JUZ PEREIRA - 2017 07 Jul D760013121001201400184000Sentencia201772573819
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 07 Jul D760013121001201400184000Sentencia201772573819
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2014-00184-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes:
RUBIELA MARÍN DE SERNA
LUIS MARIO SERNA MARÍN
ORFA NUM SERNA MARÍN
CARLOS HUMBERTO SERNA MARÍN
LUZ MARY SERNA MARÍN
FAVIO IVÁN SERNA MARÍN
CLAUDIA RUBIELA SERNA MARÍN
MILBIA SOCORRO SERNA MARÍN
SENTENCIA Nro. 014
Pereira, veinticuatro 24) de julio de dos mil diecisiete (2017)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas yifió abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero, en representación de Rubiela Marín de Serna, Luis Mario Serna Marín, Orfa Nidia Serna Marín, Carlos Humberto Serna Marín, Luz Mary Serna Marín, Favio Iván Serna Marín, Claudia Rubiela Serna Marín y Milbia Socorro Serna Marín, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio cony1.1,2:e v Herederos Legitinios del p -)ac
Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio cony1.1,2:e v Herederos Legitinios del p -)ac ropleta rin 1 Ley :442 ,-_,rt,8-1 inc. La Estrella o Las Mercedes
Vereda: El Silenclo
corregimiento: Pueblo Nuevo ‘clunicipio: PensUvania
Departamento: Caldas 114 -11701 00 -040017 -0071000 e e erenciacla: 12ha 4 134m2
II. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Los señores Rubiela Marín de Serna, Luis Mario Serna Marín, Orfa Nidia Serna Marín, Carlos Humberto Serna Marín, Luz Mary Serna Marín, Favio Iván Serna Marín, Claudia Rubiela Serna Marín y Milbia Socorro Serna Marín, están legitimados para iniciar la presente acción a través de la UEGRTD, según las vóces del artículo 81 inciso 3' de la Ley • "ARTICIAC; Heyaron a: ¿e.' cs de la aerrion í . ron so s ala? hace o: ' n (31:1> acurrie ,-• IC•0 S:4 COnyl,:'o COMpti ,-,'• o companerri re Rad.- 76-ol -; 3 10 C, Acción de :.(2.51_1,± -J e ricrras despojada o bandonadas por la violencia
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Página i de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 144 8 de 7 11, en virtud a que el causante señor Fabio Serna Mazo y su cónyuge, indican los solicitantes, fueron víctimas de desplazamiento forzado y se encuentra dentro de la temporalidad que indicó la Ley, esto es desde el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, prevista por lo años partir de la fecha de su promulgación.
III. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1. Relación con los Predios 1.1.1 Los solicitantes indican que la relación jurídica con el predio nace del vínculo marltai entre el señor Fabio Serna Mazo (Q.E.P.D.) y la señora Rubiela Marín de Serna cónyuge supérstite, dentro del cual nacieron sus hijos hoy reclamantes Luis Mario, Orfa Nidia, Carlos Humberto, Luz Mary, Favio Iván, Claudia Rubiela y Milbia Socorro Serna Marín. El causante Serna Mazo adquirió el predio "La Estrella" o "Las Mercedes" mediante contrato de compraventa el 13 de octubre de 1994 a través de la escritura pública No. 458 elevada en la Notaría Única de Pensilvania
"Las Mercedes" mediante contrato de compraventa el 13 de octubre de 1994 a través de la escritura pública No. 458 elevada en la Notaría Única de Pensilvania Caldas y fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-11701, anotación 2 en la ORIP de Pensilvania. 1.1.2 Dice la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero que los hijos y la cónyuge supérstite son los llamados a realizar la reclamación conforme las normas del Código Ovil artículo 1.040 y siguientes. 1.1.3 Afirma la UAEGRTD, que de acuerdo con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, los solicitantes están legitimados para pedir la restitución del Predio "La Estrella" o "Las Mercedes. dc Meclio s,ccdc ,los de la u, Los ;o 111:C:0 2;0:-. :c. acción en su r.ornb, - :bravos del de Rad,- 76-001-31-21-00- • cv s Acción de restitución de: ,.ieer3s despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITLICION DE TIERRAS DE PEREIRA 1.2. Hechos Víctimizantes 1.2.1 Indica la Unidad de Restitución de Tierras que, el causante Fabio Serna Mazo vivía en el predio con su cónyuge e hi o Luis Mario y su nieto Jhoner Alexander Giraldo Serna y se vieron obligados a abandonarlo .todo por el accionar de los Grupos
en el predio con su cónyuge e hi o Luis Mario y su nieto Jhoner Alexander Giraldo Serna y se vieron obligados a abandonarlo .todo por el accionar de los Grupos Armados, entre esos hechos se cuenta la muerte de un trabajador de la finca de nombre William Ramírez que apareció en el sector donde realizaban la molienda de caña, suceso presuntamente a manos de la guerrilla. Hecho del cual no existe registro alguno. 1.2.2 Informan que se fueron para la vereda el Desquite en Manizaies y que en 1997, un año después del primer desplazamiento, tuvieron que buscar refugio en la ciudad de Bogotá.' 1.2.3 Adicionan que el padre de los so Kitantes trabajaba la tierra con cultivos de café y caña de azúcar, de donde obtenían la panela que vendían en la zona.
