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JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500155000Sentencia2018112115449

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500155000Sentencia2018112115449
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

P, Jup C • <9<, Ca D4:

JUZGADO SEGUNDO DE ESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO E PECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIE S DE PEREIRA

Referencia: Acción de Restitución

Despojadas y/o Abandonadas Violencia de Tierras por la Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00155-00 .

Solicitante: LUZ ELENA OSPINA MURILLO

JOSÉ OLMEDO MUÑOZ BEDOYA

C.C. 24.868.869 C.C. 1.336.276

SENTENCIA N°038

Pereira, Risaralda, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2117)

1. OBJETO DE LA D CISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acu -rdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despach • a avocar conocimiento y emitir sentencia, teniendo en cu nta que no se presentó oposición respecto de la solicitud ormulada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en representación de los señores JOSÉ OLMEDO MUÑOZ BEDOYA identificado ion cédula de ciudadanía número 1.336.2761 y LUZ ELENA OSPINA MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.868.8.92 respecto del siguiente inmueble: Nombre del

Predio Calidad Jurídica Ubicación Ma'xicula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferencia da

inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Ma'xicula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferencia da LA FRISOLERA Propietario

Vereda: Los Medios — Rio Dulce

Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-105093 00-01-0021-0009-0004 14 Has + 9807

M2

2. DE LA SOLICITUD DE RESTI UCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial • Folio 83 del cuaderno principal.

Folio 42 del cuaderno de pruebas específicas. 3 Folios 38 y 39 del cuaderno de pruebas específicas. 4 Folio 4o del cuaderno de pruebas específicas. 1 J.I3 •b

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA del solicitante, en los hechos relevantes que a contThuación se sintetizan: 2.1.1 Que la señora Luz Elena Ospina Murillo, adquirió el predio denominado "LA FRISOLERA" por compraventa realizada con al señor Pedronel Muñoz Quintero; negocies jurídico que fue protocolizado a través de la escritura públicas No. 315 del de 27 de julio de 1990 otorgada en la Notaria Única de Pensilvania , Caldas e inscrita en

jurídico que fue protocolizado a través de la escritura públicas No. 315 del de 27 de julio de 1990 otorgada en la Notaria Única de Pensilvania , Caldas e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-105096. 2.1.2 Que el predio "La Frisolera" era explotado por el solicitante mediante cultivos de café, plátano, caña y ganado, ejerciendo plena administración del mismo. 2.1.3 Que en el año 2005 el señor JOSÉ OLMEDO MUÑOZ BEDOYA y su esposa LUZ ELENA OSPINA MURILLO vieron la necesidad de abandonar el predio objeto de la presente solicitud, debido a las constantes presiones por parte del grupo armado al margen de la ley FARO, frente 47 que operaba en la zona. Pues' paré la. fecha sus hijos eran menores de edad y transitaban los mismos caminos que el citado grupo armado para concurrir al recinto escolar, situación que mantenía en una constante zozobra e incertidumbre a toda la-familia. 2.1.4 Que debido a la situación descrita y a que el grupo armado estaba citando a los habitantes de la vereda Rio Dulce a constantes reuniones en la escuela, la familia 'Muñoz Ospina decidió desplazarse a la ciudad de' Manizales. 2.1.5 Que para el momento de los hechos victimizantes los solicitantes se encontraban casados' y convivían junto con sus tres (3) hijos en el predio objeto de la presente solicitud. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes

con sus tres (3) hijos en el predio objeto de la presente solicitud. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: s Folio 108-110 cuaderno de pruebas especificas Folio 69 pruebas especificas 7 Folio 82 pruebas especificas • • 2• P ..cG

JUZGADO SEGUNDO DE •ESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO E•PECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIE S DE PEREIRA 2.2.1 Que se conceda el amparo .el derecho fundamental de restitución de tierras a fa or del solicitante y su núcleo familiar. 2.2.2 Que se reconozca y ordene el respeto del ejercicio' de la autonomía de la volu tadvoluntariedad de la Solicitante, y, en consec encia, de declare la restitución por compensación económica equivalente al valor comercial del predio A FRISOLERA con cargo al Grupo Fondo de la Unidad de estitución de Tierras. • 2.2.3 Las demás medidas de satisfacción integral y esta según lo previsto en le Ley

3. ACTUACIÓN El conocimiento del asunto corre reparto al Juzgado Primero Civil del Restitución de Tierras de Pereira, enero de 2016 admitió la solicitud8; personas determinadas e indeterminad hubo oposición alas pretensiones re El Ministerio Público intervino con de 20169 solicitando la práctica de 201710 presenta cuestionario de preg protección, reparación, ilización de sus derechos 448 de 2011.

