🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500215000Sentencia20181121644

Juzgado de Pereira

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 01 Ene D760013121001201500215000Sentencia20181121644
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

hin J,D ~a O 31"

• JUZGADO SEGUNDO DE DE

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO E

PEREIRA — RISAE

CONGESTIÓN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ELD A Radicación 76-001-31-21-001-2015-00215-00

Referencia: Acción de Restitución

Despojadas y/o Abandonadas Violencia de Tierras por la

Solicitante:

MARIO DE JESÚS GASPAR

C.C. 9.891.3121

BLANCA FANNY LADINO

C.C. 25.038.3122

VINASCO

UTIMA Sentencia Nro. 041 Pereira, Risaralda, diecinueve (19 de diciembre de dos mil diecisiete (2 II 17) • I. OBJETO DE DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acu 10 de mayo de 2017, expedido por el Judicatura, se avoca su conocimiento a emitir sentencia, teniendo en c oposición respecto de la solicitud ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA UAEGRTD), en representación de señ VINASCO identificadc con cédula de c y la señora BLANCA FANNY LADINO UTI de ciudadanía No. 25.038.312, respec rdo No. PCSJA17-10671 del

H. Consejo Superior de la y se dispone este Despacho enta que no se presentó formulada por la UNIDAD

E RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJE CAFETERO (En adelante r MARIO DE JESÚS GASPAR udadanía número 9.891.312

y se dispone este Despacho enta que no se presentó formulada por la UNIDAD E RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJE CAFETERO (En adelante r MARIO DE JESÚS GASPAR udadanía número 9.891.312 A identificada con cédula o del siguiente inmueble: Calidad Jurídica >0. Solicitante Nombre del .. ‹ ' Predio Ubicación MItlictl» rn Inobili . Código Catastral > ._., Área del Predio,

OCUPANTE

LOTE

MANZANARES

Vereda: Manzanares

Municipio: Quinchía

Departamento: Risaralda 293-27251 11-04-00040020-000 (predio de mayor extensión) Georreferenciada: 3 has 60 m2

II. DE LA SOLICITUD DE RES 2.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLI Los fundamentos fácticos de la sol tierras despojadas y/o abandonadas

ITUCIÓN DE TIERRAS ITUD citud de restitución de or la violencia para el

Folio 1, cuaderno de pruebas especificas = Folio ,z cuaderno de pruebas específicas

  • Rad.- 76-0ol-31-21-ool-2o15-oo215-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 43• , •

P.

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA — RISARALDA

P.

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA caso que nos ocupa, fueron narrados por la Apoderada judicial del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. El señor MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO, adquirió el LOTE MANZANARES por herencia de su padre AGAPITO GASPAR SUÁREZ, quien lo había adquirido por adjudicación que le hiciera el Cabildo Indígena Escopetera Pirza del Municipio de QuinchíaRisaralda, el 22 de septiembre de 1941. El predio no cuenta con antecedente registral, lo que lo convierte en un bien baldío perteneciente a la Nación. 2.1.2. Que la adjudicación que se hiciera al señor AGAPITO, se realizó en vigencia del Cabildo Indígena que ya no se encuentra constituido por lo que, para este caso, la normatividad aplicable es la establecida para solicitudes individuales y no colectivas, por encontrarse el predio fuera de un resguardo indígena. 2.1.3. Que el bien fue adquirido por el solicitante en razón al fallecimiento de su padre, quien trabajó y vivió en él desde el año 1940 hasta su muerte el 26 de marzo de 1986, fecha desde la cual el señor MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO empezó a ocuparlo y explotarlo, situación está de la que no obra escritura pública ni solemnidad alguna, solo. una declaración extrajuicio que se realizó en la notaría única del Municipio de Balboa, en la que

