JUZ PEREIRA - 2018 02 Feb D760013121001201500174000Sentencia201821981711
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 02 Feb D760013121001201500174000Sentencia201821981711
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicación: 76001-31-21-001-20 15-00174-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas
LEONARDO ANTONIO TREJOS ESPINOSA c.c. 9.894.825
MARIA OLIVA ESPINOSA c.c. 25.033.913
BLANCA CECILIA TREJOS ESPINOSA c.c. 25.037.247
ADRIANA MARIA TREJOS ESPINOSA c.c. 33.917.197
LUZ OMAIRA TREJOS ESPINOSA c.c. 33.916.554
ELIZABETH TREJOS ESPINOSA c.c.25.038.881
LUCILA TREJOS ESPINOSA c.c.25.038.480
BLANCA LILIA TREJOS ESPINOSA c.c. 25.036.750
CONSUELO TREJO ESPINOSA c.c. 25.036.673
SENTENCIA No.004
Solicitantes: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca Eje Cafetero (En adelante UAEGRTD) en representación del señor LEONARDO ANTONIO TREJOS ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía número 9.894.825 y las señoras MARIA OLIVA ESPINOSA c.c.
UAEGRTD) en representación del señor LEONARDO ANTONIO TREJOS ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía número 9.894.825 y las señoras MARIA OLIVA ESPINOSA c.c. 25.033.913, BLANCA CECILIA TREJOS ESPINOSA c.c. 25.037.247, ADRIANA MARIA TREJOS ESPINOSA c.c. 33.917.197, LUZ OMAIRA TREJOS ESPINOSA c.c.33.916.554, ELIZABETH TREJOS ESPINOSA c.c.25.038.88i, LUCILA TREJOS ESPINOSA c.c.25.o38.48o, BLANCA LILIA TREJOS ESPINOSA c.c. 25.036.750 y CONSUELO TREJOS ESPINOSA c.c. 25.036.673, en calidad de madre y hermanas del solicitante y quienes tienen derecho dentro del predio por la muerte de su padre respecto del siguiente bien inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación
- Catastral
Área Georreferenciada LA SOLEDAD propietarios
Vereda: Higo
Municipio: Quinchía Departamento: Risaralda 293-23300 66-594-00-02-00060095-000 332 rd
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa El señor Leonardo Antonio Trejos Espinosa, identificado y las señoras María Oliva Espinosa, Blanca Cecilia Trejos Espinosa, Adriana Maria Trejos Espinosa, Luz Omaira Trejos Espinosa, Elizabeth Trejos Espinosa, Lucila Trejos Espinosa, Blanca Lilia Trejos Espinosa y Consuelo Trejos
Blanca Cecilia Trejos Espinosa, Adriana Maria Trejos Espinosa, Luz Omaira Trejos Espinosa, Elizabeth Trejos Espinosa, Lucila Trejos Espinosa, Blanca Lilia Trejos Espinosa y Consuelo Trejos Espinosa, en calidad de madre y hermanas del solicitante y quienes tienen derecho dentro del predio por la muerte de su padre, como beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a Rad.- 76001-31-21-001-2015-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 19JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75, lo anterior por haberse visto obligados a abandonar el predio "La Soledad", ubicado en la vereda Higo, del Municipio de Quinchía en el Departamento de Risaralda, debido a amenazas constantes en contra de su vida sin que indique que grupo armado se atribuía esos hechos para el año 2010.
2. Temporalidad La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece como límite temporal que las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, prevista por lo años partir de la fecha de su promulgación. En el presente evento, LEONARDO ANTONIO TREJOS ESPINOSA, así como miembros de su núcleo familiar, fueron víctimas y desplazados
partir de la fecha de su promulgación. En el presente evento, LEONARDO ANTONIO TREJOS ESPINOSA, así como miembros de su núcleo familiar, fueron víctimas y desplazados forzosamente, dejando abandonadas las tierras de su propiedad, en razón a las amenazas en contra de sus vidas ocurridas en el año 2010; encontrándose dentro del término establecido por la Ley.
