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JUZ PEREIRA - 2017 11 Nov D760013121001201400224000Sentencia201711982526

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2017 11 Nov D760013121001201400224000Sentencia201711982526
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2014-00224-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes:

LUÍS GONZALO GONZALEZ MARTÍNEZ

MIRYAM PÉREZ ARVELÁEZ

SENTENCIA No. 023

Pereira, ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO IDE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la apoderada judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero en adelante

(UAEGRTD) en representación del señor LUIS GONZALO GONZALEZ MARTINEZ, y su compañera permanente MIRYAIV1 PÉREZ ARVELÁEZ respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación j .. Matricula Inmobiliaria - 4 - 4372 Código Catastral 0o-03-0005-0362-000 Área del Predio Georreferenciada, 15 Hectáreas, 3.550 m' POSEEDORES EL VERGEL

EL BOSQUE.

FLORENCIA,

SAMANA,

CALDAS

11. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

EL BOSQUE.

FLORENCIA,

SAMANA,

CALDAS

11. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Por Activa: El señor LUIS GONZALO GONZALEZ MARTINEZ, y su compañera permanente MIRYAM PÉREZ ARVELÁEZ, se postulan como beneficiarios a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligados abandonar el predio "El Vergel" ubicado en la vereda el Bosque del Corregimiento de Florencia, del Municipio ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e ndirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre_el 10 de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

Rad.- 75-0o,.-31-21-001-2014-00224-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de Samaná en el Departamento de Caldas, debido a las amenazas, directas en contra de su vida perpetrada por la guerrilla de las Farc.

2. TEMPORALIDAD En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señor LUIS GONZALO GONZALEZ MARTINEZ, y su compañera permanente MIRYAM PÉREZ ARVELÁEZ, indican que él y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado desde su predio "El Vergel" vereda Bosque del Corregimiento de Florencia, del Municipio de Samaná en el Departamento de Caldas, por parte de la Guerrilla de las Farc en múltiples oportunidades, siendo el año de abandono definitivo el año 2oo6; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

3. CALIDAD JURÍDICA DEL SOLICITANTE FRENTE AL PREDIO Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad poseedor, que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 7622

Acorde a los documentos allegados, se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradicibh privada, toda vez que provino de negocio entre personas naturales entre ellos los solicitantes y consta de antecedente registral.

Acorde a los documentos allegados, se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradicibh privada, toda vez que provino de negocio entre personas naturales entre ellos los solicitantes y consta de antecedente registral. (='21# ic? 10 I.WICt 0119S LIG

4. REQUISITO DE PROCEDIBIL1DAD tpri a r% En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-2o16 del 3 de diciembre de 2o14 3 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.

5. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1 Relación Jurídica con el Predio ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea

que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. 3 Folios 153 a 162 tomo i cuaderno i Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00224-00 Acción de restitución de tierras despojadas ;¡o abandonadas por la violencia Página 2 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUOON DE TIERRAS DE PEREIRA 5.1.1 Narra el Solicitante que adquirió el predio denominado "El Vergel" mediante compraventa suscrita con el señor BELISARIO OSPINA MUÑOZ por documento privado No. BA-4662163 el día lo de abril de 1989, Escruto que no se protocolizó ni fue elevado a escritura pública, así como tampoco fue registrado ante la oficina de instrumentos públicos, adquiriendo el derecho de dominio y la posesión. 5.1.2De igual manera, quien fuera el vendedor del predio, lo adquirió a través de compraventa realizada mediante documento privado AA.6o44126 del 19 de mayo de 1986 a la señora Luz Dary Buitrago de Tabares, hija de Octavio Buitrago quien figura como titular del derecho de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-4372 en la anotación 1. 5.1.3La calidad de poseedores del predio que reclaman se colige del antecedente registral el cual es el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-4372, que corresponde al predio "El Vergel" y del documento privado de compraventa realizada con el señor Belisario

