JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500114000Sentencia201812210499
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500114000Sentencia201812210499
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicación 76-001-31-21-001-2015-00114-00 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Referencia:
LUZ MARY MARÍN GIRALDO c.c. 24.870.087
GLORIA ISNELDA MARÍN C.C. 24.872.839
JESÚS MARÍA MARÍN GIRALDO C.C. 8.120.478
MARÍA MAGDALENA MARÍN GIRALDO c.c. 42.900.509
DISNEY MARÍN GIRALDO c.c. 75.052,289
MARTA LEONISA MARÍN GIRALDO c.c. 42.900.225
LUIS GONZAGA MARÍN GIRALDO c.c. 98.455.128
FANNY TANGARIFE ARANGO c.c. 24.872.545
LUZ ALBANI MARÍN TANGARIFE c.c.43.866.724
SORANY MARÍN TANGARIFE c.c. 24.873-555
JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE c.c. 9.850.298
JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE c.c. 1.035.857.689
SENTENCIA Nro. 001
Solicitantes: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de
Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación de los señores LUZ MARY MARÍN GIRALDO, GLORIA
ISNELDA MARÍN, JESÚS MARÍA MARÍN GIRALDO, MARÍA MAGDALENA MARÍN GIRALDO,
DISNEY MARÍN GIRALDO, MARTA LEONISA MARÍN GIRALDO, LUIS GONZAGA MARÍN
GIRALDO, FANNY TANGARIFE ARANGO, ALBANI MARÍN TANGARIFE, SORANY MARÍN TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE CARDONA ZAPATA, en su calidad de herederos de la señora MARÍA SALOME GIRALDO DE MARÍN, respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica de los Nombre del Predio Ubicación nmobiliaria Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
POSEEDORA Y
HEREDEROS
Ma. Salome Giraldo Marín La Mescenia, parte de predio de Mayor extensión del mismo nombre Vereda Samaria -La Alejandría
Corregimiento: Arboleda
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-19714 00-004-0003oci68-00o Georreferenciada: 14 hts 9.961 mf
Corregimiento: Arboleda
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-19714 00-004-0003oci68-00o Georreferenciada: 14 hts 9.961 mf
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa Los señores LUZ MARY MARÍN GIRALDO, GLORIA ISNELDA MARÍN, JESÚS MARÍA MARÍN GIRALDO, Ma. MAGDALENA MARÍN GIRALDO, DISNEY MARÍN GIRALDO, MARTA LEONISA Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00114-00
Acción de restitución de tierras despojadas lijo abandonadas por la violencia Página 1 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
MARÍN GIRALDO, LUIS GONZAGA MARÍN GIRALDO, FANNY TANGARIFE ARANGO, ALBAN1
MARÍN TANGARIFE, SORANY MARÍN TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE CARDONA ZAPATA, se postulan en su calidad de herederos de la señora MARÍA SALOME GIRALDO DE MARÍN (Q.E.P.D.) como beneficiaria de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligada ésta a abandonar el predio "La Mescenia" ubicado en la vereda Samaria - La Alejandría, corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de
visto obligada ésta a abandonar el predio "La Mescenia" ubicado en la vereda Samaria - La Alejandría, corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión de la guerrilla de las FARC.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante la señora MARÍA SALOME GIRALDO DE MARÍN (Q.E.P.D.) y su núcleo familiar fueron víctimas de desaparecimiento forzado de uno de sus miembros y desplazamiento forzado desde su predio "La Mescenia" ubicado en la vereda Samaria - La Alejandría, corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, por parte de la guerrilla de las Farc en el año 2003; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Conforme con los hechos expuestos en la demanda, la solicitante indica tener la calidad de poseedora, que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 762' el poseedor es el tenedor de un bien con ánimo de'señor y dueño, reconocido como dueño mientras otra persona no justifique serlo.
Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que provinó de negocio entre personas naturales, siendo donada inicialmente por el patriarca de la familia Juan María
justifique serlo. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que provinó de negocio entre personas naturales, siendo donada inicialmente por el patriarca de la familia Juan María Marín, a su hijo José Romelio Marín, esposo de la Solicitante hoy causante, Señora María Salome Giraldo de Marín, y consta de antecedente registral. Se advierte además que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al comprender parte de un predio de mayor extensión del mismo nombre y tener antecedente registra! desde 192o, su cedula catastral oo-0o4-0003-oo68-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 114-19714, al haber sido donado por el suegro de la solicitante, 1 ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991y_.el érmino de_vi,gencia_de la _Ley, pueden solicitar fa restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es fa tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el
tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es fa tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, nsientras otra persona no justifique serlo. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00114-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 23• rt 0 4 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA María Salome Giraldo y su esposo José Romelio Marín, por más de 5o años ejercieron la posesión y en el fundo actos de señores y dueños cultivando la tierra, viviendo en ella y criando a sus -ijos, desde el momento de la donación, la muerte de su esposo y el momento en que tuvo que abandonarlo; el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
4. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1. Relación con el Predio 4.1.1. Manifiesta la Unidad Administrativa Especial de Gestión en Restitución de Tierras
apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1. Relación con el Predio 4.1.1. Manifiesta la Unidad Administrativa Especial de Gestión en Restitución de Tierras Despojadas, que conforme a las pruebas recaudadas el predio "La Mescenia", que hace parte de una de mayor extensión del mismo nombre, fue donado por el señor Juan María Marín a su hijo hace José Romelio Marín hace más de 50 años y que este había sido adquirido y con antecedente registral desde 1920, con su respectiva cedula catastral 0°- 004-0003-m68-00o y folio de matrícula inmobiliaria No. 114-19714. 4.2.1. Indicó la solicitante, hoy causante, a través de la UAEGRTD, que ejercieron la posesión pacifica de manera pública e ininterrumpida, con el ánimo de señor y dueño, posesión que continuó desde el fallecimiento de su esposo José Romelio Marín, hasta el momento en que se vio obligada a abandonar el predio. 4.3.1. Razón por la cual indica que la causante, María Salome Giraldo de Marín, ostentó la calidad de poseedora por más de 50 años, con lo que se cumple lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.Hechos Víctimizantes. 4.2.1 Afirma la UAEGRTD que la señora María Salome Giraldo de Marín (q.e.p.d.), junto a su núcleo familiar tuvieron que abandonar el predio "La Mescenia" ubicado en la vereda Samaria-Alejandría, a causa del desplazamiento forzado con ocasión de la violencia
su núcleo familiar tuvieron que abandonar el predio "La Mescenia" ubicado en la vereda Samaria-Alejandría, a causa del desplazamiento forzado con ocasión de la violencia generalizada y la razón de mayor peso fue la desaparición forzada de uno de sus hijos. 4.2.2 Dicen que el ambiente de terror que inundaba la zona por el actuar desmedido de los grupos armados al margen de la ley, la cual soportaron los habitantes de la vereda Samaria — Alejandría, además de los constantes combates entre la fuerza pública, la guerrilla y los Paramilitares, en razón a que el ejército retomó el municipio y realizó la avanzada hasta esa zona. 4.2.3 Manifiesta la narración de los hechos de la demanda, que ante la retorna de la fuerza pública, la guerrilla de las Farc, cometen una masacre en la vereda el 3 de enero de Rad.- 76-ool-31-21-ool-20-15-00114-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 3 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 2004, como retaliación a las acciones del estado, asesinó a ocho (8) personas, gesta conocida como la masacre de Samaria, la cual fuera perpetrada por alias "Rojas". 4.2.4 Sin embargo, la señora María Salome Giraldo Marín y su núcleo familiar, resisten los horrores de la guerra pese a que la mayoría de sus vecinos ya habían abandonado la zona, hasta el 14 de mayo de 2004, cuando son tocados por la guerra de manera directa, pues
horrores de la guerra pese a que la mayoría de sus vecinos ya habían abandonado la zona, hasta el 14 de mayo de 2004, cuando son tocados por la guerra de manera directa, pues llaman a la puerta de la casa de su hija Luz Mary Marín Giraldo donde se encontraba su hijo José Joaquín Marín Giraldo y con la excusa de hacerle un mandado a la Guerrilla fue sacado del sitio y hasta la fecha de hoy no saben de su paradero. 4.2.5 Informan que pese a que la familia lo ha buscado, no ha sido posible encontrarlo, ni aun con la denuncia realizada ante la Fiscalía, nadie da razón de su paradero, motivo este por el cual en diciembre del año 2004, la señora María Salome Giraldo de Marín decide desplazarse y abandonar el predio junto a su núcleo familiar3.
5. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la UAEGRTD, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado a la solicitante María Salome Giraldo de Marín, fallecida el 16 de mayo de 2013, amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los señores LUZ MARY MARÍN GIRALDO, GLORIA ISNELDA MARÍN, JESÚS MARÍA MARÍN
GIRALDO, Ma. MAGDALENA MARÍN GIRALDO, DISNEY MARÍN GIRALDO, MARTA LEONISA
MARÍN GIRALDO, LUIS GONZAGA MARÍN GIRALDO, FANNY TANGARIFE ARANGO, ALBANI MARÍN TANGARIFE, SORANY MARÍN TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE CARDONA ZAPATA, en su calidad de heredero de la
MARÍN TANGARIFE, SORANY MARÍN TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE CARDONA ZAPATA, en su calidad de heredero de la señora MARÍA SALOME GIRALDO DE MARÍN, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007. En consecuencia, se pide la formalización de la relación jurídica con el predio, además de las medídas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, conforme con su calidad de herederos de la poseedora del predio solicitado en restitución'.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida el 22 de septiembre de 20155. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Mescenia", se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo6, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión.' Folios 9 a 11. 4 Folios 20 y 21. 5 Folios 5o - 53 del Tomo 1 Cdno 1 6 , Folios 51 vto., a 53 tomo 1 Cdno 1 y 334 a 336 tomo 2 Cdno 1
Folio 462 tomo 3 Cdno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00114-00
6 , Folios 51 vto., a 53 tomo 1 Cdno 1 y 334 a 336 tomo 2 Cdno 1 Folio 462 tomo 3 Cdno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00114-00 Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 4 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. DEFENSORA PÚBLICA DE CALDAS Centra la defensoría pública sus alegatos en representación de los terceros Romelio, Amparo y Alba Lucia Marín Giraldo, para que estos sean tenidos como herederos de la señora María `alome Giraldo de Marín, quienes vivieron en la zona y tuvieron que abandonarlo por causa de la violencia, estando incluidos como población desplazada de la zona desde el año 2004.8
4.2. ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.
Por su parte la empresa minera, presenta alegaciones en el sentido de ser desvinculada del proceso en razón a falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que renunció al título minero FEE-119, por ende no tiene interés en la zona donde se encuentra el predio solicitado en restitución.9
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico
establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico Los problemas jurídicos que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: i) Si conforme lo indica la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los solicitantes en su calidad de herederos y víctimas del conflicto, son acreedores de restitución material del predio solicitado. ii) O si por el contrario dadas las condiciones físicas, la ubicación del predio, la revictimización de la familia al obligarlos a rememorar la trágica desaparición y posible muerte de uno de sus miembros es procedente una restitución por equivalencia en un predio rural o urbano olacompensación ya que se trata de herederos y estos no están dispuestos a retornar a trabajar la tierra cue hoy piden se reconozcan como herederos y poseedores ya su condición de vida ya no es la misma, lo anterior por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. 8 Folios 463 tomo 3 Cdno 2o17_12_Dic_D76ocn312:loo-i2oi5ooli4000Agregar Memorial2o171214151525 (1).zip - archivo ZIP Rad.- 76-001-31-21-ool-2o15-ooli4-00
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Rad.- 76-001-31-21-ool-2o15-ooli4-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada.
