JUZ PEREIRA - 2017 03 Mar D760013121001201400189000Sentencia2017322113928
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 03 Mar D760013121001201400189000Sentencia2017322113928
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
DG
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación76-001-31-21-001-2014-00189-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas ylo Abandonadas por la Violencia
Solicitantes:
ORFILIA BEDOYA DE CALLO
ROSELBER CALLO CRAJALES
SENTENCIA Nro. 006
Pereira, quince (15) de enero de dos mil diecisiete (2017)
I. OBJETO DE LA DECISION Proferir sentencia dentro de la acción transiciona! constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAECRTD) en representación de la señora Orfilia Bedoya de Callo y el señor Roselber Callo Crajales, respecto del siguiente bien inmueble. "Calidad Jurídica délos , Solicitantes, ; Nombre del,
Predio Ubicación , .Matricula Inmobiliaria Código CatastralÁrea del Pred 0
POSEEDORES
Casa Carrera 3 No. 5-95 Casco Urbano
Corregimiento: Arboleda
Municipio; Pensilvania
Departamento: Caldas 114-4019 17-541-00-00-00020004-000
Georreferenciada: 216.8 m^
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCION DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1. Relación con el Predio 1.1.1. La escritura que da origen a la apertura del folio y génesis de la historia del predio es la Escritura N" 228 del 17 de marzo de 1953 de la Notaría Única de Pensilvania, en la cual se indica que el derecho de dominio se trasfiere sobre la casa de habitación.
Rad.-76-001-31-21-001-2014-00189-00oc JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA por la inexistencia de título sobre el terreno, transfiriéndose entonces el derecho de posesión, sin que en el folio se hubiese hecho la anotación sobre la falsa tradición. Con ella la solicitante presenta reclamación del predio del cual es titular a través de la compraventa que realizara al señor Luís Horacio Hurtado Giraldo, materializada a través de la escritura pública No. 214 del 27 de julio de 1987 corrida en la Notaría Única de Nariño Antioquia, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 114-4019 de Pensilvania, Caldas.
1.1.2. Dice la Solicitante a través de la UEGRTD que, actuaba junto a su esposo con el convencimiento de ser los titulares del dominio del predio solicitado en razón a tener el título y la inscripción en el ORIP de la propiedad donde vivían y ejercían actos de señores y dueños. 1.1.3. Indica que la propiedad se ubica en el casco urbano del corregimiento de Arboledas en el Municipio de Pensilvania Caldas que cultivaba papa, tenía ganado y bosque maderable. 1.1.4. Exponen los solicitantes que en virtud a los actos de señor y dueño, la posesión además del paso del tiempo, se reputan como dueños, por tener un título traslaticio de dominio. 1.2. Hechos Víctimízantes. 1.2.1 Afirma que vivía de manera tranquila y pacífica en el inmueble objeto de la presente solicitud con su familia, situación que cambió con el ingreso de los frentes 9 y 47 de Las FARC, los que llegaron al corregimiento provenientes de Antioquia en el año 1995, ejerciendo presencia y control en la zona en razón a ser un corredor estratégico entre los Municipios de Pensilvania, Salamina y Samaná. 1.2.2 Asevera que para el año 2000, miembros del Grupo Guerrillero le ordenaron a los habitantes del pueblo que debían abandonar el pueblo, resistiendo a esta amenaza la señora Orfilia Bedoya, situación que empeoró el 29 de julio de 2000 cuando un grupo de guerrilleros al mando de alias Karina, se tomaron la cabecera del
corregimiento, ataque en el cual hubo gran cantidad de muertos entre población civil y miembros de la Policía. 1.2.3 Indica que este hecho fue de tal magnitud que ocasionó no solo el retiro de la fuerza pública de la zona, sino también el desplazamiento masivo de familias enteras hacia Pensilvania con el desespero de proteger sus vidas, entre los desplazados se cuenta la accionante y su esposo, quienes luego se van a vivir a Manizales, abandonando la casa, ante la urgencia manifiesta y no recibir ayudas por parte del estado, se radican en la ciudad de Medellín donde su hija Glara Gallo Bedoya. Rad.-76-001-31-21-001-2014-00189-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Pásina 2 de 27tai JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 1.2.4 Cuenta la solicitante que luego del abandono de su predio, no ha regresado a vivir o a explotarlo toda vez que reside en la ciudad de Medellín con su hija menor Diana Gallo Bedoya con quien trabaja en una tienda de abarrotes de donde deriva su sustento, también relata que este hecho hizo que el vínculo marital se rompiera y hoy se encuentra separada del señor Roselber Gallo.^
2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo
familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad de poseedores del predio solicitado en restitución^
III. ACTUACION PROCESAL La solicitud fue admitida^ Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio Tinajas, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo." Posteriormente se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.^
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora Judicial 45 de Restitución de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución y formalización en favor de la señora Orfilia Bedoya de Gallo y Roselber Gallo Grajales. En tal sentido decretar
el dominio pleno y absoluto que tienen sobre la vivienda ubicada en la carrera 3 Nro. 5-95, con todas sus mejoras y anexidades, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva de dominio, conforme con los artículos 91 y 1178 de la Ley 1448 de 2011. Además emitir las
órdenes necesarias para el restablecimiento pleno de derechos.^ ' Folio 15 a 18 ^ Folios 35-37 del Tomol Cdno 1 ' Folios 63-64 del Tomo 1 Cdnoi '' Folio 107204Tomo 1,folio 205a 399Tomo 2,folio408 a 598 tomo3y folios 599 a 658 tomo4 Cdno 1 ' Folio 552. Folios 553-558
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si
es procedente la restitución del predio urbano de nomenclatura carrera 3 Nro. 5-95, a los señores Orfilia Bedoya de Gallo y su cónyuge Roselber Gallo Grajales en su condición de poseedores, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
