JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500175000Sentencia201831682145
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 03 Mar D760013121001201500175000Sentencia201831682145
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
A
Radicación 76-0 01-31-21-001-2015-00175-0 o Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: JOSÉ GERARDO MAYA LÓPEZ
SENTENCIA Nro. oo8
Pereira, Quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante. UAEGRTD), en representación del señor JOSÉ GERARDO MAYA LÓPEZ identificado con c.c. No. 10.249.708 y la señora ALBA CIELO LOAIZA OROZCO con c.c. No. 30.283.557, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica Nombre del de [os
Ubicación Predio Solicitantes Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO
' La Ilusión Vereda Sandal
Corregimiento: Arboleda
Municipio: Pensilvania Departamento: Caldas 114-13201 00-04-0025-0036-000
Georreferenciada: 7 ha 305 m
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa
Departamento: Caldas 114-13201 00-04-0025-0036-000
Georreferenciada: 7 ha 305 m
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa El señor JOSÉ GERARDO MAYA LÓPEZ, se postula como beneficiario a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75', lo anterior por haberse visto obligado abandonar el predio "La Ilusión" ubicado en la vereda Sandal en el corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARC, toda vez que eran vecinos suyos al estar acampando frente a una quebrada que colinda con el predio solicitado.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de i - ART ÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de_19q-i y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y
artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de_19q-i y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Rad.- 76-ool-3--2:-o01-2015-00175-0o Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 1de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA los predios que pretendan en restitución, en el presente evento el solicitante JOSÉ GERARDO MAYA LÓPEZ, indica que por el miedo constante por estar acampando frente a su predio con el límite natural de una quebrada, obligándolos a asistir a reuniones por parte de la guerrilla de las FARC en la vereda de Sandal para el año 1999, encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado en los hechos de la demanda, el solicitante indica tener la calidad propietario, definido en la legislación civil en su artículo 669 de la siguiente manera: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nudo propiedad. ... " Conforme los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por el hoy solicitante y
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nudo propiedad. ... " Conforme los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por el hoy solicitante y englobarlo mediante escritura púbica No. 49 del 2 de febrero de 1995 y registrado en el FMI No. 114-13201.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resolución número RV-0522 del 14 de abril de 20153 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido, acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio Manifiesta el actor, que el predio que reclama denominado "La Ilusión", lo adquirió mediante negocio de compra y venta realizado por él con los titulares del predio a través de la escritura pública 049 del 2 de febrero de 1995, donde además se hace el englobe de
mediante negocio de compra y venta realizado por él con los titulares del predio a través de la escritura pública 049 del 2 de febrero de 1995, donde además se hace el englobe de los predios la Ilusión y el Porvenir lo que dio origen el FMI No.114-13201. 2 El texto subrayado fue declarado IN EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. ' Folios 23 a 36 cuaderno i tomo 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00175-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA indicó el solicitante que llegó al predio en el año 1994, antes de realizar el negocio, destinando el predio para vivienda y cultivos de café, plátano, yuca, cacao y caña de azúcar ello para su sustento y supervivencia. 5.2. Hechos Víctimizantes. Afirma que con la llegada de las FARC al sur oriente antíoqueño, más exactamente al municipio de Nariño, asentándose en la quebrada la Española, que desemboca en el río Samaria sur límite natural con su predio y por donde cruzaba esta guerrilla y obligaba a los habitantes de la zona a acudir a constantes reuniones, para recordarles el impuesto de guerra que debían pagar. Indica que el temor que le genera lo llevaron a dejar abandonado el predio y no continuar con la administración y explotación, sin dejar a una persona encargada, debiéndose radicar en la ciudad de Manizales donde tiene su proyecto de vida ya realizado.'
6. Pretensiones
con la administración y explotación, sin dejar a una persona encargada, debiéndose radicar en la ciudad de Manizales donde tiene su proyecto de vida ya realizado.'
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado al solicitante y su núcleo familiar, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral, en favor de los solicitantes; se materialice el acceso a la tierra del solicitante en condiciones dignas en su condición de propietario del predio la ilusión en favor del solicitante y su cónyuge. En consecuencia, pidió la restitución material del predio, además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 5.
