JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500153000Sentencia20184475613
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500153000Sentencia20184475613
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76001-31-21-001-2015-0o153-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Solicitantes: MORELIA MONTOYA GAVIRIA SENTENCIA Nro. oto Pereira, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas yllo abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas en delegación bajo un contrato que tenía suscrito con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) y finalmente culminó la representación la entidad antes señalada de la señora MORELIA MONTOYA GAVIRIA identificada con c.c. No. 25.115.931, respecto del siguiente bien inmueble.
Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Código Catastral Inmobiliaria Área del Predio Propietaria Casa Calle 13 No. 6-6o Casco Urbano
Corregimiento: San Félix
NIunicipio: Salamina Departamento: Caldas 118-10827 02-00-0027-0006000 Georreferenciada: 16o m'
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa
Departamento: Caldas 118-10827 02-00-0027-0006000 Georreferenciada: 16o m'
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa La señora MORELIA MONTOYA GAVIRIA, se postula como beneficiaria de la Ley de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 751, lo anterior por haberse visto
obligada a abandonar el predio urbano ubicado en la Calle 13 6-6o en el corregimiento de San Félix del Municipio de Salamina en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARC, toda vez que sentía temor de que su hija menor de edad fuera reclutada por este grupo guerrillero. ARTICULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que traza el artículo 3 de la presente Ley, entr_e_elod_e_n_er.o de 1.991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Red.- 76001-31-21-001-2015-00153
material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. Red.- 76001-31-21-001-2015-00153 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento la solicitante señora MORELIA MONTOYA GAVIRIA, indica que por el miedo constante a que su hija menor fuera reclutada por la guerrilla de las Farc en el corregimiento de San Félix, debiendo abandonar la zona el 26 de marzo de 2001.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda la solicitante indica tener la calidad propietaria, definida en la legislación civil en su artículo 669 de la siguiente manera: "... ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ... " Conforme los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por la solicitante
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ... " Conforme los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por la solicitante mediante escritura púbica No. 482 del 28 de Julio de 1992 a la señora Sofía Gaviria de Montoya, madre de la solicitante y registrado en el FMI No.118-10827.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-2171 del 23 de julio de 20153 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. 3 Folios 3 a 14 cuaderno pruebas especificas Rad.- 760 01-31-21-too1-2015-0 0153
El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. 3 Folios 3 a 14 cuaderno pruebas especificas Rad.- 760 01-31-21-too1-2015-0 0153 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.1. Relación con el Predio Indica la accionante que adquirió el predio por compra que le hiciera a su progenitora el 28 de julio de 1992 a través de la escritura 482, la cual fue inscrita en el Folio de Matricula inmobiliaria N° 118-10827. Revela que el bien fue adjudicado por la Alcaldía Municipal de Salamina Caldas a la señora Sofía Gaviria de Montoya, lo que indica que el predio es de naturaleza privada. - Informa que el predio se encuentra ubicado en zona de reserva forestal y tiene riesgos de remoción en masa y alta probabilidad de deslizamientos. 5.2. Hechos Víctimizantes. Dice la solicitante que para el año 2001, por la confrontación entre grupos armados al margen de la Ley Guerrilla y Autodefensas del Magdalena medio, al replegarse las Farc vio la necesidad de rearmarse optando por el reclutamiento de menores de edad. Manifiesta la solicitante que su núcleo familiar fue víctima de constantes amenazas y en particular su hija Diana Sofía, menor para la época quien sufrió una tentativa de reclutamiento forzado por parte de las Farc. Argumenta que muchas de las compañeras de escuela de su hija Diana Sofía fueron
particular su hija Diana Sofía, menor para la época quien sufrió una tentativa de reclutamiento forzado por parte de las Farc. Argumenta que muchas de las compañeras de escuela de su hija Diana Sofía fueron reclutadas por parte de la Guerrilla de las Farc, lo que le generó miedo por existir de una alta probabilidad de que su hija fuera reclutada viéndose obligada a abandonar forzadamente el predio. - Acorde a lo manifestado el predio era utilizado únicamente para el uso habitacional.4.
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados se pide para la solicitante y los demás integrantes de su núcleo familiar, conformado al momento de los hechos, que se reconozca la calidad de propietaria, por consiguiente se declare que como consecuencia de la afectación por zona de reserva forestal el predio se encuentra en situación de imposibilidad material y jurídica de restitución y en consecuencia se otorgue la restitución por equivalencia del predio en el sitio donde se encuentra viviendo actualmente y las correspondientes medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448 de 20115.