VINASCO empezó a ocuparlo y explotarlo, situación está de la que no obra escritura pública ni solemnidad alguna, solo. una declaración extrajuicio que se realizó en la notaría única del Municipio de Balboa, en la que los señores LUIS ALONSO VÁSQUEZ CORREA y MARIO ANTONIO UTIMA LADINO, aseguran que el señor MARIO DE JESÚS adquirió el predio como herencia de su difunto padre y lo ha poseído de manera quieta y pacífica desde hace más de 30 años. 2.1.4. Que el señor MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO, residió solo en el inmueble hasta el mes de diciembre de 1993, cuando empezó a convivir con su actual esposa BLANCA FANNY LADINO UTIMA y después con sus tres hijos ALBERTO, NESTOR MARIO y ADRIÁN ARLES. 2.1.5. Que en el año 2.000, el señor MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO se vio obligado a abandonar el predio denominado Lote Manzanares, en compañía de su esposa y sus 3 hijos, por ser víctimas constantes del conflicto armado, pues el inmueble era utilizado por miembros del grupo armado ilegal FARC y por el ejército, para asentar •

  • • e Rad.- 76-001-31-21-ocn-2015-00215-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 43o

• • •

  • 44 ~o / "! oe c."7.

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

• • •

  • 44 ~o / "! oe c."7.

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA campamentos, situación que generó problemas con ambos bandos que lo tildaron de colaborador de uno y otro lado; además de los constantes enfrentamientos que se presentaron en la vereda, en especial el ocurrido en su predio, durante el cual su esposa y uno de sus hijos recibió lesiones y una vez culminó recibió la orden de abandonar el municipio por indicaciones de un miembro del grupo guerrillero. 2.1.6. Que siete años después de abandonar el predio, el señor MARIO DE JESÚS GASPAR, autorizó al señor MARIO UTIMA para explotar el predio, pcsteriormente, según carta venta del 30 de enero de 2014 se acordó entregarle a este último una extensión de 1 cuadra del terreno, por lo que el hoy solicitante recibió la suma de cuatro millones de pesos. 2.1.7. Que actualmente el señor MARIO DE JESÚS GASPAR LADINO y su grupo familiar adelantan su vida en el Municipio de BalboaRisaralda, donde iniciaron un proyecto productivo agrícola en un predio adquirido mediante compraventa. 2.2. Síntesis de las pretensiones: Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD,' solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se declare que el señor MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO y su núcleo familiar son víctimas de abandono

judicial de la UAEGRTD,' solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se declare que el señor MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO y su núcleo familiar son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, es titular del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, de conformidad con el artículo 81 ibidem. 2.2.2. Que se proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras, que en calidad de Víctimas ostentan el señor MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO, su compañera BLANCA FANNY LADINO UTIMA y los demás miembros de su núcleo familiar al momento en que se presentó el desplazamiento. 2.2.3. Que se declare que los solicitantes y los demás miembros de su grupo familiar han ejercido ocupación sobre el predio objeto de las pretensiones y, en consecuencia, Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00215-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 43JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER (Hoy Agencia Nacional de Tierras) la adjudicación del predio LOTE MANZANARES cuya extensión es igual a 3 has 60 metros cuadrados. 2.2.4. Que se adopten las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las

adjudicación del predio LOTE MANZANARES cuya extensión es igual a 3 has 60 metros cuadrados. 2.2.4. Que se adopten las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendan por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley 1448 de 2011 en su Título IV.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por repartO al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, dependencia que mediante auto del 17 de mayo de 20163, una vez subsanada, admitió la solicitud; surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, y a los vinculados CARMEN EMILIA GASPAR FRANCO,

ROSA ELENA GASPAR CHIQUITO, MARIO ANTONIO UTIMA LADINO, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL RESGUARDO INDÍGENA ESCOPETERA PIRZA DE QUINCHÍA RISARALDA, a quienes no fue posible notificar de manera personal, por lo que se procedió a su emplazamiento4. Mediante auto del 12 de julio de 2016, se dispuso vincular al proceso a la Agencia Nacional de Minería y a la Sociedad Minera Quinchía S.A como entidad beneficiaria de los contratos de concesión HFNK-01 y GEQG-05, para que en ejercicio de su derecho-de defensa, presenten las pruebas de los derechos que pretendan hacer valer sobre el predio. El 12 de diciembre de 20166, se ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo para la designación de un Defensor Público para