el cual es el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-4372, que corresponde al predio "El Vergel" y del documento privado de compraventa realizada con el señor Belisario Ospina Muñoz el día 10 de abril de 1989, que desde el inicio de la posesión ejerció los actos de señor y dueño hasta el momento que debió abandonarlo como consecuencia dei conflicto armado y de manera definitiva en el año 2006. 5.1.4 Afirma que al momento del abandono explotaba el predio con cultivos de Café, Pan Coger, Frijol, Maíz, plátano, Yuca, y pastos de pastoreo, los cultivos menores para el consumo y el café para la venta que realizaba en la cooperativa de Caficultores. 5.2 Hechos Víctimizantes. 5.2.1E1 solicitante manifestó que tuvo varios desplazamientos forzados, los que iniciaron en el mes de mayo del año 2004, en razón a la disputa territorial entre la guerrilla de las Farc y las autodefensas que operabar en la zona, dándose el abandono por 20 días inicialmente. 5.2.2 Para abril del año 2005, debió abandonar el predio junto a su familia y los demás miembros de la comunidad de Florencia por el enfrentamiento entre la guerrilla de las Farc al mando de alias Karina y el Ejército Nacional con ocasión de las fumigaciones a los cultivos de coca de propiedad de las Farc. 5.2.3 Indica que para el año 2006, abandonó definitivamente el predio debido a las amenazas directas en su contra y la de su familia por parte de la guerrilla, dirigiéndose a la ciudad de Bogotá por un corto periodo y posteriormente radicándose en Samaná

amenazas directas en su contra y la de su familia por parte de la guerrilla, dirigiéndose a la ciudad de Bogotá por un corto periodo y posteriormente radicándose en Samaná donde ha jornaleado en una finca ajena y ante su difícil situación económica ha Rad.- 76-ool-31-21-ool-zo14-oo224-oo Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 3 de 23o

. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA <2,<' decidido a retornar a trabajar el predio poco a poco, con los escasos recursos que posee.4

2. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de las víctimas solicitantes y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011; además que se le reconozca como ocupante del predio solicitado en restitución y se le formalice el fundo de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.5

III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia del 17 de febrero de 2015, la solicitud fue admitida6, por reunir los requisitos de procedibilidad del inciso 5° del artículo-76 de la Ley 1448 de 2011, Surtido el

III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia del 17 de febrero de 2015, la solicitud fue admitida6, por reunir los requisitos de procedibilidad del inciso 5° del artículo-76 de la Ley 1448 de 2011, Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido a los procesos, y en razón a economía procesal, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo'; y una vez recaudadas se corrió traslado a los suletbs procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.s Encontrándose a despacho para emitir la decisión de fondo, se advirtió por parte del despacho que el predio se afectaba por la existencia del título minero No 664-17 perteneciente a la sociedad Gaia Energy lnvestments Ltda., la cual fue vinculada mediante providencia del 29 de septiembre de 2015 9 y notificada mediante oficio 4196 del 30 de septiembre de 2015 a través de la empresa de correo 472 y se evidencia que fue recibida el 5 de octubre de la misma calenda', sin que compareciera al proceso.

En el mismo sentido se observa que se omitió vincular al titular inscrito en el FMI, o a sus herederos determinados e indeterminados, razón por la cual mediante providencia del 1 de noviembre de 2016 se vinculó a la señora Luz Dary Buitrago" y providencia del 12 de ' Folios 6-7 5 , Folios 25 a 27 (" Folio 31 a 33 Folio 106 a lob en adelante g Folios 185 Folio 191 vto. Cdno 1 tomo 2