111. ACTUACIÓN PROCESAL ' Folio 8 a lo 5 Folios 22 a 24
Rad.- 76001-31-21-001-2015-00153 Acción de restitución de tierras despojadas yfo abandonadas por la violencia Página 3 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La solicitud fue admitida el día 26 de enero de 20166. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La solicitud fue admitida el día 26 de enero de 20166. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio, se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo! Posteriormente se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión, debiéndose reabrir el debate probatorio para escuchar a uno de los propietarios del predio solicitado y posteriormente se corrió traslado para alegatos.3
IV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
1. Concepto del Ministerio Público La Procuradora Judicial 32 de Restitucion de Tierras presentó concepto al juzgado solicitando se acceda a las pretensiones de la acción, en el sentido de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponer la restitución por equivalencia y emitir las demás ordenes necesarias para el restablecimiento de derechos, por cuanto se encuentran claramente probadas las causales de abandono, la propiedad y el justo título.9
2. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas La apoderada de los solicitantes manifiesta, luego de hacer un breve resumen sobre los hechos de violencia, la calidad jurídica frente al predio y las condiciones que llevaron a la solicitante a abandonar el predio Urbano en el corregimiento de San Félix, reitera que de concedan las pretensiones realizadas en la demanda.'
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos
concedan las pretensiones realizadas en la demanda.'
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 8o de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico e Folios 32 a 35 del Tomo 1 Cdno 1
Folio desde 33 a 35 Tomo 1, folio 36 a 178, Folio 206 a 208 Tomo 2 Cdno 1 Folio 209 9 Archivo en el portal de Tierras 76001210o1201s00l53000Agregar Memorial2o1832-11158.2ip\ 2015-00153-o° CONCEPTO N.15 PROCURADORA - archivo ZIP, tamaño descOmprimido 435.200 bytes. lo Folios 211 y 272 del tomo 2 cuaderno Rad.- 76001-31-21-001-2015-00153 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Con los documentos obrantes en el procesó está demostrado que la solicitante tiene la calidad de propietaria del predio urbano ubicado en el corregimiento de San Félix en la calle 13 No 6-60, también está demostrado que en el presente evento hubo abandono por parte de la solicitante, ya que del folio de matrícula inmobiliaria, se desprende que no hubo ningún traslado de dominio ni durante la época de los hechos víctimizantes o en el tiempo del desplazamiento.
parte de la solicitante, ya que del folio de matrícula inmobiliaria, se desprende que no hubo ningún traslado de dominio ni durante la época de los hechos víctimizantes o en el tiempo del desplazamiento. Siendo así el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar si acorde a la postura de la solicitante de no retorno, la condición del predio que es de tipo urbano, es procedente la restitución por equivalencia, por hallarse reunidas y acreditadas las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de la accionante en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al problema jurídico central, resulta igualmente relevante hacer una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de
idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para ciar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. Rad.- 76001-y-21-oo-i-2015-00153 Acción de restitución de tierras de.s7ojadas abandonadas por la violencia Página 5 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia' respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la
anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia )/ reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros
fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacía delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016". El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los
El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los " M.P. María Victoria Calle Rad.- 7 600-1-3-1-21-ool-2015-o 0153 Acción de restitución de tierras despojadas vio abandonadas por la violencia Página 6 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de fas viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de ios desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran pbrcentaje de la población desplazada por la
tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran pbrcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. Análisis del Caso Concreto 4.1 De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución
El predio urbano de nomenclatura calle 13 6-6o, se encuentra ubicado en el Departamento de Caldas, Municipio de Salamina, en el corregimiento de San Félix, identificado con folio
El predio urbano de nomenclatura calle 13 6-6o, se encuentra ubicado en el Departamento de Caldas, Municipio de Salamina, en el corregimiento de San Félix, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 118-10827 cédula catastral 17-653-02-00-0027-0006-000, de acuerdo con el informe técnico de georreferenciación y el informe técnico predial de la siguiente manera: NORTE ORIENTE SUR Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 4 y 3, en dirección oriente hasta llegar al punto 2 con predio de herederos de Pastor Gaviria. Partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección sur hasta llegar al punto 1 con predio de Magnolia Hernández. Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Occidente hasta llegar al punto 5 con la talle 13. Rad.- 76001-31-21-ool-2015-00153 Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 7 de 22T J ti o
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (2 ' ") 1 LONGITUD ( 2 ' ") 1 1086620,289 856443,479 5° 22' 41,278" N 75 ° 22' 21,551" W 2 1086630,444 856451,336 5° 22' 41,609" N 75' 22' 21,296" W
