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JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D660013121001201600046000Sentencia2017818125

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D660013121001201600046000Sentencia2017818125
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2016-00046-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: LUÍS ALBEIRO QUINTERO LOAIZA

FRANCELINA FLOREZ VELEZ

SENTENCIA Nro. 015

Pereira, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor LUÍS ALBEIRO QUINTERO LOAIZA y la señora FRANCE LINA FLOREZ VELEZ, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Matricula Ubicación Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio PROPIETARIO La Esper:mza Vereda La 1 orm Corregimftnto: ,VI:pleda 1`.4-1379Municipio: Pen 5 ¡HZ:flia.

Departamento: Caldas

00-004-00070240-000

Georreierenciad a: 2 ha + 4.882 01'

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud

Departamento: Caldas

00-004-00070240-000

Georreierenciad a: 2 ha + 4.882 01'

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se

sintetizan: -21-oo1-2e16-00046 00 ución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia 1 1e28JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 1.1. Relación con el Predio La escritura que da origen a la apertura del folio y génesis de la historia del predio es la Escritura N° 695 del 7 de octubre de 1959 de la Notaría Única de Pensilvania, en la cual se indica que el derecho de dominio se trasfiere sobre un de terreno con casa de habitación, plantaciones, potreros, rastrojos y monte constante de 3 fanegadas, que Fernando Giraldo Giraldo vendió a Constantino y Solano Giraldo Agudelo. Posteriormente, mediante escritura pública número 312 del 22 de diciembre de 1973., aquellos venden al padre del solicitante, señor Luis Eduardo Quintero Muñoz, una porción de seis (6) hectáreas. Finalmente, mediante escriturá pública No. 234 del lo de mayo de 1996 de la Notaría Única de Pensilvania, se realizó la sucesión del progenitor, se

hectáreas. Finalmente, mediante escriturá pública No. 234 del lo de mayo de 1996 de la Notaría Única de Pensilvania, se realizó la sucesión del progenitor, se liquidó la comunidad de los herederos y se adjudicó el fundo denominado La Esperanza, al señor Luís Albeiro Quintero Loaiza, lo que dio lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria N°114-13794-de Pensilvania, Caldas. 1.1.2. Afirma el señor Luis AlbeiroQuintero Loaiza, por intermedio de la UEGRTD, que desde el momento de la adjudicación ejerció su derecho de dominio sobre el predio solicitado de conformidad con lo preceptuado el artículo 66g del Código Civil, satisfaciendo el requisito del artículo 75 de !a Ley 1448 de 2011. 1.2, Hechos Víctinnizantes. 1.2.1 Afirma que vivía de manera tranquila y pacífica en el inmueble objeto de la presente solicitud con su farnWa, situación que cambió con el ingreso y fortalecimiento del frente 47 de las FARC en el año 2000 y e! ingreso del.Ejército a la zona del corregimiento de Arboleda en el año 2003, ejerciendo presencia y control. 1.2.2 Asevera que miembros del Grupo Guerrillero arremetían contra la población en retaliación a la presencia de la fuerza pública que intentaba retomar el control de la vereda y debilitar el poderío que ostentaba las Farc. 1.2.3 Indica que el hecho que dio pie para su desplazamiento de la vereda fue la muerte de la señora Ofelia Montoya Hernández quien había ejercido el cargo de

de la vereda y debilitar el poderío que ostentaba las Farc. 1.2.3 Indica que el hecho que dio pie para su desplazamiento de la vereda fue la muerte de la señora Ofelia Montoya Hernández quien había ejercido el cargo de inspectora de policía, acaecido el día 16 de octubre de 2004, a manos de la guerrilla de las Farc, cuando se encontraban en un festival con el fin de recoger fondos para mejorar la vereda y fue sacada por guerrilleros a eso de las 11:30 de la mañana y fue encontrada muerta en la parte a ha de la vereda con dos impactos de arma de fuego en la cabeza.

Rad.- i: 36-ool-31-21-001-2o16-ooó- Acción cl,o restitución de tierras ,izs. por la violencia 28JUZGADO PRIMERO Cr VIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RES TITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA - 1.2.4 Cuenta el solicitante que sumado al hecho anterior, las constantes amenazas en contra de la vida de los pobladores hicieron que abandonara el predio, refugiándose en el corregimiento de Arboleda con su núcleo familiar, donde actualmente reside con los nuevos integrantes de su linaje.'

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en ,favor del señor Luis Albeiro Quintero Loalza, su esposa Fran•elina Flórez Velez y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento o 0 8 de 2009. En consecuencia, pidió la restitución material del

términos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento o 0 8 de 2009. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos e! literal p) del artículo 91 de la Ley 144 8 de 2011, conforme con su calidad de propietario del predio solicitado en restift ción2.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida el 30 de enero de 20153. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Esperanza", se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, providencia en la que se decretó a acumulación de varios procesos por considerar que existían hechos víctirnizantes comunes a todos los procesos acumulado?. Posteriormente se decretó el _ rompimiento de la unidad procesal ordenándose darle radicación a cada proceso y se practicaron las pruebas individualmente y se trasladaron las comunes referentes al título minero FEE-119.5

Concluida la etapa probatoria, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.6 R2d.- 66 rc ,11.1or,i,l,t, flor la violencia 2 Je 28JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

4.1. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 45 de Restitucion de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución y formalización en favor del señor Luis Albeiro Quintero Loaiza y Francelina Flórez Vélez. En tal sentido decretar el dominio pleno y absoluto que tienen sobre el predio La Esperanza, conforme con los artículos 91 y 178 de la Ley 1448 de 2011. Además emitir las órdenes necesarias para el restablecimiento pleno de derechos.7 4.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS La apoderada de los solicitantes, manifiesta que Luis Albeiro Quintero Loaiza y Francelina Flórez Velez dan a conocer su calidad de víctimas del conflicto armado interno, a raíz de los combates entre la fuerza pública y la guerrilla de las FARC, las constantes amenazas por parte de este grupo guerrillero, y los hechos de violencia contra una habitante de la vereda, de la que fueron testigos directos.

