🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2017 06 Jun D760013121001201500065000Sentencia20176183049

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2017 06 Jun D760013121001201500065000Sentencia20176183049
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

76-001-3 tal-coi-2015-00065-o° Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

OMAR. CATAÑO AGUIRRE

CARMEN ROSA MORALES CEBALLOS

OLGA LUCIA LÓPEZ

Sentencia Nro. 010 Radicación

Referencia: Solicitantes:

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor OMAR CATAÑO AGUIRRE, OLGA LUCIA LÓPEZ y la señora CARMEN ROSA MORALES CEBALLOS, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del predio

OCUPANTE

EL

DIAMANTE

O TURQUIA

Vereda: Santo Domingo

Corregimiento: San Daniel

Municipio: Pensilvania

Departamento: Caldas 114-19934 17-541-0o-03-00210003-000

Georreferenciada: 1 ha + 3.661 m2

II. DE LA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Departamento: Caldas 114-19934 17-541-0o-03-00210003-000

Georreferenciada: 1 ha + 3.661 m2

II. DE LA. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1. Relación con el Predio 1.1.1 El predio "El Diamante" o "Turquía" con una cabida de tres (3) hectáreas, no tiene antecedente registra!, este fue adquirido por contrato de compraventa a Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00065-00

Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA través de documento privado por el señor Rubén Hurtado Ruíz al señor Juan de Dios Cardona González, quien a su vez se lo vendió por documento privado al solicitante señor OMAR CATAÑO AGUIRRE, por valor de seis millones de pesos ($6'000.000) el día al de julio de 1998.

1.1.2 Una vez le fue entregado el predio por el anterior ocupante el señor Omar Cataño Aguirre, lo explotó pacíficamente con cultivos de café y plátano y así fue reconocido por los colindantes y vecinos de la comarca, además del Comité

Cataño Aguirre, lo explotó pacíficamente con cultivos de café y plátano y así fue reconocido por los colindantes y vecinos de la comarca, además del Comité Departamental de Cafeteros de Caldas.' 1.1.3 Dice la UAEGRTD que el señor Cataño Aguirre detentó la explotación del predio de forma pacífica por más de diez (lo) años, que lo hizo de forma visible ante terceros y que esta solo se vio interrumpida por motivos del conflicto armado interno que lo obligaron a desplazarse.

1.1.4 El predio solicitado al no tener antecedentes regístrales y no existir un folio de matrícula inmobiliaria, (anterior al aperturado en cumplimiento del Decreto 4829 de 2011,) es de propiedad de la nación. 1.1.5 Afirma la UAEGRTD que, el solicitante tiene una sociedad conyugal vigente con la señora OLGA LUCIA LÓPEZ, la cual nunca liquidó y que desde hace 28 años convive en unión marital de hecho con la señora CARMEN ROSA MORALES CEBALLOS. (23 años al momento de presentación de la demanda, mayo de 2015, folio 09 demanda) 1.2 Hechos Víctimizantes.

1.2.1 Indica el solicitante Omar Cataño Aguirre que, él y su familia han sido víctimas de vulneraciones en sus derechos a razón del conflicto armado colombiano, las cuales van desde las extorsiones, el constreñimiento y el desplazamiento, lo que hizo tomar la decisión de abandonar el predio que hoy solicita en restitución. 1.2.2 Denuncia que para el año 2002, ingresaron miembros del Grupo Guerrillero de

