JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500145000Sentencia20181268359
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500145000Sentencia20181268359
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
DE
Radicación 76001-31-21-001-2015-00145-00 (Acumulado 76001-31-21-001-2015-00189-00)
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas
Solicitante:
GUILLERMO ÁNGEL BETANCUR TREJOS BLANCA LIBIA HERNÁNDEZ ROMERO c.c. 4.544.237 c.c. 25.038.483
SENTENCIA No.002
Pereira, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas en delegación bajo un contrato que tenía suscrito con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) y finalmente culminó la representación la entidad antes señalada del señor GUILLERMO ÁNGEL BETANCUR TREJOS, identificado con cédula de ciudadanía número 4.544. 237 y su cónyuge BLANCA LIBIA HERNÁNDEZ ROMERO identificada con cédula de ciudadanía número 25.038.483 respecto de los siguientes bienes inmuebles:
Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenciada
VIVIENDA
Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenciada
VIVIENDA
RURAL Dueño
Vereda: Batero
Municipio: Quinchía
Departamento: Risaralda 293-20362 66-594-00-05-00070001-000 522 m'
El
NARANJO
Dueño
Vereda: Batero
Municipio: Quinchía
Departamento: Risaralda 297-6973 66-594-00-02-00040217-000 7.473 r'n'
EL BOHIO Dueño
Vereda: Batero
Municipio: Quinchía
Departamento: Risaralda 293-24877 66-594-00-o2-00050183-000 1.160 m'
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa El señor Guillermo Ángel Betancur Trejos y su cónyuge Blanca Libia Hernández Romero, se postulan como beneficiarios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448/2011), de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81, por haberse visto obligados a abandonar los predios de su propiedad, denominados Vivienda Rural, El Naranjo y El Bohío, ubicados en la vereda Batero del municipio de Quinchía en el Departamento de Risaralda, debido a presión del conflicto armado interno y la presencia de múltiples actores armados al margen de la Ley entre ellos la guerrilla del EPL, que intentó reclutar a sus hijos menores de edad.
debido a presión del conflicto armado interno y la presencia de múltiples actores armados al margen de la Ley entre ellos la guerrilla del EPL, que intentó reclutar a sus hijos menores de edad. Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojados y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 22.1 u
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. Temporalidad
La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece como límite temporal que las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, prevista por -lo años partir de la fecha de su promulgación. En el presente evento, Guillermo Ángel Betancur Trejos y Blanca Libia Hernández Romero, así como varios miembros de su núcleo familiar, fueron víctimas y desplazados forzosamente, dejando abandonadas las tierras de su propiedad, en razón a los intentos de reclutamiento de sus hijos por parte de la Guerrilla del Ejército Popular de Liberación - EPL en el año 2002; encontrándose dentro de la temporalidad que indicó la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente a los predios Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad propietarios de ambos bíenes inmuebles dado a que estos pese a tener un negocio privado anterior, fueron beneficiarios de adjudicación por parte del Incora de-la siguiente manera:
Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indican tener la calidad propietarios de ambos bíenes inmuebles dado a que estos pese a tener un negocio privado anterior, fueron beneficiarios de adjudicación por parte del Incora de-la siguiente manera: 1.- La casa o vivienda rural le fue entregada al solicitante por el extinto Incora mediante acto , administrativo No. 3228 del 28 de febrero de 1974. 2.- El predio el naranjo fue adjudicado al señor Guillermo Ángel Trejos Betancur mediante resolución No. 0189 del 30 de marzo de 1981. 3.- El Bohío, según manifestación del solicitante, lo compró a Luis Felipe Betancur Trejos en la década de los años 70, inclusive antes de contraer matrimonio, dice que posterior a ello le fue adjudicado por el extinto INCORA mediante Resolución No. 21 49 de 1972 y a este se le apertura la matricula inmobiliaria 293-24877.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en las Resoluciones números RV-2273 del 29 de julio de 2015, RV-23o4 del 3o de julio de 2015 y RV2675 del 24 de agosto de 20151 que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas delos inmuebles objeto de la acción. Los referido actos administrativos están dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y
acción. Los referido actos administrativos están dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 1 Folios 357 a 368, 374 a 382•tomo 2 cuaderno i rad. 2015-145. Folios 67 a 87 cuaderno de pruebas específicas rad 2015-189.
Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.1. Relación jurídica con los predios Vivienda Rural, El Naranjo y el Bohío 5.1.1 El señor Guillermo Ángel Betancur Trejos afirma que compró inicialmente el predio Vivienda Rural al señor Domingo García en el año 1972, el cual era un simple lote sembrado de caña y plátano, que no tenía vivienda, que luego le fue adjudicado por el INCORA mediante Resolución 3228 del 28 de febrero de 1974. 5.1.2. En dicho lote, construyó la vivienda, donde habitaba con su núcleo familiar, crecieron sus hijos, algunos ya se había independizado y otros lo acompañaron hasta el momento
INCORA mediante Resolución 3228 del 28 de febrero de 1974. 5.1.2. En dicho lote, construyó la vivienda, donde habitaba con su núcleo familiar, crecieron sus hijos, algunos ya se había independizado y otros lo acompañaron hasta el momento de los hechos víctimizantes. 5.1.3. Respecto del predio El Naranjo, se tiene que al igual que el anterior, lo compró inicialmente a un tío suyo de nombre Jesús María Betancur antes de haberse casado y que posteriormente el INCORA se lo adjudicó en el año 1981 mediante la Resolución 0189 del 30 de marzo de ese mismo año. 5.1.4. Sobre el predio El Bohío indica que fue comprado al señor Luis Felipe Betancur Trejos y posteriormente le fue adjudicado por el 1NCORA mediante resolución No.2149 del 20 de noviembre de 1972. 5.1.5. Indica el actor que al momento de salir desplazados, dejaron abandonados los predios y que no dejó a nadie encargado de su administración o cuidado, pero que ahora luego del año 2011, ha retornado a trabajar y se queda esporádicamente en su vivienda. 5.2. Hechos Víctimizantes 5.2.1. La familia fue víctima de sistemáticas vulneraciones a sus derechos en razón al conflicto armado. En particular del Frente Oscar VVilliam Calvo del Ejército Popular de LiberaciónEPL, por las constantes amenazas de este grupo con reclutar a sus hijos varones. 5.2.2. Afirma que su hijo Henry Giovanny, con el fin de enlistarlo en la Guerrilla, fue secuestrado cuando se dirigía de su escuela ubicada en la vereda Miracampo, siendo
5.2.2. Afirma que su hijo Henry Giovanny, con el fin de enlistarlo en la Guerrilla, fue secuestrado cuando se dirigía de su escuela ubicada en la vereda Miracampo, siendo obligado por la fuerza a acompañarlos, pero como pudo se escapó y llegó a su casa a altas horas de la noche. 5.2.3. Señala además que después de esta situación tuvo que sacar a sus hijos del municipio de Quinchia hacia la ciudad de Pereira y que posteriormente la situación se convirtió en una pesadilla, pues cada noche llegaba la guerrilla a su casa a buscar a su hijo, a ordenarles que les hicieran de comer, a importunar su tranquilidad, circunstancias que obligo a la familia a marcharse y dejar los predios abandonados.' 5.2. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento del abandono, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras de los predios Vivienda Rural , El Naranjo y El Bohío, en Folios 3 - 49 y 1-19, Rad. 2015-00145 y Rad. 2015-00189 Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA favor de Guillermo Ángel Betancur Trejos y Blanca Libia Hernández Romero, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA favor de Guillermo Ángel Betancur Trejos y Blanca Libia Hernández Romero, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes de restitución de tierras de los predios denominados Casa Rural y El Naranjo fueron admitidas mediante interlocutorio del 26 de enero de 2016 y del predio El Bohío el 4 de febrero del mismo año 3; providencias en las cuales se dispuso la aplicación del enfoque diferencial por la edad de los esposos Trejos Hernández , se ordenaron las medidas preventivas indicadas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la solicitud de información a algunas entidades, así como la vinculación de la Sociedad Minera Quinchía S.A.S.