' Folios 6-7 5 , Folios 25 a 27 (" Folio 31 a 33 Folio 106 a lob en adelante g Folios 185 Folio 191 vto. Cdno 1 tomo 2 o Folio 196 vto. Cdno 1 tomo 2 11 Folio 270 vto, Cdno 1 tomo 2 Rad.- 76-001-31-21-001-2o14-00224-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 4 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA diciembre de 2016 Menda, Fabián, Iván, María Cecilia y Ricaurte Buitrago Londoño, así como a Sorany Buitrago Pérez', ante la certeza del fallecimiento del titular del predio Octavio Buitragoi3, también se vinculo a los herederos de Ricaurte Buitrago Londoño'. Los herederos Melída, Fabián, Iván, María Cecilia y Ricaurte Buitrago Londoño, así como a Sorany Buitrago Pérez vinculados, en principio el despacho los tuvo como opositores, y al evacuar las declaraciones se evidencia que no tienen interés en el predio, su manifestación es solo un condicionamiento a la postura de la señora Luz Dary Buitrago, de quien reconocen era la titular del predio el vergel por haber sido dado en vida por su padre y pretender se reconozca como heredera en otro predio que pertenecía al causante Octavio Buitrago, razón por la cual el despacho los desvinculó como opositores.

pretender se reconozca como heredera en otro predio que pertenecía al causante Octavio Buitrago, razón por la cual el despacho los desvinculó como opositores. Los herederos Ricaurte Buitrago Londoño, pese haber sido notificados en debida forma no comparecieron al proceso.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó concepto al juzgado, como es su juicioso proceder, realizó un recuento de la demanda, las pruebas aportadas, los hechos víctimizantes, la calidad jurídica del solicitante y su núcleo familiar, para concluir con la solicitud de acceder a las pretensiones de la solicitud, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución material del predio "EL VERGEL" ordenando adjudicar el inmueble a nombre de los solicitantes señor LUÍS GONZALO GONZÁLEZ y su compañera permanente MIRYAM PÉREZ ARVELÁEZ, tal como lo indica el artículo 91 de la Ley 144 8 de 2011, en su parágrafo 4° y el artículo 118 ejusdem. En efecto, la Procuradora Judicial aseguró que fue demostrado el derecho a la adjudicación, por lo que no se trata de una mera expectativa, sumado a que las causas del abandono del predio como los hechos víctimizantes estár claramente comprobadas." 4.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS El apoderado de los solicitantes, manifiesta luego de hacer un breve resumen sobre los

predio como los hechos víctimizantes estár claramente comprobadas." 4.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS El apoderado de los solicitantes, manifiesta luego de hacer un breve resumen sobre los hechos de violencia y las condiciones que llevaron a los solicitantes a abandonar el predio "EL VERGEL". Resalta sobre el actuar de la Guerrilla de las Farc y los Grupos Paramilitares en el municipio de Samaná Caldas, es claro en su exposición de motivos que los solicitantes son poseedores del fundo reclamado, quienes por las circunstancias de violencia en que se i 2 , Folio 283 vto. Cdno 1 tomo 2 13 Folio 300. Cdno 1 tomo 2 1.1 Folio 321. Cdno 1 tomo 2 .5 Folios 372 a 376 Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00224-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 235-4. COMPETENCIA El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 144 8 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. pnc . wri Stiki f rurem 5.2. PROBLEMA JURÍDICO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA vio avocada la familia a abandonar el predio, debiéndose proteger el derecho fundamental de restitución de tierras y formalización de la propiedad.

4.1. DEFENSORIA PÚBLICA

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA vio avocada la familia a abandonar el predio, debiéndose proteger el derecho fundamental de restitución de tierras y formalización de la propiedad. 4.1. DEFENSORIA PÚBLICA Inicia los alegatos la defensoría pública en representación de los herederos del Octavio Buitrago señores María Cecilia, Luz Dary e Iván Buitrago Londoño, indicó que a pesar de haberse evidenciado que los hermanos María Cecilia e Iván Buitra go Londoño, reconocieron en la audiencia de testimonios que el predio "El Vergel", fue donado en vida por su padre a Luz Dary su hermana, este hace parte de la masa sucesoral, toda vez que esta presentó solicitud de restitución sobre el predio "El Encenillo", el cual por acuerdo solo les correspondía a los demás hermanos, que no desconocen que ella vendió su propiedad así como tampoco su calidad de víctima del conflicto armado interno, por lo cual solicitan se deje el bien como parte de la masa sucesoral del causante Octavio Buítrago y que los hermanos puedan acceder al predio en la porción que les corresponda.

