JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500138000Sentencia20184108456
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500138000Sentencia20184108456
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicación 76-001-31-21-001-2015-00138-00 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
FANNY TANGARIFE ARANGO C.C. 27.872.545
LUZ ALBANI MARÍN TANGARIFE c.c. 43.866.724
SORANY MARÍN TANGARIFE c.c. 24.873.555
JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE c.c. 9.850.298
JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE c.c. 1.035.857.689
SENTENCIA Nro. 011
Referencia: Solicitantes:
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Pereira, nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulad inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas y posteriormente continuó con el apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación de los señores FANNY TANGARIFE ARANGO, ALBANI MARÍN TANGARIFE, SORANY MARÍN TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE, en su calidad de cónyuge supérstite y herederos del señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO, respecto del siguiente bien inmueble.
ALBERTO MARÍN TANGARIFE, en su calidad de cónyuge supérstite y herederos del señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO, respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIOS
Y HEREDEROS
José Joaquín Marín Giraldo La Estrella Vereda Samaria —La Alejandría
Corregimiento: Arboleda
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas
114-13855 00-004-00030090-000
Georreferenciada: 8 ha 1.663 rri2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa Los señores FANNY TANGARIFE ARANGO, LUZ ALBANI MARÍN TANGARIFE, SORANY MARÍN TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE CARDONA ZAPATA, se postulan en su calidad de Cónyuge y herederos del señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO desaparecido por las Farc en mayo de 2004, como beneficiarios de la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) Rad.- 76-ocn-31-21-ool-2015-001114-oo Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página 1 de 20o
o JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página 1 de 20o o JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA de conformidad con lo establecido en los artículos 31 752, lo anterior por haberse visto obligada esta a abandonar el predio "La Estrella" ubicado en la vereda Samaria — La Alejandría, corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión de la guerrilla de las FARC, ante los constantes hostigamientos en contra de sus hijos menores de edad y el posterior desaparecimiento forzado de su esposo, quien se quedó en la zona.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento la solicitante señora FANNY TANGARIFE ARANGO y su núcleo familiar fueron víctimas de desaparecimiento forzado de uno de sus miembros y desplazamiento forzado desde su predio "La Estrella" ubicado en la vereda Samaria - La Alejandría, corregimiento de Arboleda del Municipio de Pensilvania en el, Departamento de Caldas, por parte de la guerrilla de las Farc en el año 2003 y 2004; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Conforme lo manifestado, en los hechos de la demanda el causante señor José Joaquín Marín
encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Conforme lo manifestado, en los hechos de la demanda el causante señor José Joaquín Marín Giraldo cónyuge de la solicitante, según los dichos de esta tenía la calidad Dueño, que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: '...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nudo propiedad. ..." Acorde a los documentos allegados, de los antecedentes registrales se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada , toda vez que provino de negocio entre personas naturales, siendo adquirido el esposo de Fanny Tangarife Arango, señor José Joaquín Marín Giraldo, quien actualmente se encuentra desaparecido. Inmueble que fue abandonado por los solicitantes, inicialmente a causa del conflicto armado y posteriormente por la desaparición forzada del titular. Así, el Despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes. 1 "..ARTÍCULO 3. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente...." ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. 3 El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C598 de 1999. Rad.- 76 ooi 31 21 001 2015-K11114-0o Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
4. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
4. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 4.1. Relación con el Predio - Manifiesta la solicitante a través de su apoderado que el predio fue comprado por JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO, su esposo a su hermano Hipólito Tangarife Arango, mediante escritura pública 335 del 5 de julio de 1996 de la notaría única de Pensilvania Caldas. - Acorde los documentos que militan en el proceso, el predio inicialmente fue adquirido por una sucesión mortis causa de Ezequiel Marín a Miguel Salazar en el año 1956, posteriormente fue rematada por el señor Lisandro Flórez Giraldo el 24 de septiembre de 1970. - El 26 de febrero de 1987, en otro proceso judicial fue rematado por el señor Virgilio Morales Gutiérrez, quien lo vendió a al señor Hipólito Tangarife Arango mediante escritura pública 237 del 29 de mayo de 1993 y quien fuera el vendedor al desaparecido señor JOSÉ JOAQUÍN
MARÍN GIRALDO.
