JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500147000Sentencia20183173422
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500147000Sentencia20183173422
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y o Abandonadas por la Violencia Radicación: 76001-31-21-001-2015-00147-90
Solicitantes: Hernes Ley Herrera Peñaloza c.c. 16.609.041
Nubia Castrillon Gaviria c.c. 31.968.189 Sentencia N° 005 Pereira, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas yo abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada inicialmente por el apoderado judicial designado por la Comisión Colombiana de Juristas en convenio con la Unidad Administrativa Especial para la Cestón de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero
(en adelante UAEGRTDA) en representación de los señores Hernes Ley Herrera Peñaloza y Nubla Castrillón Gaviria, respecto del siguiente bien inmueble: Nombre Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área georreferenciada Corregimiento: Los Alpes Las ,Viunicipio: Dagua oo-O2-0006Poseedores 370-1871a 13 ha 2.777 rn Nieves Departamento: \ial'e dei o332-000 Cauca
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Legitimación en la Causa
Poseedores 370-1871a 13 ha 2.777 rn Nieves Departamento: \ial'e dei o332-000 Cauca
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Legitimación en la Causa El señor HERNES LEY HERRERA PEÑALOZA, se postula como beneficiario a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 7 5, lo anterior por haberse visto obligado abandonar el predio "Las Nieves" ubicado en el corregimiento Los Alpes del Municipio de Dagua en el Departamento del Valle, debido a presión .que generó el conflicto armado interno y en especial el Bloque Calima de la Autodefensas Unidas de
Colombia AUC, La Guerrilla de; ELN y las FARC. ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que explotadoras de baldinn ,r: p;.etonda adquirir por adjudicación, que hayal visto obli?,adas a ab..rindonin
como consecuencia directa e indirecta de los hechos qt.o artículo c'E. la prEsE.nr? I. , ntre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de abandc ,nadas n=adamentr_, n o noseec: - de es,. igurE , leder ;-::.ti en este capítulo Págrna 1:-:e z. Ras' ' •ción de lierros Des , lasAbm -,clen r 1-3 ViolenciaARTICULO 762. nynNtno: ,,. • , ,•:? • o dueño, sea que el
Págrna 1:-:e z. Ras' ' •ción de lierros Des , lasAbm -,clen r 1-3 ViolenciaARTICULO 762. nynNtno: ,,. • , ,•:? • o dueño, sea que el o
• JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 2.2.Temporalidad La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece como límite temporal que las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la adminisración de los predios a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y e! término de vigencia de la Ley, prevista por lo años partir de la fecha de su promulgación. En el presente evento. HERNES LEY HERRERA PENALOZA, indica que los hechos de violencia de los cuales -Fue víctima junto con su familia, tales como enfrentamientos entre las Autodefensas-AUC y la Guerrilla y las extorsiones por parte del ELN, ocurrieron en el año 2001; encontrándose dentro del término establecido por la norma. 2.3.Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Conforme con los hechos expuestos en la demanda, el solicitante indica tener la calidad de poseedor, definido por la legislación civil en el artículo 7622 como el tenedor de un bien con ánimo de señor y dueño, reconocido como dueño mientras otra persona no justifique serio. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto dP |a presente acción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que fue adjudicado a un
justifique serio. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto dP |a presente acción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que fue adjudicado a un particular por el extinto INCORA mediante resolución No. 2496 del 22 de marzo de -966 y consta de antecedente registra Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resolución número RV-o242 del 3 de marzo de 2o15 5 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. -E1 referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso. 2.5. Fundamentos fácticos de la so icitud Los fundamentos fáctícos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: Rad.- Página 2 de 26 Acción de Restiti Icián de Tion-as Wspojadas y/o-Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 2 Relación con el Predio El señor Hernes Ley Herrera Peñaloza, afirmó que realizó un contrato de
