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JUZ PEREIRA - 2017 12 Dic D760013121001201400250000Sentencia20171218103434

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2017 12 Dic D760013121001201400250000Sentencia20171218103434
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE T1ERR S DE PEREIRA

Radicación 76001-31-21-001-2014-00250-00 (Acumulado 76001-31-21-001-2014700251-00)

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes:

ENOC BURITICA c.c.9.891.034

NANCY ESCUDERO FRANCO c.c. 25.037.829

SENTENCIA No. 13.5

Pereira, quince (15) de diciembre de d s mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DEC1 lÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional c nstitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el co flicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación del señor Enoc Buriticá, identificado con cédula de ciudadanía número 9.891.034 y su cónyuge Nancy Escudero Franco, identificada con cédula de ciudadanía número 25.037.829 respecto de los sigu entes bienes inmuebles: Nombre del

Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenclada LA PEÑA Propietario

Vereda: La Cumbrc

Municipio: Quinchía Departamento: Risaralda 293-3411 66-594-00-04.0005-0033000

3.064,M

LA PEÑA Propietario

Vereda: La Cumbrc

Municipio: Quinchía Departamento: Risaralda 293-3411 66-594-00-04.0005-0033000

3.064,M MATEGUADUA Propietario

Vereda: La Cumbre

Municipio: Quinchía Departamento: Risaralda 293.8762 66-594-00-04.0005-0043000 1 Has + 2.935 Me

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa Enoc Buriticá y su cónyuge Nancy Escudero Franco, se Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Cor 2011) de conformidad con lo establecido en el artíc obligados abandonar los predios "La Peña" y "Mat Cumbre del Municipio de Quinchía en el Departamenti guerrilla. postulan como beneficiarios a la Ley flicto Armado Interno, (Ley 1448 de lo 75', lo anterior por haberse visto guadua" ubicados en la vereda La de Risaralda, debido a presión de la I . ART ÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, c,uc hayan sido despoja as de estas o que se hayan visto ohligadas.a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de !os hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero

como consecuencia directa e indirecta de !os hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de iggi y el término ele vigencia de Laley, pueden solicitar la rest tución jurídica y materia! de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00j Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes Enoc Buriticá y su cónyuge Nancy Escudero Franco, indican que fueron víctimas de desplazamiento forzado desde los predios "La Peña" y "Mateguadua" ubicados en la vereda La Cumbre del Municipio de Quinchía en el Departamento de Risaralda, por parte de la dinámica del conflicto generada por la guerrilla en el año 1998, encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad propietarios de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el

calidad propietarios de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o ruda propiedad. ..." Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios "La Peña" objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido adjudicado por el Incora mediante resolución No 1066 del 13 de abril de 1971 y este posteriormente lo vende al señor Marcos Molina Angarita, mediante Escritura Pública No. 258 del 15 de Noviembre de 1979 suscrita en la Notaría Única de Quinchía y subsiguientemente es comprado por la solicitante mediante la Escritura Pública No. 144 del 24 de Junio de 1987 suscrita ante la Notaría Única de Quinchía, acto que se refleja en la anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 293-3411 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría. El predio "Mateguadua" tiene tradición privada en razón a hárbelo adquirido mediante escritura pública No. 317 del 16 de octubre de 1986 corrida en la Notaría Única de Quinchía, registrándose en el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-8762 de la oficina de instrumentos públicos de Belén de Umbría, es decir que los solicitantes son titulares de los fundos en los términos antes señalados.

4. Requisito de Procedibilidad

instrumentos públicos de Belén de Umbría, es decir que los solicitantes son titulares de los fundos en los términos antes señalados.

4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenidos en la constancias números NV-158 de 2014 y NV-159 de 2014 indican que los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los inmuebles objeto de la acción3. Las referidas 2 El texto subrayado fue declarado INEXEQUi ELE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. 3 Folio 36 vto., y 38 vto. De los tomos 1 cuaderno i Rad 2014-250 y 251.

Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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constancias administrativas están dotadas de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.

5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que os ocupa, fueron narrados por el

de tierras y se encuentra acreditado en este caso.