4.2. Hechos Víctímizantes. Rama Tudik - En el recuento de los hechos narrados por la solicitante Fanny Tangarife Arango y realizados por la Comisión Colombiana de Juristas, los que se sintetizan en tres hechos concretos, el primero de ellos deviene de la dinámica del conflicto con los constantes ataques, la guerrilla
por la Comisión Colombiana de Juristas, los que se sintetizan en tres hechos concretos, el primero de ellos deviene de la dinámica del conflicto con los constantes ataques, la guerrilla de las Farc, presiono a los habitantes de la vereda Samaria y Alejandría en el Corregimiento de Arboleda y que hizo que la Señora Fanny Tangarife fuera sacada en una camilla y con graves problemas de salud en sus sistema nervioso que para el año 2003 dejara el lugar y se fuera a vivir con sus hijas a la ciudad de Medellín- - El segundo hecho es el intento de reclutamiento de Jaime Alberto Marín Tangarife a la edad de 13 años y el haber convertido en objetivo militar a su Hijo José Rubelio quienes abandonaron la Zona de Samaria — Alejandría, en enero de 2004, para evitar la ocurrencia de los hechos fatídicos a los cuales se estaban viendo abocados. - El hecho detonante del abandono total del predio reclamado es la desaparición forzada del patriarca del núcleo familiar JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO, a manos de las Farc el 14 de Mayo de 2004, cuando fue sacado de la casa de su Hermana Luz Mary Marín Giraldo con engaños para comprar una remesa y desde ahí no volvió, no saben de él y nunca se tuvo noticia de su paradero.' Por estos hechos que fueron también vividos por el núcleo familiar de la señora María Salome Giraldo Marín y madre del desaparecido y quien Informara en el proceso adelantado por ella ante este despacho y por los herederos de esta, que pese a que la familia lo ha buscado, no ha 4 Folios 6 a 12
Giraldo Marín y madre del desaparecido y quien Informara en el proceso adelantado por ella ante este despacho y por los herederos de esta, que pese a que la familia lo ha buscado, no ha 4 Folios 6 a 12 Rad.- 76-ocri-3-1-21-ool-2015-001114-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA sido posible encontrarlo, ni aun con la denuncia realizada ante la fiscalía, nadie da razón de su paradero'.
5. Pretensiones Con base en los hechos narrados por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de los solicitantes y posteriormente UAEGRTD, solicitó reconocer la compensación en Dinero, tal como lo establecen los principios sobre las restitución de las viviendas y patrimonio de los desplazados (Principios Pinheiros) en el principio 10 numeral 10.3 y ante la manifestación del núcleo familiar de no querer retornar por las situaciones vividas y el miedo que le generó y le sigue generando la situación de violencia, como víctimas del conflicto armado la solicitante y su núcleo familiar, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los
señores FANNY TANGARIFE ARANGO, ALBANI MARÍN TANGARIFE, SORANY MARÍN TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE CARDONA ZAPATA, en su calidad de cónyuge y herederos del señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN
TANGARIFE, JOSÉ RUBELIO MARÍN TANGARIFE y JAIME ALBERTO MARÍN TANGARIFE CARDONA ZAPATA, en su calidad de cónyuge y herederos del señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO, conforme con su calidad de propietario del predio solicitado en restitución6.
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud fue admitida'. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hayan acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Estrella", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo8, además de las recaudadas y allegadas con la demanda y requeridas a las diferentes entidades en el auto admisorio; se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. DEFENSOR PÚBLICO DE CALDAS La defensoría pública, por error involuntario allega escrito solicitando se dicte sentencia toda vez que jamás pudo comunicarse con los opositores, en este sentido es pertinente indicar que dentro del presente proceso no hubo oposición se vinculó a un ocupante Hipólito Tangarife Marín, persona determinada quien estuvo representado por Curador Ad Litem y este en su escrito de contestación a la vinculación no se opuso a las pretensiones restitutorias.'
2. ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.
Por su parte la empresa minera, presenta alegaciones en el sentido de ser desvinculada del proceso en razón a falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que renunció al título
2. ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.
Por su parte la empresa minera, presenta alegaciones en el sentido de ser desvinculada del proceso en razón a falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que renunció al título 5 rad. 2015-114Folios 9 a 11. Folios 15 a 17 Folios 57 a 61 del Tomo i Cdno 1 b Folios 479 a 481 tomo 3 Cdno 1 9 Folio 536 tomo 3 Cdno 1 to file:///D:/Descargas/2018_oi_Ene_D7600ly21001zoi5ool38000Agregar%zoMemorialzoi813175847.pdf Rad.- 76-ool-31-21-ow-2015-001114-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de zoJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA minero FEE-119, por ende no tiene interés en la zona donde se encuentra el predio solicitado en restitución.
