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JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D760013121001201400233000Sentencia2017830103558

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2017 08 Ago D760013121001201400233000Sentencia2017830103558
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2014-00233-00

Referencia: Acción Cle Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: RODRIGO ANTONIO LONDOÑO

FLORELIA MUÑOZ DE LONDOÑO

Sentencia 018 Pereira, veintinueve 9 de agosto de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para fa Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor Rodrigo Antonio Londoño y la señora Florelia Muñoz de Londoño, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio POSEEDORES EL RINCON Vereda: Yarumalito, Hace pare de con..e,szimiento: Ercirnad as uno mayor Municiplo: S: maná, extl:rlsion "Alto Departan.wnt c : C.aldas bonito" 114 —115 9 00-04-00060645-000

Ceorre.ferenciada: 1.742 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en :a Causa

114 —115 9 00-04-00060645-000

Ceorre.ferenciada: 1.742 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en :a Causa El señor Rodrigo Antonio Londoño y 3 señora Florelia Muñoz de Londoño, se postulan como beneficiarios a la Ley Atención y Reparación integral a as Víctimas del Conflicto Armado interno (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 751, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "El Rincón" ubicado en la vereda l'animalito, corregimiento de Encimadas del Municipio de Samaná en el Departamento de Caldas, debido a presión de la guerrilla de las FARC.

I. •

ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. as -Tzaaas .rieposeecic -as predlos, exPlotac) , bakikv. , sE Ei,cigLirir por „:;,.11 cliy hayan si;i,.; de estas o que Se hayan visto, ,,Lii.--;:aclas a abandonar cone-c.-, ,nria directa n que trata artjcu,i, , dc■ 7.,1-1,.-...ent.¿ Li2y, el -o te'rimin.., la metió:da] jlirldi(-.3 ;as epójacias o abandonadas ';.,rzadarne-t c•n los términos celsribk‘:-.idos cn 2Ste raoítulo. Rad.- 76-001-31--2.-cicr. 0 2 .311-5-1_),I,

;as epójacias o abandonadas ';.,rzadarne-t c•n los términos celsribk‘:-.idos cn 2Ste raoítulo. Rad.- 76-001-31--2.-cicr. 0 2 .311-5-1_),I,

Acción de restitución dc : ) abandonadas aor la violencia e 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despoío o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señor Rodrigo Antonio Londoño y la señora Florelia Muñoz de Londoño, indican que fueron víctimas de desplazamiento forzado desde su predio "El Rincón" ubicado en la Vereda Yarumalito, Corregimiento de Encimadas del Municipio de Samaná en el Departamento de Caldas, por parte de la guerrilla de las Farc en dos oportunidades la primera de ellas el año 2005 y posteriormente en el año 2008; encontrándose dentro del término establecido en la Ley. . Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad poseedor, que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 762 se reputa de: "...ARTICULO 76 DEFINICON DE POSESION. 1,4.ppsesió n es la tenencia de una cosa detenrin,Tda con ánimo de señor o dueño, sea que ol dueño' o el que se da por tal,

"...ARTICULO 76 DEFINICON DE POSESION. 1,4.ppsesió n es la tenencia de una cosa detenrin,Tda con ánimo de señor o dueño, sea que ol dueño' o el que se da por tal, tenga la cos, pOr - PISMO, O por utrt., persona que la tenga en lugar y a nombre de él. poseedor es reputado dueí)(.:, rlt.3-1trus otra persona no justOque serlo,.." S:A9rayas del Despacho) Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido adjudicado por el INCORA, mediante resolución No 781 del 21 de febrero de 1991 al señor Fernando Quintero Muñoz, se puede decir que el solicitante es poseedor en los términos antes señalados.

4. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1. Relación con el Predio 4.1.1 Según el actor y los documentos obrantes en el proceso, el predio "El Rincón" hace parte del predio de mayor extensión denominado "Alto Bonito" que fue adjudicado por el Incora mediante resolución No 781 del 21 de febrero de 19: • al señor Fernando Quintero Muñoz, quien mediante escritura No. 057 del 16 de mayo de 2003, le vende al señor Alirio de Jesús Rodríguez Quintero según

señor Fernando Quintero Muñoz, quien mediante escritura No. 057 del 16 de mayo de 2003, le vende al señor Alirio de Jesús Rodríguez Quintero según anotación 2 del Folio de matricula Inmobiliaria No. 114-11539 del la ORIP de Pensiva n'a, Caldas. Rad.- 76-001-31-21-001-2014 -o 0233 -oo Acción de restitución de tierras despojadas a cias or la violencia 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIC,N DE TIERRAS DE PEREIRA

