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JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500162000Sentencia201832162029

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500162000Sentencia201832162029
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2015-00162-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: ABEL GIRALDO QUINTERO

SENTENCIA Nro. 006

Pereira, dos de marzo de dos mil dieciocho (2018

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas en delegación bajo un contrato que tenía suscrito con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca -- Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) y finalmente culminó :a representación la entidad antes señalada del señor ABEL GIRALDO QUINTERO y la señora BERTA NICIA LÓPEZ DE GÍRALDO, respecto del siguiente bien inmueble.

Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

PROPli-.TARIC:i

Santa Rosa

Ve -eda La Torre Corregimiento: Arboleda "-.11,nicipi..;: K.ncilvania )artammt o: :. alelas

114-8179 Georreferencl„,( his 00-04-0007-0040-000 5.59O ii-.1

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

)artammt o: :. alelas 114-8179 Georreferencl„,( his 00-04-0007-0040-000 5.59O ii-.1

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Legitimación en la Causa El señor ABEL GIRALDO QUINTERO, se postula como beneficiario ala Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto ob, gado abandonar el predio "Santa Rosa" ubicado en la vereda La Torre en el corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARO. t • ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran p,-.)pletorlas o poseecor,:s explotadoras de baldíos nropiedad s, • •,_tilda adquirir por adjudicación, que hayan si:ló de.:•.->jadas de estas o visto obligadas a abandonorl:namo cons 1 directa e indirecta de los hechos ql:e. L-urm !JIS violaciones de q 3 el artículo 3 de la presente Ley. - nere el lodí:: ,le 1991 y_el término de vigencia de in I E en ulicitar la restitución i. n :a y material de las -,-:2-ras despolaclas o abandonadas 'i.:.r:--adamerw, en los terminas estabfti.icl:rx: este capítulo.

material de las -,-:2-ras despolaclas o abandonadas 'i.:.r:--adamerw, en los terminas estabfti.icl:rx: este capítulo.

Rad.- : :-() 001.-31-21-001-20•15-00"1)2-0 O Ac sión de cic abnricionadas por laviolensix PáginaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 2.2.Temporalidad En el marco de !a úsy 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante señor ABEL GIRALDO QUiNTERO, indica que por el miedo que le generó los hechos de violencia perpetrados por la guerrilla de las FARC en la vereda de la Torre el día 1 de marzo del año 2006; encontrándose 'entro del término establecido en la Ley. 2.3.Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Conforme con lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad propietario de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE Da'..11710. El dominio que llama también propiedad es e! derecho real en una cosa corporal, para gozar disponer de ella arbitrariamente , sendo contra ley contra derecho cieno. La propiedad se ,Tada del goce de la cosa se ii,irna men: o ruda propiedad. " Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente

arbitrariamente , sendo contra ley contra derecho cieno. La propiedad se ,Tada del goce de la cosa se ii,irna men: o ruda propiedad. " Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por el hoy solicitante a través de la escritura púbica No. 152 del 28 de marzo de 1987 y registrado en el FMI No.114-8179, en la anotación 1 por compra realizada a los señores Constantino y Solano Giraldo. 2. . Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de v el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con n expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-1394 del 27 de mayo de 2015 3 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.

3. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados - por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: El texto subrayado fH2 .7'.'IBLE por la Corte _Jiante Sentencia C-598 de 2999.

apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: El texto subrayado fH2 .7'.'IBLE por la Corte _Jiante Sentencia C-598 de 2999. Folios 28 a 43 cuadei iio L1.- " -00 •

:.%J.:13andonad.-1iz-4.:.mciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUC!ON DE TIERRAS DE PEREIRA

1. Relación con el Predio - De acuerdo a los documentos aportado con :a demanda y que obran en el cuaderno de pruebas especificas, se evidencia que el solicitante compró a través de escritura pública el predio que recian-a denominado "Santa Rosa", a los señores Constantino y Solano Giraldo Agudelo, a quienes les pagó la suma de CIEN MIL PESOS ($ioo.000).4 3.2. Hechos Víctimizantes. - Afirma que los hechos que dieron origen al abandono del predio tue inicialmente el desplazamiento de su hijo Eliberien Giraldo López en el año 2004, por temor a ser reclutado por parte de la Guerrilla. - Dice que el día de marzo de 2006, desplazó hacia la ciudad de Medellín, con su esposa e hija por el temor causado con ocasión de la muerte de varios vecinos y familiares suyos, además de la violencia generalizada que se vivía por la presión de los grupos armados al margen de la Ley.

