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JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D660013121001201600047000Sentencia2017888417

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D660013121001201600047000Sentencia2017888417
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERC CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-0o1-2016-o0047-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTES

MARGARITA MARIA OCAMPO ARIAS

SEN7ENCIA Nro. 016

Pereira, cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la accién transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas 1.orzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tie-ras Despojadas Regional Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTES y la señora MARGARITA MARÍA OCAM PO ARIAS, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPIETARIO

Las Palmitas Vered H: l',.1fta flores col re_sin-ilerito: Páelal o nuevo ML nicipio: Per. sil .,ania

[1:-.3art..P,n-Jetite: Caldas 114-3101 00-04-0017Georreferenciada: 13ha +8.256 2 rh 0051-000

II. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

[1:-.3art..P,n-Jetite: Caldas 114-3101 00-04-0017Georreferenciada: 13ha +8.256 2 rh 0051-000

II. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA El señor Mario Humberto Quintero Co'tes y su núcleo familiar están legitimados para iniciar la presente acción a través de la UEGRTD, según las voces del artículo 75' de la Ley 1448 de 2w 1, por cuanto indica el solicitante que fue víctima de desplazamiento forzado y se encuentra dentro de la temporalidad que indicó la Ley, esto es, desde el 1 de enero de 1991, la fecha de expedición de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y por lo años más desde su promulgación. ,NRriculo TIT!..11,:,.1-F5 DEL DERECHO A LA FIl-Si11lJCIÓN, Las personas que fueran prapiErarias o ',)oseecloras dr predios, o nropiedad se pretenda ad iLiir por aci;i.idicaciM. (-pie hayan sido despojadas dr astas a (pie se hayan visto ob1L,,iasZ1 .-ibandonarias ram 2 consoceencia dirszta rIle ci a de los hechos que coni-2,.c-1,n las violaciones drque trata .71 articulo cia la prescnte Ley. entre el ener,.., de,99 , y el reina de vigencia de la lev, Ir. soli:itar la restitución juridica y matar:al de las tie,TEIS Ch•SI)OiaCt;:iS O 31)ZIn2i.)nadas 'orzada acate, en i0.5 tff•rrnin,y,; ....tblir en este .

matar:al de las tie,TEIS Ch•SI)OiaCt;:iS O 31)ZIn2i.)nadas 'orzada acate, en i0.5 tff•rrnin,y,; ....tblir en este . subrayada dedarad:3 EXEQUISI E por la _a: te ._ianstitLciona! •+,L.yra iL 10,1 rICOj.cd¿ri'M por la Cour: rri•I c-iarse sem enda C:15n rl Jia•7:,, Rad,- 66-out-31-21-ool-2o16-00047-o,-, tad. anterl,ar -002000 0. nda Página de 24 Acción de restitución de tierras , vlo abandonad iJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

III. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1.1. Relación con el Predio Indica el señor Mario Humberto Quintero Cortes que, adquirió el predio "Las Palmitas" por compraventa reailzada el 29 de julio de 2003, la cual se corrió en la Notaría Única de Pensilvania en la escritura No. 176, y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-3101 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del mismo municipio.

en la Notaría Única de Pensilvania en la escritura No. 176, y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-3101 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del mismo municipio. 1.1.2. Dice la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero que, el solicitante vivía en Las Palmitas desde 1987, en virtud a que ese fundo pertenecía a su padre Vianor Quintero y que posteriormente este lo adquiere en e! año 2003, fecha en que inicia la convivencia con la señora Margarita IVIaria °campo, con quien posteriormente contrajo matrimonio, fijando como domicilio el predio solicitado en restitución. 1.1.3. Afirma la UAEGRTD que el el solicitante explotaba el predio con cultivos de aguacate, caña, plátano, pastos, potreros para la producción ganadera y café, indican que de acuerdo a la titularidad del predio el solicita ,3 ostenta la calidad de propietario del predio "Las Palmitas". 1.2. Hechos Víctimizantes. 1.2.1. Indica la unidad de victimas que el solicitante en su calidad de líder político, tuvo la posibilidad de realizar en la vereda varios proyectos agrícolas. Durante los años que siguieron a la compra inició a evidenciarse extorciones por parte del grupo guerrillero de las Farc, indicando el solicitante que su padre pago varias extorsiones a los comandantes Karina, Rojas y el Pollo. 1.2.2. Informa además que, para el año 2006 y 2007, miembros del grupo guerrillero empezaron a realizar intimidaciones al solicitante por encontrarse

