JUZ PEREIRA - 2017 12 Dic D760013121001201500164000Sentencia201712148814
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2017 12 Dic D760013121001201500164000Sentencia201712148814
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00164-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
ACUMULACION DE SOLICITUDES
Solicitantes:
FERNANDO QUINTERO MUÑOZ
MARÍA EMILSE OSORIO GONZÁLEZ
LUÍS ALQUIVER HINCAPIÉ ARANGO
Sentencia Nro. 024 Pereira, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, de solicitudes acumuladas formulada inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas y finalmente por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación del señor Fernando Quintero Muñoz, María Emilse Osorio González y Luís Alquiver Hincapié Arango y sus respectivos núcleos familiares, respecto del siguientes bienes inmuebles.
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio Fernando Quintero Propietario La Divisa Vereda Yarumal Samaná, Caldas 114-12957 00-04-00060676-000 Área Georreferenciada,
Área del Predio Fernando Quintero Propietario La Divisa Vereda Yarumal Samaná, Caldas 114-12957 00-04-00060676-000 Área Georreferenciada, 10 has 3.345 m' María Emilse Osorio González Propietaria Río moro Vereda Yarumal Samaná, caldas 114-15201 00-04-00050491-000 Área Georreferenciada, g has 1.873 m' Luís Alquiver Hincapié Arango Propietario La Aurora Vereda Quindío Samaná, Caldas 114-15212 00-04-00050348-000 Área Georreferenciada, 7 has 975 m'
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa Los señores Fernando Quintero Muñoz, María Emilse Osorio González y Luís Alquiver Hincapié Arango, se postulan como beneficiarios a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligados abandonar los predios - ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00164-00
explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00164-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA "La Divisa", "Rio moro" y "La Aurora" respectivamente ubicado en la vereda Yarumal, corregimiento de Encimadas del Municipio de Samaná en el Departamento de Caldas, debido a presión de la guerrilla de las FARC.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes Fernando Quintero Muñoz, María Emilse Osorio González y Luís Alquive'r Hincapié Arango, indican que fueron víctimas de desplazamiento forzado desde los predios "La Divisa", "Rio moro" y "La Aurora" ubicados en la Vereda Yarumal, Corregimiento de Encimadas del Municipio de Samaná en el Departamento de Caldas, por parte de la dinámica del conflicto generada por la guerrilla de las Farc y los grupos de autodefensa en el año 2005, encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la
el año 2005, encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad propietarios de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nudo propiedad.... " Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio "La Divisa" objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido adjudicado por el Incora mediante resolución No 811 del 5 de Agosto de 1994 al señor Luís Evelio Rodríguez Calderón y este mediante contrato de compraventa se lo enajena al señor Fernando Quintero Muñoz mediante escritura 058 del 16 de mayo de 2003. A la señora María Emilse Osorio González el Incora mediante resolución No 056 del 18 de enero de 1999, le adjudicó el predio "Rio moro"; Al señor Luís Alquiver Hincapié Arango, le fue adjudicado el predio "La Aurora" por el Incora mediante resolución No 067 del 18 de enero de 1999 de decir que los solicitantes son titulares de los fundos en los términos antes señalados.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición
señalados.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en las Resoluciones números RV-o876 del visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. " El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999.
Rad.- 76-001-31-21-oo1-2015-00164-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 24e JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA na 4 de mayo de 2015 3, RV1026 del 13 de mayo de 20154 y RV 1627 del 12 de junio de 20155que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los inmuebles objeto de la acción solicitados por los señores Fernando Quintero Muñoz, María Emilse Osorio González y Luís Alquiver Hincapié Arango respectivamente. Los referidos actos administrativos están dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo
Emilse Osorio González y Luís Alquiver Hincapié Arango respectivamente. Los referidos actos administrativos están dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.