Cuenta La hija del actor de nombre Luceider, que la guenr illa llegabaa su casa y tenían que hacerles de comer, no porque les amenazaran, sino por el temor que

grupos armados al margen de la Ley. Cuenta La hija del actor de nombre Luceider, que la guenr illa llegabaa su casa y tenían que hacerles de comer, no porque les amenazaran, sino por el temor que generaba, dice que nunca les pidieron dinero, solo que en razón a las muertes de vecinos inocentes, les daba miedo la presencia de ese grupo en su casa.-- Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado al solicitante y su núcleo familiar, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral, en favor de los solicitantes; mediante el pago en dinero, previo el avalúo del predio "Santa Rosa" y se ordene pagar proporcionalmente a los solicitantes con cargo a los recursos del fondo, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos el literal k) del artículo 91de !a Ley 1448 de 2011L.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 1 de febrero de 2016, la demanda fue admitida'. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "Santa Rosa", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias .iós 22 cLaderno de 1..19 y •:G.

)5 Folios 30 - 33 del Toro no 1

Rad.- í: - .o1-3'-21-001-2015-00'62

Acción de restitución 11,. s por la vick nziaJUZGADO PRIAllERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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Acción de restitución 11,. s por la vick nziaJUZGADO PRIAllERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA para un pronunciamiento de fondo 8, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1.Anglogold Ashanti de Colombia A t avés de apoderado judicial, esta compañía minera, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales, esgrimió como fundamento para que su excepción propuesta de falta de legitimación por pasiva, el haber renunciado al título minero FEE119 ante la Agencia Nacional de Minería desde el 3 de marzo de 2015, no teniendo cuentas pendientes con dicha agencia, perdiendo todo derecho y obligación sobre el área concesionad, por lo cual no es posible una condena en su contra, por lo cual Solicita que se declare probada la falta de legitimación por pasiva y no declarar probados presupuestos sustanciales ni procesales que le afecten, respecto de la concesión minera FEE 119, por haberse renunciado.' 4•2. Concepto del Ministerio Público Procuradora Judicial 45 de Restitución de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se acceda a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, ordenándose una compensación por equivalencia, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los principios ,generales de la Ley 1448 de 2011 en su parágrafo cuarto."

equivalencia, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los principios ,generales de la Ley 1448 de 2011 en su parágrafo cuarto." 4.3. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras El apoderado de los solicitantes manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechosde violencia y las condiciones que llevaron a los solicitantes a abandonar el predio Santa Rosa, su calidad de propietarios dei mismo reitera que de concedan las pretensiones realizadas, en la demanda.

V. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y So de la Ley 144 8 de 2011, sin advertirse :a configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. • Folios 3:9 a tomo Cdno FA..? 1:1nlo y T.YTIO Cdn:) ., - • • 5,,;() ,UrW Cdno )o 4odno Rad.- 76-001-31-21-001-2015-o0,62-00

Acción de restitución de ti: ,rr:::s d.• s V;,' rvinJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.2, Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores ABEL GIRALDO QUINTERO y BERTA N ICIA LÓPEZ DE GIRALDO, as' como sus hijos, LUCEIDER

5.2, Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores ABEL GIRALDO QUINTERO y BERTA N ICIA LÓPEZ DE GIRALDO, as' como sus hijos, LUCEIDER y ELIBERIEN GIRALDO LÓPEZ se desprende de ser habitantes de la vereda La Torre, donde perdieron varios vecinos y familiares en acciones perpetradas por las FARC, el temor reverencial al grupo armado y :a constante zozobra, hicieron que abandonaran el predio que hoy reclaman. También es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc; clic) por dos situaciones, :a primera de ellas es no haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla y la segunda no existe documento alguno que asilo demuestre. Siendo así, el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: Dadas las condiciones actuales del predio, la avanzada edad del solicitante y su esposa así como sus condiciones de Salud, es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por compensación económica. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar spuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada

al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional es €1 conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos; paises han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Rad.- Acción de restitucici) cl< tierra.; :idas 3_ -lacias por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática o generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la

contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática o generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia] respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida per un conjunto de procesos de transformación social y política profundo en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación e la paz, m7rT.z(u- !os derechos de las víctimas u lo verdad„iusticia y reparación, restablecer la conTianza en Estadc tulecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales," Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz. conforme ler imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidad ", en !a medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la