padre pago varias extorsiones a los comandantes Karina, Rojas y el Pollo. 1.2.2. Informa además que, para el año 2006 y 2007, miembros del grupo guerrillero empezaron a realizar intimidaciones al solicitante por encontrarse investido como Concejal del municipio de Pensilvania, solicitándole hacer presión ante la administración municipal, además la suma de dos millones de Rad, 66 CC" 31 7° 77°-2016 M (035. anterkw -,.6.0t); 5. 27014 00200-00) Acción cl.p restitt • d ,spojaclas •• o Z1b11111.11)nadas por 1?) violencia Página 2 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITLCION DE TIERRAS DE PEREIRA pesos ($2.000.000), y que al no cumplir con ninguna de las obligaciones impuestas por la guerrilla recibió otra llamada intimidante la cual le hizo tomar la determinación de pedir una licencia de su cargo y radicarse en la ciudad de Bogotá, ciebienc D dejar abandonado totalmente el predio por un lapso entre 3 y 4 meses. -7iem p o en e: que se le perdieron las cosechas, además de tener que vender el poco ganado que le quedaba. 1.3. Retorno al Predio Indica el solicitante que para el año 2007, después de 4 meses de su desplazamiento, decide retornar de forma voluntaria, sin acompañamiento del estado, retorno que se da indirectamente, ya que fija su domicilio en el municipio de Pensilvania y decide contratar agregados para que administraran y manearan la finca'.

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide proteger el derecho fundamental a la

de Pensilvania y decide contratar agregados para que administraran y manearan la finca'.

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide proteger el derecho fundamental a la restitución que tiene el señor Mario Humberto Quintero Cortes, su cónyuge Margarita María Ocampo Arias y los demás miembros de su núcleo familiar al momento de los hechos de violencia de los que fue víctima. Como consecuencia de ello, se dispongan las medidas de atención y asistencia e ue necesita su núcleo familiar y las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 144 8 de 2011.3.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida el 3o de enero de 20174. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que alguna persona en calidad de terceros acudiera al proceso, mediante providencia caiendada 29 de septiembre de 2015, se dispuso la vinculación al presente proceso de la compañía minera Anglogold Ashanti en razón a tener un título minero dentro de la zona donde se encuentra el predio solicitado en restitución, asimismo oficiar a varias entidades para solicitaraportaran documentos necesarios para el proceso; por auto calendario 31 de mayo de 2016, se ordenó la acumulación de varios procesos entre ellos el de la referencia y se ordenó la práctica de Fo os vio., a g Tom , Cua OIO 9 20 rornoi Ctd21 -,,, 1

FoLos. 3o a 32. Tomo Cuack..i-no Rad.- E,D-o01-31-21-ool-2o16T-,-47-0 0. (Rad. anterior 76-c-ok31-21-2o14-ociloo-o0)

FoLos. 3o a 32. Tomo Cuack..i-no Rad.- E,D-o01-31-21-ool-2o16T-,-47-0 0. (Rad. anterior 76-c-ok31-21-2o14-ociloo-o0) ,.titución csi c;Odas y/o abandonada: por lo viok-ncia Página 3 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunamiento de fondo. 5 ci En audiencia del 4 de agosto de 2016, se ordenó la ruptura procesal de la acumulación y la radicación independiente de cada proceso.6 Una vez recaudados los elementos probatorios se dio por concluido el periodo probatorio y se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.'

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público luego de hacer recuento de los fundamentos jurídicos, hechos víctimizantes, situación jurídica del predio y recaudo probatorio, argumentos con los que presentó concepto al juzgado, solicitó se accediera a las pretensiones de la demanda, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Mario Humberto Quintero Cortes y su cónyuge Margarita María Oc.ampo Arias; conforme con los artículos 91 y 118 de la Ley 1448 de

2011. Además emitir las órdenes necesarias para el restablecimiento pleno de derecho.

Señaló que se encuentra demostrado el dominio pleno y absoluto que-tienen sobre el predio Las Palmitas, la calidad de víctimas y el despojo.del que fueron objeto.8

Señaló que se encuentra demostrado el dominio pleno y absoluto que-tienen sobre el predio Las Palmitas, la calidad de víctimas y el despojo.del que fueron objeto.8

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a establecer dos problemas o dudas razonables: 5 r,,,!¡:.) 50z) 3 514. Torno 3 .-LL.aclernoi F 05 52.0