La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un, concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de
cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia( respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el
último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa Rad.- 76-ool-31-21-ool-2o15-o0114-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'°. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de
29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00114-oo Acción de restitLción de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 25JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
A
tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia
que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. Análisis Del Caso Concreto 4.1. Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "La Mescenia" se encuentra ubicado en la vereda Samaria - La Alejandría, corregimiento de Arboleda, jurisdicción del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-19714 y cédula catastral No. 00-04-0003-0068-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial% el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de, 14 hectáreas, 9.961 metros cuadrados2.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera:
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE: Partiendo desde el punto 19 en línea quebrada hasta llegar al punto 20, en una distancia de 255,8 metros con el rio Samaná. : ORIENTE• Partiendo desde el punto 20 en línea quebrada que pasa por los puntos 21-22-23 en su orden, hasta llegar al punto 1 en una distancia de 574,6 con predio de Gonzalo Nieto. Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2-3-4-5-6 en, su orden, hasta llegar al punto 6 en na distancia de 237,8 metros, con el predio catastral 00-04003-0073-0o.
SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los pu-ntos 78-9-10-11 hasta llegar al punto 12, en una distancia de 479,6 metros, con predio del señor Onil Gabriel Pérez. visible a folios 117 a izo Cuaderno Pruebas específicas.
Rad.- 76-ool-31-21-ool-2o15-oo114-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 8 de 23JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITLICION DE TIERRAS DE PEREIRA Partiendo desde el punto 12 en línea quebrada que pasa por los puntos OCCIDENTE: 13-14-15-16-17-18 en su orden, hasta llegar al punto 19, en una distancia de 57o metros con parte restante del predio catastral 0o-04-0003-0068-00o
OCCIDENTE: 13-14-15-16-17-18 en su orden, hasta llegar al punto 19, en una distancia de 57o metros con parte restante del predio catastral 0o-04-0003-0068-00o
La Mescenia.
SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
O SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA S1RGAS
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD r '1 LONG i" 1 1097523,629 m 872313,592 m 59 28' 37.192" N 7S 13' 46 860 2 1097548,265 m 872237,138 m 5° 28' 37.989" N 752 13' 49.344" Vs,, 3 1097487,675 ni 872376,698 m 5 9 28' 36.025 N 75° 13' 44 808 ' W 4 1097464,286 ro 877.386,752 m Se 28' 35.265" N 75 9 13' 44.480" V,./ 5 109741 , 78 m 872413 740 ni 59 28' 34.199' N 751 13' 43.601" W 6 1097412,508 m 872423 265 m 51 28' 33.745" N 751 13' 43.291`' W 7 1097412,348 ni 8 2362 62 59 28' ^3.573" N 75 9 13 45.260" W 8 1097427,562 m 872303,091 ro ..__-.. 5• 23 32.064" N 75 2 13' 47.195" W
8 1097427,562 m 872303,091 ro ..__-.. 5• 23 32.064" N 75 2 13' 47.195" W 9, 1097403,749 m 872231 945 rn 59 28' 33.285" N 759 13' 49.342" W 10 1 097416,979 m 872161,538 ro 51 28 33.71 N 75 9 .13' 51.792 " W 11 l..._. 12 1097410,364 m ---- 872061 658 ro 52 28 33.489 " N 759 13' 55.035" W 1097399,119 ni 871951.,856 ro 51 28' 33.117" N 751 13' 58.601" W 13 1097498,373 m 871943,546 m 59 28' 36.347" N 75 9 13' 58.977" W 14 1097457,105 ni 871861,3281 51 28' 34.998" N 752 14' 1 545 W 15 1097481,876 ni 871868,907 ni ,_____ 59 28' 35.805" N 75 1 4' 1.300" W 16 1097538,913 rn 873886,102 ni 51 28' 37.662" N 75 9 14' 0.745" W 17 1097589,494 m 871886,094 m 51 28' 39.309" N 75" 14' 0.729'. W 18 1097682,992 m 871866,755 ni 52 28' 2.351' N 751 14' 383" W 19 1097821,014 m 87 816,265 ni 59 28' 46.940" N 751 14' 3.031" W
19 1097821,014 m 87 816,265 ni 59 28' 46.940" N
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