que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de diyisiones sociales, se refiere tanto al le exitoso - la e.‘f como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de soliddric.ilat que .mente una cultura política democrat, a las personas superar esas hert-e74,7s experiencs 31:1-Clidij, ole!, la, injusticia, due!o, odio sientcm capaces de convivir nuevan-;ente unos con u-ros En este sentido, los procesos de justicia transicional deber mirar hacia otras hacia delante con el objeto de realizar un ajuste cíe cuentas sobre el pasado pero también permitir la recreo. ción hacia el futuro . - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "l as personJs roe se encuentran en situaci,:jn de desplazamiento forza y que han sido despojadas yfelen7arnente de- "rra (de la cual son propietarias o poseedori

la Sentencia T-821 de 2007, así: "l as personJs roe se encuentran en situaci,:jn de desplazamiento forza y que han sido despojadas yfelen7arnente de- "rra (de la cual son propietarias o poseedori tienen derecho fundamental a CiU.: e! CU'lS2r:C -i:crecho a la propiedad o posesión y les restablezca Rad. - Accí tierr:ps des candonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA el libre disposición de l(..¿ misma en las condic;ones establecidas .)r el derecho internacional en la rnateno. Eo efecto, en estos cosos el derecho a lo propiecHr! o a la posesión adquiere un carcicter particulormente, refor:7,7do, que merece atenuen especial por parte del Es,racio"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia o de 201615. El reconocimiento de un derecho sub etivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 dei Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas i:principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 5 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del

5 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del c oque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por a violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que •ncluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye

dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es ne zesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte dei Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. Mz-rtictoria Cate liad.- 76-ool-31-21-ool-2c. idonadas )r . la12 12 :(3S4

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

6. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 6.1 Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "Santa Rosa" se encuentra ubicado en la vereda La Torre, corregimiento de Arboleda en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-8179 y cédula catastral No. 0o-04-0007-0040-000 de acuerdo con el reporte ele individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 5 hectáreas y 5.590 metros cuadrados.

Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron

predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 5 hectáreas y 5.590 metros cuadrados. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: Partiendo desde el punto 127268 en línea quebrada que pasa por los Puntos 127284NORTE 127271B-1272727271-127270-127256 hasta llegar al punto 127274, en una distancia de 374 metros, con predio de Pedro Giraldo. Partiendo desde el Punto 127274 en línea oue:Y•rida que pasa por el punto 127277 hasta ORIENTE llegar al Punto 127285, en une distancia de 1.7)2 metros, con predio de Octavio Flórez. Partiendo desde el Punto 1272 en línea quebrada que pasa per los puntos 127241BSUR 127241A hasta llegar al Punto 127241, en una distancia de 158 metros, con predio de Constantino Giraldo. Desde el punto 127241 pasando por los puntos 127257-127262 hasta llegar al Punto 127268A, en una distancia de 243 metros, con predio de José Gira Ido. Partiendo desde el punto 127268A en i'nea quebrada hasta llegar al punto 127868, en una OCCIDENTE distancia de 116,3 metros, con predio de Pedro López.

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j7e 11>750:: ,3.1S: Z931..... ./5059 95ii 7 1 11.45 r'S 21.1 435'31 12 12. 2. :375031 751 47.1 1? 9 ,nn ? • ns :7eeji, 322 7.09775 2. i139176 704 rL 5`! 2E' 41 5'.! 28' 32,9 758l1:112 ?DT 12 7511.¡:', 4. 212; l',7.51.f3S,??44 39,0,U" 1111,17:565...P:1 ?=}' 1 1.:r 4 2.490 .1C971202 433 57.51';11. 21z: 129 Rad.- 76-oce-5-. -00' )-0O'62-O0 c1,2 tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado coníuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, además de lo constatado en las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. 6.i. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas Es importante, previo a hacer un breve relato sobre el conflicto armado interno de