Por lo que pretende se reconozca el derecho fundamental a la restitución, además teniendo en cuenta que el solicitante desea retornar a su predio a donde se dirige a diario para empezar a limpiarlo para tener en un futuro cercano medios para explotarlo con cultivos propios de la región.

V. CONSIDERACIONES

I. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos

diario para empezar a limpiarlo para tener en un futuro cercano medios para explotarlo con cultivos propios de la región.

V. CONSIDERACIONES

I. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar sí es procedente la restitución, a los señores Luis Albeiro Quintero y su cónyuge Francelina Flórez López en su condición de propietarios, por hallarse reunidas y

'Folios 534-538 Red, - 66 00. 3 .•-2.1-001-2016-00046-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia 4'228JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIQN DE TIERRAS DE PEREIRA acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstarcias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de as víctimas.

La historia de Colombia tiene en cada etapa desde su formación como estado un sin número de conflictos los cuales no han terminado desde la independencia de la corona Española, ya que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse, ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos)

número de conflictos los cuales no han terminado desde la independencia de la corona Española, ya que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse, ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, estas posturas fueron la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, cuyos dirigentes se preocuparon más por quien obtenía poder, más no por una consolidación como una nación; luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1386, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mi: días y trae como consecuencia ia perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. En las primeras décadas del siglo XX, con la introducción dei ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos decenios, los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la United Fruit Company en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesnos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 3o se da el arribo del liberaismo al poder con Enrique Olaya Herrera y

los trabajadores y los campesnos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 3o se da el arribo del liberaismo al poder con Enrique Olaya Herrera y posteriormente la revolución en marcha de Alfonso López Pumarejo, tratándose por primera vez desde el poder central el tema de una reforma agraria. En la historia contemporánea hay quienes rememoran el conflicto armado interno desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos y con un trasfondo que era el apoderarse de las tierras de estos humildes labriegos en diferentes regiones del país. Rad,- 66,w , 3 oo1-2016-00046-oo ArciOn ch• vs tierr35.. ciesDo¡azias o por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Otro Leño que da braza al conflicto colombiano es la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años 6o, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras, los despojos de tierras y los primeros brotes de desplazamiento interno.

derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras, los despojos de tierras y los primeros brotes de desplazamiento interno. Lleada la época de los 7o, la bonanza marimbera y la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor del conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, pues importó mercenarios que entrenaron sus ejércitos privados, los que se les salieron de las manos y conformaron el nuevo poder paramilitar; en esta colcha de retazos, sin excepción se puede manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de actores armados de ultra derecha (los grupos paramilitares o las llamadas Auto Defensas Campesinas quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger as rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a os siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i)

armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a os siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por los intermediarios quienes -Hnalmente hacen grandes fortunas a costa del campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de íos miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el Rad66 oo , 3, 7^ 001 29" Acciún de J.= JC.S.14,..4 4 y abandoiadal , la vi.:,1,:nciaJUZGADO PRIMERO C VIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano.

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tersa para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan ei alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnorma les a; de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en :as últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se. vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este

donde realmente se. vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo, de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinasestatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos Rad, 66-00 .131 :?-•i)o..-..o16-00046-oo Acción de restit_,zión de tierras desuojadas Oo abandonadas por la violencia g:rx: 7 de 28JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Acción de restit_,zión de tierras desuojadas Oo abandonadas por la violencia g:rx: 7 de 28JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y, torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y. personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus t!erras, las actividades económicas de ias cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 4« Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos

4« Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar !a violación masiva, sistemáticay generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por Rad6b-n o. y. 2. ocn-20-16-00016-oo Ación de. dl tierras ..-i,:sOOilia35 :f;0 i ;,-indanz:das por la violenciaJUZGADO PRIMERO OVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Ación de. dl tierras ..-i,:sOOilia35 :f;0 i ;,-indanz:das por la violenciaJUZGADO PRIMERO OVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha ten:do una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto 'de procesos de transforrr ación social y política prounda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos coa el objeto de lograr la reconciliación y la pczz, recilizar los derechos ,de las víctirna a la verdad, ji -ticia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer lo democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de .satisfaccián de :os derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz --dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transiciona: -|V que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a

que está en el corazón del éxito de la justicia transiciona: -|V que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional 'implica la superación de las violentas divisiones sociaies, se refiere tanto a! logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confiar za social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, .njusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicíonal deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir a reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionai iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconoc:do como derecho fundamental en Roo. .5;,,•oia., r,o'• 2o i.)-(30046-0o Acción de r tierras despojadas'y/0 abandonadas rór e 28JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Acción de r tierras despojadas'y/0 abandonadas rór e 28JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de :os Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especia; del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28; 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y Cl patrimonio de los refugiados y ias personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos.

refugiados y ias personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que lapoblación que ha sufrido el.flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Po o el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional

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medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Po o el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional

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