OCESAL pondió inicialmente por

El Ministerio Público intervino con de 20169 solicitando la práctica de 201710 presenta cuestionario de preg protección, reparación, ilización de sus derechos 448 de 2011. OCESAL pondió inicialmente por Circuito Especializado en mediante auto del 25 de surtido el traslado a las s, y a los vinculados, no titutorias. escrito del 8 de febrero pruebas; el 8 de mayo de ntas para los testigos. Por auto de 3 de marzo de 201711, se de el 27 de julio de 201712 se fija fe• inspección judicial; el 28 de septie la inspección judicial; el 11 de oc' la audiencia de recepción de testi del 22 noviembre de 201715 se p decretadas que se encuentren por pra' el debate probatorio y se corre t conclusión; con auto del 4 de dicie proceso a este Despacho Judicial, retó la práctica pruebas; ha para la diligencia de bre de 201713 se prorroga ubre de 201714 se realiza onios; por medio de auto escinde de las pruebas ticar, se declara cerrado aslado para alegatos de re de 201716 se remite el por mandato del Acuerdo 8 Folio 34-37 tomo I cuaderno principal 9 Folio 80 torno I cuaderno principal ' Folio 186-189 torno I cuaderno principal Folios 163-164 torno I cuaderno principal Folio 190 tomo I cuaderno principal Folio 198 torno I cuaderno principal ", Folio zoo tomo II cuaderno principal '5 Folio 208 tomo II cuaderno principal

Folios 163-164 torno I cuaderno principal Folio 190 tomo I cuaderno principal Folio 198 torno I cuaderno principal ", Folio zoo tomo II cuaderno principal '5 Folio 208 tomo II cuaderno principal '6 Folió 311 torno II cuaderno principal 3c>o..G

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura.

3. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

3.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASREGIONAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, a pesar de ser vinculada, no emitió pronunciamiento alguno al respecto, toda vez que, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y la UAEGRTD mediante el convenio 912 de 2013 y 1295 de 2015, buscando aunar esfuerzos y recursos técnicos, financieros, operativos y administrativos, para la representación judicial de solicitantes de restitución de tierras. Dicha constancia obra en el Folio 161 del cuaderno prinCipal. Corrido el traslado para alegatos de conclusión, allegó escrito en el que hace un relato de los hechos, estableciendo la teoría del caso para concluir solicitando que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras incoado por los Solicitantes, por reunir '1.os requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y, así mismo, se ordenen y

fundamental a la restitución de tierras incoado por los Solicitantes, por reunir '1.os requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y, así mismo, se ordenen y declaren las demás pretensiones de la solicitud.

4. CONSIDERACIONES 4.1. PRESUPUESTOS PROCESALES• En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los Solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la Comisión Colombiana De Juristas justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. • e

4.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

4s

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CIVIL DEL CIRCUITO E•PECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIE S DE PEREIRA Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el r gistro de tierras despojadas será requisito

corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el r gistro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectIvo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto''. 4.3. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico se contrae • acredita el Ley 1448 de restitución establecer: cumplimiento de los pres 201i, para el amparo de y formalización de tierr i.) Si se acredita la c determinar: a.) Si se puestos consagrados en la derecho fundamental a la s, y en ese orden de ideas ndición de víctima y ii.) dio; y b) Si resultan n integral formuladas. La relación jurídica con el pr procedentes las medidas de reparaci

4.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Y ERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. 1 e Más allá de la dificultad propia pa a de justicia transicional, lo cier justicia se puede relacionar con instrumentos o mecanismos políticos, pueden ser utilizados en contextos violación masiva, sistemática y humanos que se presenta en situacion autoritarios, con el fin de rees-cabl de derecho y alcanzar la reconcili. sociedad. De allí que la justic excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista 1448 de 2011, precisamente constituy

autoritarios, con el fin de rees-cabl de derecho y alcanzar la reconcili. sociedad. De allí que la justic excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista 1448 de 2011, precisamente constituy justicia transicional19 iniciados an 1 dar un concepto univoco o es que aquel tipo de, un conjunto de medidas, sociales y jurídicos que oncretos para superar la 1,eneralizada de derechos s de guerra o en regímenes cer un estado democrático ción" al interior de una a transicional sea por n el título IV de la Ley uno de los mecanismos de es de la finalización del' '7 Folio 58 a 71 cuaderno de pruebas específicas. En el marco de las competen ias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó c n la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resolución número RV-o385 de 25 de marzo de 2015 que dis uso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la presente acción. '8Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida co o "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconci iación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad d las Naciones Unidas, 4.)

responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconci iación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad d las Naciones Unidas, 4.) '9 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia 052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte19, puede entenderse por justicia transicional una institución ju 'dita a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de viol ciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho20, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado2' 1122 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de

en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado2' 1122 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesig. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de dísposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosl9 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en Cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasl9. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en, Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras.

pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. " Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa

cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 1' En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T -1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección

de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - I NCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".

