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JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D660013121001201600048000Sentencia201782983211

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D660013121001201600048000Sentencia201782983211
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCI.DN DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-00/-31'2»-DO1-20/6-OOO48'0Q/z0xf'0a222 ) Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes:

LUIS ALBEIRO BUITRAGO BUITRAGO

DORALBA TABARES LÓPEZ

SENTENCIA Nro. 017

Pereira, veintiocho 8) de alosto de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción trznsicional constitucional de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca -- Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor LUÍS ALBEIRO BUITRAGO BUITRAGO y la señora DORALBA TABARES LÓPEZ., respecto dei siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica Nombre del de los Predio Solicitantes Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastra Área del Predio Li G:A 1101-A irl,ri :- el...tensión Vereda i..2 To ,re Corregimienio: ,1 ;olecla 1V1unizipio: Per•-:H, ania Departara_ntr: :_,1::bs 114-19 , 1- , clDrre,ponclwrilL al de mayor extensión 00 -00.:: ouur1V1unizipio: Per•-:H, ania Departara_ntr: :_,1::bs 114-19 , 1- , clDrre,ponclwrilL al de mayor extensión 00 -00.:: ouur0 ,:.,7 , uo 0

Ceorre -erenciada: 3 ha 9.56z rnt

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa El señor Luis Albeiro Buitrago Buitrago, se postula como beneficiario a la Ley de Atención y, Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 144 8 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligado abandonar el predio "La Gaviota" ubicado en la vereda La Torre, corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión de la guerrilla de las FARC. _ • AR 11cULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las p,a, baldins cl.ya propieci.-,1 ;,,...tenda adotiri - ;por acijudinyisió :.•Higadas s 112....-3F11.,1-12;13:.; artic1.12 ia 1 ey, entre el (1,.• (1c 99" y el término

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material de fO':: CS d.ISpOi:DC.elS O abandonarlas r,..,,-1:3,-.12,merlte, cr, lo, 1: -sonasg1.1: p r0,0 zczras. o poseedoras de predios, o a:ion, qt.e hayan sido despojadas de estas o (11:17 , se hayan • :os hechos cor'rg',..ren las violaciones de qt...e trota el vigencia da Ir, es f , solicitar la restitución jurídica y establt:cidos en este •137,t ,,,1,, Rad.- 76-001-31-21-001-20' 6-00048-00 Accic.50 de nristItución do hierra, or la violencia Página de 32JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION PE TIERRAS DE PEREIRA

2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante, señor Luis Albeiro Buitrago Buitrago, indica que fue víctima de desplazamiento forzado desde su predio "La Gaviota" ubicado en la vereda La Torre, corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, por parte de la guerrilla de las Farc en el año 2003; encontrándose dentro del término establecido en la Ley. . Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad

guerrilla de las Farc en el año 2003; encontrándose dentro del término establecido en la Ley. . Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad poseedor, que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 762 se reputa de: ...ARTICULO 762. DEFiNICION Dt7 POSESION. Lo|posusión es la tenencia de una cosa determinada ,con cínimo de señor o dueño, sea que el dueño o e, que sepor tuL tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombr,.? E poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no Pis ir] 'ue serio_ " (Subrayas del Despacho) Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria pertenece a la nación, se puede decir que el solicitante no es poseedor sino un ocupante en los términos del artículo 64 de la Ley 160 de 1994. El artículo 65 de la Ley 160 de 1994 indica: "(...) ARTÍCULO 65. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirir-se mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a tnives del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, <i> o por las entidades públicas en las que delegu,- esta facultad. ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme e! Código Civil, _y_frente a ic adjudicación per Ect(7r-lo sólo exLste una mera expectativa. La adjudicación de las tierras baldías podrá hacerse por el Instituto<i> mediante solicitud previa de pgrte interesada o de oficio.

sólo exLste una mera expectativa. La adjudicación de las tierras baldías podrá hacerse por el Instituto<i> mediante solicitud previa de pgrte interesada o de oficio. Coreo general , INCORA<i> decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la 1\1Jcián cuando se compruebe la violación de las normas son -c conservación y aprovechamiento raciona/ de los recursos naturales renovan7s y del medio am.biente, o el ncumplirn;ento de las c)bligaciones y cc)n-J!icThnes bajo las cuales se proclufe a:171_,dicación, o se dedique el terrenc cultivos ilícitos. En firme la re.50::_;C;C:n que disponga la reversión, se procederá a la recuperación del Te,/ en hx formo que disponga el reglamento. Rad.- 76-ool-31-21-ool-2.o',) °UN 8-oo Acción de restitución tis.:;-rás despoladas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 32JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA r o G' r.,.j hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación.previa, tierras con aptitud azropecuaria que se estén explotando conforme a fas normas sobre protección y util.'zación racional de los recursos naturales reno,,ables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias coopenitivis campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del pais seña,e la Junta Directiva..." (Subrayas del Despacho) Acorde a la calidad Jurídica del Predio y del solicitante, el despacho entrará a estudiar la

municipio o región del pais seña,e la Junta Directiva..." (Subrayas del Despacho) Acorde a la calidad Jurídica del Predio y del solicitante, el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,