derecho-de defensa, presenten las pruebas de los derechos que pretendan hacer valer sobre el predio. El 12 de diciembre de 20166, se ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo para la designación de un Defensor Público para actuar en representación del Resguardo Indígena Escopetera Pirza de QuinchíaRisaralda, que no se pronunció respecto a la vinculación ordenada en el auto admisorio. En la misma providencia y conforme a lo establecido en el artículo 48 del Código General del Proceso, se designó un curador ad-litem para representar a los vinculados que no pudieron ser notificados. El despacho tuvo por no contestada la solicitud de restitución de tierras por parte del INCODER (Hoy Agencia Nacional de Tierras), la Agencia Nacional de Minería, El Ministerio del 3 Folios 81 a 83 tomo I Cuaderno 1. 4 Folio 84 cuaderno principal tomo 1 5 Folio 128, cuaderno principal tomo I. 6 Folio 223 y 224 del cuaderno principal tomo II. Rad.- 76-001-31-21-001-2013-00215-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 43• JUZGADO SEGUNDO DE DE CONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO E RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RIS 'A Interior y el Resguardo Indígena ascopetera Pirza y se tuvo COMO terceros intervinientes a los representados por curador ad litem y a la Sociedad Minera Quí hía S.A.S.7 ; por su parte el Ministerio Público intervino con escrito del 20 de junio de

COMO terceros intervinientes a los representados por curador ad litem y a la Sociedad Minera Quí hía S.A.S.7 ; por su parte el Ministerio Público intervino con escrito del 20 de junio de 20168, solicitando la práctica de a gunas pruebas. Con proveído del 0E5 de marzo de 2 pruebas; el 18 de abril de 2017, se inspección judiciall° y una vez recau traslado a los sujetos procesale respectivos alegatos de conclusió solicitante y los vinculados guarda 179, se abre el proceso a practica la diligencia de as las probanzas, se corre para que presenten sus 11, frente a lo cual el on silencio, por su parte • la Procuradora 32 Judicial I en Restitución de Tierras, los allegó por escrito'?. Posteriorme te, esto es el 20 de septiembre de 201713, pasa el proceso a despacho para que se profiera el fallo. • Con auto del 25 de septiembre de 20 a este EespaCho Judicial, por maridat del 10 de mayo de 2C17, expedido por la Judicatura, por lo que se av proveído del 4 de octubre de 201 providencia del 20 del mismo mes y del proceso al Juzgado de origen dan del artículo 133 del. C.G.P. El cinco (05) de diciembre de 2017 expediente en este Juzgado, previo c en la providencia del 20 de octubr Juzgado Primero. Por lo que se proce correspondiente. 714, se remite el plenario. del acuerdo PCSJA17-10671 el H. Consejo Superior de có conocimiento mediante 15 y posteriormente, con

Juzgado Primero. Por lo que se proce correspondiente. 714, se remite el plenario. del acuerdo PCSJA17-10671 el H. Consejo Superior de có conocimiento mediante 15 y posteriormente, con fío", ordenó la devolución o aplicación al contenido se recibió nuevamente el mplimiento de lo ordenado , por parte del homólogo e a proferir la sentencia

IV. INTERVENCIÓN DEL MI La representante del Ministerio Pú mediante el cual, luego de hacer un fáctica y normativa que rodea la sol ISTERIO PÚBLICO tico presentó concepto", análisis de la situación citud, manifestó estar de • 7 Folio 241 tomo II cuaderno principal folio 116 cuaderno i tomo II. 9 Folio 241, cuaderno i tomo 11. . 'O Folio 276 y 277 cuaderno principal tomo II. " Folio 301, cuacerno Principal, tomo II 12 Folio 302 a 307, cuaderno principal tomo II. '3 Folio 308 del cuaderno 1, tomo 111 14 Folio 309 tomo II cuaderno principal 15 Folio 310 tomo II cuaderno principal 16 Folio 316 tomo II cuaderno principal '7 Folio 302 a 307, cuaderno principal tomo .i.(archivo ajunto subido al aplica o siglo XXI).

