🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2017 09 Sep D760013121001201500082000Sentencia201792075019

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2017 09 Sep D760013121001201500082000Sentencia201792075019
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-ool-31-21-ool-2015-00082-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: ALEIDA OS PINA GIL SENTENCIA Nro. 02 0

Pereira, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete 017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas .y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAECRTD) en representación de la señora Aleida Ospina Gil, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio PROPIETARIA 151-1:FLP:..i\ Z.A -, _ ;In: -.,1, N; IsR •-.-y,irriientni i_,,,m, i),:,.;,,i- . :\.11:ni,:i!.:.b. PLNSII VAINI,A. •:...111-UTiMent0: CALE-As ii.,•.-,.-1.976 oo-o3-O a G039-000 .Icórre'erenciada: 1Z: ha+ 334 M2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ii.,•.-,.-1.976 oo-o3-O a G039-000 .Icórre'erenciada: 1Z: ha+ 334 M2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa La señora ALEIDA OSPINA GIL, se postula como bene6ciaha de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 751, lo anterior por haberse visto obligada a abandonar el predio "La Esperanza" ubicado en la vereda San Francisco-El Ruby, corregimiento de San Daniel del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a. presión de la guerrilla de las FARC.

1 ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCION.

:Tilya propiedad sr . prcrcncia ni:Id:ir-ir por Jn 5 C'Sp.5.7,H.M , istc, obiii...;adas abandonan, ;1ii eio;aciones tnt71 arríci.io 3 de 1..n,:ro :go . y el terrruno de L E;Li-leie L .,:uiiiritar !a restir,....ciari lio-idica y MatVrbi „31,-iandonadw, fort'adarn -7.% f est;.31, e. en esle Rad. -76 -or 31-2015 -00082 -00 Acción de r tierras d, abandonadas por la violencia Página tde 22JUZG ADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Temporalidad

Acción de r tierras d, abandonadas por la violencia Página tde 22JUZG ADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su articulo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución. En el presente evento la señora ALEIDA OSPINA GIL, indica que fue víctima de desplazamiento forzado desde su predio, por parte de la guerrilla de las FARC en el año 2007; encontrándose dentro del término establecido en la Ley. . Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a 19 manifestado, en los hechos de la demanda la solicitante indica tener la calidad propietaria de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOM NIO. El dominio que se llama también propieded es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamenté, no siendo contra ley o contra derechaajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nada propiedad. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido adjudicado por el INCORA mediante resolución No. 1096 del 51 de agosto de 1971 al señor Juan de Jesús Corrales Santa, quien posteriormente la vendió a José Fave.r Corrales Quintero mediante escritura pública No. 263 del 8 de Julio de 1978 de la Notaría Única de Pensiivania y este se la cedió a

Santa, quien posteriormente la vendió a José Fave.r Corrales Quintero mediante escritura pública No. 263 del 8 de Julio de 1978 de la Notaría Única de Pensiivania y este se la cedió a título de venta a la solicitante Aleida Ospina Gil; en virtud de lo anterior el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,

4. Fundamentos ácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras -despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1. Relación con los Predios 4.1.1. La solicitante Aleida Ospina Gil indica que el predio "La Esperanza" fue adquirido por la solicitante mediante escritura pública No. 302 del 17 de junio de 1998 elevada - El texto subrayado fue cb .7,r,iralá INEXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999.

Rad,- TG-oo-31-2 -1-oo--2015-00082-oo restia..71;)n de tierras despojadas .31)7;m-tonadas por la violencia pugina 2 de 22 _JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA ante la Notaría Única de Pensilvania y quedando registrada ante la oficina de instrumentos públicos del mismo municipio bajo la partida Número 114-14976. 4.1.2. Dice la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras