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 2 Relación con el Predio El señor Hernes Ley Herrera Peñaloza, afirmó que realizó un contrato de compraventa del predio las nieves con el señor Laurentino Jiménez Ledezma el día 13 de diciembre de 1995, iniciando de inmediato a realizar labores, corno pago de una suma de dinero y un remolque al vendedor. Para el momento de protocolizar el negocio a través de escritura pública, no pudo asistir por temas de índole personal, e acordando con el señor Jiménez Ledezma que en seis (6) meses harían la escritura, con el infortunio que en ese lapso de tiempo el vendedor falleció y fue imposible realizar el documento. Indica que pese a lo anterior continuó ejerciendo actos de señor y dueño, sembrando mora y ocupando parte del predio para la cría, llegó a tener tres (3) trabajadores y una casa para llegar a pernoctar cuando así se requería. 2.5.2. Hechos Víctimizantes - Manifiesta el solicitante que para el año 1993 (sic) se evidencia la presencia de grupos armados ilegales, hambres de civil con armamento pesado, presentándose hechos de violencia que empiezan a generar temor en la población entre ellos el asesinato de un familiar Francined Cano, quien luego fuera candidato a la gobernación del Valle, secuestros de gente del lugar o foránea que escondían en la zona. En el año 1998, el solicitante se aleja de la zona de Sabaletas y Lobo Guerrero predio a la muerte de uno de los trabajadores de la finca La Nevera de nombre Pedro, por lo que decidió administrar su finca a través de su agregado y estar en constante contacto
a la muerte de uno de los trabajadores de la finca La Nevera de nombre Pedro, por lo que decidió administrar su finca a través de su agregado y estar en constante contacto los empleados por intermedio del señor Jorge Mario. Afirma que fue extorsionado por el ELN quienes le pidieron una cuota de dos millones ($7-00o.000) de Pesos, entregando tan solo ciento cincuenta mil ($130.000) a través de unos de sus trabajadores, lo que finalmente le hace desistir de seguir frecuentando la finca por temor a convertirse en objetivo militar de los paramilitares ello para el año 2001. - Ya en el año 2002, la guerrilla se apoderó de lo que había en la finca, debido a que no había continuado pagando las cuotas a él impuestas, viendo la imposibilidad de seguir frecuentando la finca.- 2.6 Pretensiones Con base en los hechos narrados, el apoderado judicial solicitó reconocer la calidad de víctima de abandono forzado al señor Hernes Ley Herrera Peñaloza. Consecuentemente a ello, cl amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras Folios 10-12, Cuaderno Rad.- 76 AcciOn - Res; k.511 de Despolad ‘13,. b,-,:_iJnac.1 por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA según el caso en concreto, a favor del reclamante y su núcleo familiar, en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, que se declare la prescripción extraordinaria de dominio sobre el predio Las Nieves, incluyendo todas las medidas de protección,
establecidos en la Ley 1448 de 2011, que se declare la prescripción extraordinaria de dominio sobre el predio Las Nieves, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 480o de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida por auto del 17 de mayo de 20165, surtiéndose el traslado a Laurentino Jiménez Ledezma, o a los herederos indeterminados que representen sus derechos, en virtud a ser éste quien aparece como titular inscrito del Predio Las Nieves reclamado en restitución., El curador ad litem nombrado para representar a los herederos indeterminados del señor Laurentino Jiménez Leclezma, presentó escrito de contestación sin oponerse a las pretensiones del solicitante'.
Seguido a lo descrito anteriormente, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo, y una vez recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de corciusión8
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - El apoderado de los solicitantes presenta un juicioso resumen de los hechos de la demanda respecto de la forma como adquirió el predio, las afectaciones medio ambientales del mismo y los hechos víctimizantes y se ratifica de las pretensiones de la demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia que el señor Herrera Peñaloza y su familia fueron víctimas de "boleteo" por parte de grupos armados a:
demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia que el señor Herrera Peñaloza y su familia fueron víctimas de "boleteo" por parte de grupos armados a: margen de la Ley.
VI. CONSIDERACIONES • ele a -olio:: - 217 Cuaderno ?3S ." rr exn,n2
Rad.- ' -2c, • r: .L7 JO. Página 4 de 26 Aved(in Restituden - , - as Dk-spojadas yia Abandonadas por la ViolendaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 6.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 86 de la Ley 1448 de 201 sr) que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 6.2. Problema Jurídico Po: tratarse de un poseedor, quien realizó un negocio de compraventa con el propietario y al fallecer el vendedor, no se realizó la tradición del predio en debida forma, razón por la cual el problema Lirldico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si el poseedor, hoy solicitante cumple con los requisitos legales para prescribir el inmueble solicitado; si es procedente la restitución del predio a 105 solicitantes de conformidad con 10 establecido por la Ley 1448 de 2011 y si son necesarias medidas afirrnatvas especiales en favor de los accionantes y su núcleo familiar, en razón a las precisas circunstancias del caso concreto. Para dar respuesta al anteric r interrogante se hará una breve aproximación a la justicia