2 1086630,444 856451,336 5° 22' 41,609" N 75' 22' 21,296" W 3 1086634,092 856444,596 5° 22' 41,728" N 75° 22' 21,516" W 4 1086634,183 856437,629 5° 22' 41,730" N 75° 22' 21,742" W 5 1086630,212 856430,158 5° 22' 41,601" N 75 ° 22' 21,984" W t.•;,,,77va \.‘ cc,/ cc" • avs %0' )tir, \ Se encuentra un desplazanaientti.dc 55.0 N.r ; entre' estoS'punt05. llano 04 Ge•orrelerenciac;én Pn.dial 1 ICK 11[5(05. rw
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ficha predial y el folio de matrícula inmobiliaria, además de lo constatado en la inspección judicial y las demás pruebas del proceso'', de acuerdo a las reglas de la sana critica; el despacho concluye que no existe duda sobre la identidad e individualidad del predio solicitado en restitución por la señora MORELIA MONTOYA GAVIRIA. 4.2. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas Es importante, previo a hacer un breve relato sobre el conflicto armado interno de nuestro país, la influencia que ha tenido desde el exterior, es importante recordar que una vez terminada la segunda guerra mundial, se creó en el planeta dos bloques; el que apoyaba la auto defensa militar y democrático, conformado por los países capitalistas, liderado por los Estados Unidos y creado con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) desde el 4 de abril de 1949, para repeler la lucha expansionista de la antigua URSS; El otro nació del pacto de Varsovia del 14 de mayo de 1955, liderado por la Unión Soviética y duró hasta que se derrumbó el socialismo Europeo. Para el caso de América Latina, el 2 de septiembre de 1947, en Río de Janeiro nació el Tratado de Ayuda Reciproca (TIAR), este si fue un pacto impuesto a Latino América por los Estados Unidos con el cual intervenía en el Continente, no siendo Colombia indiferente a 'a Folios 26 a 39 cuaderno pruebas especificas Rad.- 7600t-31-21-ocn-2015-ool53 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
Rad.- 7600t-31-21-ocn-2015-ool53 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 22JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA estos bloques, económicos y guerreristas conformados, así como de los tratados suscritos, ya que las Guerrillas de manera clandestina recibían apoyo logístico y económico de los países llamados comunistas y el estado colombiano de manera legal recibía ayuda militar de los estados unidos, ello con el fin de evitar como se indicara en la creación de la OTAN la expansión del Comunismo y el apoyo por parte de los rusos a esta ideología naciente en nuestro país, lo que una manera u otra ayudó en el conflicto colombiano, teniendo en cuenta que en el país de vieja data se evidenciaba conflictos internos, los cuales fueron el pretexto perfecto para enrolar al país en la guerra fría hacia el exterior y hacia el interior, teniendo en cuenta los descontentos crecientes de la población, tal como indica un estudio realizado por la Universidad Javeriana en el año 2002 y es tomado por un grupo de académicos en el eje cafetero para estudiar la situación en esta región y que a reglón seguido se deja. "(...) Justamente a este respecto, un reciente trabajo adelantado por la Universidad Javeriana y la OIM (2002), indica: Entre 1954 y 1988 las dinámicas económicas, políticas y culturales del mundo estuvieron determinadas por los intereses de los dos polos de poder; el capitalismo y el socialismo. Según Francis Deng: "la mayoría de los conflictos estaban relacionados con el sistema de alianza bipolar y esto
determinadas por los intereses de los dos polos de poder; el capitalismo y el socialismo. Según Francis Deng: "la mayoría de los conflictos estaban relacionados con el sistema de alianza bipolar y esto distorsionó nuestra comprensión de las raíces de los conflictos y problemas, que eran vistos como conflictos entre los dos sistemas de alianza y fueron manejados ampliamente como mecanismos de control". Durante la guerra Fría se asumió que las diferencias entre los actores armados eran solamente parte de una dinámica mundial bipolar. Dicho de otra forma, los conflictos fueron comprendidos desde una lógica imaginaria dual que impidió reconocer las singularidades que estaban operando en la práctica, y que estaban relacionadas con motivaciones 17 económicas, religiosas, étnicas, socioculturales, que se configuraban como causantes de fas guerras internas de los países. La finalización de la confrontación Este-Oeste puso en evidencia una realidad que sorprendió a la comunidad internacional: la gran cantidad y variedad de conflictos internos existentes en el escenario mundial. "E; fin de la guerra Fría había modificado desde comienzos de la década de los noventa la perspectiva de la comunidad internacional sobre el mundo y sus problemas. A la lucha contra el comunismo habían sucedido nuevas preocupaciones". A principios de los noventa se empezó a hablar de un proceso de "bifurcación, resultando en el surgimiento de unas zonas de paz... y unas zonas de conflicto caracterizadas por niveles relativos de desorden, ingobernabilidad y anarquía". La manifestación de esa realidad se gestaba al interior de países con niveles relativamente bajos de desarrollo, problemas económicos, políticos (ingobernabilidad, debilidad del Estado, etc.), sociales, étnicos y religiosos, en diferentes regiones del mundo como Asia, África, Europa Oriental, América
desarrollo, problemas económicos, políticos (ingobernabilidad, debilidad del Estado, etc.), sociales, étnicos y religiosos, en diferentes regiones del mundo como Asia, África, Europa Oriental, América Central y del Sur (OIM; UNIVERSIDAD JAVERIANA (2002)(...)"`3 Conexo a lo anterior, ya este juzgado en varias providencias este despacho ha tocado el terna del conflicto armado colombiano desde los albores de la independencia (18io a 1817), pasando por el periodo llam
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