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JUZ PEREIRA - 2017 04 Abr D760013121001201400216000Sentencia2017419132158

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2017 04 Abr D760013121001201400216000Sentencia2017419132158
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA uci Radicación 76-001-31-21-001-2014-00216-00

Re erencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por fa Violencia

Solicitante: ORFILIA MUÑOZ SEPÚLVEDA

SENTENCIA Nro. 008

Pereira, cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación de la señora Orfilia Muñoz Sepúlveda y el señor Jaime Arroyave Muñoz, respecto del siguiente bien' inmueble.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula ihrhobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPIETARIOS LA

PRADERA

Vereda: Villaraz

Corregimiento: San Daniel

Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-15249 00-03-00020136-000

Solicitada: 2ha 2.854 M 2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o

Solicitada: 2ha 2.854 M 2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1 Relación Jurídica con el Predio 1.1.1 La Señora Orfilia Muñoz Sepúlveda y su cónyuge Jaime Arroyave Muñoz, adquirieron los derechos herenciales y gananciales del predio "La Pradera" por compra realizado a los hermanos y madre de la Señora Muñoz Sepúlveda, esto mediante escritura pública No. 183 del 4 de agosto de 2000 de la Notaría Única Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00216-00

Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página .1 de 27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de Samaná inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de Pensilvania bajo la partida Número 114-15249. Anotación N° 2. 1.t2 Con posterioridad la solicitante inició el proceso de liquidación de sucesión en notaria, del causante Miguel Ángel Muñoz Calderón (padre de la solicitante), acto protocolizado mediante escritura pública N° 261 del 17 de noviembre del año 2000, de la notaría única de Samaná Caldas, con dicho suceso adquirió por

notaria, del causante Miguel Ángel Muñoz Calderón (padre de la solicitante), acto protocolizado mediante escritura pública N° 261 del 17 de noviembre del año 2000, de la notaría única de Samaná Caldas, con dicho suceso adquirió por adjudicación el derecho de dominio y la posesión que el causante tenía sobre el predio La Pradera, el cual fue registrado en el Folio de matrícula inmobiliaria existente con el N°3, consolidando el derecho de propiedad. 1.1.3 Con ello se demuestra la propiedad del predio, para la época de los hechos víctimizantes, además ejerce actos de señor y dueño destinando el predio la pradera al cultivo de café, maíz, frijol y plátano, viviendo en la casa construida en la propiedad junto a su núcleo familiar. 1.2 Hechos Víctimizantes 1.2.1 Indican los Solicitantes que ostentan una historia sistemática de hechos víctimizantes los que van desde la convivencia con los grupos armados al margen de la ley que hacía presencia en la zona, como era el Frente 47 de las FARC y las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio ACMM, quienes hacía presencia especifica en el corregimiento de San Daniel en razón a ser un corredor estratégico entre Pensilvania y Samaná. 1.2.2 Dice la solicitante que entre los años 1999 y 2004, el conflicto armado fue tan intenso que en el paraje del Alto del Oso ubicado en el corregimiento de San Daniel estaba asentado el frente 47 de las FARC al mando de Karina y que eran combatidas por las ACMM, Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, y

intenso que en el paraje del Alto del Oso ubicado en el corregimiento de San Daniel estaba asentado el frente 47 de las FARC al mando de Karina y que eran combatidas por las ACMM, Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, y el Ejército Nacional, dejando en medio de los combates a la población civil, quienes eran tildados como colaboradores por parte de uno y otro grupo. 1.2.3 Revela la solicitante que el Comandante alias "Danilo" de las ACMM, citó a la población de la vereda Sebastapol del corregimiento de San Daniel en Pensilvania, incluyendo a su esposo, para cobrarles una cuota de colaboración y ponerlos a trabajar, censando a los menores para vincularlos a las filas de su grupo e infringiendo amenazas con quienes se oponían a esta última exigencia. 1.2.4 El acto de violencia manifiesta que cometieron en contra de su familia las ACMM, indica la solicitante que, fue el acantonarse en su predio, usufructuar de los animales que tenía para su propio sostenimiento como gallinas, cerdos, peces y el obligarlos a sembrar matas de coca.' Folios 13 y 14 Rad.- 76-ool-31-21-oo1-2014-oo216-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 27350

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos en la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad de propietarios del predio solicitado en restitución'.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida3. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que persona alguna en calidad de terceros acudieran al proceso radicado bajo la partida número 2014-00216, correspondiente al predio La Pradera, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas por el despacho desde la admisión mediante oficios a las diferentes entidades, las pedidas por los solicitantes, intervinientes y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo.4 Recaudadas las pruebas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.5

