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JUZ PEREIRA - 2017 06 Jun D760013121001201400212000Sentencia201762773723

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2017 06 Jun D760013121001201400212000Sentencia201762773723
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

Zoci Radicación 76-001-31-21-ool-2014-00212-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: ALCIBIADES OSPINA GIL

MARIA ALICIA OSPINA CASTAÑO

SENTENCIA Nro. 013

Pereira, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor Alcibíades Ospina Gil y la señora María-Alicia Ospina Castaño, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPIETARIOS LOS

CAMBULOS

VEREDA: SAN FRANCISCO 114-16996 00-03-00180040-000

Georreferenciada: CORREGIMIENTO: SAN DANIEL MUNICIPIO: PENSILVANIA 3 ha + 717 m'

DEPARTAMENTO: CALDAS

II. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA El señor Alcibíades Ospina Gil y la señora María Alicia Ospina Castaño, están legitimados

MUNICIPIO: PENSILVANIA 3 ha + 717 m'

DEPARTAMENTO: CALDAS

II. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA El señor Alcibíades Ospina Gil y la señora María Alicia Ospina Castaño, están legitimados para iniciar la presente acción a través de la UEGRTD, según las voces del artículo 751 de la Ley 1448 de 2011, en virtud a que fueron víctimas de desplazamiento forzado y está registrado como tal ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV) bajo el número de declaración 7914922 y se encuentra dentro de la temporalidad que indicó la Ley. 1 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia I.: -71.5 de 2012, Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2012. 2 Folio 59 Cuaderno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00212-00

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2012. 2 Folio 59 Cuaderno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00212-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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111. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos -lácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: ti. Relación con los Predios Los solicitantes Alcibíades Ospina Gil y María Alicia Ospina Castaño indicaron que en vigencia de su sociedad conyugal, adquirieron el predio "Los CAMBULOS" por compra que le hiciera a la señora Carmen Emilia Gil de Ospina mediante escritura pública No. 084 del 11 de Marzo de 2005 elevada ante la Notaría Única de Pensilvania y quedando registrada ante la oficina de instrumentos públicos del mismo municipio bajo la partida Número 114-16996 a nombre de la señora María Alicia Ospina Castaño. 1.1.2 Dice la Unidad de Restitución de Tierras Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero que el predio solicitado hacia parte de un predio de mayor extensión denominado Volcancitos con matricula inmobiliaria No. 114-10188 y que con la

que el predio solicitado hacia parte de un predio de mayor extensión denominado Volcancitos con matricula inmobiliaria No. 114-10188 y que con la venta parcial este se desenglobó y se le otorgó su propio folio y registro de tradición, que se trata de un bien privado, por lo cual los solicitantes tienen la calidad de propietarios desde la época del negocio elevado a escritura pública. 1.1.3 Afirma la UAEGRTD, que de acuerdo al trámite administrativo adelantado se pudo verificar que el señor Alcibíades Ospina Gil y la señora María Alicia Ospina Castaño, han ejercido el ánimo de señor y dueño tal como lo exige la norma, artículo 762 del C.C.3 lo que se demuestra con la explotación agrícola y pecuaria a través de cultivos de plátano, café y pastos. 1.1.4 Informa que adeuda en impuesto predial desde enero de 2008, hasta la fecha, ya que no ha regresado al predio; igualmente que adquirió un crédito con el Banco Agrario de Colombia el 22 de diciembre de 2008, por valor de Cuatro Millones de Pesos ($4.000.000) con el fin de renovar los cafetales y el que nunca pudo pagar ni ponerse al día ponerlo al día, por lo que solicitó refinanciación de la deuda. 3 ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga La cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga La cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00212-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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1.2 Hechos Víctimizantes.

1.2.1 indicó el señor Alcibíades Ospina Gil que él y su familia fueron víctimas de vulneraciones en sus derechos a razón del conflicto armado colombiano, las cuales van desde las extorsiones, el constreñimiento y el desplazamiento, lo que hizo tomar la decisión de abandonar los predios que hoy solicita en restitución. 1.2.2 Denuncia que para el año 2008, fue requerido por unos miembros del Grupo Guerrillero de las FARC, más exactamente del frente 47 quienes operaban en la zona y los amenazaron dándoles el inri de colaboradores del Ejército Nacional, dándole un plazo para que abandonaran el sitio.

1.2.3 Refiere que inicialmente salieron sus hijos hacia la capital de la República en el año 2008, que para principios del año 2009, abandonó definitivamente el predio ante las amenazas y combates entre la fuerza pública y los integrantes de las

FARC.4

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la

FARC.4

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución de tierras, por consiguiente la entrega y formalización del predio al predio "Los Cámbulos", en favor de Alcibíades Ospina Gil, su cónyuge María Alicia Ospina Castaño y las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de

2011.5

IV. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras fue admitida mediante interlocutorio del 3 de febrero de 20156. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que alguna persona en calidad de terceros acudiera al proceso, mediante providencia calendada 5 de octubre de 2015, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo.? Una vez recaudadas las pruebas y concluido el periodo probatorio8, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9 4 Folio 6 y 7 Cuaderno 1 5 Folio15 y 16 Cuaderno 1 6 Folios 29 y 3o Cuaderno i 7 Folio 68 a 7o cuaderno 8 Folios 96 a 165 cuaderno 1 9 Folio 178 cuaderno 1

Rad.- 76 out 31 21 001-2014-00212-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Rad.- 76 out 31 21 001-2014-00212-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público realizó un breve recuento de los hechos víctimizantes, la situación jurídica frente al fundo y el recaudo probatorio, con base en el cual presentó concepto al juzgado en el que solicita se accediera a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras mediante la figura de compensación por equivalencia a nombre de Alcibíades Ospina Gil y María Alicia Ospina Castaño. Aseguró que fue demostrado el derecho a la propiedad y el justo título, así como los hechos de violencia y las causas del abandono del predio.'

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

z. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio "Los Cambulos" a los solicitantes en su condición de propietarios, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la

de propietarios, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

Para algunos conocedores de la historia, el conflicto armado interno en Colombia no ha terminado desde la independencia de la corona Española, en virtud a que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, esto fue la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia 1° Folio 183 cuaderno 1 Rad,76 001 31 21 001 2014 00212-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos.

poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos décadas, con los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la United Fruit Compani en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 3o se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera. Otros rememoran la confrontación desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos, con la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años 6o, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras. Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor

la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras. Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor en el conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal; en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos Rad.- 76-001-31-21-001-2014-0 0212-00

campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos Rad.- 76-001-31-21-001-2014-0 0212-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por los intermediarios quienes finalmente hacen grandes fortunas a costa del campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades,

rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas

el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00212-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos

asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras corno componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de

idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de Rad.- 76-ocr7-31-21-ool-zo14-oom-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia' respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran

2014, ha tenido una línea jurisprudencia' respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia,

logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Rad.- 76-001-31-21-ocri-2014-00212-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

2 Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En

son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Piriheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación,

flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia . En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como

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