4. Fundamentos &ticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por l'a violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1. Relación con el Predio 4.1.1. Manifiesta el actor, que el predio que reclama denominado "La Gaviota", era parte de uno de mayor extensión con el mismo nombre que pertenecía a su abuelo, Juan Crisóstomo Buierago Tabares, quien una vez fallecido, sus hijos hicieron la partición material de predio. 4.2.1. A Pedro Nel Buitrago, heredero de .Juan Crisóstomo, le correspondió la porción que reclama el solicitante, aquel vendió su r,Irte a Marco Fide! Buitrago y este a su vez se le transfirió dos hectáreas a su hermano, hoy solicitante, el día 7 de diciembre de 1991, a través de documento privado.

Indica el solicitante que a partir del negocio jurídico ejerció los actos de señor y dueño de manera pacífica e ininterrumpida ., con dichos acelos considera que tiene la posesión desde 10g1, cuando empezó a explotarlo con cultivos de caña, plátano, yuca y café, viviendo junto a su familia en una casa que había en el predio.

posesión desde 10g1, cuando empezó a explotarlo con cultivos de caña, plátano, yuca y café, viviendo junto a su familia en una casa que había en el predio. 4.4.1. Finalmente. afirma la UAEGRTD, que del estudio de títulos realizada y que conforme al artículo 48 en sus numerales 14, 15 y 16, :a naturaleza jurídica del predio solicitado por el señor Luís Albe ro Buitrago en La Gaviota es privada, por lo cual el reclamante tiene la calidad de poseedor del mismo. 4.2.Hechos Víctimizantes. 4.2.1 Afirma que vivía de manera tranqu ia y pacífica en el inmueble objeto de la presente solicitud con su familia, situación e ue cambió ya que por su condición de líder nato en la vereda la Torre, fue objeto de propuestas por los miembros del frente 47 de las FARC, al mando de alias Rojas, para que ingresare a las filas de :a guerrilla. Rad.- 76-00 .)(r 20-6 00043-00 ítE' abandonadas por la violencia Página 3 de 3 2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST/TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4.2.2 Indica que fue tanto la persecución y el hostigamiento que para septiembre de 2003, llegaron dos hombres enviados por alias Rojas con el fin de llevárselo a la fuerza para que ingresara a las filas de la guerrilla de las Farc, y en un descuido de ellos, se les evade y sale hacia Pensilvania con su grupo familiar, donde luego se desplaza para Bogotá y posteriormente hacia el departamento de Antioquia donde encontró trabajo en una finca y posteriormente se radican en el municipio de la

ellos, se les evade y sale hacia Pensilvania con su grupo familiar, donde luego se desplaza para Bogotá y posteriormente hacia el departamento de Antioquia donde encontró trabajo en una finca y posteriormente se radican en el municipio de la Estrella.2

5. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del pred(o, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos e n literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad de propietario del predio solicitado en restitución'.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida -. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Gaviota", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, providencia en la que se decretó la acumulación de varios procesos por considerar que existían hechos víctimizantes comunes a todos los procesos acumulados. 5 Posteriormente se decretó el rompimiento de la unidad procesal ordenándose darle radicación a cada proceso y se practicaron las pruebas individualmente y se trasladaron las comunes referentes al título minero Fee-119,6 se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.'

practicaron las pruebas individualmente y se trasladaron las comunes referentes al título minero Fee-119,6 se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.'

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 45 de Restitucion de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución y formalización en favor del señor Luis Albeiro Buitrago Buitrago y Doralba Tabares López. En tal sentido Folio y o vto. y 21 del Torno 1 C.4! _ - 54 del Torio ' 5 FOIft , 1 442 Tomo 3, F . oliá 7 Fi.- Rad.- 76-001-31-2' ,215-2016-00048-00

Acción de restin. de lerras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 4 de 32JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIC>N DE TIERRAS DE PEREIRA decretar el dominio pleno y absoluto que tienen sobre el predio "La Gaviota" por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva del dominio formalización que deberá hacerse a nombre de los dos cónyuges, tal corno lo preceptúa el artículo 91 de la pluri mencionada Ley 1440 de 2011 en su parágrafo cuarto, en concordancia con lo establecido por el canon 118 de la ley ejusclem. posterior a esto se ordene la compensación por equivalencia dadas

