JUZ PEREIRA - 2017 09 Sep D760013121001201500032000Sentencia201791583924
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 09 Sep D760013121001201500032000Sentencia201791583924
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO
PRIMERO
CIVIL
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN R
ESTITUCIQN DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31 21-001-2016-00046-O 0 2014-00222
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despo j adas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes:
FLOVER
CARDONA
ZAPATA
GLORIA
MARIA
OSPINA ARISTIZABAL
SENTENCIA Nro.
019 Pereira, catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor Fl_OVER CARDONA ZAPATA y la señora GLORIA 'MARIA OSPINA ARISTIZABAL, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARp
La Bamba `, , ,:red7:
:::,c - ,
1 ri Arenilla|
OrTegirlit: 0!0: San flaniel 6 ao-oo3-0017 r
-i'/3
5 \11..nicipio: Pensih.ania
- ,
1 ri Arenilla|
OrTegirlit: 0!0: San flaniel 6 ao-oo3-0017 r
-i'/3
5 \11..nicipio: Pensih.ania 0020-000 ha -,,,-)
int'
Dew: rtancnt O: Caldas
11. DE LA SOLICITUD CE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legiti ación n la ausa El señor FLOVER CARDONA ZAPATA, se postula como beneficiario a la Ley Atención y
Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Lcy 14 48 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligado abandonar el predio "La Baniba" ub cado en la vereda San Francisco-Arenillal, corregimiento de San Daniel del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión de la guerrilla de las FARC.
ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas CiLle Tuerta' oropjetarius u poseedoras predios. o explotadoras de baldíos cuya propi_H¿ul sc• ;:retenda adquirir por acludic.ación, c.;L.k hayan sido ciespojars. de estas o que se 1 .- 1¡. , y,m k . !sto obligadas a al:),-inclorui
como consecuencia di(ecta e indirecta cle los hechos: cero configuren las violacionc,
du:-2 ""t3 c| arti. - ulo 3 de la presente Ley, en/:i' cf
como consecuencia di(ecta e indirecta cle los hechos: cero configuren las violacionc,
du:-2 ""t3 c| arti. - ulo 3 de la presente Ley, en/:i' cf
de enero de 1.991 y el térrniro vigencia de la Ley, puc.., , : , n -„Dlidla!
estituciar, jurídica y m2lerial
fierras despojadas o abandonadas orz¿cThment 7 . , ul los términos establc , .cldos en este c . ;pqt.ilo Acción de restIn.. -- ion cfc
rras despojadas y/o aband
violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante señaFLOVER CARDONA ZAPATA, indica que fue víctima de desplazamiento forzado desde su predio "La Bamba" ubicado en la vereda San Francisco-Arenillal, corregimiento de San Daniel del Municipio de Pensilvania, por parte de la guerrilla de las FARC en el año 2006; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad propietario de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de:
Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad propietario de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedirj derecho -ea! en una cosa corporal, para gozar y disponer de e ■ no siendo contra ley o contra derecho c./eno. La propiedad separada del goce de la cosa se Poma mera o nudo propiedad.... " Acorde a los documentos_alle 3clos se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradic:ón privada al haber sido adjudicado por el Incora mediante resolución No 309 del 9 de septiembre de 2002 a los solicitantes Flover Cardona Zapata y Gloria María Ospina Arístizabal; el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
4. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos Tácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los beneficiarios, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1. Relación con el Predio 4.1.1. Manifiesta el actor, que el predio que reclama denominado "La Bamba", le fue adjudicado por el extinto INCORA mediarte resolución 309 del 9 de septiembre de 2002 a él y a su esposa, el cual fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-16544
en su anotación No.1.
adjudicado por el extinto INCORA mediarte resolución 309 del 9 de septiembre de 2002 a él y a su esposa, el cual fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-16544 en su anotación No.1. 4.2.1. Indica que llegó al predio desde el año 1994 el cual era explotado por su padre y luego por su hermano, que para esa época tenía la calidad de baldío, que gracias al trabajo ejercido por él en el predio logró en e año 2002 la adjudicación, para esa época lo explotaba con árboles de pino, plantas de maíz, frijoles y pastos para ganado, de lo cual es .exto subrayado fue declarado iN EXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 98 de 999. X0032-00 in.ziOr dr rras despojadas ) abanj.)n la violencia Png;no 2 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA testigo el señor Reinerio Díaz López habitante de Pensilvania, hechoS que se perpetuo en el tiempo hasta el momento del desplazamiento. 4.2.Hechos Víctimizantes.