3. Calidad Jurídica de los Solicitantes frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad propietario del bien inmueble, en común y proindiviso con su señora madre y sus hermanas.
Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradici& privada, el despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
4. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1 Relación Jurídica con el predio La Soledad 4.1.1 El señor Jesús Aníbal Trejos, Padre de los solicitantes y esposo de la señora María Oliva Espinosa, adquirió el predio objeto del presente proceso mediante compraventa al señor Jorge Julio Gómez la cual se protocolizó mediante escritura pública N° 253 del 12 de diciembre de 1971 y se dio apertura el FMI 293-23300. 4.1.2 Con el Fallecimiento de Jesús Aníbal Trejos, padre y esposo de los solicitantes estos
diciembre de 1971 y se dio apertura el FMI 293-23300. 4.1.2 Con el Fallecimiento de Jesús Aníbal Trejos, padre y esposo de los solicitantes estos realizaron la sucesión correspondiendo el 5o% de los derechos a la señora María Oliva Espinosa en su calidad de cónyuge supérstite y el 6.25% a cada uno de los hijos habidos en el matrimonio, lo que se protocolizó mediante escritura pública N°328 del 20 de octubre de 2010. (sic) 4.1.3 Razón por la cual la señora María Oliva Espinoza, al igual que sus hijos ostentan la calidad jurídica de propietarios en común y proindiviso del predio la soledad ubicado en la Vereda Rad.- 76001-31-21-001-2015-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 191•• 1131 <e ,;e C.. El Higo en el municipio de Quinchía en el Departamento de Risaralda, identificado con el FMI No293-23300 y cédula catastral N°. oo-o2-0006-oo95-000, siendo este un bien que emana de la propiedad privada. 4.2. Hechos Víctimizantes 4.2.1. El señor Leonardo Antonio Trejos manifiesta que en agosto de 201o, a través de notas o boletas dejadas en el predio con amenazas, en su contra, lo que generó el desplazamiento suyo y su núcleo familiar hacia el casco urbano del municipio de Quinchía, abandonando el predio y su proyecto de vida. 4.2.2. Afirma que estas amenazas provenían de grupos activos en la zona como las Fuerzas
desplazamiento suyo y su núcleo familiar hacia el casco urbano del municipio de Quinchía, abandonando el predio y su proyecto de vida. 4.2.2. Afirma que estas amenazas provenían de grupos activos en la zona como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARCY. 4.3. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras, del predio La Soledad, en favor de Leonardo Antonio Trejos Espinosa, y las señoras María Oliva Espinosa , Blanca Cecilia, Adriana María, Luz Omaira, Elizabeth, Lucila, Blanca Lilia y Consuelo Trejo Espinosa, en calidad de madre y hermanas del solicitante y quienes tienen derecho dentro del predio por la muerte de su padre, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 144 8 de 2011 y su decreto Reglamentario 4800 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Las solicitudes de restitución de tierras del predio la Soledad, fue admitida mediante interlocutorio del 3 de Febrero de 2o162; providencia en la que se dispuso oficiar a varias entidades solicitando información respecto del predio, así como la vinculación a la Oro y Cobre de Colombia, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se admitieron las documentales recaudas.
Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 22 de noviembre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de
recaudas. Agotado el periodo probatorio y sin que se hubiera presentado oposición, el 22 de noviembre de 2017, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión. Proceso que fuera enviado el día 4 de diciembre de 2017 al Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión para emitir el pronunciamiento de fondo de conformidad con el Acuerdo CSJRIA-17-685 del 30 de marzo de 2017, sin que fuera emitido y devuelto al despacho el 19 de diciembre de 2017, siendo avocado el 11 de enero de 2018 y Consecuentemente, se procede a emitir la sentencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Hechos visibles a folios 33 y 34 del tomo 1 Autos visibles a folios 39 a 42 del tomo I ' Folio 286, tomo II
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Rad.- 76001-31-21-001-2015-00174-00
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IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. La Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas La apoderada de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos que originaron el abandono, del predio La Soledad, por parte del solicitante y su núcleo familiar, indicó la manera
La apoderada de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos que originaron el abandono, del predio La Soledad, por parte del solicitante y su núcleo familiar, indicó la manera como llegó a los predios y se ratifica de las pretensiones de la demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia que el señor Trejos Espinosa y su familia fueron víctimas de boleteo por parte de grupos armados al margen de la Ley.'