ante la Notaría Única de Pensilvania y quedando registrada ante la oficina de instrumentos públicos del mismo municipio bajo la partida Número 114-14976. 4.1.2. Dice la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero que el predio solicitado resulta del englobe de dos predios ei Lote (a) denominado :a Esperanza y el Lote (b) llamado la Delgadita y fueron canceladas sus respectivas matriculas inmobiliarias. 4.1.3. Afirma la UAEGRTD, que de acuerdq al trámite administrativo adelantado se pudo verificar que la señora Aleida Ospira Gil permaneció en el predio con el ánimo de señor y dueño tal como lo exige la norma (artículo 762 del G.C.); lo que se demuestra con :a explotación ap-ícola y pecuaria a través de cultivos de plátano, café y pastos. 4.1.4. informa que - adeuda en impuesto predial desde el mismo momento del desp za miento. 4.2. Hechos Víctimizantes. 4.2.1. Indica la Solicitante Aleida Ospina Gil que ella y su familia han sido víctimas de vulneraciones en sus derechos a razón del conflicto armado colombiano, que iniciaron hacia el año 2003, con los constantes coi-nbates entre la fuerza pública, la guerrilla y las Autodetensas del Magdalena Medio, por el control territorial y las 'arremetidas en contra Je la poblac:ón civil, lo que la llevó a tomar la decisión de abandonar los predios que hoy solicita restitución.

guerrilla y las Autodetensas del Magdalena Medio, por el control territorial y las 'arremetidas en contra Je la poblac:ón civil, lo que la llevó a tomar la decisión de abandonar los predios que hoy solicita restitución. 4.2.2. Denuncia que para el año 2003, su hijo Norberto tuvo que salir de la zona donde se encuentra e| predio por amenazas de las FARC, más exactamente del frente 47 quienes operaban en la zona, luego sus otra h0 que vivía en la zona tuvo que abandonar su lugar de residencia y el detonante para salir del fundo que hoy reclama fue la muerte del hijo de un vecino SLI y0 de nombre Celso Eleider Muñoz, la constante presión de | os guerrilleros cuando se acantonaban en su casa y le obligaba a que les cocinara así como las amenazas realizadas a uno de sus hermanos, dándole un plazo para que abandonaran el sitio. 4.z.9. Refiere que inicialmente salieron su esposo e hijos mayores en búsqueda de nuevas opc:Ituniclades y posteriormente ella y su hijo menor ante las amenazas y combates entre la fuerza públiCa y los_ integrantes de las FARC.4 3 ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. ,i>csesi23 es la th.t.na rrilnacia zon ani, no de svIricr di,eño, sE-a que dueño o e se da por ',enga por si mismo. a Por otra pers.ond CI id tenga en i:gar y a nombre de él, 1.enc,.. mientras °Lía pefsona ro seda. F , Rad-;

que dueño o e se da por ',enga por si mismo. a Por otra pers.ond CI id tenga en i:gar y a nombre de él, 1.enc,.. mientras °Lía pefsona ro seda. F , Rad-; cic tierras siespo¡adas , abandonadas por la violencia Página 3 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

5. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, por consiguiente la restitución y formalización del predio al predio "La Esperanza", en favor de Aleida Ospina Gil, y las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011; Como pretensión subsidiaria si se dan los presupuestos legales para ello se ordene la restitución por equivalencia disponiendo la entrega de un predio equivalente cn términos medioambientales y de no ser posible un predio rural o Urbano en los términos del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 37 y siguientes del Decreto 4829 de

2011 5.

III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue acImitida6. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que alguna persona en calidad de terceros acudiera al proceso, mediante providencia calenciada 31de mai° de 20165, se dispuso la praczica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fond . Una vez recaudadas las pruebas y

calenciada 31de mai° de 20165, se dispuso la praczica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fond . Una vez recaudadas las pruebas y concluido el periodo probatorio-, se corrió traslado a |os sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusion.9

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Concepto Del Ministerio Público La Representante del Ministerio Público luego de hacer un breve recuentos de los hechos víctimizantes y la situación jurídica frente al predio, recaudo probatorio; argumentos con los que presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, amparando su derecho mediante la figura de compensación por equivalencia a nombre de la solicitante, señores ALE DA OS '7NA GIL, tal como lo indica la sección de los principio Pnheiros. En erecto, la Procuradora Judicial aseguró que fue demostrado el derecho 'a la propiedad y el Justo Titulo, por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos victimizantes están claramente comprobadas y es de conocimiento de la UAEGRTD las limitaciones que tiene la solicitante por ser adulta mayor y tener un predio en la a. y 2U r. ur110 Cl..aderna - 5 "::.)rnc Cuadern61 amo - cuad,.:rno ' Folios 59 . I orlo cuaderno 1 y 202 a 243 toma 2 cuaderno 1 9 f ,78Toino , z.ua'c'roó