necesarias medidas afirrnatvas especiales en favor de los accionantes y su núcleo familiar, en razón a las precisas circunstancias del caso concreto. Para dar respuesta al anteric r interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al oce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 6.3 Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y crversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra yio de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes
instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por de 26 Red.- 76-001-31-2 -O) 0 O . Acción de Restitucion spopicias y o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentenciaS C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una linea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utiliza:- gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación,'restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese cle hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia
por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese cle hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistenciaestable del Estado" . En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros , En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre e| pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011,p recisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en 26 Acción de Resiitucidn -lierras Despojadas y/o Abandonadas p in ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retornar en la Sentencia 33o de 2016 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, 105 Principios 21,
los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, 105 Principios 21, 3, 29 y los principios sobre la rest:tucion de las viviendas y el patrimonio de los rengiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que .ncluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a
órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que .ncluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. 6.4. Análisis del Caso Concreto 6 .1 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución Rad.- 76-ocn-,--:,-00Acción de Restitucicn (le Despojadas :.o Abanci onad la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA La Unidad de Restitución junto con la demanda presenta informe técnico predial e informe técnico de georreferenciación, del predio indicando: Él predio objeto de la presente acción constitucional transicional se llama Las Nieves", el cual se encuentra ubicado en el Corregimiento Los Alpes, jurisdicción c e: Municipo de Dagua (Departamento de Valle del Cauca), identificado con folio de matricula
Él predio objeto de la presente acción constitucional transicional se llama Las Nieves", el cual se encuentra ubicado en el Corregimiento Los Alpes, jurisdicción c e: Municipo de Dagua (Departamento de Valle del Cauca), identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 370-187116<y cédula catastral No. 0o-02-0006-0302-o oo. De acuerdo al informe tecniCO predial, técnico de georreferenciáción e informe decomunicación del predio, ei bien inmueble consta de un lote de terreno de una cabida superficiaria de 13 Ha con 2.777 m2 el cual se encuentra abandonado y totalmente en rastrojo, sin signos de explotación agrícola. según la información que reposa en el informe técnico de georreferenciación, la vereda Los Alpes se ubica al sur —occidente de la cabecera municipal de Dagua a 2 horas y 15 minutos del municipio; los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAECRTD en el informe técnico predial, de la siguiente manera: Partiendo desde el punto 100200 en línea quebrado que pasa el punto loc)7.0. en dirección oriente ! hasta liepr al punto 200202 con el señor Octavo Cabrera, en uno distancia de 743,34 metros,
P3rtier er punto 100202 en línea quebrado que posa por los puntos g y lo en dirección -.!!!!
ORIENTE hasta I -nto 87839 con el señor Hemes Ley Herrera predio la Esperanza, en una distarc!.: de 755.06 i-petros. Partiendo desde el punto 87839 en linea quebraci: que pasa por las puntos 1 y 827838,
ORIENTE hasta I -nto 87839 con el señor Hemes Ley Herrera predio la Esperanza, en una distarc!.: de 755.06 i-petros. Partiendo desde el punto 87839 en linea quebraci: que pasa por las puntos 1 y 827838, SUR dirección ercidente llegar al punto low94 con el Cabildo (predios del INCODER), en u! a distancio de 7i73,64 metros. Entre los puntos 82839 y 1, la Quebrada La (haparralosa de por medio. Entre hy-_, puntos 87.838 y100194 camino de ' • '12 c,nia) Dor medio. Parlierp!..' desde el punto looig!!'i ada que pasa por los punios -inoi95, 2, "" 95,
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Ación de Restitticidil !en-'!is oni!idas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Valorados conjuntamente el informe técnico predial y el informe técnico de topografía, las comunicaciones en el predio, la ficha predial, el folio de matrícula inmobiliaria y demás pruebas documentales del proceso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el despacho concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del fundo solicitado en restitución. 6.4.2.Calidad del Solicitante frente al predio En el escrito de demanda la Comisión Colombiana de Juristas indica que el solicitante