545. Torno ra.aderno 1

Fálios 5 s".3; Rad.- C)-oo-. 2,-oc L'O. (Rad. anterior 76-ooi-: - 4-e-;32.00-oo) Accion dosnojadas ylO abandonadas p.ár ,aolornlia Página 4 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITLCION DE TIERRAS DE PEREIRA Determinar si realmente hubo abandono del predio y pérdida de la administración según las voces del artícu o 74 de la Ley 1448 de 2011. 2Si se encuentran acreditadas las condiciones que establece la Ley, y como consecuencia si es procedente la restitución del predio "Las Palmitas" a los solicitantes en su condición de propietarios, además si hay lugar a las medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias

consecuencia si es procedente la restitución del predio "Las Palmitas" a los solicitantes en su condición de propietarios, además si hay lugar a las medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias dei caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

La historia de Colombia tiene en cada etapa desde su formación como estado un sin número de conflictos los cuales no han terminado desde la independencia de la corona Española, ya que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse, ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos encabezado por Canilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Mariño, estas posturas fueron la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, cuyos dirigentes se preocuparon más por quien obtenía el poder, más no por una consolidación como una nación; luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, can la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. En las primeras décadas del siglo XX, con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por

un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. En las primeras décadas del siglo XX, con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de dos decenios, los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre ee los trabajadores la United Fruit Company en Cienaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventaas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 3o se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera y posteriormente la revolución en marcha de Alfonso López Pumarejo, tratándose por primera vez desde el poder central el tema de una reforma agraria. En la historia contemporánea hay quienes rememoran el conflicto armado interno desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la Rad.- 66-oo-.-,;. 00047-oc. (Pad. -21):4-00200-00) Acción de mAirt:z.ion dr: tierra,: despoiarlas lv d ,:lacla.; por la violencia Página 5 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Caitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes pol(ticos y con un trasfondo que era el apoderarse de las tierras de estos humildes labriegos en diferentes regiones del país. Otro Leño que da braza al conflicto colombiano es la maduración de la izquierda

pol(ticos y con un trasfondo que era el apoderarse de las tierras de estos humildes labriegos en diferentes regiones del país. Otro Leño que da braza al conflicto colombiano es la maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años 60, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras, los despojos de tierras y los primeros brotes de desplazamiento interno. Llegada la época de los 70, la bonanza marimbera y la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor del conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, pues importó mercenarios que entrenaron sus ejércitos privados, los que se les salieron de las manos y conformaron el nuevo poder paramilitar; en esta colcha de retazos, sin excepción se puede manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del mismo, que con la aparición de actores armados de ultra derecha (los grupos paramilitares o las llamadas Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos

Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajoel nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según ;os estudiosos del conflicto armado interno, con factores endógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por los intermediarios quienes finalmente hacen grandes fortunas a costa del campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten na.J.-(56.oui 2' • Azrion ds :10 -• 3-000-:7-C)0. ,'ITOS C11-- 2.11:c"r 76 091-3c,:no-oo) ')abDrulonida , nor Página 6 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

,'ITOS C11-- 2.11:c"r 76 091-3c,:no-oo) ')abDrulonida , nor Página 6 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST/TICION DE TIERRAS DE PEREIRA vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de :-Yus líderes, con ei silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamer tos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos Ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos quesufrieron los horrores de la guerra.

Ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos quesufrieron los horrores de la guerra. En Cl punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o WIJnicipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tornar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como ,2.1 Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de. Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ba dejado una inmensa población víctima, que

de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ba dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, Rad.- 66-oo- • orr.-2ó 1..".■-000.7-oo. (Rad. anterior 76-ocn-31-2.1-20•::: 00200-00) Acción .-!•=• dc.,..poiadas yjo abandonadas For lo 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST I TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemátícas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los

actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obligados a salir, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Para dar respuesta al anterior ínterrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de ia población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional,restitución de tierras ygoce e ectivo de derechos de/a población desplazada.

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, 'las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales.

de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede re|acionarcon un conjunto de medidas, Rad.- 66-00,--31-z. ont.:_r,or -;,-.19,r _1-20-‘.. oc.2.3o-k5b.) Acción de restilLeión -11.:1, ti as c,espo.:Rd3s y/o aL:n .1 ge.--wi:7, • (e. 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITIJCION DE TIERRAS DE PEREIRA instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablec.er un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprodencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesarioutilizar gran

de 2014, ha tenido una línea jurisprodencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesarioutilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y lá paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, li.sticia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está'determinada por "solucíanar las fuertes tensiones que se ,producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucion21, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la 5uperación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática' que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida,

tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática' que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de reali2.ar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente 66-ool-31----ocd-2o16-00047-oo. (Rad. anterior 76-ed--31-21-2014-odzoo-oo) Accidn res,.:,{„.- n le tierras clespoiDclas abanclonady., por la violencia Pugida 9 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y iibre

desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y iibre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden iurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de !os Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario Ceneral de Naciones Unidas para el Terna de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restit

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