Ley 1440 de 2011 en su parágrafo cuarto, en concordancia con lo establecido por el canon 118 de la ley ejusclem. posterior a esto se ordene la compensación por equivalencia dadas las restricciones medio ambientales que pesan sobre el terreno ubicado en la vereda la Torre del Corregimiento de Arboleda en el departamento de Caldas.8

2. ANGLOGOLD ASHANTI B procurador Judicial de la empresa minera, inicia su escrito incicando que si bien es cierto tuvo una concesión de título minero FE.E-119, en el cual se incluía !a zona donde se encuentra el predio, en principio solicitó la reducción de la extensión del título y posteriormente renunció a ella, que no tiene o no está inscrito como titular del predio y que no tiene ningún interés en el predios restituir, por le cual considera que mantenerlo vinculado como tercero interviniente impli:a un desgaste para la administración de justicia, por las razones antes expuestas, además que no se oponen a las pretensiones de los solicitantes.9

3. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS El apoderado de los solicitantes, manifiesta que aquellos dan a conocer su calidad de víctimas del conflicto armado interno, a raíz de los constantes hostigamientos de la guerrilla de las Farc, las constantes amenazas contra el solicitante para que hiciera parte de sus filas, por lo cual torno la decisión de abandonar el predio con el fin de salvaguardar su vida; Por lo que solicita se reconozcan los derechos fundamentales a la restitución.'

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia Ei Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos

vida; Por lo que solicita se reconozcan los derechos fundamentales a la restitución.'

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia Ei Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la i_ey 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico Los problemas jurídicos que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: Si conforme lo indica la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despo 7adas, solicitantes tienen la calidad de froli,ás 483 y £..8...1 an,

4S5 3.ncx o lo Folios a86-4::;7 „ r:,:ioMernorial /-d3 u - 20Soos)Agregar%20Mernorial 2 O 7322

A de N: si it-i:zion de tierras des is abandonadas 7or la violencia Página 5 de 3211 Lrand, Ca" eg SU 235 de -988, Colonización y protesta cain2, -!!!ina en Colombia1850-195o, Ed, Universidad Nacional, Bogotá

12 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Poseedores de un predio Baldío o si por el contrario se trata de un mero ocupante. Si de acuerdo a lo anterior es procedente la restitución, material o la Adjudicación del Predio "La Gaviota" como una Unidad Agrícola Familiar Prioritaria a los señores Luis Albeiro Buitrago y su cónyuge Doraba Tabares

ocupante. Si de acuerdo a lo anterior es procedente la restitución, material o la Adjudicación del Predio "La Gaviota" como una Unidad Agrícola Familiar Prioritaria a los señores Luis Albeiro Buitrago y su cónyuge Doraba Tabares López en su condición de ocupantes, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. . De los Baldíos en Colombia En Colombia el asunto de baldíos, ha variado en dos posturas, la primera es la que Indica que los baldío pertenecen a; estado y por tanto este es quien debe otorgar el título traslaticio de dominio; la Segunda señala que los bienes baldíos pertenecen a nadie y el estado solo es el administrador" 12, respecto de las tierras baldías la Ley 48 de 1882 en su artículo 3 indicaba: - "...Art. 3.Las tierras baldías se reputan bienes de uso público, y su propiedad no se prescribe contra la Nac:on, en ningún caso, de con ormidad con lo dispuesto en el artículo 2.519 del Código " Norma del estatuto civil que reza: "...ARTICULO 2579.IMPRESCRIPTIBILID4D DE LOS BIENES DE USO PUBLICO. Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso..." Acorde a las dos normas antes traídas a colación, también es pertinente precisar la aclaración que hace el artículo 674 del mismo estatuto civil, que dispone:

bienes de uso público no se prescriben en ningún caso..." Acorde a las dos normas antes traídas a colación, también es pertinente precisar la aclaración que hace el artículo 674 del mismo estatuto civil, que dispone: "...ARTICULO 674. BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles„olazas, IY.11111.1t.ES y caminos, SE' llaman bienes de la Unión de uso público o bienes p1lblicos del territorio. Los bienes de la Union cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes .fiscules...'' La Ley 48 de 1882, reconocía los baldíos como bienes de uso público y hacía referencia a su imprescriptibilidad, que contiene el código civil, y en una interpretación armónica con el artículo 674, se entiende que se trata de los viene de uso público como el de calles, plazas, puentes y caminos, más no a los demás bienes. Rad,- 76-oo- !!!!!!'-2016-00048-oo Acción 1

dr !!!!!! --,,Laaa da!, !a violencia Página 6 de 32JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Con el paso de los años, tales normas fueron evolucionando, encontrando la función social de la propiedad con las reformas constitucionales Ley 20o de 1936, posteriormente 58 años después se profiere la Ley 160 de 1994,,i que impone una regla de reconocimiento para

