JUZ PEREIRA - 2018 02 Feb D760013121001201500150000Sentencia201821144322
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 02 Feb D760013121001201500150000Sentencia201821144322
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
76-001-31-21-0 01-2015-00150-0o Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia Radicación
Referencia:
Solicitantes: JOSÉ PASTOR TANGARIFE CASTAÑO
SENTENCIA Nro. 003
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) L OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas en delegación bajo un contrato que tenía suscrito con la Unidad-Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) y finalmente culminó la representación la entidad antes señalada, del señor JOSÉ PASTOR TANGARIFE CASTAÑO y la señora LUZ ELENA GUTIERREZ NIETO, respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio POSEEDOR La vuelta
Vereda: Samaria
Corregimiento: Arboleda
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-14362 00-04-0003-0092 -000 Ceorreferenciada: 12 ha 5.761 m'
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-14362 00-04-0003-0092 -000 Ceorreferenciada: 12 ha 5.761 m'
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa El señor JOSÉ PASTOR TANGARIFE CASTAÑO, se postula como beneficiario a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligado abandonar el predio "La Vuelta" ubicado en la vereda Samaria en el corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARC.
ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata e! artículo 3 de la presente Ley, entre el io de enero de 1991 y ei término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00150-00
tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00150-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante, señor JOSÉ PASTOR TANGARIFE CASTAÑO, indica que por el miedo que le generó los hechos de violencia perpetrados por la guerrilla de las FARC en la vereda de Samaria, abandonó sus tierras en el año 2004; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad de poseedor, que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 7622.
Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que provino de negocio entre personas naturales entre ellos los solicitantes y consta de antecedente registral.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-o432 del 6 de abril de 2015' que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso. 'I • " 4' ,
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio 5.11. Manifiesta el actor, que el predio que reclama denominado "La vuelta", lo adquirió mediante negocio de compra y venta realizado por él y su esposa con el titular del predio señor Luis Mario Rivera López, a quien le pagó la suma de TRES MILLONES Y MEDIO ($3.500.000) del total pactado que fue de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), los que no terminó de cancelar debido al hecho del desplazamiento. 5.1.2. Indicó el solicitante que llegó al predio el 15 de diciembre del año 1999, donde continúo con los cultivos de café y plátano, mejoró la vivienda, que de acuerdo a los documentos
5.1.2. Indicó el solicitante que llegó al predio el 15 de diciembre del año 1999, donde continúo con los cultivos de café y plátano, mejoró la vivienda, que de acuerdo a los documentos ARTICULO 762. DEFINKION DE POSES1ON. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en fugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. ' Folios 3 a 16 cuaderno de pruebas específicas Rad.- 76-ool-y -21-ool-2015-ool50-oo Acción de restitución de tierras despojadas yfo abandonadas por la violencia Página 2 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA obrantes el predio era de carácter privado, hechos que se perpetuo en el tiempo hasta el momento del desplazamiento, enero de 2004. 5.2. Hechos Víctimizantes. 5.2.1. Afirma que estaba aburrido porque un hermano suyo fue asesinado por la guerrilla de las Farc, sin embargo así siguió viviendo en la zona, posteriormente otro hermano en una riña callejera, lo hirieron con machete y eso causó su muerte, ello fue antes de la masacre de Samaria perpetrada por la misma Guerrilla de las Farc el lo de enero de 2004 en contra de ocho (8) personas, que por ello no estuvo presente ese día. 5.2.2. Indica que según una reunión que realizó alias "Rojas", iban a continuar matando
2004 en contra de ocho (8) personas, que por ello no estuvo presente ese día. 5.2.2. Indica que según una reunión que realizó alias "Rojas", iban a continuar matando personas que eran colaboradoras de la fuerza pública y que según esa reunión había una lista y él se encontraba en ella, que lo llevaron a dejar abandonado el predio y no continuar con la administración y explotación, dejó a una persona encargada, al señor Elmer Gutiérrez, quien no duró mucho tiempo porque la guerrilla no lo dejó trabajar.'