Subsidiariamente solicita la compensación por equivalencia sobre el predio y a cargo del Grupo Fondo de La Unidad de Tierras.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2016, la demanda fue admitida 6. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Ilusión", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo', se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión!'
IV. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 32 de Restitución de Tierras presenta concepto al juzgado, realizando una exposición de cada una de las etapas de la demanda, haciendo un análisis
conclusión!'
IV. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 32 de Restitución de Tierras presenta concepto al juzgado, realizando una exposición de cada una de las etapas de la demanda, haciendo un análisis Folio 2 VIO. y 3. Tomo i Uno 1 • Folios 22 del Tomo i Cdno 1 6 Folios 38 -4o del Tomo Cdno 1
Folios 273 a 275 tomo 2 Cdno 1 s Folio 326 tomo 2 Cdno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-20-.5-00175-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA sobre lo que representa el problema de tierras en Colombia, para concluir solicitando se acceda a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, aplicando los principios que rigen la restitución en especial el de progresividad, así como los principios generales de la Ley 1448 de 2011.9
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 8o de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores JOSÉ GERARDO
causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores JOSÉ GERARDO MAYA LÓPEZ y ALBA CIELO LOAIZA OROZCO, así como sus hijos, se desprende de ser habitantes de la vereda Sandal ubicada en el nororiente de Caldas, donde se acantonaron las Farc y empezaron a ejercer presión sobre la población de la zona exigiendo un impuesto de guerra por ser propietarios de tierra y de tener que abandonar el predio que hoy reclaman.
También es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc por dos situaciones, la primera de ellas es no haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla y la segunda no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: i) Una vez aclarado este tema, si dadas las condiciones actuales del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accíonantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada. - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre 9 Folios 332 a 336 tomo 2 Cdno 1
Rad.- 76-0 01-31-21-001-2015-0 0-175-00 Acción de restitución de tierras despojadas wo abandonadas por la violencia Página 4 de 22ELIECER LOP Z DIST 286.87 m PT 204 ) A E 1.!4et ItW1Cter..904VM MARCO T. BEDOYA DIST 215,042 rn ( PTO 16 - 20 ) 1?r,e 10íeneáL02.5rett411,7
LA ILUSION
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Re pu -11V í Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, además de lo constatado en la inspección judicial y demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. Rad.- 76-001-31-21-ool-2015-00•75-oo Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 8 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Acción de restitución de tierras despojadas ylo abandonadas por la violencia Página 8 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 201610. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de [os Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones (Midas para el Tema de ios
Principios Rectores de [os Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones (Midas para el Tema de ios Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECO como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de
fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-ow-31-2-1-oo1-n15-oo175-oo Acción de restitución de tierras despojadas Wo abandonadas por la violencia Página 6 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 4.1 Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "La Ilusión" se encuentra ubicado en la vereda Sandal, corregimiento de Arboleda en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, y están identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-13201 y cédula catastral No. 0o-04-0025-0036-00o de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 7 ha 305 m2.
acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 7 ha 305 m2. Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 3-2-1-21 hasta llegar al punto zo, en una distancia de 286,8 metros con predio de Eliecer López. Desde el punto 16 pasando por (os puntos 17-18-19 hasta llegar al punto 20, en una distancia de 215 metros con Marco T. Bedoya. ORIENTE Partiendo desde él punto 11 en línea recta hasta llegar al punto 12, en una distancia de 22,4 metros con Jesús Flórez. Desde el punto 12 hasta el punto 13 en una distancia de 39 metros con margarita (sin información de apellido). Desde el punto 13 pasando por el punto 14 hasta llegar al punto 15, en una distancia de 92 metros con Carlos Sánchez. SUR Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada hasta llegar al punto lo, en una distancia de 79,2 metros con Bernardo López. Desde el punto lo en línea quebrada hasta llegar al punto 11 en una distancia de 124 metros con Alquiver Toro. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 5-6-7-8, hasta llegar al punto 9, en una distancia de 285,8 metros con predio de Ignacio Díaz.