  • 1-21-poi-2o15-00082-oo

' Folios 59 . I orlo cuaderno 1 y 202 a 243 toma 2 cuaderno 1 9 f ,78Toino , z.ua'c'roó - 1-21-poi-2o15-00082-oo restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia .:.c/e 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA zona dancle se encuentra el solicitado, Donde no existe posibilidades sociales, productivas y económicas que posibiliten el desarrollo de la vida digna de la solic:lante1°. 4.2. Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras La apoderada de la solicitante manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechos de violencia y las condiciones que llevaron a la señora Aleida Ospina Gil a abandonar el predio La Esperanza, que la accionante tiene el deseo de retornar. Sin embargo, hace énfasis en su avanzada edad, que para el caso es poner en riesgo su vida, integridad física y personal, razones más que suficientes para solicitar que sea reconocida una restitución por equivalencia o compensación por su edad no se halla en condiciones de retornar y al vivir en el casco urbano del municipio de Pensilvania tendrá el acompañamiento que necesita de su familia"

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por les artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal ce nulidad eue pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar sí

de causal ce nulidad eue pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar sí es procedente la restitución del predio "La Esperanza" a la solicitante en su condición de propietaria, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en avor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución; o si por el contrario debe en las condiciones que se encuentra la solicitante compensarle en equivalencia el predio dados los presupuestos de vulnerabilidad que indica.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos undamentales de las víctimas.

En varias providencias este despacho ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (18io a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de 12 Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 1929), la época de la violencia /1948'1g54 l, a conformación de las Folios 2 Cuaderno 1 11 Folios 257-25g r.,-;:no 2 Cuaderno R3d. y6-0 Arsil.'m E tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Guerrillas Liberales y de corte comunista (1g54'1g60l la aparición del narcotráfico y el

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Guerrillas Liberales y de corte comunista (1g54'1g60l la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 70 y 8 o y, el recrudecimiento del conflicto armado interno en la década de los 90 y 2000, por lo cual este despacho hará una descripción detallada de! conflicto armado en Caldas Departamento creado por la Ley 17 del 11 de abril de 19 05, tras la separación de los departamentos de Antioquía y Cauca, presentado al congreso-ta creación por parte del General Rafael Uribe Uribe, quien era partidario que en principio se llamara departamento de Córdoba en honor al prócer Antioqueño, José María, sin embargo la mayoría del congreso proveniente de la ciudad de Popa 'n impuso el nombre de Caldas en honor al Sabio y Mártir payanes Francisco José. Dentro del juego político el departamento recibió anexiones de municipios de Tolima, Choco y Antioquía, con el paso de los años y ante la discriminación por parte de los dirigentes en su mayoría conservadores, se rompieron lasos de unidad creándose los departamentos de Quindío Y Risaralda, ante el abandono de sus dirigentes para con estas ciudades departamentos que nacieron en la segunda mitad de los años 60, época donde se iniciaba !a lucha armada de las guerrillas de izquierda en todo el país. Los grupos armados ilegales como el EPL y el M-1,3,, iniciaron una tímida presencia en límites con el departamento de Risaralda, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, coparon el oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en

con el departamento de Risaralda, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, coparon el oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en la ciudad capital del departamento, las Farc y el ELN, solo expandieron su brazo armado en la década delos 90, aprovechando la ruptura del pacto mundial del café. Llegaron al departamento de caldas procedentes de otros departamentos como Antioquia el frente 47 y el frente 9, el frente Aurelio Rodríguez de Risaralda, Chocó, Tolima y Valle del Cauca; gracias a las características de la topografía del departamento de Caldas, su ubicación estratégica como corredor que comunica el surocciclente del país con la zona centro y norte, fue aprovechada por los grupos armados para moverse, realizar sus operaciones de negocios ilícitos provenientes del cultivo, producción y tráfico de dogas e incursiones armadas a poblaciones lejanas y desprotegidas de la presencia de la fuerza pública y del estado, para imponer el terror, copar estos espacios e imponer su régimen de terror. Ante la ausencia del estado en todo aspecto, fueron los grupos armados al margen de la Ley que impusieron su Ley, rebajando a los pobladores a unos espectadores pasivos y quienes por el temor que generaba los hechos de la confrontación armada y viéndose obligados por uno y otro bando (guerrillas Autodefensas), a ser colaboradores con el fin de evitar su muerte, el reclutamiento de sus hijos menores, acataron tímidamente las ordenes impuestas por el nuevo régimen del terror. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al

ordenes impuestas por el nuevo régimen del terror. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. Rad.- 76-ow-31-22015 ood82-oo Acción de t.1,‘rr:,, d,:,spojada ,/o abandonadas por la violencia ‹.• d e2 2JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

