JUZ PEREIRA - 2017 06 Jun D760013121001201400220000Sentencia2017616142729
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 06 Jun D760013121001201400220000Sentencia2017616142729
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2014-00220-00
Re Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: FABIO MEDIA ARANGO
MARIA EUGENIA RENDÓN VELASQUEZ SENTENCIA Nro. on Pereira, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor Fabio Mejía y la señora María Eugenia Rendón Velásquez, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO
29 ARIOS
EL
PLACER
VEREDA: LA PALMA — LA SAMARIA 118-4842 17-653-00-020006-0214-00o Área Georreferenciada: CORREGIMIENTO: SAN FELIX MUNICPIO:SALMINA 2 HAS + 2539 15/1'
DEPARTAMENTO:CALDAS
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud
MUNICPIO:SALMINA 2 HAS + 2539 15/1'
DEPARTAMENTO:CALDAS
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: ti. Relación con el Predio 1.1.1 El señor Fabio Mejía indica que adquirió el predio "El Placer" por compra que le hiciera a la señora Gloria Elena Maca de Correa mediante escritura pública No. 057 del 11 de abril de 1985 elevada ante la Notaría Única de Salamina y registrada ante la oficina de instrumentos públicos del mismo municipio bajo la partida Número 118-4842.
Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 1.1.2 Dice que tras haber adquirido el predio en el año 1985, lo empezó a aprovechar con cultivos de café, además de tener potreros y explotación maderera, que la economía de su hogar en gran parte dependía de la venta de café, con ello pagaba el sustento y la educación del grupo familiar 1.1.3 Afirma tener la calidad de propietario del predio solicitado en restitución dado a que fue adquirido por compra directa a su propietaria, encontrarse el acto jurídico inscrito en la
educación del grupo familiar 1.1.3 Afirma tener la calidad de propietario del predio solicitado en restitución dado a que fue adquirido por compra directa a su propietaria, encontrarse el acto jurídico inscrito en la oficina de instrumentos públicos y haber ejercido, junto con su grupo familiar, actos de señor y dueño. 1.2 Hechos Víctimizantes. 1.2.1 Narra el solicitante que los hechos que dieron origen a su desplazamiento de la zona a finales del año 1999 e inicio del nuevo milenio, fue la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, quienes lo extorsionaban, sumado a ello los constantes asesinatos cometidos en el lugar, como el acaecido con su vecino, la desaparición de forzada de persona de la comunidad, ante tal hechos junto a su familia decidieron abandonar el predio tomando rumbo hacia Aránzazu, de donde tuvo que salir por la incursión de los Grupos Paramilitares, regresó con el tiempo al predio donde hoy habita en unas precarias condiciones'.
2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, por consiguiente la restitución y formalización de la posesión del predio al predio "El Placer", en favor de Fabio Mejía y las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 20112.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida mediante providencia del 17 de febrero de 2o15.3 Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que alguna persona en calidad
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida mediante providencia del 17 de febrero de 2o15.3 Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que alguna persona en calidad de terceros acudieran al proceso radicado bajo la partida número 2014-00220, correspondiente al predio "El Placer", se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo.4 Recaudadas las pruebas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.' Folio 13 -15
Folios 25 - 26 3 Folios 41 -43 Folio 114 -117 5 Folio 272 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00220-0 o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial de Restitucion de Tierras presentó concepto realizando un detallado recuento tanto de la solicitud como de las actuaciones surtidas por el despacho, haciendo referencia al cumplimiento de los requisitos para estar el predio inscrito en el registro único de tierras y los hechos víctimizantes, así como la calidad de propietario que tiene el solicitante y su cónyuge, para concluir con una petición al juzgado de acceder a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la compensación por equivalencia dadas las condiciones de pendiente
tiene el solicitante y su cónyuge, para concluir con una petición al juzgado de acceder a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la compensación por equivalencia dadas las condiciones de pendiente que tiene el predio "El Placer", evidenciadas en las en inspección judicial en la cual se ordenó al Municipio de Salamina la reubicación temporal del solicitante quien habita y se encuentra retornado en dicho predio y emitir las demás órdenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de desplazamiento, la propiedad y el justo título.6
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente la restitución del predio "El Placer" a los solicitantes en su condición de propietarios, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
Para algunos conocedores de la historia, el conflicto armado interno en Colombia no ha terminado desde la independencia de la corona Española, en virtud a que recién
3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
Para algunos conocedores de la historia, el conflicto armado interno en Colombia no ha terminado desde la independencia de la corona Española, en virtud a que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un 6 Folios 277 - 281 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4q D país con una forma de Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, esto fue la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos décadas, con los sucesos del
país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos décadas, con los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la United Fruit Compani en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 30 se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera. Otros rememoran la confrontación desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos, con la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoísta en los años 60, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras. Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor en el conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal; en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el
Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor en el conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal; en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA "34 interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al
tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por los intermediarios quienes finalmente hacen grandes fortunas a costa del campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones
rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con entes regionales enquistadas
el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con entes regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y Rad.- 76-001-31-21-001-2014-oo220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos
asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transícional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de
idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
3A instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos
2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia,
logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual Rad.- 76-oc1-31-21-oo1-2014-00220-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En
son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 20167. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación,
flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia . En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-ow-31-2.1-ool-2o14-oono-oo
del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-ow-31-2.1-ool-2o14-oono-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 29,krkt Bnüx G46,%1 ff#1,/,14, 5a,114 21-4 311.6,: 01 ~1~ ~al .U,2$ t. 8 Folios 190-206
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5. Análisis del Caso Concreto 5.1 Del cumplimiento del requisito de procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó los procedimientos administrativos que culminaron con la expedición de la resolución definitiva que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. La existencia de ese acto administrativo dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria se verifican con la constancia expedida por la Dirección Territorial del Eje Cafetero y Valle del Cauca de la UAEGRTD, por lo que el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra acreditado en este caso con la resolución RV 1594 de 2014. 8 5.2 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución
76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra acreditado en este caso con la resolución RV 1594 de 2014. 8 5.2 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución El predio "El Placer" se encuentran ubicados en el Departamento de Caldas, Municipio de Salamina, Corregimiento de San Félix, Vereda La PalmaSamaria, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 118-4842 y cédula catastral 17-653-00-02-0006-0214-000, de acuerdo con el informe técnico predial, de la siguiente manera: Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00220-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 29JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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