5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que os ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hecho relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1 Relación jurídica con los predios La Peña y Mategu

"LA PEÑA" 5.1.1 La señora Nancy Escudero Franco, a través de compraventa realizada con el señor Marcos Molina Angarita y en Vigencia de la soci dad conyugal, adquiere el predio "La Peña" acto que se protocolizó mediante la Escrit ra Pública No. 144 del 24 de Junio de 1987 suscrita ante la Notaría Única de Quinchía, cto que se refleja en la anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 293411 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría. 5.1.2 La tradición del predio "La Peña", fue inicialmente del señor Ramón Mora, a quien el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCO A) adjudicó mediante resolución No. 1066 del 13 de abril de 1971; y este posteriorme te lo vende al señor Marcos Molina Angarita, mediante Escritura Pública No, 258 del 15 de Noviembre de 1979 suscrita en la Notaría Única de Quinchía. 5.1.3 Acorde lo anterior es evidente la calidad que tienen los solicitantes ostentan la calidad de propietarios del predio "La Peña", lo que se ratífíca con los actos de señor y dueño

Notaría Única de Quinchía. 5.1.3 Acorde lo anterior es evidente la calidad que tienen los solicitantes ostentan la calidad de propietarios del predio "La Peña", lo que se ratífíca con los actos de señor y dueño a través de los cultivos de Cafe y Plátano, los cuales ejercía a través de un administrador. "MATEGUADUA" 5.1.4 El predio denominado "Mateguadua", fue adquirido por la solicitante señora Nancy Escudero Buriticá, en negocio de compraventa realizado con el señor Bacilo Ladino, el que fuera protocolizado mediante escritura ública No. 317 del 16 de octubre de 1986 corrida en la Notaría Única de Quinchía, r gistrándose en el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-8762 de la oficina de instru entos públicos de Belén de Umbría. 5.1.5 La familia Buriticá Escudero, al adquirir un nuevo predio destinan a Mateguadua junto con La Peña para el cultivo de café y plátano designando un administrador para que dua Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojados y/o abandonados por la violencia Página 3 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA realice toda la gestión en nombre de los solicitantes en los dos predios, hechos que realizó hasta el momento que se presentaron los hechos víctimizantes. 5.1.6 Confirmando con ello que son propietarios de los predios que solicitan en restitución

realice toda la gestión en nombre de los solicitantes en los dos predios, hechos que realizó hasta el momento que se presentaron los hechos víctimizantes. 5.1.6 Confirmando con ello que son propietarios de los predios que solicitan en restitución y que su intención es continuar con la administración de los mismos. 5.2 Hechos Víctimizantes 5.2.1 En razón a ser trabajador de las minas que existen en el lugar, los grupos armados al margen de la Ley le presionaron para que les entregara dinamita, hecho este al que el solicitante se negó lo que conllevo a las amenazas de muerte por parte de la guerrilla; sin embargo continúa trabajando el predio y para finales de 1998, es conducido al sector de Miraflores por parte de la Guerrilla y le dan un ultimátum para que abandone la zona y presente renuncia a su cargo en la cooperativa de mineros de Quinchía COMIQUIN Ltda: 5.2.2 La renuncia que presenta no es aceptada por la sociedad minera por lo que se convierte en objetivo militar de la guerrilla, dándole un plazo perentorio de 15 días para abandonar la zona, el cual se cristaliza en el mes de octubre de 1998 con lo que se evidencia el desánimo sobre los predios "La Peña" y "Mateguadua", que hoy reclama. 5.3 Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, el apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la solicitante y su núcleo familiar, en calidad de víctimas y en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material

familiar, en calidad de víctimas y en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, pidió la restitución material de los predios, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes de restitución de tierras de ios predios LA PEÑA y MATEGUADUA, fueron admitida?. Por lo anterior y surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y sin que terceros presenten oposición a las pretensiones restitutorias, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo', y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión6.

Autos visibles a folios 42 a 44 y 44 a 46 del Tomo I de cada uno de los radicados (expedientes 2014-250 y 2014-251) y acumulados mediante auto visible a folio io2 del Tomo I del radicado 2014-250, en adelante cuaderno principal. 5 Folios 200 y 201 Tomo 2 cuaderno 1 6 Folios 294 del tomo 2 cuaderno i Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

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IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Representante del Ministerio Público presentó oncepto al juzgado, realizando una detallada narración de los hechos de violencia que ha vivido el país en las diferentes épocas del conflicto, respecto a la solicitud indicó que, al star acreditados tanto la calidad de propietarios de los solicitantes, como la condición d víctima de desplazamiento de la que fue objeto junto a su familia y la temporalidad consagrada en la Ley 1448 de 2011, es procedente acceder a las pretensiones de la soli itud y se ordene la formalización, restitución jurídica y material de los predios pretendidos por los señores Enoc Buritica y

Nancy Escudero Franco.'