validándose la información catastral del predio. 6.i. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas Es importante, previo a hacer un breve relato sobre el conflicto armado interno de nuestro país, la influencia que ha tenido desde el exterior, es importante recordar que una vez terminada la segunda guerra mundial, se creó en el planeta dos bloques; el que apoyaba la auto defensa militar y democrático, conformado por los países capitalistas, liderado por los Estados Unidos y creado con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) desde el 4 de abril de 1949, para repeler la lucha expansionista de la antigua URSS; E otro nació del pacto de Varsovia del 14 de mayo de 1955, liderado por la Unión Soviética y duró has,:a que se derrumbó el socialismo Europeo. Para el caso de América Latina, el 2 de septiembre de 1947, en Río de Janeiro nació el Tratado de Ayuda Reciproca (TIAR), este si fue un pacto impuesto a Latino América por los Estados Unidos con el cual intervenía en el Continente, no siendo Colombia Rad. 76-ool .,"-21-0W .Z0-5 CC'62 , Acción de restitución de 1-c ...o nixindonadas por 1,..),..,ióicncinJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA indiferente a estos bloques, económicos y guerreristas conformados, así corno de los tratados suscritos, ya que las Guerrillas de inanei-3 clandestina recibían apoyo y económico de los países llamados comunistas y el estado colombiano de manera legal

indiferente a estos bloques, económicos y guerreristas conformados, así corno de los tratados suscritos, ya que las Guerrillas de inanei-3 clandestina recibían apoyo y económico de los países llamados comunistas y el estado colombiano de manera legal recibía ayuda militar de los estados unidos, ello con el fin de evitar como seindcara en la creación de la OTAN la expansión del Comunismo y el apoyo por parte de los rusos a esta ideología naciente en nuestro país, lo que una manera u otra ayudó en el conflicto Colombiano, teniendo en cuenta que en el país de vieja data se evidenciaba conflictos internos, los cuales fueron e: pretexto perfecto para enrolar ai pais en la guerra fría hacia el exterior y hacia el interior, teniendo en cuenta los descontentos crecientes de la población, tal como indica un estudio realizado por la Universidad Javeriana en el año zooz y es tomado por un grupo de académicos en el eje cafetero para estudiar |a situación en esta región y que a región seguido se deja. "(.„) Justamente a este respecto, un reciente trabajo adelantado por la Unlyersidad Javeriana y (2oo2:, Entre 1954 y 1988 las dindrnicas económicas, politicas y culturales clE:; munn'e estuvieren dererrnins por ;os intereses !Os dos polos L-le poder; el capitalismo y el socialismo, Según Francis Deng: "la mayoría de los conflictos estaban relacionados con el sistema de alianza bipolar y esto distorsionó nuestra comprensión de las raíces de los conflictos y problemas, que eran vistos como conflictos entre los dos sistemas de alianza y fueron manejados ampliamente corno mecanismos de control". Durante la

raíces de los conflictos y problemas, que eran vistos como conflictos entre los dos sistemas de alianza y fueron manejados ampliamente corno mecanismos de control". Durante la guerra Fría se asumió que las diferencias entre los actores armados eran solamente parte de una dinámica mundial bipolar. Dicho de otra forma, los conflictos fueron comprendidos desde una lógica imaginaria dual que impidió reconocer las singularidades que estaban operando en la práctica, y que estaban relacionadas con motivaciones 17 económicas, religiosas, étnicas, socioculturales, que se configuraban como causantes de las guerras internas de los países. La finalización de la confrontación Este-Oeste puso en evidencia una realidad que sorprendió a la comunidad internacional: la gran cantidad y variedad de conflictos internos existentes en el escenario mundial. "El fin de la guerra Fría había modificado desde comienzos Uo cl,eG:ida de los noventa la perspectiva de la comunidad internacional sobre e! r o ndo y sus problemas. A la lucha contra el comunismo habian sucedido nuevas preocupaciones". A principios de los noventa se empezó o hablar de un proceso de "bifurcación, resuitandn en e! surgimiento de Unas Zonas de paz... y unas zonas de conflicto caracterLacias por nivelos relativos de desorden, inobernabilidad y anarquía". La manifestacion de esa se .gestubti al interior de .1.)cliss dJn ni\-eies relativamente bajos de desarrollo, problemas económicos, polticos (ingobernabei, debilidad de! Estado, etc), sociales, ét-nicos :n diferentes regiones del mundo como Asia„Afriea, EuroPa Oriental, America Central Sur (01/1; UNIVERSIDAD JAVER!ANA

de desarrollo, problemas económicos, polticos (ingobernabei, debilidad de! Estado, etc), sociales, ét-nicos :n diferentes regiones del mundo como Asia„Afriea, EuroPa Oriental, America Central Sur (01/

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