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicita reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado al solicitante y su núcleo familiar; el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral; se materialice el acceso a la tierra en condiciones dignas y se declare la pertenencia del predio la vuelta en favor del solicitante y su compañera. En consecuencia, se pide la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011s. Subsidiariamente solicita la compensación por equivalencia o económica sobre el predio y a cargo del Grupo Fondo de La Unidad de Tierras. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 22 de enero de 2016, la demanda fue inadmitída y devuelta para que subsanaran los defectos señalados, concediéndoles el término legal; 6 se le amplió el término a la unidad para subsanar según providencia de 11 de febrero de 2016', finalmente luego de cumplir con lo indicado en las providencias, la solicitud fue admitida'. Surtido el
término a la unidad para subsanar según providencia de 11 de febrero de 2016', finalmente luego de cumplir con lo indicado en las providencias, la solicitud fue admitida'. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Vuelta", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.' Folio 62 y 63. 5 Folios 22 del Tomo i Cdno 1 6 Folio 35 y 36 Folio 55 Folios 65 - 68 del Tomo Cdno 1 9 Folios 245 y 246 tomo 2 Cdno 1 ' Folio 291 tomo 2 Cdno Rad.- 76-oo1-31-21-o0i-2015-00150-oo Acción de restitución de tierras despojadas y o abandonadas por la violencia Página 3 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas El apoderado de los solicitantes, presenta escrito haciendo un recuento de los hechos y donde indica cómo llegó el solicitante al predio y realiza un breve resumen de las actuaciones surtidas por el despacho; así mismo solicita al despacho que se tenga al solicitante no como Poseedor, sino a manera de Ocupante, del mismo modo hace referencia a que el predio se encuentra en la
por el despacho; así mismo solicita al despacho que se tenga al solicitante no como Poseedor, sino a manera de Ocupante, del mismo modo hace referencia a que el predio se encuentra en la zona de reserva central, por lo que solicita se haga el análisis de dicho predio de conformidad con la Ley zoo de 1936 y no con la Ley 160 de 1994, expresando las razones de su solicitud entre ellas que el predio solicitado no tiene antecedente registral antes de 1955, por ello la calidad jurídica del solicitante debe ser la de ocupante. Todo lo anterior para pedir en los alegatos que se modifiquen las pretensiones y emitir ordenes al Ministerio del Medio Ambiente, para poder sustraer el predio de reserva de área Forestal que contempla la Ley 2 de 1959, para que se pueda otorgar el restablecimiento material del inmueble solicitado y de no ser posible ello, se ordene a la agencia nacional de tierras realice la reubicación de los solicitantes en un predio de iguales características, teniendo en cuenta que el solicitante cumple con los presupuestos legales."
2. Curador de los Determinados que no Comparecieron Este hace una narración en su postura de los terceros determinados que para el caso es la señora Felipa Tabares, indicando que ella previo al aquí solicitante, había solicitado la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, pese a no ser atendida su solicitud cabe la posibilidad de que ella no hubiese vendido el predio, hace referencia a las imprecisiones de la demanda respecto de los hechos narrados por el solicitante, su ex compañera sentimental y los testigos, por lo que considera que las pretensiones del actor no deben tener vocación de éxito.'
3. Defensora Pública de Luz Elena Gutiérrez Nieto
imprecisiones de la demanda respecto de los hechos narrados por el solicitante, su ex compañera sentimental y los testigos, por lo que considera que las pretensiones del actor no deben tener vocación de éxito.'
3. Defensora Pública de Luz Elena Gutiérrez Nieto Solicita esta entidad judicial se tenga en cuenta que si bien es cierto el solicitante fue víctima del conflicto armado interno, también lo es su representada, pues para la época de los hechos víctimizantes era la compañera permanente del solicitante y con quien vivió en el predio por más de 8 años, lo cual le da derecho a la restitución y a las prerrogativas que establece la Ley.'
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 11 Portal de tierras 2017_12_Dic_D76001312loolzoi5ool50000Agregar Memorial2o17125134842•zip\2015-00150-oo ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 12 Folios 293 a 295 Cdno 1 tomo 2 '3 Folio 296 Cdno 1 tomo 2
Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00150-00 Acción de restitución de tierras despojadas y!o abandonadas por la violencia Página 4 cie 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores JUSTO PASTOR
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2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores JUSTO PASTOR TANGARIFE CASTAÑO y LUZ ELENA GUTIÉRREZ NIETO, así como sus hijas en común, se desprende de ser habitantes de la vereda Samaria, donde perdieron varios familiares en la masacre perpetrada por las Farc el lo de Enero de 2004, y de tener que abandonar el predio que hoy reclaman.