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD ( ") LONG (')
llegar al punto 9, en una distancia de 285,8 metros con predio de Ignacio Díaz. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD ( ") LONG (') 1100207,110 T n 873364,462 m 52 30' 4,598" N 759 13' 12,893" 0 2 1100175,386 ni 873336,965 ni 59 30' 3,564" N 759 13' 13,785" 0 3 1100127,446 in 373309,750 ni 59 30' 2,002" Ni 75° 13' 14,666" 0 1100103,778 In 373314,164 n'i 59 30' 1,232" N 759 13' 14,521" 0 5 1100053,474 ni 873342,503 ni 59 29' 59,597" N 759 13' 13,59T' O 6 1099965,290 m 373393,852 ni 59 29' 56,730" N 759 13' 11,924" 0 7 1099944,549 m 873383,473 nt 59 29' 56,054" N 752 13 12,260" 0 8 1099890,434 rn 873397,164 ni 52 29' 54,293" N 75913' 11,812" 0 9 1099850,721 ni 873422,347 ni 59 29' 53,002' N 759 13' 10,991" 0 10 1099875,640 ni 873497,589 ni 59 29' 53,313" N 751 13' 8,549" 0
10 1099875,640 ni 873497,589 ni 59 29' 53,313" N 751 13' 8,549" 0 11 1099994,339 ni 373535,703 ni 5° 29' 57,686" N 75° 13' 7,313" 0 7 ' 1100014,539 ni 873525,321 ni 52 29' 58,342" N 751 13' 7,640" 0 13 1100046,642 ni 373561,118 m 5° 29' 59,389" N 759 13' 5,346" 0 141 1100053,925 ni 873619,493 ni 59 29' 59,629" N 759 13 4,600" 0 15 1100038,400 m 873670,666 m 5° 29' 59,126" N 759 13' 2,937" 0 16 1100062,885 in 873671 281 rn 59 29' 59,923" N 759 13' 2,919" 0 17 1100131,807 ni 873617 817 ni 5'? 30 2,363 N 75913' 4,659" 0 18 1100164,069 ni 873587,088 ni 59 30' 3,211" N 75913' 5,660' 0 19 1100207,841 ni 873531 379 ni 59 30' 4,633" N 75° 13' 7,472" 0 20 1100215,727 ni 873521,794 m 59 30' 4,889" N 759 13' 7,784" 0 21 1100187.270 ni 873461.093 ni 59 30' 3.959" N 752 13' 9,753" 0 Rad.- 76-Oo1-31-21-oo1-2015-00175-oo
21 1100187.270 ni 873461.093 ni 59 30' 3.959" N 752 13' 9,753" 0 Rad.- 76-Oo1-31-21-oo1-2015-00175-oo Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página 7 de 22DIST 37.227 rn t r • CARLOS SÁNCHEZ DIST 92 5:16311 t PTOTo 12 131
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10 154166 MARCO T. SEBOYA ' DIST 215,042 m ( PTO 16inetmuccxsocuiceo AREA a,O3O5 Ha ° - t° IGNACIO D1A. 285.819 m ( P Tp 49 ) ALQUIVER TORO oft:T 124.715mirPTO 10.37 ) ;-- 17341M4110211.139000 ‹ Lytmuicar PoeQfii
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
;-- 17341M4110211.139000 ‹ Lytmuicar PoeQfii JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Valorado conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, los informes de comunicación en el predio, el informe técnico predial, además de lo constatado en la inspección judicial y demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. Rad.- 76-ool-31-21-ool-zo15-00175-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 8 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4.2.Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas. Es importante, previo a hacer un breve relato sobre el conflicto armado interno de nuestro país, la influencia que ha tenido desde el exterior, es importante recordar que una vez terminada la segunda guerra mundial, se creó en el planeta dos bloques; el que apoyaba la auto defensa militar y democrático, conformado por los países capitalistas, liderado por los Estados Unidos y creado con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) desde el 4 de abril de 1949, para repeler la lucha expansionista de la antigua URSS; El otro nació del pacto de
Unidos y creado con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) desde el 4 de abril de 1949, para repeler la lucha expansionista de la antigua URSS; El otro nació del pacto de Varsovia del 14 de mayo de 1955, liderado por la Unión Soviética y duró hasta que se derrumbó el socialismo Europeo. Para el caso de América Latina, el 2 de septiembre de 1947, en Río de Janeiro nació el Tratado de Ayuda Recíproca ( -FIAR), este si fue un pacto impuesto a Latino América por los Estados Unidos con el cual intervenía en el Continente, no siendo Colombia indiferente a estos bloques, económicos y guerreristas conformados, así como de los tratados suscritos, ya que las Guerrillas de manera clandestina recibían apoyo logístico y económico de los países llamados comunistas y el estado colombiano de manera legal recibía ayuda militar de los