5. Fundamentos tácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio
5.1.1 Fernando Quintero Muñoz, Predio "La Divisa" 5.1.1.1 Según el actor y los documentos obrantes en el proceso, el predio "La Divisa" fue adquirido por el solicitante mediante escritura No. 058 del 16 de mayo de 2003, vendido por el señor Luís Evelio Rodríguez según anotación 2 del Folio de matrícula Inmobiliaria No. 114-12957 de la ORIP de Pensilvania Caldas. 5.1.1.2 Pero aclara Quintero Muñoz, que entró en posesión del inmueble en el año 2002, cuando empezó a sembrar café, caña de azúcar, maíz, frijol, así como aprovechamiento del bosque maderable. 5.1.2 María Emilse Osorio González 5.1.2.1 La solicitante indica que el predio ha estado en manos de la familia históricamente quienes lo explotaron en primera instancia por sus abuelos, luego por su tío y finalmente por ella cuando le fue adjudicada por el Incora en el año 1998, siendo
5.1.2.1 La solicitante indica que el predio ha estado en manos de la familia históricamente quienes lo explotaron en primera instancia por sus abuelos, luego por su tío y finalmente por ella cuando le fue adjudicada por el Incora en el año 1998, siendo administrador del predio su padre. 5.1.2.2 Dice que el predio tenía plantaciones de plátano, yuca, árboles frutales y arboles maderables, que en la actualidad se encuentra en total abandono.
5.1.3 Luís Alquiver Hincapié Arango 5.1.3.1 Indica el Señor Hincapié que cambio el predio junto con su hermano Jesús Albeiro por un caballo, una novilla y doscientos ($200.000) mil pesos para que el señor 5 Folios i a 13 del cuaderno de pruebas específicas " Folios 14 a 3o del cuaderno de pruebas específicas Folios 31 a 41 del cuaderno de pruebas específicas Rad.- 76-oo1-31-21-ool-2o15-ool64-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Eduardo Hincapié, les cediera la posesión para el año 1988 y que en el año 1998, el lncora le adjudicó la finca. 5.1.3.2 Dice que la finca tenía muy buenos pastos y su explotación era como potrero. 5.2. Hechos Víctimizantes. 5.2.1 Refieren los solicitantes individualmente que fue desplazados de forma colectiva
5.1.3.2 Dice que la finca tenía muy buenos pastos y su explotación era como potrero. 5.2. Hechos Víctimizantes. 5.2.1 Refieren los solicitantes individualmente que fue desplazados de forma colectiva por parte de la guerrilla de las Farc en su frente 47, quienes reunieron a los habitantes de la vereda para que la desocuparan toda vez que se enfrentarían al Ejercito, eso sucedió en el año 2005. 5.2.2 Indican que la razón se la dieron al entonces corregidor y hoy solicitante señor Fernando Quintero. 5.2.3 La señora Emilse Quintero indica que era acosada y extorsionada por la Guerrilla, además le prohibió a ella y su núcleo familiar seguir explotando el predio, porque estaba minado. 6
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la Comisión Colombiana de Juristas, la apoderada judicial solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de las víctimas solicitantes y sus núcleos familiares y se ordene la medida de la compensación dadas las condiciones de orden jurídico y material, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011.7
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitidas y surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido al proceso, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9
pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Concepto del Ministerio Público La Procuradora Judicial de Restitución de Tierras presentó concepto, haciendo un estudio juicioso de la calidad jurídica de los solicitantes, las condiciones de violencia y en su concepto pide que se le restituya por equivalencia, dadas las condiciones en que se 6 Folio 44 a 49
Folios 70 Folio 94 a 98 de esta actuación procesal 9 Folios 483 a 489 del tomos 3 del cuaderno 1 Rad.- 76-om-31-21-ow-2o15-00164-o0 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA encuentran los predios en zona de protección, y el riesgo que corren los solicitantes por estar dentro de un campo de acción donde existe presencia de minas.'
V. CONSIDERACIONES 5.1 Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial es determinar si acorde con los principios Pinheiros se les debe restituir materialmente los predios a los solicitantes, los
de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial es determinar si acorde con los principios Pinheiros se les debe restituir materialmente los predios a los solicitantes, los cuales pondrían en riesgo eminente su vida de acuerdo a las afectaciones por encontrarse en zonas minadas por los grupos armados al margen de la ley, y se deba realizar la compensación en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada 5.3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales.
tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al Folios 484 a 489 Rad.- 76-ooi-31-2-i-oo:-2015-00164-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 5 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA -tia vinterior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la
anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual, se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. En este sentido, los procesos de
superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 5.3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del ,conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a fas víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que Rad.- 76-001-31-21-0o1 -2015-00164-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016". El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 5.3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la
desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
6. Análisis del Caso Concreto 6.1 De la identificación e individualización de los predios solicitados en restitución De acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico de georreferenciación y el informe técnico predial, de los tres predios solicitados "La Divisa", "Río Moro" y "La Aurora"'
1 I M.P. María Victoria Calle Folios 67 a 1-9 del Cuaderno Pruebas Específicas. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00164-00
Divisa", "Río Moro" y "La Aurora"' 1 I M.P. María Victoria Calle Folios 67 a 1-9 del Cuaderno Pruebas Específicas. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00164-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 24• ..... láG„I , . . Fern.endo Quintero Mufro,t\,n La °brisa " . • 1,4 va= 10 ;3345 ---. • .5 001 ,04 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La Divisa este predio se encuentra ubicado en la vereda yarumalito, corregimiento de Encimadas, jurisdicción del Municipio de Samaná (Departamento de Caldas), y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-12957 y cédula catastral No. 0004-0006-0676-00o, de acuerdo a la georreferenciación el área del inmueble es de lo hectáreas 3.345 M2. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio y la validación en campo dada la presencia de labores de desminado humanitario, de la siguiente manera:
TABLA DE COLINDANTES
PUNTO ID PUNTO DISTANCIA EN
METROS COLINDANTE EV100450 100450 307,43
Fernando Quintero PT17 117 69,89 EV100451 100451 61,7 PT16 116 60,21
PUNTO ID PUNTO DISTANCIA EN
METROS COLINDANTE EV100450 100450 307,43
Fernando Quintero PT17 117 69,89 EV100451 100451 61,7 PT16 116 60,21 Quebrada Miraflores PT15 115 60,21
JC-LINDERO 7 LINDERO 7 94,11
JCLINDERO S LINDERO 6 21,96
PT14 114 91,28 PT13 113 81,7 JC-100452 100452 89,34 Fernando Quintero JC-LINDERO 4 LINDERO 4 166'88 PT12 112 93,81 PT9 109 98,17 EV100824 1000824 117,4 Virginia Quise no EV100449 EV100450 100449 100450 286,57 77,784 CAMINO REAL Rad, 76-001-31-21-001-2015-00164-0o Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 8 de 24X 43 ' •7 tzet'1,71kE7 ttt 1
- 122.653 .7.57471.7.5titZ Zt—taTtirt
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
COORNEDANDAS PREDIO GEORREFERENCIADO Punto _ Id _Punto LATITUD I LONGITUD EVI0C449 100449 x 5` 26' 25,498".N i 75" 4' 7,485" W 6‘,100450 500450 1 5. 26' 28,000" N I75" 4' 7,102" W EV1004S1 100451 5" 26' 26,525". N , 75" 3' 54,988" S1
6V100824 100824 5" 26' 21,215" N 75° 3' 59,216" W JC-100452 100452 5" 26' 12;319" N 75' 3' 47,233" W
1C-1.1NDER06 1.1NDER05 i 5'26> 19,571" N 75" 3' 51,704" W JC-UNDER07 LiNOER07 1 5° 26' 20,203" N 75" 3' 52,037" W
3C-LINOER04 LINDSF1041 5° 26'14,391" N 75" 3' 52,244" W P715 115 26' 23,082" N 75' 3' .1.6° 53,081" vv- . pr16 L 116 I 5" 26' 24,662" N75' 3' 54,238" r,v
P715 115 26' 23,082" N 75' 3' .1.6° 53,081" vv- . pr16 L 116 I 5" 26' 24,662" N75' 3' 54,238" r,v PTO 109 I 5" 26' 17,284" ISI 1-75° 3' t 57,348" W P712 112 1 5° 26' 16,441" N 1 75° 3' .:.1 54,503" W pn4 114 1 5° 26' 16,928" N 1 15" 3' 50,350" W P713. 113 I 5° 26' 14.722' N 15" 3' 48,869" W 7517 1:17 i 5" 26' 27.731" N : 753' 57,146"W1
COORDENADAS G E OGRAF ICAS DATOM WG5S4
Río Moro, este fundo se encuentra en la vereda Yarumal del corregimiento de Encimadas en el municipio de Samaná en el departamento de Caldas, identificado con cédula catastral 0004-0005-0491-000 y matrícula inmobiliaria 114-15201, con una extensión georreferenciada de 9 hectáreas y 1.873 metros cuadrados; los linderos fueron determinados en la georreferenciación realizada por la UAEGRTD de la siguiente manera: LATIT U0 5° 27' 15.54E" 1; S° 27 23:992"N S' 27' 24.6.11" N 5° 27 26.552" N 5'27'27.826" N j ;
LONGITUD 5 NORTE ESTE
S° 27 23:992"N S' 27' 24.6.11" N 5° 27 26.552" N 5'27'27.826" N j
; LONGITUD 5 NORTE ESTE 75' 3' 4.800" W 711' 3' 5.574"J 75° :1> S.°':0" IN.