Mediante providencia del 17 de mayo de 2017 4, se ordenó la acumulación de los dos procesos por tratarse de los mismos solicitantes, acogiendo el principio de economía procesal, y se decretó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas. Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 22 de noviembre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión5. Consecuentemente, se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 13.1r141,'DI:pri 13 JOLle_d (ilSk - IV. INTERVENCIoN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Ministerio Público
con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 13.1r141,'DI:pri 13 JOLle_d (ilSk - IV. INTERVENCIoN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Ministerio Público La Representante del Ministerio Público presentó concepto a favor de la restitución pedida para los señores Guillermo ángel Betancur y Blanca Libia Hernández Romero. Señaló que en el transcurso del proceso se cumplieron las exigencias de la Ley 1448 de 2011 y del recaudo probatorio se concluye que, los solicitantes son propietarios de los predios, por lo que es evidente la relación jurídica para el momento de ocurrencia de los hechos de violencia que los obligó al deSplazamiento.
Respecto de los hechos víctimizantes y la violencia acaecida en la zona aledaña a los predios afirmó que, se encuentran claramente probado la presencia de la guerrilla de las FARC, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, del EPL Ejército Popular de Liberación con su frente Oscar William Calvo y posteriormente de las AUC, Autodefensas Unidas de Colombia, en el municipio de Quinchía, Risaralda.6 Autos visibles a folios 55 a 58 y 20 a 23 C1 (expedientes 2015-00145 y 2055-00189) 4 Folio 395 a 397 Ci Rad. 2015-00145, en adelante cuaderno principal. Folio 294 a 296 Rad. 2015-00189. 5 Folio 556. 6 Folios 558-561 Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00)
5 Folio 556. 6 Folios 558-561 Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN REST1TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. La Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas La apoderada de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos que originaron el abandono, de los predios Casa Rural, El Naranjo y El Bohío, por parte del solicitante y su núcleo familiar, indicó la manera como llegó a los predios y se ratifica de las pretensiones de la demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia que el señor Betancur Trejos y su familia fueron víctimas directas de la Guerrilla del EPL, la cual fue contada por su principal víctima Henry Giovanny Betancur hijo del solicitante!
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico Es claro para el despacho que, el problema jurídico en el presente proceso no se trata de establecer si tiene o no derecho a la propiedad, pues en el recaudo probatorio se pudo establecer que el señor Guillermo Ángel Betancur Trejos fue adjudicatario del extinto I NCORAs,
establecer si tiene o no derecho a la propiedad, pues en el recaudo probatorio se pudo establecer que el señor Guillermo Ángel Betancur Trejos fue adjudicatario del extinto I NCORAs, tampoco lo es si fueron despojados del mismo, ya que no hay lugar a declarar nulidad de actos que así lo indiquen, estando demostrado que el temor originado por la dinámica del conflicto armado interno y máxime cuando sus hijos eran perseguidos para ser reclutados a la filas del EPL. Estando claros los aspectos anteriores el problema jurídico a resolver es si el solicitante en calidad de propietario y quien abandonó los predios le es procedente la restitución y el acompañamiento al retorno de los predios solicitados, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la
Población Desplazada. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran 7 Folios 562-564. Folios 121 -124, 155-156 Cuaderno a Rad. 2015-00145. Folios 23 a 25, cuaderno 2 Rad. 2015-00189
7 Folios 562-564. Folios 121 -124, 155-156 Cuaderno a Rad. 2015-00145. Folios 23 a 25, cuaderno 2 Rad. 2015-00189 Rod.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional.
presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia) respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: eNtwolop ap "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia
de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas.sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA . La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han
la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su de'recho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 20169. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus
internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. 9 M.P. María victoria Calle Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojados y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
4. Análisis del caso concreto 4.1. Identificación e Individualización de los predios solicitados en Restitución El predio Vivienda Rural se encuentra ubicado en la vereda Batero, jurisdicción del Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda, y están identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-20362 y cédula catastral No. 03-0o-0007-00o1-00o de acuerdo con el reporte de individualización y el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de 522 m2.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE: Partiendo desde el punto 127043 en línea recta hasta llegar al punto 127043A, en una distancia de 15 metros con predio de Domingo García.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 127043A en línea recta hasta llegar al punto 127043, en una distancia de 30,6 metros con la vía a Moreta.
en una distancia de 15 metros con predio de Domingo García.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 127043A en línea recta hasta llegar al punto 127043, en una distancia de 30,6 metros con la vía a Moreta.