cuales van desde las extorsiones, el constreñimiento y el desplazamiento, lo que hizo tomar la decisión de abandonar el predio que hoy solicita en restitución. 1.2.2 Denuncia que para el año 2002, ingresaron miembros del Grupo Guerrillero de las FARC, más exactamente del frente 47, quienes obligaron a toda la población de la vereda a sembrar matas de coca, luego llegan las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM) quienes los obligaron a pagar vacunas y pernoctaban en sus fincas, además los combates entre ambos bandos eran frecuentes en la zona, sin tener en cuenta que en el fuego cruzado se encontraba la población civil no combatiente. 1.2.3 Refiere que el detonante para dejar abandonado el predio en el año 2008, fue el rumor que ambos actores armados empezarían a reclutar jóvenes para sus filas y en razón a que tenía hijos en estas edades resolvió dejar abandonado todo y dirigirse hacia Marsella con su núcleo familiar.' Folio 7o Cuaderno de pruebas. Folio 337 cuaderno 2. 2 Folio 6 y 7 Tomo 1 Cuaderno 1 Rad.- 76-om-31-21-oo1-2o15-00065-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, por consiguiente la restitución y formalización de la adjudicación del predio el Diamante o Turquía, en favor de Ornar Cataño Aguirre su compañera Carmen Rosa Morales Ceballos y las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011.3

Hl. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud de restitución de tierras del predio El Diamante o Turquía, fue admitida mediante interlocutorios del 17 de junio de 20154, providencia en la cual se dispuso vincular al Antiguo Incoder, a la señora Olga Lucia López cónyuge del solicitante, a fin de que comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos, aquella como la entidad que administraba los bienes Baldíos de la Nación y esta como titular de los bienes y haberes de la sociedad conyugal no disuelta y de la cual hubo dineros para comprar la ocupación y de igual manera se dispuso la aplicación del enfoque diferencial, se ordenaron las medidas preventivas indicadas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la solicitud de información a algunas entidades. Posteriormente, con interlocutorio del 31 de mayo de 2016, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondos Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 15 de

pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondos Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 15 de septiembre de 2016, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión6. Consecuentemente, se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Ministerio Público La representante del Ministerio Público presentó concepto a favor de la restitución pedida para los señores Omar Cataño Aguirre y Carmen Rosa Morales Ceballos. Señaló que en el transcurso del proceso se cumplieron las exigencias de la Ley 1448 de 2011 y del recaudo probatorio se concluye que, los solicitantes ejercen la ocupación del predio El Diamante o Turquía por lo que es evidente la relación jurídica acorde con las normas que regulan la adjudicación de terrenos baldíos. para el momento de ocurrencia de los hechos de violencia que los obligó al desplazamiento, la familia estaba integrada además por 3 Folio 18 y 19 Tomo 1 Cuaderno 1 4 Folios 48 a 51 tomo I Cuaderno 1 5 Folio 30o y 301, tomo II Cuaderno 1 6 Folio 36o, tomo II Cuaderno 1

Rad.- 76-o01-31-21-001-2015-00065-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Rad.- 76-o01-31-21-001-2015-00065-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Sebastián Cataño Morales, Yamileth Cataño Morales, Alejandro Cataño López, May Cataño López, Omar Cataño López, Deivy Cataño Ordoñez y la niña Daniela Cataño. Respecto de los hechos víctimizantes, estima que están comprobados ya que el municipio de Pensilvania por su ubicación estratégica es un corredor importante para el tráfico de drogas desde el suroriente antioqueño, Tolima hacia el pacifico y por la troncal de occidente y la vía panamericana, el orden público se deteriora hacia el año 2000 con la llegada de las Auto Defensas Campesinas del Magdalena Medio y el frente 47 de las Farc bajo el comando de Elda Nellys Mosquera quien sembró el terror que dio como resultado el abandono y destierro de poblaciones completas del eje cafetero. La Procuradora Judicial de Restitución de Tierras presentó concepto al juzgado en el cual solicitó se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución del pedio "El Diamante o Turquía" y emitir las demás órdenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono.' 4.2. Instituto Colombiano De Desarrollo Rural — INCODER, En Liquidación'