V. CONSIDERACIONES De acuerdo a los hechos narrados por los solicitantes, los problemas jurídicos que debe resolver esta unidad judicial son: i) Determinar si el poseedor reclamante es quien tiene derecho a que se ha ga la restitución de tierras solicitada en virtud a sus años de explotación y posesión pacifica del bien inmueble. ii) Si están acreditadas las condiciones para la restitución del predio solicitado por los actores y su núcleo familiar establecidas en la Ley 144 8 de 2011, y si son necesarias

pacifica del bien inmueble. ii) Si están acreditadas las condiciones para la restitución del predio solicitado por los actores y su núcleo familiar establecidas en la Ley 144 8 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accíonantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. JUSTICIA TRANSICIONAL, RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y GOCE EFECTIVO DE DERECHOS DE

LA POBLACIÓN DESPLAZADA.

Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00224-00 Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página 6 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicionai presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de

idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por

verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley corno a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le Rad.- 76-ocri-31-21-ocn-20.4-00224-0o Acción de restitución de tierras despojadas Wo abandonadas por la violencia Página 7 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia,

Página 7 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 5.3.2• La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retorzacylen la Sentencia 33o de 201616. ry 1 —1-id

particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retorzacylen la Sentencia 33o de 201616. ry 1 —1-id El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la 11.1 d • "d• • incorporación en nuestro,sor en jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicionahde los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 5.3.3• Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte

evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-001-31-21-001-2014-00224-00 Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 8 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.

5.4• ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. 5.4• ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 5.4.1 Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "El Vergel" se encuentra ubicado en la vereda el bosque, corregimiento de Florencia, jurisdicción del Municipio de Samaná (Departamento de Caldas), y están identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-4372 y cédula catastral No. 00-030005-0362-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial'', el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de, 15 Hectáreas, 3.55o m. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2,1 para la georreferenciacián de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción er. el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado corno sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 38003 en linea quebrara; en dirección Sir oriente hasta llegar al punto 38632 pasando por los puntos 204. 203, 202, en una

distancia de 502,16 menos con Gilleito Ospina. De acuerdo a la cartografla predial limita con Daniel Maria Zuluaga y Yaneth Carmona identificados con e! número predial :76620003920503640CC.

ORIENTE: . ' Par baleo dei punto 38502 en linea quebrada, en dirección Sur oriente, pasando por los puntos 38501, 38600, una distancia de 3:5,79 metros can terne Gonzalez hasta llegaal punto 38599. Partiendo del punto 38599, en dirección Sur oriente, en una distancia ce 45 metros, roo Miguel Vaque?, bosta legar al Punto 38598 De acuei do a la cartografía predial del iCiAC, el predio Imita al oriente con Marina Soto Berrera identlicada con nómero predial

1766200C300050455000 y Miguel Angel Vaseuez con el número predial 1765200030105046EDOC. SUR. Partiendo desde el Guiri() 38598 en linea quebrada en dirección Occidente en una distancia de 250,4:3 metros hasta llegar al punzo 214 pasando por ou-tos 2%y 205 cor German Henar). Partiendo del punto 214, casando por el punto 213, 212 y 2:7 en sentido Nor Occidente en una distancia de 573,5 metro; hasta llegar al punto 23416 con lose Ospina Rendon. Según la cartografía predial de IGAC; el predio Imita con lose Manuel Carvajal identificado ..-.r.:n el amero predial 17662000300060363000 y con Malla °tija Henao identificado con el nümero 17E62000300050361000.

OCCIDENTE: Partiendo dei punto 23418 en linea quebrada, en sentido Norte pasando por los puntos 207. 208, 209 y 210 en une distancia de 254,572 metros hasta

OCCIDENTE: Partiendo dei punto 23418 en linea quebrada,

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