JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D660013121001201600071000Sentencia20184307333
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D660013121001201600071000Sentencia20184307333
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 76-001-31-21-001-2016-00071-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS
C.C. ,9.925.0131 SOTO Sentencia Nro.006 Pereira, Risaralda, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), en representación del señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO identificado con cédula de ciudadanía número 9.925.013,
respecto del siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio"
Ubicación : , Matricula
Inmobiliaria Código Catastral , Área del Predio
Vereda: Georreferenciada Guayaquil Corregimiento: - Antes de ventas
parciales:
Solicitante Nombre del Predio"
Ubicación : , Matricula
Inmobiliaria Código Catastral , Área del Predio
Vereda: Georreferenciada Guayaquil Corregimiento: - Antes de ventas parciales: Florencia 17-662-000-003PROPIETARIO Miraflores 114-7397 2 35 HAS + 8318 m 2 Municipio: Samaná 0001-0373-000 3
Departamento: " Caldas - Después de ventas parciales: 21 HAS + 9863 m 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS'FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el ' Folio 6 del cuaderno de pruebas específicas.
Folio 37 tomo I cuaderno principal 3 Consulta de información catastral en folio 9 del cuaderno de pruebas especificas.
Radicación: 76-ool-31-21-ool-zo15-ocri52-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO, contrajo matrimonio con la señora CÁNDIDA ROSA SOTO (Q.E.P.D),
del solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO, contrajo matrimonio con la señora CÁNDIDA ROSA SOTO (Q.E.P.D), aproximadamente en al año 1947, conviviendo con ella hasta su fallecimiento el 25 de diciembre de 2015, dentro del matrimonio procrearon 12 hijoS. 2.1.2. Que el señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO, adquirió el predio denominado "MIRAFLORES", a través de negocio jurídico de permuta con el señor Pedro Leonardo Orozco Orozco, que fue protocolizado como compraventa mediante escritura pública No. 130 del 28 de abril de 1986 de Samaná- Caldas, registrada en la anotación uno del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-7397. 2.1.3. Que en al año 2003 el señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO y su esposa, se vieron obligados a abandonar su predio, en razón a que su nieto que se encontraba militando para laS FARC EP, decidió desmovilizarse, lo que generó angustia en sus abuelos por las posibles represalias que el grupo insurgente podría tomar en su contra. 2.1.4. Que el señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO, mientras se encontraba desplazado, realizó donaciones parciales' a sus hijos Orlando y Gildardo, quienes posteriormente vendieron sus partes al señor David Pérez, porciones de tierra que fueron excluidas al momento de realizar la georreferenciación del predio. 2.2 Pretensiones
a sus hijos Orlando y Gildardo, quienes posteriormente vendieron sus partes al señor David Pérez, porciones de tierra que fueron excluidas al momento de realizar la georreferenciación del predio. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados la Abogada adscrita a la UAEGRTD, presentó las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se declare que el señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de
2011. Protegiendo su derecho en calidad de propietario del bien inmueble denominado "MIRAFLORES", ubicado en el Municipio de Samaná- Caldas, con folio de matrícula • Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00152-00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA inmobiliaria No. 114-7397 de la Oficina de Registro de Samaná- Caldas. 2.2.2 Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a las hijas del señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO, Luz Marina, Carola y María Geiner; al programa mujer rural y a las demás instituciones que participan en la Ley 731 de 2002 articular las acciones para priorizarlas en el marco de sus beneficios. 2.2.3 Que se ordenen como medida de reparación integral,
María Geiner; al programa mujer rural y a las demás instituciones que participan en la Ley 731 de 2002 articular las acciones para priorizarlas en el marco de sus beneficios. 2.2.3 Que se ordenen como medida de reparación integral, la restitución a favor del señor FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO, del predio "MIRAFLORES", en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. 2.2.4 Las demás medidas de reparación y satisfacción integral consagradas en favor de las víctimas restituidas en sus predios y que propendán por el ejercicio, goce y estabilización de sus derechos y que consagra la Ley 1448 de 2011 en su Título IV.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 18 de octubre de 20164 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y la notificación5 de los vinculados LUZ MARINA ALZATE y JOSÉ DAVID PÉREZ OSORIO.
