10 Refiere que ostenta la calidad de dueño conforme al artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, predio que tenía dedicado a la explotación agrícola. 1.2 Hechos Víctimizantes.
1.2.1 Indica el Solicitante Fabio Jaramillo Agudelo que, él y su familia han sido víctimas de vulneraciones en sus derechos a razón del conflicto armado colombiano, las cuales van desde las extorsiones, el constreñimiento y el desplazamiento, lo que hizo tomar la decisión de abandonar los predios que hoy solicita en restitución. 1.2.2 Denuncia que para el año 2001, fue requerido por unos miembros del Grupo Guerrillero de las FARC, más exactamente del frente 47 quien era conocido con el Alias del "mimado", indicándole que debía pagar una suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), en razón a tener muchas propiedades en la zona, por lo cual debía tener mucho dinero,. 1.2.3 Refiere qué ante dicho requerimiento les realizó una propuesta de darles a cambio de esa suma un campero marca Willys, la cual no fue aceptada, luego de este evento tuvo la determinación de trabajar duro para poder conseguir el dinero de la extorción y cuando se encontraba en labores agrícolas fue sacado Rad.- 76-oo1-31-21-oo1 -2o14-oozz6-o o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de sus predios y llevado al corregimiento de Encimadas por miembros del grupo guerrillero donde fue retenido por varias horas en el campamento y el patrón le dijo que ya no eran ocho millones ($8.000.000) que ahora eran treinta millones ($30.000.000) y le dieron un plazo máximo hasta el 25 de diciembre de 2001. 1.2.4 Afirma que luego de ello, decidió salir de la vereda de Agua Bonita, corregimiento de San Daniel donde están ubicados los predios solicitados en esta demanda y se ubicó en la cabecera municipal. Sin embargo, dice no escapó a la persecución, la presión y los mensajes con trabajadores de sus fincas, por lo que en mayo de 2002 deciden desplazarse desde Pensilvania y llegan al municipio de Dosquebradas en Risaralda.2
2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material de los predios El Prado, Los Planes y El Hoyo, la restitución jurídica del predio Los Andes, el decreto en su favor de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad jurídica3.
Hl. ACTUACIÓN PROCESAL
medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad jurídica3. Hl. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes fueron admitida?. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que persona alguna en calidad de terceros acudieran a los procesos, inicialmente radicados a los números 2014-00226, 2014-00227, 2014-00228 y 2014-00241, correspondientes a los pedios "Los Andes", "El Prado", "Los Planes" y "El Hoyo Los Cominos", mediante providencia calendada 29 de septiembre de 2015, en virtud del principio de económica procesal, se dispuso la acumulación de estos negocios por tratarse del mismo solicitante, los mismos hechos víctimizantes y la misma ubicación geográfica.5 Posteriormente, con interlocutorio del 31 de mayo de 2016, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de Folio 6 y 7 Tomo 1 Cuaderno 1 Rad. 2014-00226, 2014-00227, 2014-00228 y 2014-00241 3 Folio 16 y 17 Tomo i Cuaderno 1 Rad. 2014-00226, Folio 15 a 17 Tomo 1 Cuaderno 1 2014-00227, Folio 15 y 16 Tomo i Cuaderno 1 201400228 y Folio 15 a 17 Tomo 1 Cuaderno 1 2014-00241. 4 Folios 28 a 31 Tomo 1 Cuaderno 1 Rad. 2014-00226, Folios 29 a 32 Tomo 1 Cuaderno 1 Rad. 2014-00227, Folios z8 a 3o Tomo 1 Cuaderno 1 Rad. 2014-00228 y Folios 29 y 30 Tomo 1 Cuaderno 1 Rad. 2014-00241 5 Folio 111 Rad. 2014-00226, en adelante cuaderno principal Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00226-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 4 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA fondo.6 Una vez recaudadas las pruebas y concluido el periodo probatorio', se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Ministerio Público La Procuradora Judicial de Restitucion de Tierras presentó concepto al juzgado en el cual solicitó se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución de los pedios "Los Andes", "El Prado", "Los Planes" y "El Hoyo de los Cominos" y emitir las demás órdenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad, el justo título y posesión en el caso del predio Los
Andes.9
para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad, el justo título y posesión en el caso del predio Los Andes.9
2. Unidad de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas Luego de realizar un breve pronunciamiento de los hechos de la demanda, la calidad de víctimas, la titularidad de los bienes solicitados "Los Andes", "El Prado", "Los Planes" y "El Hoyo de los Cominos", el apoderado judicial adscrito a la Unidad que representa los intereses de los solicitantes, pidió proteger su derecho fundamental a la restitución de tierras y disponer la restitución material al solicitante Fabio Jaramillo Agudelo y a su grupo familiar.10
VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 6 Folio 306 y 307
Folios 353 8 Folio 371 a 377 Tomo 2 cuaderno 1 9 Folios 428 -432 10 , Folios 378 a 38o Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00226-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y disponer la
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y disponer la restitución material y jurídica de los predios "Los Andes", "El Prado", "Los Planes" y "El Hoyo de los Cominos" a los solicitantes en su condición de poseedores del primer fundo y propietarios de los tres restantes, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En caso afirmativo, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
Para algunos conocedores de la historia, Colombia desde la independencia de la Corona Española tuvo luchas internas por consolidarse ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, esto fue la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de
el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, el cambio de partido de gobierno que había estado por más de dos décadas y la llegada de nuevamente del liberalismo al poder con los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la Unite Fruit Compani en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX. Otros rememoran la confrontación desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos, con la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los años 60, como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00226-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras. Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, nuevo actor en el conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discursos para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto,
industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo
subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. Rad.- 76-ocn-31-21-ocii-zo14-oo226-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con ates regionales enquistadas
el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con ates regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y
residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al problema jurídico central, resulta igualmente relevante hacer una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. Rad.- 76 ooi 31 21 001 2014 oo226-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 4.1 La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos.
Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales11. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad'. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de
idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad'. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales13. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 201115, C-o52 de 201216, C-579 de 2013", C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política pro funda18 en los cuales es necesario utilizar 11 Según el Centro internacional para la Justicia Transicional 12 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. '3 Ibídem "Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados
12 Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. '3 Ibídem "Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '5M.P. Nilson Pinilla Pinilla '6M.P. Nilson Pinilla Pinilla 17M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Rad.- 76-oo1-31-21-ool-2014-o0226-0o
justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula / Botero Marino, Catalina / Rad.- 76-oo1-31-21-ool-2014-o0226-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 35JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales:9" Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz', conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'', en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicionarlo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad d
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