SUR: Partiendo desde el punto 127042A en línea que pasa por el punto 127042 hasta llegar al punto 127043, en una distancia de 22 metros Ignacio Trejos.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 127043B en línea que pasa por el punto 127042B hasta llegar al punto 127042A, en una distancia de 27 metros con el rio
Batero. PUNTO COORDENADA PLAN COORD 1DAS O 'ARCAS N0 E ESTE LA I iTUD e ' "1 LONG (' ' ") 1085622,387 819832,063 59 22' 5.959" 755'42 0.263" W 127042 814816,3589 5122' 6.019" 751 42' 10.773" W 1270424 1085614,7 819810,1101 55 22' 6,032" 75942' 10.976" W 1270428 1085638,199 819809,8796 52 22' 6.472{' 755 42' 10.985" W 1270438 1085651,738 819810,0213 52 22' 6.9x2:` 759 42' 10.981" W 1035652,232 319825,064 51 22' 6.929' 755 42' 49 W IIIIIIIIIIIgill Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00)
IIIIIIIIIIIgill Rad.- 76001-31-21-001-2015-00145-00 (acumulado 2015-00189-00) Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 22o JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA El predio "El Naranjo" se encuentra ubicado en la vereda Batero, jurisdicción del Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-6973 y cédula catastral No. 00-02-0004-0217-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de.7.473 m2
NORTE: Partiendo desde el punto 127064 en línea quebrada que pasa por los puntos
126074A126074B-126074C, hasta llegar al punto 127065, en una distancia de 56 metros con predio de Alfredo Guevara. Desde el punto 127065 pasando por los puntos 127065A-127065B127065C, hasta llegar al punto 127062, en una distancia de 77 metros con predio de Julio Trejos.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 127062 en línea quebrada que pasa por los puntos
127062A-127052-1270528-127051-127061 hasta llegar al punto 127063, en una distancia de 127 metros con predio de José Betancur.
SUR: Partiendo desde el punto 127063 en línea quebrada que pasa por el punto 127062 hasta llegar al punto 127060, en una distancia de 50,9 metros con
distancia de 127 metros con predio de José Betancur.
SUR: Partiendo desde el punto 127063 en línea quebrada que pasa por el punto 127062 hasta llegar al punto 127060, en una distancia de 50,9 metros con predio de María Trejos. Desde el Punto 127060 en línea recta hasta llegar al punto 127057, en una distancia de 30,2 metros con predio de Marleny Trejos.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 127057 en línea quebrada que pasa por los puntos
127057A-127054, hasta llegar al punto 127064, en una distancia de 85,4 metros con el predio "El Bohio". YO' PUNTO COORDENADAS PLANAS COO9OENAOAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (" ' —1 LONG (" ' "y 127054 1035434,613 820141,7583 54 21' 59.875" N 75 4 42' 0.191" W 125074A 1085478,694 820132,0356 52 22' 1.309" N 752 42' 0.511" W 1700748 1055422.404 220142,4205 5 2 22' 1.430" N 75'z 42' 0.175" W 177065.4 1035455,493 870181,4643 52 22' 0.334" N 734 41' 58.905" w
127062A 103.5472,563 1320236,7855 52 22' 1.317" N 752 41' 57.110" W 127052 1095471,165 220250,2737 .52 22' 1.139" N 752 41' 56.672" sAf
127052 1095471,165 220250,2737 .52 22' 1.139" N 752 41' 56.672" sAf 127051 1085458,1913 8202E15,0541 5 2 22' 0.655" N 752 41' 55.541" W 127057 1085420,34.3 820194,9047 5 21' 59.432" N 75 2 41' 58.465" +N 217064 1055456,439 320120.4038 5 2 22 0.584" N 759 42' 0.587" VI 2270640 10E5478,099 520146,6029 52 22' 1.291" N 752 42' 0.039" W 127065 1025486,376 820157,7299 52 22' 1.561" N 752 41' 59.678" w
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.