despacho concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del fundo solicitado en restitución. 6.4.2.Calidad del Solicitante frente al predio En el escrito de demanda la Comisión Colombiana de Juristas indica que el solicitante tiene la calidad de poseedor, de conformidad con lo coeltenido en el numeral VI, literales h al k de la Resolución 0242 del 36 de marzo de 2015, acorde al artículo 76-2 del Código Civil, se establece: _a tenencia de una cosa determinada con (jnIrno de señor u doe!'io, sea que el dueño o por cos,i ; Si mismo, o por otra persona que la tengo en lugar y a riolribre de él. El poseedor es reputado dueño rnimtras otra ;stifique serlo... En el presente asunto, obra en el infolio la promesa de compraventa entre el solicitante y el señor Laurentino Jin'énez Ledezma sin que se haya materializado en una escritura pública sobre el bien inmueble reclamado, es decir no existe un justo título, pero según manifestaciones de personas que conocen al demandante, indican que el solicitante se comportaba como señor y dueño, luego de que este hiciera un negocio con Jiménez Ledezma; además en tratándose de víctimas del conflicto armado interno, la ley es más flexible con estas, es por ello que debe darse credibilidad al actor y su núcleo familiar acorde a los principio consagrados en la llamada ley de víctimas y más específicamente el a rtículo 5 que prevé: Rad.- 76-ool-3-1-2!: oo!! Acción de Restitii.-ion ;1,-• ! D p v• ;\bill,,isinadas por la Violencia
el a rtículo 5 que prevé: Rad.- 76-ool-3-1-2!: oo!! Acción de Restitii.-ion ;1,-• ! D p v• ;\bill,,isinadas por la Violencia ' • zlc;:, 7f.)JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA ...ARTICULO 5. PRINCIPIO DE BUENA FE, El Estado precumni la buena fe de l;.:s qt..e a cicv-locLrido, por clialouier GCep!!.!.! 1/.dTiG prol,ar CC ma r era dc.1;;., sufrido zcimirklrativaque asia procede re;e\'‘ ■ carqe c.ie u prauha. (Subraya , )roceços oc qu..2s.e niedida5z t:, acpcíói 4miniYr„ acuciir Jrueba que faciliten a les sdcimas la demostraci n de buena fe a favor de estas. En prücecos judiciales4,7 resti-Iii.31-: de t/erras, cccra de !c-: prue ba se reg ,i1r:rci ; arir-N:o 78 d9 rrt:•seni. „ de; jeispacho) Y el artículo j3, establece: '...ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. B!.■5!:..■ eLe a pri..;cba sca propiedad, poscsion 1.; oc,i;.;c1.511 y CU?no desplazado en o e! su defec? o, la pruelu: s inane cces,coju, para tr,cjack7:- ja rara de ja przeiia al nem,Inc.;ad:.J o a oca/cace c, se
defec? o, la pruelu: s inane cces,coju, para tr,cjack7:- ja rara de ja przeiia al nem,Inc.;ad:.J o a oca/cace c, se apure/en cc pre:en.siGn .kctinla en e! t«-H .,..) riel proceso Li¿; res tciclón, so qc a os orn bien cenan 73m) l(?.S,L.: ■(-10'; u clk.sp;Yjacj•:: r?r,:,-;i1,), NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia de 2012 .La Corte Constitucional ha indicado en sentencia C-523 de 2009 respecto de la Prueba Sumaria: 4;) prr.2 a sum • • conformidad co, • lo que quiere d o cosrl
litiCiOri. -1, pura Antonío • el a quien puede per .íencio de la Corte Supremo de mead., prueba sumaría es p
le reunir tris mismas condiciones t ande de cualquier prueba, reo Pi orlPrurfr, non. „....rnostrur un hecho o un cacto Lo anterior con el fin de dar respuesta al problema jurídico y determinar si el solicitante cumple con los requisitos que establece la ley civil para acceder al título de -propiedad por prescripción, ya que ejerció actos de señor y dueño en el predio que hoy reclama. Advierte el despacho de los hechos de la demanda y del material probatorio, que el señor Herrera Peñaloza, realizó negocio jurídico de compraventa con e! señor Laurentino Jiménez Lede.sma-e113 de diciembre de 1995, fecha para la cual aún estaban
señor Herrera Peñaloza, realizó negocio jurídico de compraventa con e! señor Laurentino Jiménez Lede.sma-e113 de diciembre de 1995, fecha para la cual aún estaban vigentes los artículos 2529 y 2531 del código civil que establecían: 9. 71EMPO PARA LA PRESCP.:PC Oi-IL.);,"..:ARiA El ,:iernpo necesario a la prescripción !re • pura tos bloc ces raíces..." "... f-);:,;•\RiA DE ,.:1,..;355 :juinino eacocas 1.iifuirido por Ic puede serlo por ta bajo que a Rad.- 76-00 - " oo --2015 Página co de 26
Acción de Rest : :tuciji ' la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA prc --ende dueño no .?.0 años se haya reconocido e presa o tC■Cif.1.7Pient.e por el que alegd scripc , Acorde a lo anterior y teniendo en cuenta que, en el campo colombiano existe una informalidad en los negocios, ei solicitante realizó el negocio juridico con el antiguo propietaria, evidenciándose que desde el 13 de diciembre de 1995, fecha de llegada al predio, donde trabajó y lo explotó hasta el momento del abandono forzado y perdida de la administración; a la fecha ha cumplido con el término para usucapir el bien acorde a los artículos 2529 y 2531 por e; pasa del tiempo, ya sea ordinaria como lo indicaba lel antes de la modificación realizada por la Ley 79 -. de 2002, o este con la
a los artículos 2529 y 2531 por e; pasa del tiempo, ya sea ordinaria como lo indicaba lel antes de la modificación realizada por la Ley 79 -. de 2002, o este con la modificación ya realizada pues lleva más de 23 años en el predio, incluyendo el tiempo que ha es
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