4.2.1 Afirma que para el año 1994 llegó al predio, vivió allí con su esposa por espacio de tres (3) años y posterior a ello trasladaron su domicilio a la cabecera municipal, desde donde a través de agregados administraba la finca, jamás perdió el contacto con el predio pues realizaba constantes visitas al predio y estando en una de ellas fue abordado por tres hombres que lo retuvieron por espacio de una (i) hora, para
desde donde a través de agregados administraba la finca, jamás perdió el contacto con el predio pues realizaba constantes visitas al predio y estando en una de ellas fue abordado por tres hombres que lo retuvieron por espacio de una (i) hora, para solicitarle el pago de una suma de diez millones de pesos M. Cte. ($10.000.000), a cambio de la vida de su esposa e hijo. 4.2.2 La presión del conflicto armado, sumado a la inseguridad y las muertes violentas de los pobladores de la zona, afirma fueron las razones que lo llevaron a dejar abandonado el predio y no continuar con la administración y explotación del Fundo la cual realizaba a través del señor Enoc González, sin embargo continuo su vida en la cabecera municipal, hechos ocurridos en el año 2006.
4.2.3 La dinámica del conflicto .generada por la disputa violenta del territorio y control total de la zona por parte del frente 47 de las FARC, la Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), motivo el abandono del predio y con ello dejó de ejercer su administración, para proteger los derechOs a la vida e integridad personal propia y de los demás integrantes de su familia.3 . Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado al solicitante y su núcleo familiar, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, el apoderado pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce
Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, el apoderado pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad de propietario del predio solicitado en restitución4. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admiticla 5. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Bamba", se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se `polio 16 y17. Folios 37 a 39 del Tomo 1 Cdno 1 5 Folios - 53 del Tomo Cdno 1 Rad.- Acción cr,ti ,,b3ndonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo , se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.'
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Concepto del Ministerio Público La Procuradora Judicial 45 de Restituc:ion de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se ac[edaa las pretensiones la acción, en el sentido de proteger el derecho funclamen':al a la restitución de tierras, teniendo en cuenta el deseo de retornar que manifestaron los solicitantes en audiencia del 18 de julio de 2016 en la ciudad de Pereira. En tal sentido deberá hacerse a nombre de los dos cónyuges, tal como lo preceptaa el artículo
manifestaron los solicitantes en audiencia del 18 de julio de 2016 en la ciudad de Pereira. En tal sentido deberá hacerse a nombre de los dos cónyuges, tal como lo preceptaa el artículo 91 de la plurí mencionada Ley 1448 de 2011 en su parágrafo• cuarto, en concordancia con lo establecido por el canon 118 de la ley ejusclem.8
2. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras La apoderada de los solicitantes manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechos de violencia y las condiciones que llevaron a los solicitantes a abandonar el predio La 3amba, que e/ accionante tiene deseo de retornar. Sin embargo, hace énfasis en su estado ac:ual ce salud, su avanzada edad, sus problemas de salud solicita que sea reconocida una restitución por equivalencia o compensación por los problemas de salud y el acompañamiento que necesita de su familia 9
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo , en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar 10 actuado.
2. Problema Jurídico LoS problemas jurídicos que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: i) Si conforme lo indica la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los solicitantes en su calidad de víctimas del conflicto, son acreedores de restitución material del predio solicitado.