3. Del conflicto armado Interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
Para algunos conocedores de la historia, el conflicto armado interno en Golombia no ha terminado desde la independencia de la corona Española, en virtud a que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Gamilo Torres o un país con una forma de gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, esto fue la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos décadas, con los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la Unite Fruit Compani en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo
que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX, se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera. Rad." 76-001-31-21-001-2014-00189-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por ia vioiencia Pdgina 4 de 27fisaf; 1 <a íi JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PERE/RA Otros rememoran la confrontación desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su climax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos, con la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los años 60, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras. Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor en el conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza
letal; en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias,.y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han
sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de Rad.-76-001-31-21-001-2014-00189-00Juo ra ■ovs: DC JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha
producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los
distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en Rad.-76-001-31-21-001-2014-00189-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Pásina 6 de 27Juo,
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DC sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y
vulnerabilidad. Para dar respuesta al problema jurídico central, resulta igualmente relevante hacer una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transicionai, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de ia población desplazada. 4.1 La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos.
Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales^. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad®. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales^. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios,
con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación^" al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011", C-052 de 2012'^, C-579 de 2013^^ C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta 7 Según el Centro internacional para la Justicia Transicional Cfr. Uprymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. ' Ibídem "Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con ios intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que ios responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y iograr ia reconciiiación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) "M.P. Nilson Pinilla Pinilla '^M.P. Nilson Pinilla Pinilla ''M.P. Jorge Ignacio Preteit Chaijub Rad.-76-001-31-21-001-2014-00189-00
Pdeína7de27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda'' en los cuales es necesario utilizar gran
variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales.'^" Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz'^, conforme los Imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'^", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional'^- lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado"'^. ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Meiissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del
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University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y ia responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,150. Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido Kai Ambos ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a ia consolidación de ia democracia y del sistema judicial interno." Vid. Ambos Kai.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en Ambos Kai, Malarino Ezequiel y Elsner Gisela (eds.). Op. C/t., pág. 23 y 27. Por su parte. Valencia Villa ha expresado al respecto que. El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. Valencia Villa, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en ia Universidad Autónoma de
Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid - Número 14, enero de 2006, Págs. 187-197 Ob. Cita 19 Rad." 76-001-31-21-001-2014-00189-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 27J Lío JUZGADO PRIMERO OVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del Imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros^°. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro^^". 4.2 La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionaP^ iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de
reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho^^ la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente. PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOATAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006,114. ^'OROZCO, Iván: Justicia transicional en tiempos del deber de memoria, Temis - Universidad de los Andes, Bogotá: 2009, 37 y 38. Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte^, puede entenderse por justicia transicional una Institución jurídica a través de ia cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en
materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de ia aplicación de las instituciones penales corrientes''. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un con/unto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en ios principales códigos" y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias". En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional
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