4. Justicia transicional, restitución de tierras y goce e ectivo de derechos de la población desplazada.

La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación na siva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacior ales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas,

internacior ales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, oc:ales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar |z violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado demoeratico de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia| respecto a la justicia transicional y en esta última anoto al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar :as fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término 3 encarar I a S violaciones masivas de derechos humanos, tratando de

lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término 3 encarar I a S violaciones masivas de derechos humanos, tratando de Rac1.- 7 6

0 ' 2 0 ' 5O O C 7 -O O n !jorras ab.Dridonadas por lo violcm -in 7 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA equilibrar necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en !a imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a, la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste Ie cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente

objeto de realizar un ajuste Ie cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos,de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho , la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007 7isi: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de :os Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28,

Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Rad.- 76-001-31-2 00' 20Acción de res tizu ción de i ns (! r Zi2r. 22 s y abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCI01■/ DE TIERRAS DE PEREIRA Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el agelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o transito; sino tamb.en en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia . En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos sonstitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado

estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos sonstitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado -que incluía el desarrolo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo 13 restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos Lindamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en ia actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabi idad.

5. Análisis del Caso Concreto 5.1 Del cumplimiento del requisito de proceclibilidad En el mareo de las competencias asignadas por la Ley 144S de z011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos definitivos que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto a acción. La existencia de dichos actos administrativos dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria se verifican con la constancia expedida por el Dirección Territorial del Be Cafetero y Valle del Cauca de la

administrativos dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria se verifican con la constancia expedida por el Dirección Territorial del Be Cafetero y Valle del Cauca de la UAEGRTD, visible a .folios 73 a 90 del cuaderno principal, por lo que el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 5° dei artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra acreditado en es'ze caso. Rad, 76-001-31-21-ool-20-.5 Acción de restitución cic riern, ,.1---:)Giadas y/o abandonadas pc a violencia Página 9 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.2 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución El predio objeto de la presente acción constitucional transicional se denomina "La Esperanza" aquel se encuentra ubicado en el Departamento de Caldas, Municipio de Pensilvania en el corregimiento de San Daniel Vereda San Francisco -El Ruby reporta la matricula inmobiliaria Nc.).114-14976, Cédula Catastral oo-o3-oo18-oo39-000. De acuerdo a los informes técnico predial y el informe técnico de georreferenciación, es un lote de terreno de una cabida superficiaria de 14 ha 3.340 rn2, para llegar al predio se debe toma la ruta desde Pensilvania lleva al corregimiento de San Daniel. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD en el informe técnico predial, de la siguiente manera: PUNTO

. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD en el informe técnico predial, de la siguiente manera: PUNTO . COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE . ESTE LATITUD e' ") LONG'C ' ") 120 1096982,699 rn 886895,143 ni '28' 20 444" N 75° 5' 53.209" ' ' ' 100002 1097115,716 m 886976,500 m 5°28' 24.775" N 75° 5' 52.195" W 100003 1097044,862 m 886984,07; m , 5°28' 22.472" N 75° 5' 50.324" 00004 i ' 7'03 S.6 94 m «.502 rn |5° 28' 2.3.906" N 75° 5' 46.096" 100005 M-', _91-11 887411m 5° .7.3' .7.._:.9,72" N -) 3.854" W 99 815 1096921,849 m 886938,4765 -7 5" 78' 18.466 -,.65' 99 816 i 1096843,079 m 887022,118 m 5' 28'15.906" N ' I .49.0 77 99817 -.°9685', ,,-:15 m 887019,320 m - 28 - .1" N ,,, o 99818 (19687y--_,()--. 887049,529 In -"z8 -.5 -'''' -1 : '86" '

99818 (19687y--_,()--. 887049,529 In -"z8 -.5 -'''' -1 : '86" ' 99819 | -.096844,73 m 887070, -68 m 5°28' .: m 75° 5' 4-/.494' 99825 '96756,851 in 77',-;5.62.0 m 5°28' 13.114" N 75 ° 5' 40.481" W 9

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...