J ...109498E1,33136 10957.39,79700 j 1 109525192397 I.
892075,692.45 837",',.1.2.1.:61 39205111.11178 891927,10312 891947,79514 75' 3'9.576 W 75 3' 9.115' W i 1095321.718111 1095357:7780R 5' 27' 25.22r N 75'3'9.583" W. 1 1095277,79895 891929.91103 5' 27' 11.583" N L 75' 3' 9493' W 1094857.2141 891941..22293 5'27' 23.548" N '11 75' 3' 9.719 W W95225,37176 1891924,69495.. 5° 27'23953" N 75's 17.6,9 'd 11105288 93476 I 891854 85415
S 27 23.992" N I 75' 3' 13899' yv 12095240.20688_ {, 591794 9 448 5'27' 21.823" N I 75° 5' 13.207^ W I 4095173,54654 891818,15615
5'27' 21.823" N I 75° 5' 13.207^ W I 4095173,54654 891818,15615 5° 27'29.890" N I 75° 5' 12,289" W 1399114,09970 I 891846,31415 5" 27' 16.534' N i 75'3' 11.672" W 11 1095010.96111 I 89186546252 5" 27' 12 65.1"N 75" 3.19.796" W 1.1094591,69105 892922.71447... 5.27' 5.378., N 75" 3' 5,518" W 1094757,03.235 ; 39205 ;18256
COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS
ID PUNTOS
1 I 2 3 4 I 48211 1 7 S 9 r 482133 I 12 j
11. !
13 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00164-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Cuadro de CoNndanclas
r— S> TO DISTANCIA EN
IV1ETROS COL
4320.3
128„855 JULIO
8 --- 3.35,027 TRES: 48214 1 t 48 214 161.669 2 QL 260,520 --i V11 224.441 I15 15 -- - _ 151.075 ___--- 7 -.1.
171.556 13
48214 1 t 48 214 161.669 2 QL 260,520 --i V11 224.441 I15 15 -- - _ 151.075 ___--- 7 -.1. 171.556 13 104,847 12 135,723
48203NDANT
• R ESTRE PO 10 13 E1:2 LIN
E E8RAD /A
RSALLES CAÑO La Aurora, este inmueble se encuentra ubicado en la vereda Quindío, del corregimiento de Encimadas, en el municipio de Samaná en el departamento de Caldas, el que está individualizado con, la matrícula inmobiliaria No. 114-15212 y cédula catastral 0004-00050348-000, con una extensión georreferenciada de 7 hectáreas 975 m2 y sus linderos y colindancias fueron realizados por la UAEGRTD de la siguiente manera: ID P 10 Coordenadas Geográficas y Planas, _ — :.1.),1 142 ! VDR TI ; FSTE 48270 ; 5' 26'22.092" N 1 75° 2' 59.929" W1 . 1993337.801 - t 1093337.801 2 , 5° 26 23.382" 14 . 75' 2' 56.345W 1S° 28 28.222' N , 75'2' 51.000'' W 1093377.269 1093525.691 1093377.269 . .. . 1093625.691 5 6 . 8 _ .,. 48267 48267a 1 5' 26' 92.332" 14 ¡ 75' 2' 47.187" W
1093377.269 . .. . 1093625.691 5 6 . 8 _ .,. 48267 48267a 1 5' 26' 92.332" 14 ¡ 75' 2' 47.187" W 5°25 35.214" 14: 75'2' 49.658" W i 5 ° 26' 27.913" N1 75" 3‹ 2.670'' W i 1093651.769 1093740.446 : 1093651.789 '' . i 1093740.448 • 1093516.766 1093516.766 : : 1093520.371 1; i 1093545.507 .-1 [ 1093601.069 ■ 5' 26' 28.031" N 17S° 3' 1.793" W ! 1093520.371 1093545.507 10936191.069 482670 48267c _ ....... . 48267d 5° 26' 28.855" N 1 75" 2' 58,357" W 1 ........1.—. —1. ' 5' 26' 30,667" N1772' 56,254" W ; ; 5' 26' 32.176' N I 75' 2' 55.054" W ; 1093647.372 1093647.372 48267e 482673 , 5°26' 33.083" N , 75° t 53.294" W ; 5' 26' 33.990" N , 75° 2' 51.361" W , --■ 1093675.15
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