Con el paso de los años, tales normas fueron evolucionando, encontrando la función social de la propiedad con las reformas constitucionales Ley 20o de 1936, posteriormente 58 años después se profiere la Ley 160 de 1994,,i que impone una regla de reconocimiento para quien pretenda ser adjudicatario de un bien baldío, y es el estado el único autorizado para otorgar el título traslaticio de dominio; para el año 2014, se profirió la Ley 1728, la cual modifica los artículos 66 y 67 de la Ley 160 de 1994, con la que se busca hacer una adjudicación a las familias pobres, encontrando con ello una verdadera función social de la propiedad, abriéndose paso no solo un estado social de derecho formal, sino real para que los campesinos sin tierra puedan acceder a ella. En la sentencia de unificación 235 de 201613 la corte constitucional realiza un estudio de cada uno de los momentos históricos de las normas en ros baldíos en Colombia, así como de la doctrina y jurisprudencia existente en el país respecto al terna, la cual es tomada en algunos apartes es este pequeño recuento, para terminar diciendo que conforme a los poderes otorgados en la Ley 1448 de 2011 en su artículo 91 literal g), que de haber derecho a la restitución se ordenará la Adjudicación al titular de la presente acción.

4. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derecho s fundamentales de las víctimas.

La historia de Colombia tiene en cada etapa desde su formación como estado un sin número de conflictos !os cuales no han terminado desde la independencia de la corona Española, ya que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse, ya

las víctimas. La historia de Colombia tiene en cada etapa desde su formación como estado un sin número de conflictos !os cuales no han terminado desde la independencia de la corona Española, ya que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse, ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de Gobierno Centralista (corro lo era Francia) liderado por Antonio Mariño, estas posturas fueron la incipiente piedra angular de, los partidos Liberal y Conservador, cuyos dirigentes se preocuparon más por quien obtenía el poder, más no por una consolidación como una nación; luego de varios años de. pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del siglo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. En las primeras décadas del siglo XX, con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno 'perpetuado por más de dos decenios, los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la United Fruit Company en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años

Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Marta; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 30 se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique Olaya Herrera y posteriormente la e. ,:roda Ponente: GLORIA STELLA OR I / DEI CARO Rad,- 76-oo ?.•ooL-.zo6 coo,.8-o o Acción de re ilt.ciLin de tierras dc7pcjadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 32JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA revolución en Marcha de Alfonso López Pumarejo, tratándose •por primera vez desde el poder central tema de una reforma agraria. En la historia contemporánea hay quieres rememoran el conflicto armado interno desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos y con un trasfondo que era el apoderarse de las tierras de estos humildes labriegos en diferentes regiones del país. Otro Leño que da braza al conflicto colombiano es !a maduración de la izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años 6o, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran

guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años 6o, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras, los despojos de tierras y los primeros brotes de desplazamiento interno. Llegada la época de los 70, aparece un nuevo grupo guerrillero como descontento de los jóvenes a las prácticas de corrupción en el poder, con el presunto robo de las elecciones de 1970, dando origen al Movimiento 19 de Abril, M-19, que a la postre fue el primero de los grupos en desmovilizarse y llegar a un acuerdo de paz en el año 1990. De igual manera la bonanza marimbera y la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocío del narcotráfico, otro actor del conflicto armado interno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, pues importó mercenarios que entrenaron sus ejércitos privados, los que se les salieron de las manos y conformaron el nuevo poder paramilitar; en esta colcha de retazos, sin excepción se puede manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de actores armados de ultra derecha (los grupos paramilitares o las llamadas Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en :3 disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros

disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secuestros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribución de la tierra, ello según !os estudiosos de: conflicto armado interno, con factores endógenos 'como la falta de atención del estado a :os siervos sin tierra, la mano de obra relegadD y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por los intermediarios quienes finalmente hacen grandes fortunas a costa del campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es R2,:i.-76-001-31-2" 001-2016-00 048-00 l',ZZiorl rEstiu.clúr: de tierras al nz,,las por la violenda Página 8 de 32JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es -el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, y entre ello se da e! reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes, con el silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra lpara sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de sus v das; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolos, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra. En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo

En el punto concreto del desplazamiento, abandono y despojo forzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en las últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes intermediarios quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la confrontación armada, son vistos corno enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las dinámicas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales.; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repob;amiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los alt:simos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que por los hechos de violencia generados por los distintos actores, los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra,

población víctima, que requiere de atención humanitaria

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