2. Segundo ocupante 2.1. Es pertinente indicar que en el presente evento se encuentra como ocupante del predio "La Estrella" o "Las Mercedes", el señor José Diego Herrera, quien manifestó haber llegado al fundo en el año 1997; fecha en que su señor padre Reinaldo Herrera, administrador encargado por el causante Serna Mazo, se lo entregó para vivir y trabajar, por cuanto ya no quería seguir descuidando su propio fundo y no podía estar en dos partes, es decir, lo dejó para continuar con el trato que realizó con el causante Fabio Serna Mazo de trabajar la finca en compañía. Aduce que desde hace dos años solo explota 4 hectáreas del fundo ya que por deslizamientos constantes la casa que había en el predio no existe. 2.2. Indica el segundo ocupante que fue víctima de desplazamiento forzado de la
compañía. Aduce que desde hace dos años solo explota 4 hectáreas del fundo ya que por deslizamientos constantes la casa que había en el predio no existe. 2.2. Indica el segundo ocupante que fue víctima de desplazamiento forzado de la vereda El Paraíso en el corregimiento de Pueblo Nuevo y esta fue la razón por la cual llegó al predio de del señor Fabio Serna Mazo (q.e.p.d.), luego de que su padre se lo cediera. 2.3. Acepta y reconoce la titularidad del predio en cabeza del señor Fabio Serna Mazo, pero su intención es continuar exp'otando el predio con su núcleo familiar3. 2 FOUC' •5 Tomo 1 Cuaderno 1 Folies 7'..9 y 30 Thino 1 Cuaderno 1 Acción de n tc..,;11 despojadas y/o abandoc, -: la violencia de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA . Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide reconocer la calidad de víctimas al mom,nto de los hechos a Rubieia Marín de Serna, Luís Mario Serna Marín y Jhonier Alexander Giraldo Serna, en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, como consecuencia de ello se ordene la inclusión en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y abandono forzado a causa del conflicto armado suscitado en el municipio de Pensiivania en e| año 1996 y con eUo la atención y asistencia que necesitan, junto con los demás integrantes de su núcleo familiar, la protección del
en el municipio de Pensiivania en e| año 1996 y con eUo la atención y asistencia que necesitan, junto con los demás integrantes de su núcleo familiar, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, por consiguiente la restitución y formalización de la relación jurídica con el predio al predio "La Estrella" o "Las Mercedes", en favor de Rubiela Marín de Serna cónyuge supérstite, sus hijos hoy reclamantes Luis Mario, Orfa Ndia, Carlos Humberto, Luz Mary, Favío !van, Claudia Rubiela y Milbia Socorro Serna Marín y las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011. Se solicita como pretensión subsidiaria, de encontrarse demostrado en el proceso que el predio se encuentra en zona de alto riesgo de deslizamiento o cualquier amenaza de desastre natural, certificada por autorid d competente, sea compensado a favor de la cónyuge sobreviviente y los heredero?.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida mediante interlocutorio de fecha 22 de enero de 20155. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que alguna persona en calidad de terceros acudiera al proceso, mediante providencia calendada 13 de octubre de 2015, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo. 6 Una vez recaudadas las pruebas y concluido el periodo probatorio', se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público en su memorial efectuó un breve recuento de
concluido el periodo probatorio', se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público en su memorial efectuó un breve recuento de los hechos víctimizantes, la situación jurídica frente al predio y el recaudo probatorio; argumentos con los que presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las "Feo 0 1 CL. AerTIO 1 5 Fc)li,)-; 6E, y 67 iorrE) )9 , n11,' romo 3 cuadcrnn 1
S F01.10 .1.8 4 89 10010 3 c'-.3°" Rad.- 76-uu Acción rest de LL2rra-,. dc.spojadas yjo abandonadas p..);- a viola P22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, Rubiela Marín de Serna cónyuge supérstite, sus hl;cis hoy reclamantes Luis Mario, Orfa Nidia, Carlos Humberto, Luz Mary, Favio Iván, Claudia Rubiela y Milbia Socorro Serna Marín, en calidad de herederos del señor Fabio Serna Mazo. Aseguró que fue demostrado el derecho a la propiedad y el justo título, por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobadas.
VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia
por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes están claramente comprobadas.
VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico E| problema jurídico que debe resolver ,--esta unidadjudicial se circunscribe a esclarecer dos dudas razonables: Determinar si realmente hubo abandono del predio y pérdida de la administración según las voces del artículo 74 de la Ley1448 de 2011.
2Si se encuentran acreditadas las condiciones que establece la Ley, y como consecuencia si es procedente ;a restitución del predio "La Estrella" o "Las Mercedes" a los solicitantes en su condición de herederos del propietario, además si hay lugar a - las medidas afirmativas especiaies en favor de los accionantes en razón a las circunstancas del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
3. De conflicto armado interno colombiano y violación de los derechos fundamentales de las víctimas.
La historia de Colombia tiene en cada etapa desde su formación como estado un sin número de conflictos los cuales no han terminado desde la independencia de la corona Española, ya que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse, ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (como Red. -1.5 d -,4-oo184-oo
ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (como Red. -1.5 d -,4-oo184-oo Azzi:.5n de rustir - ' s abandonadas por la violencia Página 5 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO "EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA lo era Fr cia liderado por Anta o Nariño, estas posturas fueron la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, cuyos dirigentes se preocuparon más por quien obtenía el poder, más no por una consolidación como una nación; luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días ytrae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. En las primeras décadas del siglo XX, con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos decenios, los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores :a United Fruit Company en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de
Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 3o se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique °laya Herrera y posteriormente la revolución en marcha de Alfonso López Purriare, tratándose por primera vez desde el poder central el tema de una reforma agraria. En la historia contemporánea hay quienes rememoran el conflicto armado interno desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos y con un trasfondo que era el apoderarse de las tierras de estos humildes labriegos en diferentes regiones del país. Otro leño que da braza al conflicto colombiano es la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años 60, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran |a mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras, los despojos de tierras y los primeros brotes de desplazamiento interno. Llegada la época de los 70, la bonanza marimbera y la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor del conflicto armado interno que
desplazamiento interno. Llegada la época de los 70, la bonanza marimbera y la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor del conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, pues importó mercenarios Rad.- 76-001-31-21-001-20 Acción de restitución de lonadas por la violencia de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST1TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA que entrenaron sus ejércitos privados, los que se les salieron de las manos y conformaron el nuevo poder paramil:tar; en esta colcha de retazos, sin excepción se puede manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de actores armados de ultra derecha (los grupos paramilitares o las llamadas Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, e lo según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores enclegends como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes
en la inequidad en la distribución de la tierra, e lo según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores enclegends como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, Ü\ e| olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por !os intermediarios quienes finalmente hacen grandes fortunas a costa del campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ileg-timos, cambiando las prioridades de las gentes
Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ileg-timos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimentó para el sosterimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer' hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en ()_s nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación Rad.- 76-0 ,Y ^. -21-0C ";.--2.1:::.-00184-00 Acción ár_. restilA. r,.‘' abandon.:-- por la violencia Página 7 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA particular, que en un actuar omisivo ambién se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermedíarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por
aprovechamiento de los comerciantes intermedíarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y
En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les pe miten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00184-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Para dar respuesta al anterior interrogan e se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras corno componente de reparación a las víctimas y al goce efect:vo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transiciona , restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
al goce efect:vo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transiciona , restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
La justicia transicional es e! conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por !as violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, !as comisiones de la verdad, los programas de reparación diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones a! interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra yio de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de ,iusticia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 20 -'3, C-577
reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 20 -'3, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia| respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicionaestá constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr lo reconciliadón y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y Rad.- 76-oo,--3,• o^ -o4-^a Acjdn de res,:ite.,:inn de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia 9 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA principios constitucionales!' Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por «so/ucionor/us fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades '', en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la
equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el, fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto a! logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política demoerática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado in rno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: .".'Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzad.° y_ que han sido despojadas violentarnente de su tierra (de la
la Sentencia T-821 de 2007, así: .".'Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzad.° y_ que han sido despojadas violentarnente de su tierra (de la cual son propietarias o poseecioras),_ tienen derecho fundamental a ie el Estado conserve su_derecho a la propiedad oposesión y. les restablezca el uso goce y libre dis_posición_cle la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a ;a posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención e:special por parte del Estado". Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la Rad.- 76 e0^-31-,..-,-.10--2om-o0184-00 -est
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