Rad.- 76-001-31-21-oo1-2015-00215-o0 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 43" 4.0/i 4 O C

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 43" 4.0/i 4 O C

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA acuerdo con la compensación pedida, indicando la importancia de tener en cuenta las manifestaciones hechas por el señor MARIO DE JESÚS GASPAR LADINO y su esposal3LANCA FANNY LADINO UTIMA, respecto a la falta de interés en regresar al predio que debieron abandonar en razón al conflicto armado, pues este hecho les genera temor por su integridad personal, por lo que asegura que resulta pertinente declarar la calidad de ocupante que ostenta el solicitante sobre el inmueble, sin dejar de lado la existencia del contrato de compraventa suscrito con MARIO UTIMA y acceder a la compensación pedida, por reunirse los requisitos para ello, no solo por lo manifestado por el solicitante, sino por lo expresado por la Secretaría de Planeación del Municipio de Quinchía, que indicó que el terreno no es apto para la construcción de vivienda. Hace también referencia a la investigación penal de la que fueron objeto el señor Mario de Jesús y su hijo Henry Alberto, indicando que no cabe hacer señalamientos al respecto, por tanto según la información obrante en el expediente, el proceso fue terminado por preclusión.

V. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 5.1. Carmen Emilia Gaspar Chiquito, Rosa Elena Gaspar Chiquito, Mario Antonio Utima Ladino y/o herederos indeterminados".

Actuando a través de Curador Ad litem, manifestó no constarle

5.1. Carmen Emilia Gaspar Chiquito, Rosa Elena Gaspar Chiquito, Mario Antonio Utima Ladino y/o herederos indeterminados". Actuando a través de Curador Ad litem, manifestó no constarle los hechos expuestos en la solicitud y no fornido ninguna oposición frente a las pretensiones de la demanda. 5.2. Instituto Colombiano De Desarrollo Rural - INCODER, En Liquidación, hoy Agencia Nacional de Tierras19 No se pronunció respecto de la solicitud de restitución de tierras, a pesar de haber sido debidamente notificado. Pues en escrito allegado al Despacho, se limitó a indicar la carencia de competencia para dar respuesta, en razón al proceso de liquidación de que es objeto. Indicando, además, que la competencia para el caso que nos ocupa, recae en la Agencia Nacional de Tierras, solicitando que se dirigir la notificación a esa Entidad. '8 Folios 232 a 238, tomo II cuaderno principal '9 Folio 66 tomo I cuaderno principal. El Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, ordenó la supresión y liquidación. • Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00215-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 43J ;

JUZGADO SEGUNDO DE DE

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO E

PEREIRA — RISAF

CONGESTIÓN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ELD A 5.3. Sociedad Minera Quinchía S. Por conducto de su Representante le• que hace referencia a los contr vigentes que se tramitan ante la A• indicando que, "(...) de acuerdo al plan de trab

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ELD A 5.3. Sociedad Minera Quinchía S. Por conducto de su Representante le• que hace referencia a los contr vigentes que se tramitan ante la A• indicando que, "(...) de acuerdo al plan de trab programa único de exploración y explotación del 15 de juli que no se tiene interés ni se requiere afectar a futuro el proceso de restitución, por cuanto no hace parte de la po infraestructura minera. Por lo antes expuesto, no se pre MANZANARES, ni acceder al área mediante contratos tal al, allegó escrito20, en el tos de concesión minera encia Nacional de Minería, os y obras del 8 de octubre de 2015 y el • de 2015, se puede establecer claramente predio MANZANARES objeto del presente ble área de operación, ni de ubicación de ende adquirir la propiedad del inmueble s como servidumbres o arrendamientos." • Hace un recuento de la normatividad minera, que establece que el yacimientos minerales y las minas c subsuelo pertenecen al Estado. Re interés alguno sobre el inmueble restitutoria y que esa Sociedad no h que se relacione con su propie imposición de gravámenes o afectaci que regula la explotación ubsuelo, los depósitos, ntenidas en el suelo y el terando que no se tiene objeto de esta acción suscrito ningún contrato ad, posesión, tenencia, n sobre él. 5.4. Agencia Nacional de Minería ANM) 21 Mediante Apoderada Judicial dio r. haciendo una ilustración respecto a esa Agencia, su objeto y funciones vigente en ese aspecto; informando f

n sobre él. 5.4. Agencia Nacional de Minería ANM) 21 Mediante Apoderada Judicial dio r. haciendo una ilustración respecto a esa Agencia, su objeto y funciones vigente en ese aspecto; informando f los contratos de explotación miner con expedientes 22159 y 18567, conc entorpecen el proceso de restitución de que se ocasione algún perjuicio a el legislador estableció los me necesarios para garantizar el respet

VI. CONSIDERA spuesta a la Solicitud, la naturaleza jurídica de citando la normatividad nalmente la existencia de vigentes, identificados uyendo que los mismos no de tierras, pues en caso poseedor de los predios, anismos indemnizatorios de sus derechos.