También es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc por dos situaciones, la primera de ellas es no haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla y la segunda no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, los problemas jurídicos que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: i) Si conforme lo indica la Unidad Administrativa Especializada de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los solicitantes en su calidad de víctimas del conflicto, cumplen con los requisitos para la formalización de la propiedad como poseedores de la misma o como ocupantes según los alegatos presentados por la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución Tierras en nueva pretensión. ii) Una vez aclarado este tema, si dadas las condiciones actuales del predio del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se hará una breve aproximación a la justicia
especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. 3.1. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio cle un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00150-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia • Página 5 cíe 26J :A .
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-,,. EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA c: ( mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el
Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema-que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". 3.2. La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la Rad.- 76-ool-31-21-ool-2015-00150-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos
el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. 3.3. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia 1-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del
los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
6. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 6.1 Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "La Vuelta" se encuentra ubicado en la vereda Samaria, corregimiento de Arboleda en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-14362 y cédula catastral No. 00-04-0003-0092-00o de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 12 Has 5.761 m2.
M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-ool-31-21-ool-zo15-o0l50-oo
lote de terreno con un área georreferenciada 12 Has 5.761 m2. M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-ool-31-21-ool-zo15-o0l50-oo Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 7 de 26JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE PARTIENDO DESDE Et PUNTO E EN UVIA QUEBRADA QUE PASA POR 10S PUNTOS 2 ,3 ,4 ,5 HASTA LLEGAR AL PUNTO 6, EN UNA DISTANCIA DE 215 ME 1605 «2N 611.13ERTO MORALES. DESDE EL PUNTO 6 EN LINEA ..").1TERRADA Out' PASA POR 105 PLINTOS 7.1-920-11-12 33 PASTA UELAR Al PUNTO 24, EN UNA 05 TANC1A OE 489 METROS. CON DANif 1, 110RES.
ORIENTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 1 4 EN IINEA QUEBRADA QUE PASA POR Et. PUNTO 15, HASTA (LEGAR AL PUNTO 26, FN UNA DISTANCIA OE 7T METROS:
CON HERNAN CAÑAVERAL.
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SUR, PAR TIENDO :9f 506 ft PINTO 26'EN ¡Al,: QUEBRADA QUE PASA POR 105 PUNWS 17 38-19-20 ,21.22 HAS T.4 LLEGAR AL PUNTO 23, EN UNA
DiStry.vaa DE 535 METROS CON JOU: 06ED CASTAÑO.
OC.ZIOLNIC • PAR TIENDO 05506 E: PUNTO 23 FN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR TOS PUNTOS 24-Z5-26.27.28.29-30.32-.34-33, HASTA LLEGAR Al PUNTO 1, EN UNA DISTANCIA DE 49$ METROS CON URANO AAP-116E2. ,. -Zs. R11 t AS P " GOOROINA S c 1, OGP.Ai if....1„, NORTE ESTI i.A C' ' ', ON (1 10059E4.754 m 371262,972 m 5 i7' ~áá.i739 N 759 14 2, :1,10) ,,:v 109 'I 5:' 71/.90,504 rr: 5b áá'47 907" 759'14 19 994 ','v 27' 4 3 ' 75.1 lz 13 33414•.12 14k91M , . 7 16 5,1C ' '«`.> a096,04 &S rn 14 1..35 O. 1095063.5115rn 83151.2,054 rn /S6 14'1" 3 2051036,455T :P1581-075 rr, , ,- 59' 1 ri SS W 109b0>09 51M 37100.191 rn 8" N 9 9 23 W
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Rad.- 76-001-31-21-ool-2015-00i50-oo Acción de restitución de tierras despojadas &abandonadas por la violencia Página 8 de 26- <:¡•.P , JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, además de lo constatado en las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. 6.2. Calidad del Solicitante frente al predio En el escrito de demanda la Comisión Colombiana de Juristas indica que el solicitante tiene la calidad de poseedor, de conformidad con lo contenido en el numeral 4.1. De la Resolución 0432 del 6 de abril de 2015, acorde al artículo 762 del Código Civil, se establece: "...La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo; o por otra persona que la te
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