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JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500141000Sentencia201831674943

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500141000Sentencia201831674943
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-ool-2o15-o 0141-o o Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas yfo Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: SEGUNDO BENEDICTO HIGUERA SANABRIA

MARIA MARLENY VALENCIA DE HIGUERA

SENTENCIA Nro. 009

Pereira, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas en delegación bajo un contrato que tenía suscrito con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) y final mente culminó la representación la entidad antes señalada del señor SEGUNDO BENEDICTO HIGUERA SANABRIA identificado con

c.c. No. 1.391.962 y la señora MARIA MARLENY VALENCIA DE HIGUERA con c.c. No. 25.156.616, respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio Vereda: El Cañón Corregimiento: San Félix 0o-03-0003-0077Georreferenciada: PROPIETARIO La Luna 1'.8-14303

Municipio: Salamina 000 21 ha 8.505 mVereda: El Cañón Corregimiento: San Félix 0o-03-0003-0077Georreferenciada: PROPIETARIO La Luna 1'.8-14303

Municipio: Salamina 000 21 ha 8.505 mDepartamento: Caldas

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa El señor SEGUNDO BENEDICTO HIGUERA SANABRIA, se postula como beneficiario a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligado abandonar el predio "La Luna" ubicado en la Vereda El Cañón en el corregimiento de San Félix del Municipio de Salamina en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARC, toda vez que eran extorsionados por este grupo guerrillero.

ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de 19913._ el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo Rad.- 76-ool-31 -2.. -o o-1-2o15

restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo Rad.- 76-ool-31 -2.. -o o-1-2o15 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 14e JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Temporalidad La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece como límite temporal que las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, prevista por lo años a partir de la fecha de su promulgación. En el presente evento, SEGUNDO BENEDICTO HIGUERA SANABRIA, indica que el miedo por las constantes exigencias realizadas por la guerrilla de las FARC, con presencia en el corregimiento de San Félix, y ante la eventualidad de no poderlas cumplir, poniendo en riesgo su vida y la de los suyos, debiendo abandonar la zona en el año 2002. Desplazamiento ocurrido dentro del término establecido por la norma.

3. Calidad Jurídica del solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado en los hechos de la demanda, el solicitante indica tener la calidad de propietario, definida en la legislación civil en su artículo 669 de la siguiente manera: "... ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

manera: "... ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce deja cosa se llama mera o nuda propiedad. ..." De acuerdo con los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por el hoy solicitante mediante escritura púbica No. 217 del 9 de Mayo de 1996 al señor Jorge Jhonson Rojas Vargas y registrado en el FMI No. 118-14303.

4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resoluciones números RV -o495 del 14 de abril de 20153 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.

5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el El texto subrayado fue declarado I NEXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. ' Folios 25 a 43 cuaderno -1 tomo.'

abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el El texto subrayado fue declarado I NEXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. ' Folios 25 a 43 cuaderno -1 tomo.' Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00141-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio El señor Segundo Benedicto Higuera Sanabria indica que adquirió el predio "La Luna" por compra que le hiciera al Señor Jorge Jhonson Rojas Vargas mediante escritura pública No. 217 del 9 de mayo de 1996 elevada ante la Notaría Única de Salamina y registrada ante la oficina de instrumentos públicos del mismo municipio bajo la partida Número 118-14303. Dice que el predio se encuentra en zona de reserva forestal de la Ley 2a de 1959 que es para uso exclusivo de explotación forestal y tiene restricciones locales para el uso del suelo conforme al Plan de Ordenamiento territorial del Municipio de Salamina. Afirma que estas circunstancias imposibilitan la restitución material y jurídica del predio y en esa medida debe darse conforme lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 5.2. Hechos Víctimizantes Indica el Solicitante que él y su esposa la señora María Marleny Valencia de

predio y en esa medida debe darse conforme lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 5.2. Hechos Víctimizantes Indica el Solicitante que él y su esposa la señora María Marleny Valencia de Higuera, fueron víctimas directas de amenazas e intimidaciones por parte de las Farc, lo que produjo su desplazamiento. Dice que para el año 1998, la situación empezó a complicarse ya que la guerrilla acostumbraba hacer retenes en la vía en las cuales les ordenaba a los transeúntes entre ellos los solicitantes enviarles insumos para poder cumplir con su labor y cualquier negativa era un riesgo para su vida. Narra el solicitante que para el año 2002 la exigencia se hizo en dinero obligándolo a dar colaboración con la suma de sio.000.000, negándose a dicha solicitud y siendo objeto de retaliaciones por parte de la Guerrilla quienes llegaron a una de sus fincas quemándola y sacrificando 35 cabezas de ganado lo que con se vio obligado abandonar el municipio y sus propiedades Manifiesta que inicialmente sus hijos en búsqueda de nuevas y mejores oportunidades laborales, salieron de la zona hacia la ciudad de Manizales.'.

6. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para los solicitantes y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, que se reconozca la calidad de propietario del solicitante, por consiguiente se declare que como consecuencia de la ' Folio 8 a lo Rad.- 76-ool-31-21-ool-2o15-00141-oo Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 3 de 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Rad.- 76-ool-31-21-ool-2o15-00141-oo Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 3 de 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA afectación por zona de reserva forestal el predio se encuentra en situación de imposibilidad material y jurídica de restitución y en consecuencia se otorgue la restitución por equivalencia del predio "La Luna" y las correspondientes medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011).

111. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida el 14 de enero de 2016.6 Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que alguna persona en calidad de terceros acudiera al proceso, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo.' Recaudadas las pruebas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8

IV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

1. Concepto del Ministerio Público Procuradora Judicial 32 de Restitución de Tierras presenta concepto al juzgado, realizando una exposición de cada una de las etapas de la demanda, haciendo un análisis sobre lo que representa el problema de tierras en Colombia, para concluir solicitando se acceda a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución por equivalencia de las tierras que reclama, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011. 9

a la restitución por equivalencia de las tierras que reclama, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011. 9

2. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras La apoderada de los solicitantes manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechos de violencia, la calidad jurídica frente al predio y las condiciones que llevaron a los solicitantes a abandonar el predio La Luna, reitera que de concedan las pretensiones realizadas en la demanda.'

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

Folios 17 a 19 6 Folios 49 - 52 Folio53 a 183 y 183 a 200 del tomo - cuaderno 1 y 201 a 208 tomo 2 cuaderno i Folio 210 tomo 2 cuaderno i 2o18_03_Mar_D7600l3121oo12o -5oomi000Agregar Memorial2o183171436.zip\ 2015-ot/141-00 CONCEPTO PROCURADORAarchivo ZIP, tamaño descomprimido 430.592 bytes 10 Folios 212-213 tomo 2 Cdno 1 Rad.- 76-0o1-31-21-oo1-2015-0014.1-oo Acción de restitución de tierras despojadas y,lo abandonadas por la violencia Página 4 de 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Acción de restitución de tierras despojadas y,lo abandonadas por la violencia Página 4 de 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

2. Problema Jurídico

Acorde a las narración realizada por los solicitantes señores SEGUNDO BENEDICTO HIGUERA SANABRIA y MARIA MARLENY VALENCIA DE HIGUERA así como sus hijos, se desprende de ser habitantes del corregimiento de San Félix, del municipio de Salamina en el centro del Departamento de Caldas, donde la guerrilla de ias FARC cometieron gran cantidad de ilícitos sobre la población de la zona, extorsionándola y exigiéndoles colaboración para la causa guerrillera, siendo esta situación la que indican los solicitantes les hizo abandonar el predio que hoy reclaman. También es claro que los reclamantes no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc ya que no fue transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla; así como tampoco existe documento en los aportados con la demanda que así lo demuestre. Siendo así, existen dos problemas jurídicos que deben resolverse, planteados de la siguiente manera: i) Determinar si de acuerdo con los hechos narrados tanto en la etapa administrativa como en la judicial, se evidencia la perdida de la administración del predio, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. ii) Establecer si es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas

  1. Establecer si es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.

Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la

Población Desplazada. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado corno reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Rad.- 7 6 -ool-31 -21-ool-2O15 -ool4i-oo

fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Rad.- 7 6 -ool-31 -21-ool-2O15 -ool4i-oo Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Págra 5 de -;.4JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden, ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada

derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro".

procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Rad.- 76-0 01-31-21-001-2015-00141-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 74. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que e! Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016". El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la

particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016". El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de ias viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia

población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-001-3^.-21-001-2015-00141-0o Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 7 de r4JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

4. Análisis del Caso Concreto 4.1 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

4. Análisis del Caso Concreto 4.1 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución El predio "La Luna" se encuentra ubicado en el Departamento de Caldas, Municipio de Salamina, Corregimiento de San Félix, Vereda El Cañón, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 118-14303 y cédula catastral 17-653-00-03-0003-0077-000, de acuerdo con el informe técnico predial, de la siguiente manera: NORTE Partiendo desde el punto 99804 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3 en dirección suroriente hasta llegar al punto 99799, con la finca Camelia en una distancia de 288.914 m.