4.1.2 En el mismo sentido se observe en la anotación 3 FMI que,. el señor Alirio de Jesús Rodríguez Quintero le vendió mediante escritura pública No. 305 del 2 de septiembre de 2007 al Señor José Albeiro Bedoya Muñoz, quien vende una porción al hoy solicitante mediante documento privado de fecha 29 de septiembre de 2007„ sin que se haya hecho desenglobe de mismo, ni se haya elevado a escritura pública. 4.1.3 Afirma que mediante escritura pública No. 104 del 10 de abril de 2010 de la Notaría Única de Samaná, el señor José Albeiro Bedoya Muñoz vende a la familia conformada por el señor José Narciso Ruiz Garcia y Florizulma García Velasco el predio alto bonito.

4.1.4 Lo anteriormente narrado dan la certeza que el solicitante y su núcleo familiar ejercieron actos de señor y deeño hasta el momento del desplazamiento forzado que se dio en dos oportunidack el primero en el año 2005 y 2008 por parte de

ejercieron actos de señor y deeño hasta el momento del desplazamiento forzado que se dio en dos oportunidack el primero en el año 2005 y 2008 por parte de los grupos armados al margen de la ley proferidas en contra de la población civil del corregimiento encimadas. 4. . Hechos Víctimizantes 4.2.1 Refiere que tuvo dos desplazamientos a causa de los grupos armados al margen de la ley el primero de ellos el masivo que se dio,en el mes de noviembre del año 2005 a los habitantes del corregimiento de Encimadas y el segundo en febrero del año 20'08 ya que recibieron amenazas directas de las FARC, lo que imposibilitaron el retorno y consecuente abandono definitivo del predio El Rincón.' Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRID, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de .as víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la formalización del predio en los términos del artículo 91 literal p) de la Ley 1448 de 2 311, la declaración de pertenencia y la restitución material del predio, además •de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011; además que se le reconozca como poseedor del predio solicitado en restitución.' ACTUAZIÓN PROCESAL La solicitud fue admizicia mediante providencia de fecha 4 de marzo de 20154. Surtido el traslado a las personas determ:nadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido al 5 y 6

ACTUAZIÓN PROCESAL La solicitud fue admizicia mediante providencia de fecha 4 de marzo de 20154. Surtido el traslado a las personas determ:nadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido al 5 y 6 FONOS -4 vto. -15 Folio 34 y 36 de esta actuación procesal Rad.- ;6-c3o1-31-21-001-20 ,.f..0 or!--,3 00

Acción de i: ución de I-. reas desp jadas y/o abandonadas por la violen:la Página 3 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA proceso, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.5

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. Concepto del Ministerio Público La Procuradora Judicial 45 y el procurador 17 de Restitución de Tierras no presentaron concepto, pese habérsele corrido traslado pera alegar en dos oportunidades.6

2. La Defensoría del Pueblo Regional Caldas En calidad de representante judicial de José Narciso Ruiz García y Florizulma García Velásquez, la Defensora Pública indicó que estos también son víctimas del conflicto armado interno, que en tal virtud en el año 2012, recibieron un subsidio con el cual compraron el predio alto bonito, el que están cultivando con café y plátano que son compradores de buena fe exenta de culpa y que del predio derivan el sustento de toda la familia con la cual

predio alto bonito, el que están cultivando con café y plátano que son compradores de buena fe exenta de culpa y que del predio derivan el sustento de toda la familia con la cual decidieron retornara la zona pese a las adversidades generadas por el conflicto y como víctimas de este deben ser también sujetos de especial protección por su estado de vulnerabilidad.' Unidad Administrativa Especial En Gestión De Restitución de Tierras El apoderado de los solicitantes; manifiesta que sus representados dan a conocer su calidad de víctimas del conflicto armado interno, en dos oportunidades, la primera de ellas de forma masiva y la segunda de forma individual ello, con el fin de salvaguardar su vida e integridad física y la de su familia, que no reclama la totalidad del predio, sola la porción que pertenece al predio el rincón, que hace parte de uno de mayor extensión denominado alto bonito y que de acuerdo a las pruebas testimoniales obrantes en el proceso, la oposición frente a esta porción de terreno no aplica; Por lo que solicita se reconozcan los derechos fundamentales a la restitución.8

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia Li Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5 7 - a de los tomos . 2 L_, 2 ¿5(2 y 343. Anexo subir , pu6ocn :.