El Ministerio Público intervino con escrito del 23 de noviembre de 20166, solicitó la práctica de algunas pruebas. Mediante providencia del 28 de abril de 2017, se reconoció la oposición presentada, mediante curadora AdLitem, por los señores LUZ MARINA ALZATE y JOSÉ DAVID PÉREZ OSORIO y se decretó la práctica de pruebas, las cuales se materializaron en audiencia del 17 de agosto de 20177. El 10 de agosto de la misma anualidad, la Representante del
la práctica de pruebas, las cuales se materializaron en audiencia del 17 de agosto de 20177. El 10 de agosto de la misma anualidad, la Representante del Ministerio Público allegó un escrito mediante el cual solicita la'modificación-de la decisión tomada el 28 de abril, por 4 Folio 27 tomo I cuaderno principal 5 Folios loo y 101 del cuaderno principal. 6 Folio 96 tomo I cuaderno principal 7 Folio 176 tomo I cuaderno principal 3 Radicación: 76-oo1-31-21-ool-2015-oo152-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia.£
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA considerar que en los términos en los que se presentó la solicitud por parte de la UAEGRTD, a los señores José David Pérez Osorio y Luz Marina Alzate no se les debe reconocer la calidad de Opositores dentro de esta acción restitutoria, pues la porción del predio que reclaman fue reconocida por el Solicitante y tenida en cuenta al momento de realizar la georreferenciación que estableció los linderos y área reclamada. Solicitud que fue rechazada por el Homólógo Juzgado Primero en providencia del 28 de' septiembre de 2017 para posteriormente, esto es el 19 de diciembre del mismo año, emitir pronunciamiento mediante el cual establece que el escrito presentado por los reconocidos opositores no los constituye como tales, por lo que debe tenerse al señor José David Pérez Osorio como tercero interviniente y ordena la
emitir pronunciamiento mediante el cual establece que el escrito presentado por los reconocidos opositores no los constituye como tales, por lo que debe tenerse al señor José David Pérez Osorio como tercero interviniente y ordena la desvinculación de Luz Marina Alzate. En la misma providencia se declaró clausurado el debate probatorio y se corrió término para alegatos de conclusión. Finalmente con auto del 5 de abril de 20188, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato'del Acuerdo PCSJA18-10907 del 10 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1 MINISTERIO PÚBLICOS Luego de hacer un recuento de la situación fáctica y del desarrollo de las etapas procesales, haciendo alusión a la normatividad aplicable en el caso que nos ocupa; la Representante del Ministerio Público considera que concurren tanto el título como el modo, para que se perfeccione la tradición y se reconozca la calidad de propietarios-del señor .FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO_y su esposa CÁNDIDA ROSA SOTO
(Q.E.P.D), respecto del prédio denominado "MIRAFLORES", así 'como la calidad del víctimas del conflicto armado y se le garantice el resarcimiento de sus derechos a través de la restitución por equivalencia, teniendo en cuenta que el Solicitante cuenta con 90 años de edad y su estado de salud no le permitiría regresar a su predio y desarrollar allí un proyecto productivo. Folio 207 tomo I cuaderno principal. 9 Folio 197 a 201 del cuaderno principal, tomo I 4
le permitiría regresar a su predio y desarrollar allí un proyecto productivo. Folio 207 tomo I cuaderno principal. 9 Folio 197 a 201 del cuaderno principal, tomo I 4
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PEREIRA, RISARALDA 4.2 UAEGRTD Relaciona los supuestos de hecho que dieron origen a la solicitud de restitución, analizando la relación jurídica entre el Solicitante y el predio que reclama, para concluir que es clara la calidad de propietario que ostenta el Señor FRANCISCO ANTONIO en relación con el inmueble. Igualmente dedica un acápite de su escrito al análisis de la condición de Víctima del desplazamiento, indicando que hay una correspondencia entre lo denunciado por su prohijado y los documentos que establecen el contexto de violencia en el Municipio de Samaná y que, teniendo en cuenta la deserción.de su nieto de las filas de las FARC, las represalias en contra de su familia eran muy probables, teniendo en cuanta el actuar delictivo de este grupo y los mecanismos que utilizaron para sembrar miedo y atacar a la población civil. De otro lado y, teniendo en cuenta las condiciones de salud que presenta el señor FRANCISCO ANTONIO y las dolencias que viene padeciendo en razón a su edad, solicita el establecimiento de medidas especiales para garantizar la protección de sus derechos fundamentales Conforme a lo
que presenta el señor FRANCISCO ANTONIO y las dolencias que viene padeciendo en razón a su edad, solicita el establecimiento de medidas especiales para garantizar la protección de sus derechos fundamentales Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Nacional. En ese orden de ideas, considera pertinente que se acuda a la restitución por equivalencia,' especialmente en dinero, conforme al literal C del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, pues para el demandante no sería prudente regresar al predio, teniendo en cuenta su ubicación, pues se encuentra muy alejado del casco urbano y en un lugar de difícil acceso, cerca del cual no hay ningún puesto de salud, lo que dificulta el tratamiento de las enfermedades que padece. Además el señor FRANCISCO no se encuentra en condiciones de desarrollar un proyecto productivo.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judíce se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo dé la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". ,De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la Resolución que se expidió al respecto'°. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Establece el núcleo familiar del Solicitante al momento del desplazamiento para
establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Establece el núcleo familiar del Solicitante al momento del desplazamiento para determinar qué personas deben acceder a las garantías que ofrece la Ley 1448 de 2017; c) Si resulta procedente ordenar la restitución por equivalencia en razón a las condiciones de salud del Solicitante; d) Si proceden las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco Folios-149 y ss tomo I cuaderno de pruebas específicas. Resolución No. RV 00754 del 4 de mayo de 2016. 6
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación" al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por
humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación" al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal,y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional12 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho13, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la "Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia
en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel2, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl2. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna especifica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosl2 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasl2. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquía. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. ,Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos, pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la
Civil Especializada en Restitución de Tierras. ,Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos, pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. 13 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudiCación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible, o
cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución pór equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 7
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - PEREIRA, RISARALDA misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la Materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado14 "15 . El reconocimiento de _un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194916, los Principios Rectores de los Desplazamientos, Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas'' (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2918 y los Principios sobre '4 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3• Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño
entre ellos, los Principios 21, 28 y 2918 y los Principios sobre '4 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3• Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). Én idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". MP. CATALINA BOTERO MARINO '8 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". '7 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. ,8 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los
desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar dé residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos
plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 8
Radicación: 76-0ol-31-21-001-2o15-oo152-o0
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación ,o indemnización adecuada. en aquellos casos en que la restitución fuere
restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación ,o indemnización adecuada. en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemática's y .reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la
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