ORIENTE Partiendo desde el punto 99809 en línea quebrada que pasa por los puntos 6,7 en dirección suroriente hasta llegar al punto lo con German Leyton en una distancia de 188,154m, desde este último punto en línea quebrada en dirección sur que pasa por el punto 11, 99805 hasta llegar al punto 99808 con Mauricio Loaiza en 192,139 m. SUR Partiendo desde el punto 99808 en línea quebrada que pasa por el punto 15, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 99811, con Pedro Ariza, en una distancia de 252.565 m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 99811 en línea quebrada que pasa por el punto 99812, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 16 con Martene Valencia en una distancia de 346.151 m, desde este último punto en línea quebrada que pasa por los puntos 17 y 18en dirección norte hasta llegar al punto 99804 con Antonio Higuera en una distancia de 508,344 m.

de 346.151 m, desde este último punto en línea quebrada que pasa por los puntos 17 y 18en dirección norte hasta llegar al punto 99804 con Antonio Higuera en una distancia de 508,344 m. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (9 ' ") LONGITUD ( 9 " ") 2 1092326,126 862945,931 5 2 25'47,423" N 75 2 18' 50,771" W 3 1 092258,014 86305 6,778 52 25' 45,539" N 75 9 18' 47,167" W 6 1092160,215 863202,126 59 25', 45,540" N 75 9 18' 42,439" W 7 1092124,749 863231,123 52 25' 40,888" N 75 2 18' 41,495" W 10 1092098,601 863286,391 59 25' 40,041" N 75 9 18' 39,699" W 11 1092039,724 863296,085 55 9 25'38,125" N 75 2 18'39,380" W 15 1091909,966 863199,915 52 25'33,896" N 75 9 18'42,495" W 16 1091960, 86 862800,063 59 25'35,525" N 75 9 18'55,484" W 17 1092055, 857 862754,432 59 25'38,614" N 75 9 18'56,972" W 18 1092295,72 862750,316 52 25'46,453" N 75918'57,122" W

17 1092055, 857 862754,432 59 25'38,614" N 75 9 18'56,972" W 18 1092295,72 862750,316 52 25'46,453" N 75918'57,122" W 99799 1092272,814 863173,492 59 25'45,703" N 75 2 18'43,377" W 99804 10992347,6 862904,182 59 25'48,119" N 75 9 48'52, 128" W 99805 1091954, 382 863291,731 59 25'35,347" N 75 2 18'39,516" W 99808 191919,655 863260,036 52 25'34,215" N 75 9 18'40,543" W 99809 1092241,416 863202,415 52 25'44,683" N 75 9 18'42,435" W 99811 1091794,407 863047 52 25'30,124" N 75 9 18'47,453" W 99812 1091801,089 862879,339 5225'30,331" N 75 9 18'52,899" W Rad.- 76-0 01-31 -21 -oo1-2015 -00141 -oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 14JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente los informes técnicos de Georreferenciación y Predial'', el folio de matrícula inmobiliaria, además de lo constatado en la diligencia de inspección Judicial

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente los informes técnicos de Georreferenciación y Predial'', el folio de matrícula inmobiliaria, además de lo constatado en la diligencia de inspección Judicial y las demás pruebas del proceso; de acuerdo a las reglas de la sana critica, se concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución por el señor SEGUNDO BENEDICTO HIGUERA SANABRIA.

5. Del contexto de violencia en el Municipio de Salamina para la época de los hechos víctimizantes (1996-2002) El Municipio de Salamina se encuentra ubicado en el norte del departamento de Caldas, sobre la franja occidental de la Cordillera Central, donde según información recaudada por el Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejerció presencia el bloque Cacique Pipintá, en los siguientes términos: "Esta subregión ilustra la presencia de las autodefensas, a través del frente Cacique Pipintá del bloque Central Bolívar, el cual se ha estructurado sobre la base de redes de narcotraficantes con tradición en la región desde los años

2000. Este grupo tiene presencia en los cascos urbanos, en las zonas planas y el cinturón cafetero" Los análisis del Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario sobre los datos suministrados por el DAS, la Policía Nacional y Fondelibertad informan que entre los años 1996 al 2002 se evidenció un aumento significativo de los homicidios en la región norte de Caldas.

Folios 18-42 Cuaderno 2 Pruebas especificas

Policía Nacional y Fondelibertad informan que entre los años 1996 al 2002 se evidenció un aumento significativo de los homicidios en la región norte de Caldas. Folios 18-42 Cuaderno 2 Pruebas especificas Rad.- 76-oo1-31-21-ool-2015-00141-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Sumado a los informes ofíciales mencionados en precedencia, fueron reseñados en la demanda artículos de prensa que informan sobre la entrada de los grupos paramilitares en el norte de Caldas en el año 1999, a través de las "Autodefensas del Norte de Caldas" que posteriormente se denominaron Frente Cacique Pipintá, para combatir al frente 47 de las FARC, lo que produjo un aumento de la intensidad del conflicto que afectó en forma considerable a la población civil. Igualmente la demanda, artículos y publicaciones en internet dan cuenta de la versión libre rendida por el postulado Nelson Enrique Toro García en octubre 19 de 2011, en la cual informa sobre la conformación, lugares de concentración, el accionar delictivo del frente Cacique Pipintá en la zona y las afectaciones que se produjo en la población civil. Los análisis del Observatorio del programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario". La Resolución No 28, elaborada por la Defensoría del Pueblo, titulada La Cri

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