Volios 88 y 8g torno 1 Cdno Folio 745 torno 7 cdno 1 'n!,7.,47 75t torno 2 cdno
conflicto, son acreedores de restitución material del predio solicitado. Volios 88 y 8g torno 1 Cdno Folio 745 torno 7 cdno 1 'n!,7.,47 75t torno 2 cdno os 757.-233 R710. -001 1 7C ,lhandonadas Dor IJJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA O si por el contrario dadas las condiciones físicas y mentales del solicitante es procedente una restitución por equivalencia en un predio rural o urbano ya que la capacidad laboral del señor Flover Cardona Zapata ya no es la misma, lo anterior por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas. En varias providencias este despacho ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de' Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (194 8-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 7o y 80 y, el recrudecimiento del conflicto
Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 7o y 80 y, el recrudecimiento del conflicto armado interno en la década de los 90 y 200 o, por lo cual este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en Caldas. Departamento creado por la Ley 17 del 11 de abril de 1905, tras la separación de los departamentos de Antioquia y Cauca, presentado al congreso la creación por parte del General Rafael Uribe Uribe, quien era partidario que en principio se llamara departamento de Córdoba en honor al prócer Antioqueño, José María, sin embargo la mayoria del congreso proveniente de la ciudad de Popayán impuso el nombre de Caldas en honor al Sabio y Mártir payanes Francisco josé. Dentro del juego político el departamento recibió anexiones de municipios de Tolima, Choco y Antioquía, con el paso de los años y ante la discriminación por parte de los dirigentes en su mayoría conservadores, se rompieron lasos de unidad creándose los departamentos de Quindío Y Risaraida, ante el abandono de sus dirigentes para con estas ciudades departamentos que nacieron en la segunda mitad de los años 60, época donde se iniciaba la lucha armada de las guerrillas de izquierda en todo el país. Los grupos armados ilegales como el EPL y el M-19, iniciaron una tímida presencia en límites con el departamento de Risaralda, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, coparon e! oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en la ciudad capital del departamento, las Farc y el ELN, solo expandieron su brazo armado en
coparon e! oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en la ciudad capital del departamento, las Farc y el ELN, solo expandieron su brazo armado en la década delos 90, aprovechando la ruptura del pacto mundial del café. Llegaron al departamento de caldas procedentes de otros departamentos como Antioquia el frente 47 y el frente 9, el frente Aurelio Rodríguez de Risaralda, Chocó, Tolima y Valle del Cauca; gracias a las wrocterísticas de la topografía del departamento de Caldas, su ubicación estratégica corno corredor que comunica el suroccidente del país con la zona centro y norte, fue aprovechada por los grupos armados para moverse, realizar sus operaciones de negocios ilícitos provenientes del cultivo, producción y tráfico de dogas e rad.-:..5•00`,751 1. 00" :1015 0005":.-,00 /cc/0n 0,7. ,s y/ bandonadas por la violencia 5 c.' 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA incursiones armadas a poblaciones lejanas y desprotegidas de la presencia de la fuerza pública y del estado, para imponer el terror, copar estos espacios e imponer su régimen de terror. Ante la ausencia del estado en todo aspecto, fueron los grupos armados al margen de la Ley que impusieron su Ley, rebajando a los pobladores a unos espectadores pasivos y quienes por el temor que generaba los hechos de la confrontación armada y viéndose obligados por uno y otro bando (guerrillas o Autodefensas), a ser colaboradores con el fin
quienes por el temor que generaba los hechos de la confrontación armada y viéndose obligados por uno y otro bando (guerrillas o Autodefensas), a ser colaboradores con el fin de evitar su muerte, el reclutamiento de sus hijos menores, acataron tímidamente las ordenes impuestas por el nuevo régimen de! terror. Para dar respuesta a! anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras corno componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas -eformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone :a existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transiciona!, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o - mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transiciona!, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o - mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos une se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C -771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una linea jurisprudencia! respecto ala justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos Rad.- 76-ool-31.2.,:i01-201 GC ;7-00
Acción de ret.iti.zion : Ic;pojacl b ari la violencia de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION PE TIERRAS DE PEREIRA con e! o_:to de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los
democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como 2 la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que !e permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste. de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización
reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de ,diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, 'consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas Principios Deng , y entre ellos, los Principios 21, 28, Rad.- ./6-oo -- -21-oo - zo" -:
Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas Principios Deng , y entre ellos, los Principios 21, 28, Rad.- ./6-oo -- -21-oo - zo" -: do rescisución drspoladas vio abandonadas por la violencia ?. 2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de le reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnere bilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. Enefectn,desde la sentencia T-o25 de 2c 04, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el
cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrolla de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos 'fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en inuchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
5. Análisis del Caso Concreto 5.1 Dei cumplimiento del requisito de procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó los procedimientos administrativos que culminaron con la expedidor, por la Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, de la Resolución RV 0190 del ao de febrero de 2015, que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. Acto administrativo dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito de procedibilidad
Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. Acto administrativo dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra acreditado en este caso.1° 1° Folios 156 a 179. Rad.- 37-oo Acción tierr despójz-ida, z-11)3:-„ionadas por la violencia Página 8 de 23A 1 5.11.7 61
LATITUD ESTI
326575.: N J..).DZ.) 27 41,230- ' 527424 ' 11:s1) n'Y .M40,522 m j. 4.". 7' 43.2.48' 1.80'3 m 4.632' 356541,5H 27' 4,41:;410': 27. 5C,33b N 1.5,41" J sk; m 10-96 -17' 54.538' N 1 75 1Ç,111 j1C 111 2I 17,459 ' cse 77' 59.630 1ri96751 1 , , é;{'16309, 10951803 rn 0,917 rn • p.r,(..'tri r 1 1% , ,n1! rr: 1096,:26,591 28 4.224' N 2' 4.152 N 59 28 7.3.1 111 S2,478 il. 4X 1.) c 1 5 W c.:, 10 3'jj 75' r; 13137 1:396527.7 27 ¿19.333
59 28 7.3.1 111 S2,478 il. 4X 1.) c 1 5 W c.:, 10 3'jj 75' r; 13137 1:396527.7 27 ¿19.333 •y2 . rl'f" 7(9' 75?17 'y .3 15c 5' 12.994 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.2 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución El predio "La bamba" se encuentra ubicado en el departamento de Caldas, municipio de Pensilvania, corregimiento de San Daniel en la vereda San Francisco Arenilla!, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 114-16544, cédula catastral oo-oo3-oo17-oo2o-000, de acuerdo con el informe técnico de georreferenciación y el informe técnico predial de la siguiente manera: Coordenadas Geográficas (Predio solicitado: La Gaviota) Rad.- 0.:3074:,•00 de 1.i..1-ras o abandr:l.:a br :a violencia 2o 'te acuerdo a Id inform3cián fuente ••,-• 1. en el ritiniC Regis, c, "clon de la encuentra alindera..:;:u i'Ci7;WS 1? • ,,rytkrtr) %Af S EN UNA DES NOR f.; AUNT .1.17 !.17.1:-; . EL PU' ' PLINT;.:.; -
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
%Af S EN UNA DES NOR f.; AUNT .1.17 !.17.1:-; . EL PU' '
PLINT;.:.; -
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
LINDEROS Y COLINDANTES
...P•IER05 Y COUNEYA NTES Ce.. TERRENO O PREC90 $01.1.^!ik00
Rad.- ":1:-,-,-)Cr -31 .1() rgstitl...71,5r de t despojadas yio abandordi la violencia lo 1e 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorados conjuntamente el Informe de Georreferenciación, el Informe Técnico Predial la ficha predial y el folio de matrícula inmobiliaria", además de lo constatado en las demás pruebas del proceso, de acuerdo a las regias de la sana critica; el despacho concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución por el señor Flover Cardona Zapata y su cónyuge Gloria María Ospina Aristizabal.
6. Del contexto de violencia en el Municipio de Pensiivanía para la época de los hechos victimizantes El Municipio de Pensilvania se encuentra ubicado sobre la franja oriental de la Cordillera Central, al oriente del departamento de Caldas, donde según información recaudada por el Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para la época de los hechos víctimizantes ejercía presencia permanente los
Central, al oriente del departamento de Caldas, donde según información recaudada por el Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para la época de los hechos víctimizantes ejercía presencia permanente los Frentes 47 y 9 de las FARC. Al respe-to, en el informe "Dinámica reciente de la confrontación armada en Caldas.' Según el plan integral único para el año 2008, en el punto relacionado con la dinámica del conflicto, informa que en Pensilvania se dio la presencia de los grupos armados al margen de la Ley (guerrilla y AUC) desde mediados de la década de los noventa, en tal razón hubo varios desplazamientos desde las veredas hacia e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.