JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500171000Sentencia20183983749
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500171000Sentencia20183983749
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
, • JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO • EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-0o1-2015-o 0171-0 o
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: GELMAR ROMERO GALLO
SENTENCIA Nro. 007
Pereira, ocho (8) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD), en representación del señor GELMAR ROMERO GALLO, identificado con c.c.
No. 98.456.733, y la señora ÁNGELA LÓPEZ HOYOS, identificada con c.c. 1.036.838.284, respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica de [os Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio PROPIETARIO El Ciprés
Vereda: Guacas
Corregimiento: Arboleda o
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-16822 00-04-0012-0029-000
Georreferenciada: 52 ha 3.040 m
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Legitimación en la Causa
114-16822 00-04-0012-0029-000
Georreferenciada: 52 ha 3.040 m
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1. Legitimación en la Causa El señor GELMAR ROMERO GALLO identificado con c.c. No. 98.456.733, se postula como beneficiario a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligado abandonar el predio "El Ciprés" ubicado en la vereda Guacas en el corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las
FARC. 2.2. Temporalidad La Ley 1448 de 2011, en su artículo 75, establece como límite temporal que las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia 1 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el
artículo 3 de la presente Ley, entre lo de enero de 199.5 y,.el terminó de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las. fierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Rad.- 76-001-3121-001-2015-00171-00 Acción de restitución de tierras despojadas wo abandonadas por la violencia Página 1 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de la Ley, prevista por lo años partir de la fecha de su promulgación. En el presente evento, GELMAR ROMERO GALLO, indica que en razón a que ayudó a desertar a una sobrina suya de las filas de las FARC, por quienes había sido reclutada cuando aún era menor de edad, fue objetivo militar de dicha guerrilla, debiendo abandonar el predio reclamado en el año 2008. 2.3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda el solicitante indica tener la calidad de propietario, definido en la legislación civil en su artículo 669 de la siguiente manera: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nudo propiedad.... " Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por el hoy solicitante a
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nudo propiedad.... " Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por el hoy solicitante a través de la escritura púbica No. 155 del 3 de junio de 2004 y registrado en el FMI No. 11416822, en la anotación 1 por compra realizada a la señora Ofelia Cardona de Marín. 2.4.Requisito de Procedibilidad laYLIq riCkr (1-'T En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resolución número RV-23o1 del 3o de julio de 2015' que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.
3. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 3.1. Relación con el Predio - Narra el solicitante el predio El Ciprés se segregó de uno de mayor extensión con el mismo nombre e identificado con matricula inmobiliaria 114-14108.
sintetizan: 3.1. Relación con el Predio - Narra el solicitante el predio El Ciprés se segregó de uno de mayor extensión con el mismo nombre e identificado con matricula inmobiliaria 114-14108. 2 El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. 3 Folios 25 a 39 cuaderno 1 tomo 1. Rad.- 76-ocri-31-21-ocri-2015-00171-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Informa que compró 37 hectáreas a la señora Ofelia Cardona de Marín mediante escritura pública 155 del 3 de Junio de 2004 de la Notaría Única de Pensilvania, inscrito en la anotación No. 6 y dando origen al folio No 114-16822, al cual no se le ha asignado cédula catastral por parte del IGAC.4 3.2. Hechos Víctimizantes - Afirma el solicitante a través de su apoderado, que ha sido víctima de varios desplazamientos, el primero de ellos cuando era miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Piñal en Puerto Venus corregimiento de Nariño Antioquia, para los años 1999-2000, que en ese mismo periodo se presentó la masacre de la vereda Samaria del corregimiento de Arboleda. - Dice que en esa masacre mataron al presidente de la Junta de Acción Comunal del Piñal
1999-2000, que en ese mismo periodo se presentó la masacre de la vereda Samaria del corregimiento de Arboleda. - Dice que en esa masacre mataron al presidente de la Junta de Acción Comunal del Piñal señor Robeiro Díaz, cuando asistió a la diligencia de levantamiento, las Farc los amenazó lo que le obligó a tomar nuevos rumbos hacia Pensilvania. - Cuenta el actor que para el año 2008 su sobrina fue secuestrada por las FARC para que hiciera parte de las filas de esa guerrilla, después de buscarla indica que habló de su sobrina con "alias garganta" y esta llegó a su casa en el predio que hoy reclama, ayudándole y llevándola a la cuarta (4') Brigada en Medellín. - Manifiesta que en razón a la deserción de su sobrina, se convirtió en el objetivo militar y fue sentenciado a muerte por parte de las FARC, por lo cual decide abandonar el predio en el año 2008.5
4. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras que como víctimas del conflicto armado tiene el solicitante GELMAR ROMERO GALLO y su núcleo familiar al momento de los hechos del desplazamiento, conforme los términos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 y autos de seguimiento de la misma corporación, incluyendo todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 2011 y su decreto Reglamentario 4800 de 2011.6
III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2016, la demanda fue admitida'. Surtido el
decreto Reglamentario 4800 de 2011.6
III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2016, la demanda fue admitida'. Surtido el traslado a las personas determinadas e inceterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "El Ciprés", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento Folio 4 Tomo 1 Cdno Folio 4 vto.