estados unidos, ello con el fin de evitar como se indicara en la creación de la OTAN la expansión del Comunismo y el apoyo por parte de los rusos a esta ideología naciente en nuestro país, lo que una manera u otra ayudó en el conflicto colombiano, teniendo en cuenta que en el país de vieja data se evidenciaba conflictos internos, los cuales fueron el pretexto perfecto para enrolar al país en la guerra fría hacia el exterior y hacia el interior, teniendo en cuenta los descontentos crecientes de la población, tal como indica un estudio realizado por la Universidad Javeriana en el año 2002 y es tomado por un grupo de académicos en el eje cafetero para estudiar la situación en esta región y que a reglón seguido se deja. r3 n h ./ 2 "(...) Justamente a este respecto, un reciente trabajo adelantado por la Universidad Javeriana y la OIM
esta región y que a reglón seguido se deja. r3 n h ./ 2 "(...) Justamente a este respecto, un reciente trabajo adelantado por la Universidad Javeriana y la OIM (2002), indica: Entre 1954 y 1988 /as dinámicas económicas, políticas y culturales del mundo estuvieron determinadas por los intereses de los dos polos de poder; el capitalismo y el socialismo. Según Francis Deng: "la mayoría de los conflictos estaban relacionados con el sistema de alianza bipolar y esto distorsionó nuestra comprensión de las raíces de los conflictos y problemas, que eran vistos como conflictos entre los dos sistemas de alianza y fueron manejados ampliamente como mecanismos de control". Durante la guerra Fría se asumió que las diferencias entre los actores armados eran solamente parte de una dinámica mundial bipolar. Dicho de otra forma, los conflictos fueron comprendidos desde una lógica imaginaria dual que impidió reconocer las singularidades que estaban operando en la práctica, y que estaban relacionadas con motivaciones 17 económicas, religiosas, étnicas, socioculturales, que se configuraban como causantes de las guerras internas de los países. La finalización de la confrontación Este-Oeste puso en evidencia una realidad que sorprendió a la comunidad internacional: la gran cantidad y variedad de conflictos internos existentes en el escenario mundial. "El fin de la guerra Fría había modificado desde comienzos de la década de los noventa la perspectiva de la comunidad internacional sobre el mundo y sus problemas. A la lucha contra el comunismo habían sucedido nuevas preocupaciones". A principios de los noventa se empezó a hablar de un proceso de "bifurcación, resultando en el surgimiento de unas zonas de paz... y unas zonas de
comunismo habían sucedido nuevas preocupaciones". A principios de los noventa se empezó a hablar de un proceso de "bifurcación, resultando en el surgimiento de unas zonas de paz... y unas zonas de conflicto caracterizadas por niveles relativos de desorden, ingobernabilidad y anarquía". La manifestación de esa realidad se gestaba al interior de países con niveles relativamente bajos de desarrollo, problemas económicos, políticos (ingobernabilidad, debilidad del Estado, etc.), sociales, étnicos y religiosos, en diferentes regiones del mundo como Asia, África, Europa Oriental, América Central y del Sur (OIM; UNIVERSIDAD JAVERIANA (2002)(...)"" Tomado del escrito denominado ESTUDIO SOBRE EL AVANCE DEL CONFLICTO INTERNO EN EL EJE CAFETERO Y ALGUNOS EFECTOS DEL MISMOrealizado por la Gobernación de Risaralda, Corporación Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero-Alma Mater, para junio de 2003. Rad.- 76-oo1-31-21-ool-2015-ool75-oo Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 9 de 22• c„. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Conexo a lo anterior, ya este juzgado en varias providencias este despacho ha tocado el tema del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (1810 a 1817), pasando por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación
por el periodo llamado la patria boba (1819), la constitución de la Republica de Colombia (1886), la hegemonía Conservadora (1886 -1929), la época de la violencia (1948-1954), la conformación de las Guerrillas Liberales y de corte comunista (1954-1960), la apari
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