V. CONSIDERACIONES Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico r rrU,,Y r) ry 1-:!-"I yr 11 fl 1 A.„T Es claro para el despacho que, el Problema jurídico en el presente proceso no se trata de establecer si tiene o no derecho a la propiedad, pues en el recaudo probatorio se pudo establecer que la Familia Trejos: Espinosa conformada por el señor Leonardo Antonio Trejos Espinosa, y las señoras María Oliva Espinosa, Blanca Cecilia, Adriana María, Luz Omaira, Elizabeth, Lucila, Blanca Lilia y Consuelo Trejo Espinosa, en calidad de madre y hermanas del solicitante, la cual fue adquirida por su padre y luego en sucesión les correspondió', tampoco se evidencia que hayan sido despojados del mismo, ya que no hay lugar a declarar nulidad de actos que así lo indiquen.
Estando claro este aspecto el problema jurídico a resolver es si el solicitante quien actúa en
evidencia que hayan sido despojados del mismo, ya que no hay lugar a declarar nulidad de actos que así lo indiquen. Estando claro este aspecto el problema jurídico a resolver es si el solicitante quien actúa en nombre propio, de su núcleo familiar y de sus hermanas y madre quienes ostentan la calidad de propietarios y quien abandonó el predio, fue víctima directa de un grupo armado al margen de la Ley en la fecha que lo indica, si le es procedente la restitución y el acompañamiento al retorno de los predios solicitados, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011, y si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. Folios 287-289. Folios 79 a 83 cuaderno 1 tomoRad.- 76001-31-21-001-2015-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 19• JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
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3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la
Población Desplazada. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran
Población Desplazada. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al' interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y
ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas Rad.- 76001-31-21-001 -2015-00174 -00
exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas Rad.- 76001-31-21-001 -2015-00174 -00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 19JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de lo misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la
derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de lo misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 20166. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Conveníos de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario ,General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de
domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y M.P. María victoria Calle Rad.- 76001-31-21-001-2015-00174-00 Acción de restitución de tierras despojados y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 19JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de
estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. Análisis del caso concreto 4.1. Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio `.`La Soledad" se encuentra ubicado en la vereda El Higo, jurisdicción del Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-23300 y cédula catastral No. 0o-02-0006-0093-00o de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de.332 m2.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE: Partiendo desde e( punto 85088 en línea recta hasta llegar al punto 85097 en una distancia de 17 metros con predio de Naomi Gómez.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 85097 en línea recta hasta llegar al punto 85093, en una distancia de 14 metros con predio de Jairo Rodríguez.
SUR: Partiendo desde el punto 85093 en línea recta hasta llegar al punto 85898, en una distancia de 13 metros con predio de Jairo Ramírez.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 85898 en línea recta hasta llegar al punto 850881, en una distancia de 20,2 metros, con el cementerio.
distancia de 13 metros con predio de Jairo Ramírez.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 85898 en línea recta hasta llegar al punto 850881, en una distancia de 20,2 metros, con el cementerio.