Folios 13 Vro., y 14 Tomo 1 Cdno 1 7 Folios 41 -44 del Tomo i Cdno 1 Rad.- 76-ool-31-21-oo1-2015-o0171-oo Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página 3 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de fondo s, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Concepto del Ministerio Público La Procuradora Judicial 32 de Restitución de Tierras presenta concepto al juzgado, realizando una rica exposición de cada una de las etapas de la demanda, haciendo un análisis sobre lo que representa el problema de tierras en Colombia, así como las restricciones que tiene el predio en estos momentos, para concluir solicitando se acceda a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de
restricciones que tiene el predio en estos momentos, para concluir solicitando se acceda a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011. 10 4.2.Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras El apoderado de los solicitantes manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechos de violencia y las condiciones que llevaron a los solicitantes a abandonar el predio El Ciprés, su calidad de propietarios del mismo, las restricciones medio ambientales, sin que estas sean obstáculo para la restitución ya que la propiedad se ha ejercido desde mucho antes de la expedición de la Ley 2 por la cadena de poseedores o dueños que ha tenido el bien inmueble que se reclama y reitera que de concedan las pretensiones realizadas en la demanda." )14 ci 1L.) lis.) . -
V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 8o de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse :a configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 5.2. Problema Jurídico De acuerdo con los hechos narrados, tenemos que en el presente evento no existe discusión sobre la calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores Gelmar Romero Gallo y su núcleo familiar, lo que se advierte de ser habitantes de las Guacas en jurisdicción del Corregimiento de Arboleda, donde las FARC tenían asiento
señores Gelmar Romero Gallo y su núcleo familiar, lo que se advierte de ser habitantes de las Guacas en jurisdicción del Corregimiento de Arboleda, donde las FARC tenían asiento para cometer sus delitos, y máxime cuando un miembro de su familia fue reclutado por esta guerrilla y el solicitante ayudó a su desmovilización, convirtiéndose en objetivo militar z< Folios 354 a 399 tomo 2 Cdno 1 y 40o a 426 tomo 3 cuaderno i 9 Folio 415 tomo 3 Cdno 1 n) Folios 417 a 421 tomo 3 Cdno 1 ti Folios 422-423 tomo 3 Cdno Rad.- 76-oo1-31-21-ooi-2o15-oo171-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA por amenazas directas en contra de su vida, las que hicieron que abandonara el predio que hoy reclaman. También es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc; ello por dos situaciones, la primera de ellas es no haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla y la segunda no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: i) Dadas las condiciones actuales del predio, es procedente una restitución material o sí por el contrario se debe otorgar la restitución por compensación. En tal virtud, si son
determinar de la siguiente manera: i) Dadas las condiciones actuales del predio, es procedente una restitución material o sí por el contrario se debe otorgar la restitución por compensación. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras corro componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. 5.3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí queda justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. Rad.- 76-oo1-31- -ooi -2o1 5 -ooi 71-oo Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página 5 de 21• JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos
constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrarla necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura politica democrática que >le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros En este, sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de
- La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas.
Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-82-1 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'2. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los 12 M.P. María victoria Calle Rad.- 76-ocri-31-21-001-2o15-ool7i-oo
Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los 12 M.P. María victoria Calle Rad.- 76-ocri-31-21-001-2o15-ool7i-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 6 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado
estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
6. Análisis Del Caso Concreto 6.1 Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "El Ciprés" se encuentra ubicado en la vereda Guacas, corregimiento de Arboleda en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-16822 y cédula catastral No. 00-040012-0029-00o, que no se ha segregado del predio de mayor extensión de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de
0012-0029-00o, que no se ha segregado del predio de mayor extensión de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 52 ha 3.040 m2. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00171-00 Acción de restitución de tierras despojadas yto abandonadas por la violencia Página 7 de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA tr
NORTE Partiendo desde el punto 56 en línea quebrada que pasa por los puntos 57, 58, 59 y 1 en dirección Nor-oriente hasta llegar al punto 2 con predio de Daniel Bedoya. ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, t6,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28, 29, 3o y 31 en dirección Sur hasta llegar al punto 32 con predios de Edílmer Morales Sepúlveda, Gelmar Romero Gallo y Rubiel Alzate. SUR Partiendo desde el punto 32 en línea quebrada que pasa por los puntos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
SUR Partiendo desde el punto 32 en línea quebrada que pasa por los puntos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 en dirección Occidente hasta llegar al punto 44 con predio de Alonso Giraldo quebrada al medio. _ OCCIDENTE Partiendo desde el punto 44 en línea quebrada pasando por el punto 45, 46, 47, 41, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 en dirección Norte hasta llegar al punto 56 con predio de Silvio Ospina. • _ PUNTO COORD NA 7s C A AS GCoGRÁP1CRS NORTE ESTE LONG r ' " 1 S79331.,593K 1094789,923 7 5,646 N 75' 9' 531, 51 W ., 279342,2772 1034802,343 45' N 9 55,4035" ', .2 279353,5225 .1094759,297 5 75' 9' 58 0' T •. 379362 8 109 7 ,.., 4 40" N 9 57,243 679354,7229 >4681,073 7' ,. 9' 57,43 3` :h' O 979344,;341 109465 995 4.- 9" N 75 5' 58,327 7 7 1094 8,86 " 27 3,399,. 75 9' 58,220" W 5. 10 9,6 5 2,179 N 9' 57,974" W 36 . 49 1 9 9,5.77 5 0,321.`" 5 9' 57471" W
5. 10 9,6 5 2,179 N 9' 57,974" W 36 . 49 1 9 9,5.77 5 0,321.`" 5 9' 57471" W •-• , - 0 S,655. 527 . 0,041 5" 9' 57.334" W 7 .94 - 7 ifl9tia94,988 5' 26' 59,043' N 75 9' 57 ,423" 2+-7 5,7396 1094434,828 ' 2G' .073' 75' 56.322" W 4 36. 0 6 1094176 ,486 26' 5,15 71 75 55,313" W 74 879»165,7 37 1094292 '' 26 52,128' 5. 75" 54,364" _ 579459,4 99 x094231,03 5 0.4 +N 79' 9' 591." V.7 79555,0943 4 '7E 7.3 ' N 75 9 51.454' , 879600 95 1.094103, 501 5. E.' 46.30`2. N 7S .-:- ' :98 W 879807.1851 30894061,016 ., ''. 44,932' N 75 9' 49,725" W .9 279599,9701 109400'2.303 5 N 75 49. ' VJ ' fi1x1587,385 109394 5 _z> c1,327" N 75 50,394" 71590604 3093.90 397 26 6 N 7'. • 50,7.:'' ,,.",.'