V. CONSIDERACIO ES 5.1 Competencia El Despacho es competente para conocer y proferi decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 .e 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad j dicial es determinar si es procedente la restitución de los predios solicitados por los actores y su núcleo familiar por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecida en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favo de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación trans.retadora de la restitución. 5.3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población

Desplazada

circunstancias del caso concreto y a la vocación trans.retadora de la restitución. 5.3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada 5.3.1. La justicia transicional es el conjunto de medias judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violan nes masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisi nes de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presup ne la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una seri de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de tra siciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derl chos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflict s armados internacionales o no internacionales. 7 Folio 296-30o y 345-348 del Tomo 2 del cuaderno principal. Rod.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos .de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de

lograr el cese de hostilidades", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la, ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 5.3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00)

del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este iii derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconoc do como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas q e se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas vio propietarias o poseedoras), tienen derecho fundament a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce condiciones establecidas por el derecho internacional el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un ca merece atención especial por parte del Estado"; Cr Sentencia 330 de 20165. entamente de su tierra (de la cual son I a que el Estado conserve su derecho y libre disposición de la misma en las n la materia. En efecto, en estos casos rácter particularmente, reforzado, que iteríos que vuelve a retomar en la

El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Principios Rectores de los Desplazamientos Intern Representante Especial del Secretario General de N Desplazamientos Internos de Personas (Principios De 29 y los principios sobre la restitución de las vivienda

ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Principios Rectores de los Desplazamientos Intern Representante Especial del Secretario General de N Desplazamientos Internos de Personas (Principios De 29 y los principios sobre la restitución de las vivienda las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los instrumentos internacionales, entre Convenios de Ginebra de 1949, los s, consagrados en el Informe del aciones Unidas para el Tema de los ig), y entre ellos, los Principios 21, 28, S y el patrimonio de los refugiados y cuales hacen parte del bloque de

constitucionalidad, en la medida que concreta el gicance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 5.3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectad en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o ce abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino tan1bién en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda 1 y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encu ntra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la viol ncia y emitió órdenes estructurales a

vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la viol ncia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo i de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículb 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en u marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de re aración, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte M.P. María Victoria Calle Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonados por la violencia Página 7 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. 5.4• Análisis del Caso Concreto 5.4.1 De la identificación e individualización de los predios solicitados en restitución Los predios objeto de la presente acción constitucional transicional se denominan "LA PEÑA" y "MATEGUADUA", los cuales son colindantes y se encuentran ubicados en la

5.4.1 De la identificación e individualización de los predios solicitados en restitución Los predios objeto de la presente acción constitucional transicional se denominan "LA PEÑA" y "MATEGUADUA", los cuales son colindantes y se encuentran ubicados en la vereda La Cumbre del corregimiento de Miraflores, jurisdicción del Municipio de Quinchía (Risara Ida). El predio "LA PEÑA", identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 293-3411 y cédula catastral número 66-594-0o-04-0005-0033-000. De acuerdo al informe técnico predial, el bien inmueble consta de un lote de terreno de una extensión superficiaria de 3084 metros cuadrados con pendientes inclinadas de acuerdo a las pruebas allegadas el proceso según escritura pública No. 144 del 2 de mayo de 1987 de la notaría única de Quinchía9, este predio fue adquirido por compra que hizo la solicitante al señor MARCOS MOLINA ANGARITA, quien a su vez lo adquirió por compraventa el 15 de noviembre de 1979 al dueño RAMÓN MORA, a quien el estado a través del Incora le adjudicó mediante resolución No. io66 del 13 de abril de 1971'. El fundo MATEGUADUA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 293-8762 y cédula catastral número 66-594-00-04-0005-oo43-000, de acuerdo con el informe técnico predial, el bien inmueble consta de un lote de terreno de una extensión superficiaria de 1 hectáreas con 2935 metros cuadrados con pendientes inclinadas. Asimismo, se halló en el predio sin ningún tipo de explotación agropecuaria.