IONES

  • 6.1. PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la est denominados presupuestos procesal representados en la demanda, cumplien su estructuración y desarrollo norma Ver folios 164 a 192, del cuaderno principal tomo 1

2I Folio 194 tomo II cuaderno principal icta concurrencia de los s, pues se encuentran o con los requisitos para Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00215-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 43, ‹;.1<,,1 ./

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 . de 2011 y el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 6.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto22.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas

El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas. Como problemas jurídicos secundarios, se deberá estudiar a). Si se acreditó la venta parcial celebrada entre los señores MARIO DE JESÚS GASPAR VINASCO y -MARIO ANTONIO UTIMA LADINO respecto de parte del predio solicitado en restitución. b). Si es viable acceder a la restitución por compensación deprecada por los Solicitantes. 1' Folio 24 a 33 tomo l cuaderno principal. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00215-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 43 • •

e• JUZGADO SEGUNDO DE DE

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO E

PEREIRA — RISAi

6.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Y

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACI

CONGESTIÓN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

\LDA

DERECHO FUNDAMENTAL A LA

N DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia pa de justicia transicional, lo cier justicia se puede relacionar con instrumentos o mecanismos políticos pueden ser utilizados en contextos violación masiva, sistemática y humanos que se presenta en situacion

Más allá de la dificultad propia pa de justicia transicional, lo cier justicia se puede relacionar con instrumentos o mecanismos políticos pueden ser utilizados en contextos violación masiva, sistemática y humanos que se presenta en situacion autoritarios, con el fin de reestabl de derecho y alcanzar la reconcili. sociedad. De allí que la justic excelencia temporal y excepcional. a dar un concepto univoco o es que aquel tipo de un conjunto de medidas, sociales y jurídicos que concretos para superar la generalizada de derechos s de guerra o en regímenes -cer un estado democrático ción23 al interior de una a transicional sea por n el título IV de la Ley uno de los mecanismos de es de la finalización del normativamente como una La restitución de tierras prevista 1448 de 2011, precisamente constituy justicia transicional24 iniciados an conflicto armado interno, incorporad medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecani la protección de este derecho25, la u había reconocido como derecho funda mo judicial para reclamar orte Constitucional ya lo ental en la Sentencia T- • =3Conforrne a Naciones Unidas, la justicia tansicional puede ser entendida c. con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconci en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad d Tal concepciói fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia de esta Corte24, puede entenderse por justicia transicional una institución ju

en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad d Tal concepciói fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia de esta Corte24, puede entenderse por justicia transicional una institución ju esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de viol en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una e consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que r corrientes24. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ni mo "la variedad de procesos y mecanismos asociados un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los 'ación" (El Estado de derecho y la justicia de transición las Naciones Unidas, 4.) 052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia "dita a través de la cual se pretende integrar diversos ciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos apa constructiva de paz, respeto, reconciliación y sultaría de la aplicación de las instituciones penales guna específica precisión en ese sentido, de la lectura • de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de d sposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos24 yen otras leyes de carácter ordinario, rlativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales s superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias24. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos • e la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, ent e ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala

tales normas ordinarias24. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos • e la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, ent e ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 20 5. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprem. de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. 25 Ley 1448 de 2o11. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESP JADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojado y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de re aración de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la re titución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicad n del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despo o o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exi irá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá a ompañarse con la declaración de pertenencia, en los

posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exi irá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá a ompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retomar al mismo, por razones de riesgo ara su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el'afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el ev snto en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) Rad.- 76-o01-31-21-ool-zo15-00215-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 43JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA - RISARALDA 821 de 2007 , as í : "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado25" 27

misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado25" 27 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194928, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas29 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2930 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los '6 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...