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2 ¿5(2 y 343. Anexo subir , pu6ocn :. Follo 347 ane>. o file:///Di:Dt 53rga r'ci17-03 8 Folios 343 343 ,''''''0..DOT n600 - :,:"2-001201400233000A 17 15255.pclf Rad.- 76-orn-3, 2Acción de de cierras despiojndas y/o abandonadas por la vi iaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si es procedente hacer a declaración de pertenencia, titulación y la respectiva restitución del predio "E! Rincón" a los solicitantes en su condición de poseedores, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

3. Del conflicto armado interno colombian 9 y la violación de los derechos undamentales de las víctimas.

La historia de Colombia tiene en cada etapa desde su formación como estado un sin número de conflicto; los cuales no han terminado desde la independencia de la corona Española, ya que recién emancipada se presentaron luchas internas por consolidarse, ya sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de -Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, estas posturas fueron la incipiente piedra angular de los

sea como un Estado Federado (similar al adoptado por los Estado Unidos) encabezado por Camilo Torres o un país con una forma de -Gobierno Centralista (como lo era Francia) liderado por Antonio Nariño, estas posturas fueron la incipiente piedra angular de los partidos Liberal y Conservador, cuyos dirigentes se preocuparon más por quien obtenía el poder, más no por una consolidación corno una nación; luego de varios años de pugnas internas en la cuales tuvo liderazgo el partido liberal, Rafael Núñez, promulga la constitución Política de 1886, con lo que se pone fin a la hegemonía liberal y fue creado un estado centralista de tinte conservador, con la llegada del silo XX, la historia poco cambia, el recién creado país sucumbe ante la Guerra de los mil días y trae como consecuencia la perdida de Panamá en 1903 y que en adelante se constituye en un nuevo país con el aval de los Estados Unidos. En las primeras décadas del siga.) XX, con la introducción del ferrocarril en Colombia se inicia la Revolución Industrial, y dado el cambio de partido de gobierno perpetuado por más de -des decenios, los sucesos del conservador de Miguel Abadía Méndez el 5 de diciembre de 1928, se da la Masacre de los trabajadores la United Fruit Company en Ciénaga Magdalena, cerca de Santa Mart¿.; con lo que se evidencia las desventajas de los trabajadores y los campesinos colombianos a lo largo del siglo XX; en la década de los años 30 se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique °laya Herrera y posteriormente la revolución en marcha de Alfonso López Pumarejo, tratándose por primera vez desde el poder central el tema de una reforma agra -la.

30 se da el arribo del liberalismo al poder con Enrique °laya Herrera y posteriormente la revolución en marcha de Alfonso López Pumarejo, tratándose por primera vez desde el poder central el tema de una reforma agra -la. En la historia contemporánea hay quienes rememoran el conflicto armado interno desde la época partidista denominada "la violencia", que llegó a su clímax con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliecer Caftán, dándose el primer impacto de derramamiento de sangre ensañándose especialmente con el campesinado por tintes políticos y con un trasfondo que era el apoderarse de las tierras de estos humildes labriegos en diferentes regiones del país. Rad.-76-001-31-2• ool-21.1:4-0025-i-oo Acción de restitución de, ,.1, rrzy: despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 5 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Otro Leño que da braza al conflicto colombiano es la maduración de |a izquierda latinoamericana, el triunfo de la revolución cubana en 1959, el posterior surgimiento de las guerrillas de corte comunista socialista y maoista en los años '60, (Las FARC, ELN y EPL) como respuesta a las continuas opresiones y persecuciones a los campesinos, quienes eran la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras, los despojos de tierras y los primeros brotes de desplazamiento interno.

la mano de obra de los grandes terratenientes y desconocían sus derechos mínimos; que ya en otrora época con la omisión del gobierno se había cometido la masacre de las bananeras, los despojos de tierras y los primeros brotes de desplazamiento interno. Llegada la época de los 70, aparece un nuevo grupo guerrillero como descontento de los jóvenes a las prácticas de corrupción en el poder, con el presunto robo de las elecciones de 197o, dando orft,:en al Movimiento 19 de Abril, M-19, que a la postre fue el primero de los grupos en desmovilizarse y llegar a un acuerdo de paz en el año 1990. De igual manera la bonanza marimbera y la aparición de los nuevos ricos provenientes del negocio del narcotráfico, otro actor del conflicto armado ínterno que inyecto no solo poder económico, sino también fuerza letal, pues importó mercenarios que entrenaron sus ejércitos privados, los que se les salieron de las manos y conformaron el nuevo poder paramilitar; en esta colcha de retazos, sin excepción se puede manifestar que el conflicto se agudizó en las últimas tres décadas, donde se advierte una degradación, la deshumanización del conflicto, que con la aparición de actores armados de ultra derecha (los grupos paramilitares o las llamadas Auto Defensas Campesinas) quienes ingresan en la disputa no solo por la tierra y según su discurso para defender sus predios, su estabilidad económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secues',:ros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito.