Turquía" y emitir las demás órdenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono.' 4.2. Instituto Colombiano De Desarrollo Rural — INCODER, En Liquidación' El Jefe de la oficina asesora Jurídica del INCODER, mediante escrito del 13 de julio de 2015 y en respuesta al traslado de la solicitud de restitución, indicó que la adjudicación de los predios pedidos en restitución, respecto de los cuales se evidencia que son baldíos propiedad de la Nación, es una situación que debe ser valorada y objetividad en concordancia tanto de la Ley 1448 de 2011, como también con la Ley 16o de 1994 y el reglamento general de selección de beneficiarios, adjudicación y regulación de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario a cargo de ese instituto. En ese orden de ideas, se debe verificar por el Juez de Restitución de Tierras que el grupo familiar cumpla con los requisitos para ser sujeto de adjudicación, es decir, sujetos de reforma agraria como campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no posean tierras, minifundistas o mujeres campesinas jefes de hogar. Afirmó que respecto de las demás pretensiones, el contexto de violencia y los hechos en que se funda la solicitud de restitución y formalización, así como los derechos que puedan ser alegados por terceros, son aspectos que no le constan ni le competen a la entidad, por lo que se remite a lo que se demuestre en el proceso. 4.3. Olga Lucia López Cónyuge Vinculada La señora Olga Lucia López, indicó como contestación a la demanda, a través del defensor

lo que se remite a lo que se demuestre en el proceso. 4.3. Olga Lucia López Cónyuge Vinculada La señora Olga Lucia López, indicó como contestación a la demanda, a través del defensor de oficio que tiene iguales derechos que el solicitante, por dos razones principales, la primera de ellas es ser la cónyuge del solicitante, sin que se haya disuelto el vínculo y liquidado la sociedad conyugal y la segunda pero no menos importante es que los dineros con que el señor Cataño Aguirre compró el predio que solicita en restitución es producto Folios 361 - 365 8 El Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, ordenó la supresión y liquidación. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00065-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de la venta de un inmueble que pertenecía a la sociedad conyugal, dejando desprotegida a la cónyuge. Afirmó que también ayudó a levantar la finca con su trabajo, porque ella también vivió con sus hijos en el predio y que las circunstancias de violencia, la precaria situación económica y el temor a que sus hijos fueran reclutados por la guerrilla, hizo que abandonara definitivamente el fundo en al año 2007, junto a su hijo menor. Finalmente indica que sea declarada ocupante con los mismos derechos de los solicitantes o por lo menos sea compensada por ser la cónyuge y por ser igualmente víctima de violencia.9

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Finalmente indica que sea declarada ocupante con los mismos derechos de los solicitantes o por lo menos sea compensada por ser la cónyuge y por ser igualmente víctima de violencia.9

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial es determinar si es procedente la restitución del predio solicitado por los actores y su núcleo familiar en su calidad de ocupantes, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución; además si la señora Olga Lucia López es una ocupante o una opositora dentro de la presente solicitud.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

Para algunos conocedores de la historia, el conflicto armado interno en Colombia no ha terminado desde la independencia de la corona Española, en virtud a que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, esto fue la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez,

Nariño, esto fue la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como 9 Folios 295 a 299 tomo 2 Cuaderno i Rad.- 76-ocri-31-21-ooi -2o-15-00065-o° Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. Con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos décadas, con los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la United Fruit Compani en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 3o se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera. Otros rememoran la confrontación desde la época partidista denominada "la violencia",

largo del siglo XX; en la década de los años 3o se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera. Otros rememoran la confrontación desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos, con la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, se da en el país el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años 60, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras. Con la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor en el conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal; en esta colcha de retazos, todos sin excepción coinciden en manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de otros actores armados de ultra derecha (las Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control

y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por los intermediarios quienes finalmente hacen grandes fortunas a costa del campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00065-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00065-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional,

producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida.

sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados Rad.- 76-ool-31-21-oci-zo15-00065-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 3oJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia

sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al

contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de Rad.- 76-oci-31-21-ool-zo15-00065-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 30JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUC1ON DE TIERRAS DE PEREIRA lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de

EN RESTITUC1ON DE TIERRAS DE PEREIRA lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la

del conflicto armado interno, incorporado normativamente com

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...