' fi1x1587,385 109394 5 _z> c1,327" N 75 50,394" 71590604 3093.90 397 26 6 N 7'. • 50,7.:'' ,,.",.' 679500,53487 ;049'7 6 , ›' 3 8,782" l'r' 71, z3 5 879582,13627 35 3 .3 .2%.., 36,172", , ..,9' 50.' 2795.119,453.9- • . ,-, -, ' "p.,.374.- r.: 5 0, 879566,3146 109 3'79;0,-0 T a ., 5<', 1". 5 22" N .., ..-- 2 ' 9 5%. 24£57 .. 26' 35, " t: 75 52.04 ..?.. v‘.: 87949 6 S 1. r 173£3,4 4 'u; 34,391" .. S 53,$17 tes` 879420 506 937'7,1.1,619 ` 33, .J. 75° 5 .. 47" W 5799 5,7 9 79 9 1, 33.261">N 75' 4 879.4£:.5,1813 3993626.92 - 5 - 76' "32,422,- N 75» 9' 54,347 -.^.., 875.1.48,a '574 5053t:,44.,829 5M' 33,376" "5 79 ^ 9' 54,889" i.^7 -, 879448,3569 1093637,382 4 26' 5 9' .89 V
-, 879448,3569 1093637,382 4 26' 5 9' .89 V 879 2 393 a 2, O .. 26' 31.302" N 5'9' 5,637 tiV _ ; 879357,9299 109 3596,121 5 2í.: 29 V 3$ 87932 ,41S2 12393592,£21 5 29, N 9' , 47 879 ,4947 1093591,117 5 26' 29.63.9" 5 $ 37 879242,4392 1093598,166 S° 26' 39, N 1,57 38 879198.8921 1093602,2I$ 5' 29,977 2,992 879136,0099 0935 ,209 5'26'30,339 "N 10' ,0 4 40 8'79095,1 4 093412,293 5° 26' 30,296 " N 75 ° 10' 6,362' W 879035, 3582 1 093588,703 5' 2 32.380 10' 308 - w 87891.5,7331 11193750,794 5' 26' 34 7 ' N 7 0' 12.197" W 8787.61,857 1493808,652 5 26' 36,669" 7 6,7 ‘., : : 878 11393859 °153 5° 26' 38.309 N 7 10 ' 18,648 " V 8787 109 911, 9 5' 211' 40.016 20' 17,975" W 8/875 619 1093956,44 9 ' 41.478' 7 ,3 W
8787 109 911, 9 5' 211' 40.016 20' 17,975" W 8/875 619 1093956,44 9 ' 41.478' 7 ,3 W 878875,9536 1093954.317 ` 41,432 " ht 7 13 5 1 LV 48 8'78968,2128 1094003,83E 5" 33 ° 3á 7 10,507" W 49 7 0 4027,0 ,6 5' 43.814" 10' 459 W 59 87905 '7,4643 094123,33 5° 26' 46,928° 1.i 7S" 0 7,516 W 52 879036,6847 7.094250,1$2 26' 51,055" 35 0' 8.298" W .2 879101,4964 1094364.128 10' 6,200" W 33 879091,3912 4427,039 6 75" 0' 6,531" ;A: 54 879093,7878 '4 7.094453,409 26' , ° 10' 6,456 W s. 879094,7307 1094533,257 S 7' 0,272 10 6,4 0 ' W 879119,7 `54 9 58 .761 5" 2,943 . 7 10' 5,620" VI 879161,38119 1094651,567 ° 7' 4 2 7 10 ' 4,271" W 5,- 879227,2332 0 4695. 93 5° 27' 5,567" N 7 10 ' 2,135 ° W
5,- 879227,2332 0 4695. 93 5° 27' 5,567" N 7 10 ' 2,135 ° W 59 879278,63.51 1094733,753 27'6,776" 71 75" 10' 0458" W Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00171-00 Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página S de 21JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
28 4127 0145 ' \ 53 • 0 58 00 r.,
.. Edirner &faroles Sopulvedo 5 í Predio 510 Denon1i8orron ,
'‘,\/". 11,7 Puntos 11.71 135211 m
5' • 5 ,.."' 8
..to ,..' • . .2
55 • 10 • Dot84113edoyo PredíO Nombro dos COMnithl Puntos (545.531296.747 m e ff 54 . 253 % 7V2 - 11 0152 Ospi»o Predio 41 Jordi» Pomos 144.54)1011.0523;14 o 1029 X 48
48 e o 3 a .410010 Gíroldo Predio 54 Denornioacpso Puntos (24.44)1061 .155 rn C08o44 01 medkagleide el Punto 32 e 14 diOlmof Romero Gofo
3 a .410010 Gíroldo Predio 54 Denornioacpso Puntos (24.44)1061 .155 rn C08o44 01 medkagleide el Punto 32 e 14 diOlmof Romero Gofo 15 Prez:80,5M penan:8104,ml e 4. 77 puntos (7,15) 701.890 rn e 18 19 20 2? 483 Rubio! Abate o f. 49 Gelmor Romero L7a184 :Predio:4'0,es 4:18.481soor .W5227 26 Pmdio Prooirrinoei0f1 ~Ros (1.324) 207.123 m 002 , L Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, además de lo constatado en las demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. 6.2. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas Es importante, previo a
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