hectáreas con 2935 metros cuadrados con pendientes inclinadas. Asimismo, se halló en el predio sin ningún tipo de explotación agropecuaria. De la prueba documental obrante en el cuaderno de pruebas específicas se observa que el predio fue adquirido por la solicitante señora NANCY ESCUDERO FRANCO por compraventa realizada con el señor BASILIO LADINO, quien fuera beneficiario del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) mediante resolución No. 1074 del 13 de abril de 1971", y este se lo vendió a través de la escritura pública No. 317 del 16 de octubre de 1986 de la notaría única de Quinchia. Los linderos, coordenadas y el plano de los bienes inmuebles solicitados en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD en el informe técnico predial, de la siguiente manera: 9 Folio 6 vto., cuaderno de pruebas específicas Rad 2014-250 ICI Registro de matrícula inmobiliaria 293-3411 folios 7 y 8 cuaderno de pruebas específicas Rad 2014-250 Registro de matrícula inmobiliaria 293-3411 folios 6 y 7 cuaderno de pruebas específicas Rad 2014-2510 Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Predio LA PEÑA: 7.2 I ttIOCROS Y COUNDANT ÉS DEL. Re4o O PREDIO SOLICITADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Predio LA PEÑA: 7.2 I ttIOCROS Y COUNDANT ÉS DEL. Re4o O PREDIO SOLICITADO De acuerda a la ínforn,nelee ?vente eelne,nenen en el ,rnett I 2.1. para la it sal ratereadación Ce fa sold.rtud se establece de rectas Despojadas te ene oent,n alintienlen :met, Sk,,,b, <la. el Med.n a..4tad. d. =.40illt5.... el R014,11, fiORT i:- P3rtw,<J3 aesde e: Altota 4 en ade., activada, ef: ::j«.<10 5,:t.fiCht.Q hJSY. Unar ,Il punto A en V-t■rd. e ,■.Cárto.friii pr0,041.ei i.,;,,t. el pred101,, ti poi e.:ntntet011..i1.55,,,,sto Net, Ana d,sta,sew de 70,54 idel/as eaa Allsettalleadayn Dt lje,,e,,,,, <oís Al nünne,e ple<ii,c 4094C<X14(1005COM»), CM2'Elrt, A1,10,,;00 del punta S en ladea recta, ea [diezmo :10, en una tilstancle de 51,05 rnettot Ion istrel.ano 1,A1Nriaria.praffial del .5 aC, 1 1-,,edio :imlz 1 oijet,1 tan IltagsSa da 113,101e .aent,futad a can eslate<t, tanttntinheAtt. llegen Al astttttP 7. Cc ac < la wed:d. S:SS.Se(.04Zetidg134,2C":

tanttntinheAtt. llegen Al astttttP 7. Cc ac < la wed:d. S:SS.Se(.04Zetidg134,2C": SI,Sl. el pum, lea Ecca recta 90 ClItt,C.,:té0 NmeCC.CdtiOte en '...1A V:570,1C:4 W• 04,58 ,C.71., 7 valla Vele,. al x,k,r,tn. 3 :dr :no! lo, .,e4 SI atid :.:.. aaExOra Ireffiji de (DAC; el ma<Sal,01.14.,,,P,Moyey 5,,,,eere :toreo la ,t:fitatill,:-.0 etlIti,111,0 rerrr 1,6051ee4r,CC5OCI4 3000 OCCIDENTE' 2,,Énd,› decae el pcnr.) nnea feCt, dr. aeralde NOZOf lentv ss, ....,,, d.staas.a se «4,2á ate ras balad :legar dl punto ac! e a.:derela A la ca,towsl, ,,,esim Cc! 4Act,,,,it, d...,, ta.,,,,,,,. £1,,,saos atzelda :1,..etifd..ad7 c.r, al ,,,,.:”SISCpbslulii6S.8.0204:,,OSOC42000:

SISTEMA. DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA

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PONTO COCIRDENAf3 AS PLANAS COORDENAOAS tiEOGRAFiCAS NORTE ESTE L0171101° .- 1.(1 G "'1 1 --.4 1152666,612 metro sl .... - 52,6'74 metrOs) 5` 12 29.13r N 755 42' C.924 ' W 1152711.447 rnetrt)(s) 11770271,848 metro(3) 50 1? 29.93T N 75541' 59 391" W 1152732,163 metro(s) '107709.2.0SE metro(s1 55 7' 2 '' 75C! ' 59 1)6" W 6 1.152740,228 me'.rDís) ,77155.191 metros) 59 `7'299.276`N , 58 956" V .„.52747,489 metro(s) 1077004,558 me tre15) 27 63, '1 759 58 751" 1" 11111111111111111111~111111111.0 Rad.- 76001-31-21-001-2014-00250-00 (acumulado 2014-00251-00) Acción de restitución de tierras despojados y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 18JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

Predio MATEGUADUA:

7 2I INDE1105 Y COLINDANTES DEL ItREENO O PREDIO solIcrrADo

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Predio MATEGUADUA:

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