"MP. CATALINA BOTERO MARINO • e 6é A a

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CIVIL DEL CIRCUITO E PECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIE S DE PEREIRA • de 194923, los Principios Rector Internos, consagrados en el Informe del Secretario General de Naciones Desplazamientos Internos de Person entre ellos, los Principios 21, 28 y la restitución de las viviendas refugiados y las Personas desplazad los cuales hacen parte del bloque de medida que concretan el alcance d humanos y derecho internacional hu desplazados internos. s de los Desplazamientos el Representante Especial nidas para el Tema de los s24 (principios Deng), y 2925 y los Principios sobre y el patrimonio de los sjprincipios Pinheiros),

desplazados internos. s de los Desplazamientos el Representante Especial nidas para el Tema de los s24 (principios Deng), y 2925 y los Principios sobre y el patrimonio de los sjprincipios Pinheiros), 'constitucionalidad, en la tratados sobre derechos anitario respecto de los Ahora, de los parámetros normativ s y constitucionales, se concluye que (i) la restitución sconstituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independ ente de que las víctimas retornen o no de manera efectiv ; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una comp nsación o indemnización adecuada en aquellos casos en q e la restitución fuere imposible o la víctima optare por llo; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación e términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye ademá conflicto armado interno, caract dentro del contexto del rizado por violaciones

  • • '3 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. i. No se podr razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad d tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y ah a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto".

tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y ah a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2,11 de febrero de 1998. Inform Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, 25 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en parti ular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos ce violencia; c) utilización como es udos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo co ectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la d strucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y resp proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y dign residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. E los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra part participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su r Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lug

participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su r Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lug otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su de plena e igualitala en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsa que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recupera posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando s autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización ad asistencia para que la obtengan. ordenar el desplazamiento de la población civil por las personas civiles o razones militares imperiosas. Si posibles para que la población civil sea acogida en entación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles del Representante Especial del Secretario General de r. Francis Deng. nsabilidad primarias de establecer las condiciones y de los desplazados internos a su hogar o su lugar de as autoridades tratarán de facilitar la reintegración de . 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena greso o de su reasentamiento y reintegración. r de residencia habitual o que se hayan reasentado en azamiento. Tendrán derecho a participar de manera de acceso en condiciones de igualdad a los servicios ilidad de prestar asistencia a los desplazados internos ion, en la medida de lo posible, de las propiedades o desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las cuada u otra forma de reparación justa o les prestarán 7on zo

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las cuada u otra forma de reparación justa o les prestarán 7on zo

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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1° de enero de.1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

4.3.1.1. DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.

Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de

inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus causahabientes. Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el "contexto local de violencia".

4.3.1.1.1 DEL CONTEXTO DE ,VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE

PENSILVANIA PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES26.

El municipio de Pensilvania se encuentra en la zona conocida como "Eje Cafetero", región de especial interés para los actor-es armados ilegales y legales que se han consolidado a través de las últimas décadas en este territorio. Debido a que representa "un corredor importante para el tráfico de drogas hacia el Pacífico, el suroriente antioqueño, Tolima y el Magdalena Medio, a través de la troncal de occidente y la vía panamericana" . 26 Extraído de la solicitud de restitución de tierras presentada por la UAEGRTD, folios 1 a 43, tomo I del cuaderno principal. • e e 8dl • % Cn oc

JUZGADO SEGUNDO DE

CIVIL DEL CIRCUITO E RESTITUCIÓN DE TIE En relación con el departamento de C en la Región Oriental, asociada al oriental de laCordillera Central8. cinturón cafetero (zona que presenta u

CIVIL DEL CIRCUITO E RESTITUCIÓN DE TIE En relación con el departamento de C en la Región Oriental, asociada al oriental de laCordillera Central8. cinturón cafetero (zona que presenta u y 1.600 metros). Este municipio e

Corregimientos: Bolivia, San Daniel,

DESCONGESTIÓN

PECIALIZADO EN • S DE PEREIRA idas, Pensilvania se ubica río Magdalena y al flanco Pensilvania se ubica en el a altitud media entre 1.200 tá conformado por cuatro amueblo Nuevo y Arboleda. • Cabe resaltar que la vereda Quebrada egra la cual hace parte de la cabecera municipal del Pensilvania es una de las más extensas con un área total 3361 hectáreas, la ual tiene frontera con las veredas del corregimiento de Arboleda, lo cual la convertía en espacio obligatorio de tránsito de lo grupos armados. Pensilvania al ser un municipio cafetero se ve afectado económicamente por la crisis del caf= en 1989 desencadenada en parte pdr la ruptura del Pacto de Café, esta situación de inestabilidad viene a ser aprovechada especial las FARC y el frente 47 presencia continua desde 1995 en el m A mediados de la década de los nov acciones armadas que se dan en el mu contra de la caravana del Gobernad. Ricardo Zapata Arias la cual se dirigí del municipio de Pensilvania. En ese Ejército que la guerrilla estaba diseminándose por una Antioquía, haciendo presencia y proselitismo político" . presencia de la guerrilla en esta d corregidor de Pueblo Nuevo en 1998.

del municipio de Pensilvania. En ese Ejército que la guerrilla estaba diseminándose por una Antioquía, haciendo

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