Desde el punto 850881 en línea recta hasta llegar al punto 85088, en una distancia de 8 metros con predio de Gildardo Arce. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (9" ") LONGITUD ( 9 ' ") 85088 1084292,978 818978,2686 5 2 21' 22,624" N 759 42' 37,869" W 850881 1084284,961 818979,3255 59 21' 22,364" N 75 9 42' 37,834" W 85898 1084270,294 818993,2984 59 21' 21,888" N 752 42' 37,379" W 85093 1084281,219 819000,5554 5 9 21' 22,244" N 75 9 42' 37,144" W 85097 1084294,819 818995,2425 59 21' 22,686" N 759 42' 37,318" W Rad.- 76001-31-21-001-2015-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 19Poadie lun cnastrti JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula
lun cnastrti JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, además de lo constatado en la inspección Judicial y las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. 4.2. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas. En varias providencias este despacho ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la aparición del narcotráfico y el paramilitarismos en las décadas de los años 70 y 80 y, el recrudecimiento del conflicto armado interno en la década de los 90 y 2000, por lo cual este despacho hará una descripción detallada del conflicto armado en Risa ra Ida. En albores del siglo veinte (20) el general Rafael Uribe, quien propuso la creación del departamento de Caldas, había vislumbrado como capitales a Manizales, a Pereira o a Riosucio,
Risa ra Ida. En albores del siglo veinte (20) el general Rafael Uribe, quien propuso la creación del departamento de Caldas, había vislumbrado como capitales a Manizales, a Pereira o a Riosucio, que fue el primer municipio que intentó hacer tolda aparte junto con otros municipios, durante muchos años hubo descontento en contra de la Capital del viejo Caldas, por como de manera discriminada se manejaba el presupuesto del departamento, dejando por fuero de los acontecimientos de participaciones a los municipios que más aportaban entre ellos Pereira, lucha que duró hasta la promulgación de la Ley 7o dell de diciembre de 1966. Rad.- 76001-31-21-001-2015-00174-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonados por la violencia Página 8 de 19•
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Como se puede ver el naciente departamento de Risaralda, que se separó del prominente departamento de Caldas Gracias al Abandono de sus dirigentes, tenía coetáneamente ya el problema de los ya nacidos grupos insurgentes, el problema de las guerrillas liberales, surgidas de la inconformidad generada por las carencias. Los grupos armados ilegales como el EPL y el M-19, iniciaron una tímida presencia en límites con el departamento de Caldas, las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, coparon el oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en la ciudad capital del departamento, las Farc y el ELN, solo expandieron su brazo armado en la década de los 90, aprovechando la ruptura del pacto mundial del café.
oriente del departamento, el ELN, hizo presencia con sus comandos urbanos en la ciudad capital del departamento, las Farc y el ELN, solo expandieron su brazo armado en la década de los 90, aprovechando la ruptura del pacto mundial del café. La guerrilla de las Farc llegaron al eje cafetero procedentes de otros departamentos como Antioquia el frente 47 y el frente 9, el frente Aurelio Rodríguez de Risaralda, Chocó, Tolima y Valle del Cauca; gracias a las características de la topografía de los departamentos que lo conforman, su ubicación estratégica como corredor que comunica el suroccidente del país con la zona centro y norte, fue aprovechada por los grupos armados para moverse, realizar sus operaciones de negocios ilícitos provenientes del cultivo, producción y tráfico de dogas e incursiones armadas a poblaciones lejanas y desprotegidas de la presencia de la fuerza pública y del estado, para imponer el terror, copar estos espacios e imponer su régimen. Ante la ausencia del estado en todo aspecto, fueron los grupos armados al margen de la Ley que impusieron sus propias normas, rebajando a los pobladores a unos espectadores pasivos y quienes por el temor que generaba los hechos de la confrontación armada y viéndose obligados por uno y otro bando (guerrillas o Autodefensas), a ser colaboradores con el fin de evitar su muerte, el reclutamiento de sus hijos menores, acataron tímidamente las ordenes impuestas por el nuevo régimen del terror. 4.3.Del contexto de violencia en el Municipio de Quinchía para la época de los hechos víctimizantes De acuerdo a los estudios realizados por la Misión de Observación Electoral, (N10E) el conflicto
impuestas por el nuevo régimen del terror. 4.3.Del contexto de violencia en el Municipio de Quinchía para la época de los hechos víctimizantes De acuerdo a los estudios realizados por la Misión de Observación Electoral, (N10E) el conflicto armado en el eje cafetero se inicia con la caída del pacto internacional del café, a finales de la década de los años ochenta, donde la pobreza, la incertidumbre y el desempleo fue aprovechada por los grupos armados ilegales, grupos de narcotráfico, para engrosar sus filas con miembros de familias campesinas que se vieron obligadas a desplazarse a las ciudades en busca de una mejor calidad de vida y oportunidades. La geografía quebrada del departamento y punto estratégico de conexión entre las grandes ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, cen
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