3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Judicial 32 de Restitución de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se accediera a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución por equivalencia y Económica emitir las demás ordenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad y el justo título.12
4. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS El apoderado de los solicitantes manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechos
probadas las causales de abandono, la propiedad y el justo título.12
4. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS El apoderado de los solicitantes manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechos de violencia, la calidad jurídica frente al predio y las condiciones que llevaron a la solicitante a abandonar el predio, reitera que de concedan las pretensiones realizadas en la demanda:3
V. CONSIDERACIONES a El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 7() y 8o de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
K.eptultica : me Cr1,211 -4 “- , Los problemas jurídicos que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: Si conforme lo indica la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los solicitantes en su calidad de herederos y víctimas del conflicto, son acreedores de restitución por equivalencia económica del predio solicitado, dadas las condiciones físicas, la ubicación del predio, la revictimización de la familia al obligarlos a rememorar la trágica desaparición y posible muerte de uno de sus miembros es procedente y se reconozcan como herederos; ya su condición de vida ya no es la misma, lo anterior por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución.
si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. file:///DVDescargasPoi 8 02_Feb_D7600131210012 0150013 S000AgregaroNlemoria1201821115814 .p df '2 Archivo en el portal dé Tierras 2o18_ci_Ene_D76001312 -lool2o15oo138000Agregar Memorial2o181318237 (1).Zip - archivo ZIP, tamaño descomprimido 308.234 bytes 13 Archivo en el portal de Tierras 20 .18_oz_Feb_D76001312 -woizoisool38000Agregar Memorial2o18211374.zip\2015-oo138-oo ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - archivo ZIP, tamaño descomprimido 655.564 byteslios 211 y 212 del tomo 2 cuaderno 1
1. Competencia
2. Problema Jurídico Rad.- 76-001-31-21-001-2015-001114-00
Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 20JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada ✓ La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas
Desplazada ✓ La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y
ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda, en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la juticia transicional - lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". Red.-75 ooi 31 21 O 01 2015-0 01114-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de zo• JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley corno a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". ,•7 La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la
tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. ✓ Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de
domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-ool-31-21-ool-2015-001114-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 203 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de
estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1. Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "La Estrella" se encuentra ubicado en la vereda Samaria-Alejandría, corregimiento de Arboleda, jurisdicción del Municipio de Pensilvania, Departamento de Caldas y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-13855 y cédula catastral No. 00-o4-0003-0090-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial', el bien inmueble es un lote de terreno de una cabida superficiaria de, 8 Hectáreas, 1.663 metros cuadrados.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAECRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE Partiendo desde el punto 100062 en línea quebrada que pasa por los puntos 204, 3, 2, 5, 10 y 4, en dirección oriente hasta llegar al punto 100062 con predio de nombre de Luis Eduardo Escudero con caño de por medio en una distancia de 526,48 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 100062 en lineo quebrada que pasa por los puntos 103,104, 105,107 y 106, en dirección sur hasta llegar al punto 100061 con predio de Rogelio Ortiz con camino a Samario de por medio en una distancia de 370,74 metros.
Partiendo desde el punto 100062 en lineo quebrada que pasa por los puntos 103,104, 105,107 y 106, en dirección sur hasta llegar al punto 100061 con predio de Rogelio Ortiz con camino a Samario de por medio en una distancia de 370,74 metros. SUR Partiendo desde el punto 100061 en línea quebrado que pasa por los puntos 109, 108 y 6 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 100069 con predio de Rogelio Ortiz con caño de por medio en uno distancio de 383.41 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 100069 en línea quebrada que pasa por los puntos 101 y 102 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 100068 con predio de Janiber Arango, con la quebrada papal de por medio en una distancia de 243,89 metros. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° - ") LONGITUD (° '") 2 1097988,843 872246,132 5°28'52.329" N 75°13'49.080" W 3 1098008,244 ' 872171,835 5°28'52.956" N 75°13'51.494" W 4 1098129,115 872396,246 5°28'56.904" N 75"13'44.213" W 5 1097998,803 872297,583 5°28'52.657" N . 75°13'47.409" W 6 1097821,448 872182,022 5°28'46.877" N 75°13'51.152" W 10 1098062,737 872351,482 5'28'54.741 N 75°13'45.662" W
6 1097821,448 872182,022 5°28'46.877" N 75°13'51.152" W 10 1098062,737 872351,482 5'28'54.741 N 75°13'45.662" W 101 1097965,222 872009,322 5°28'51.546" N 75°13'56.770" W 102 1098037,785 872016,492 5'28'53.908" N 75°13'56.541" VV 103 1098079,195 872420,432 5°28'55.281" N 75°13'43.424" W 104 1098000,683 872401,083 5'28'52.724" N 75°13'44_048" W 105 1097936,695 872351,729 5°28'50.641" N 75°13'44.347" W 106 1097870,858 872414,579 5'28'48.500" N 75°13'43.601" W 107 1097902,563 872426,234 5'28'49.532" N 75°13'43.224" W 108 1097805,968 872309,514 5'28'46.381" N 75°13'47.010" W 109 1097813,245 872343,749 5'28'46.620" N 75°13'45.898" W 204 1098008,962 872092.399 5°28'52.974" N 75°13'54.074" W 100061 1097790,284 872411,666 5°28'45.877 - N 7513'43.691" W 100062 1098139,159 872437,256 5'28'
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