económica, labrada en tantos años de trabajo y cansados de las extorsiones y secues',:ros por parte de los grupos guerrilleros, sino también por el poderío económico que trajo el nuevo negocio y el control territorial para proteger las rutas del comercio ilícito. Las profundas raíces del conflicto armado colombiano y su involución, tiene su génesis en la inequidad en la distribuciOn de la tierra, ello según los estudiosos del conflicto armado interno, con factores enclógenos como la falta de atención del estado a los siervos sin tierra, la mano de obra relegada y la colonización e invasión de grandes extensiones de tierra, como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: 0 la poca actividad industrial o agraria en zonas predominantemente latifundistas, ii) el olvido del Estado al campo y su atraso tecnológico y vial, y iii) las fallidas reformas agrarias, iv) los altos costos de la producción agrícola a muy bajos precios pagada por los intermediarios quienes finalmente hacen grandes fortunas a costadel campesinado y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los "embates de la violencia, y entre ello se da el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes; con e| silencio

economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes; con e| silencio cómplice de todos los miembros de la sociedad y los estamentos del estado Colombiano. Tal degradación, como maniobra de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales por el control de la tierra para sus propósitos ilícitos o codiciadas zonas de Rad,- 76-001-3' .'-701A-00235

Accl: :.,n de re,.riri:.-km de tierras.: cIrsn. 5 "!,,,nci,)n.,:clas por la violencia Págína 6 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA rutas de los mismo hechos ilegítimos, cambiando las prioridades de las gentes que cultivan el alimento para el sostenimiento propio y del país desarrollado en las principales ciudades, como primer hecho la protección de -sus vidas; siendo convertidos en los nuevos cinturones de miseria y habitantes pobres de la grandes ciudades, radicándose en los barrios subnormales o de invasión donde no son vistos con buenos ojos, revictimizándolo.s, por una sociedad indolente e indiferente ante su situación particular, que en un actuar omisivo también se convierte en victimarios de aquellos que sufrieron los horrores de la guerra.

En el punto concreto del desplezamiento, abandono y despojo 'orzado de tierras que se ha producido en las zonas rurales del país en LIS últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional,

producido en las zonas rurales del país en LIS últimas dos décadas, en razón a ser el campo Colombiano el lugar donde confluyen no solo el abandono del estado, del Orden Nacional, Departamental o Municipal en cuanto a infraestructura vial; el aprovechamiento de los comerciantes interm adiados quienes compran a bajo precios sus productos, siendo el campesino colombiano un héroe anónimo porque es ahí donde realmente se vive la . confrontación armada, son vistos como enemigos por ambos bandos (Ejércitos de Izquierda o de Derecha), los obligan a tomar parte so pena de convertirse en objetivos militares; se puede concluir que las din¿micas de este conflicto han permitido a los usurpadores utilicen diferentes modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con entes regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de: los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanes, ha dejado una inmensa población victima, que reduiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos de manera integral, ya que ;Dor los hechos de violencia generados por los distintos actores., los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida.

sus derechos de manera integral, ya que ;Dor los hechos de violencia generados por los distintos actores., los campesinos fueron y serán quienes perdieron todo no solo su tierra, sus cultivos, sus familias, sus sueños y hasta su propia vida. En síntesis puede afirmarse que la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se eraduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones e:Ktrajudic:ales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos ,de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres que debieron asumir por el mismo conflicto el rol de madres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, :as actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de s'as familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la v.vienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y el tejido social del núcleo donde se encontraban y fueron obhgados a sair, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. Rad. 7(3 00233-00 Auión ,1 tierras despojadas y/o abandonadasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUOON DE TIERRAS DE PEREIRA Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia

Auión ,1 tierras despojadas y/o abandonadasJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUOON DE TIERRAS DE PEREIRA Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

4. Justicia transicional ución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos funda menta!es a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios,

instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado derhocrJ:Itico de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia' respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La jUsticia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, :a finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia cón el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa

equilibrar la necesidad de justicia cón el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa Pa:.- oo --2o14-0o233-00 AccizThIle rcstikruzián ,ierra5, c',espo¡adas. yjo abandonadas por la violencia Página 8 de 24JUZGADO PRIMERO C fVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transiciona! "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de Un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia e futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.

constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo haba reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido des2ojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vue

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