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial de Restitucion de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material del predio La Pradera y emitir las demás órdenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad y el

fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material del predio La Pradera y emitir las demás órdenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad y el justo título, además el retorno voluntario de la solicitante y su núcleo familiar sin el acompañamiento del Estado.6 2 Folios 33 a 35 3 Folios 45 -47 4 Folio 71, 72, 78 a 137, 142, 145 3150, 152,184, 196 a 202 tomo 1 cuaderno 1 y 230 a 234, 236, 242, 246, 247, 259 a 265, 282 y 283 tomo 2 5 Folio 315 6 Folios 318 - 322 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00216-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio "La Pradera" a los solicitantes en su condición de propietarios, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448

El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio "La Pradera" a los solicitantes en su condición de propietarios, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

Para algunos conocedores de la historia, el conflicto armado interno en Colombia no ha terminado desde la independencia de la corona Española, en virtud a que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, esto fue la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos décadas, con los sucesos del

país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos décadas, con los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la United Fruit Company en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX, se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera. Otros rememoran la confrontación desde la época partidista denominada "la violencia", Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00216-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 31 que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos, con la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista en los años 6o, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras.

continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras. Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor en el conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal; en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto,

industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, Rad.- 76-ool-31-21-oo-i-zb14-oo216-o0 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes

de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en

en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00216-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Para dar respuesta al problema jurídico central, resulta igualmente relevante hacer una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras corno componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. 4.1 La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos.

Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales'. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad8. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno

interior de una sociedad8. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales9. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación' al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011", C-o52 de 201212, C-579 de 201313, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: Según el Centro internacional para la Justicia Transicional 8 Cfr. U prymi Rodrigo. Justicia Transicional sin Transición. 9 Ibídem 'Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición

con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) "15.11.P. Nilson Pinilla Pinilla 12M.P. Nilson Pinilla Pinilla 1311/1.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00216-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda14 en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales:5" Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz16, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades'', en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la

el cese de hostilidades'', en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional18lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia '4 ELSTER, Jon: Rendición de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 111 UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13. Sentencia C-771/11:

Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13. Sentencia C-771/11: 15 DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, 48.; MI NOW, Martha / CROCKER, David / MAN I, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2011, 157. 'OROZCO, Iván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria., Temis — Universidad de los Andes, Bogotá, 2009, 21; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las enseñanzas del análisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo / Saffon Sanín, María Paula Botero Marino, Catalina / Restrepo Saldarriaga, Esteban: ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogotá, 2006,13; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional

Justice, en: KRITZ, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckonwith Former Democracies, V. I, UnitedStates Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxi; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; DE GAMBOA TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150; ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88. Igualmente la Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 2013. 17 ELSTER, Jon: Justice, Truth, Peace: en: WILLIAMS, Melissa / NAGY, Rosemary / ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 88; MALAMUD - GOTI, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpación y las víctimas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 158 y 159; DE GAMBOA

TAPIAS, Camila: La transición democrática y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teoría y Praxis, Universidad del Rosario, Bogotá, 2006, 150. 'a Dilema sobre el que recae la definición del éxito de un proceso de justicia de transición. En este sentido KAI AMBOS ha expresado que el éxito de la justicia transicional depende del "grado que contribuya a la verdadera reconciliación y a la consolidación de la democracia y del sistema judicial interno." Vid. AMBOS KAI.: "El marco jurídico de la justicia de transición", en AMBOS KAI, MALARINO EZEOUIEL Y ELSNER GISELA (EDS.). Op. Cit., pág. 23 y 27. Por su parte, VALENCIA VILLA ha expresado al respecto que, El desafío fundamental de la justicia transicional es el equilibrio entre las exigencias por una parte de la justicia y la paz, por otra la obligación(o deber) de castigar el crimen y por otra el deber de reconciliación de las partes. VALENCIA VILLA, H.: "El derecho a la justicia en una sociedad democrática", conferencia impartida en el Curso de Humanidades Contemporáneas "Democracia y Derechos Humanos: las libertades fundamentales en una Sociedad en transformación", celebrado en la Universidad Autónoma de Madrid, ponencia del 15 de marzo de 2006, en Revista Jurídica de fa Universidad Autónoma de Madrid — Número 14, enero de 2006, Págs. 187-197 Ob. Cita 19 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00216-00

Págs. 187-197 Ob. Cita 19 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00216-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 27JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 33.1 transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política dem

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