JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500154000Sentencia201843017359
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500154000Sentencia201843017359
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Radicación 76-001-31-21-001 -2015 -00154 -00 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia
Referencia:
RODRIGO GONZÁLEZ GALLO
MELVA ZULUAGA DE GONZÁLEZ
Solicitan tes:
SENTENCIA Nro. 013
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
2.6 Pereira, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas en delegación bajo un contrato que tenía suscrito con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) y final mente culminó la representación la entidad antes señalada, del señor RODRIGO GONZÁLEZ GALLO
identificado con c.c. No. 4.482.240 y la señora MELVA ZULUAGA DE GONZÁLEZ con c.c. No. 24.299.220, respecto de los siguientes bienes inmuebles. Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO
Rodrigo González Gallo El Carmelo El Limón
Vereda: La Florida
Corregimiento: San Daniel
Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO
Rodrigo González Gallo El Carmelo El Limón
Vereda: La Florida
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas
114-2294 00-03-002o-0011000
Georreferenciada: 3 ha 1.550 m2
PROPIETARIA
Melva Zuluaga de González Las Alegrías
Vereda: La Florida
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas
114-6268 00-03-00200057-000
Georreferenciada: 4 ha 2.602 m2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa
El señor RODRIGO GONZÁLEZ GALLO identificado con c.c. No. 4.482.240 y la señora MELVA ZULUAGA DE GONZÁLEZ con c.c. No. 24.299.220, se postulan como beneficiarios a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 75‘, lo anterior por haberse visto obligados abandonar los predios "El CarmeloEl ' ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o
explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el Rad.- 76-oo1-31-21-ool-2m5-oo154-o0 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 24 •JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Limón" y "Las Alegrías" ubicado en la vereda La Florida en el corregimiento de San Daniel del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARC, toda vez que eran vecinos suyos al estar en toda la vereda luego de la toma y destrucción del comando de policía.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señores RODRIGO GONZÁLEZ GALLO y MELVA ZULUAGA DE GONZÁLEZ, indican que por el miedo constante por estar en medio de la confrontación armada entre la Guerrilla de las Farc, inicialmente eran obligados a asistir a reuniones por parte de este actor armado y posteriormente las AUC, acamparon a un costado de su finca, convirtiéndose en blanco de la guerrilla por este hecho, los que acaecieron para los
de este actor armado y posteriormente las AUC, acamparon a un costado de su finca, convirtiéndose en blanco de la guerrilla por este hecho, los que acaecieron para los años 2004 y 2007; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio
. En los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas, los solicitantes indican tener la calidad propietarios, de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: ,1_0—W,C1 (-te, ( S'()_(1Th "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente?, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.... " Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprado por los hoy solicitantes mediante negocios jurídicos elevados a escritura públicas en el año 1988 el Predio el Limón y 2001 la finca las Alegrías.
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-1278 y RV 1355 del 25 y 26 de mayo de 20153 respectivamente que dispuso
expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-1278 y RV 1355 del 25 y 26 de mayo de 20153 respectivamente que dispuso artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la_ Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. Folios 3 a 24 cuaderno pruebas específicas
- • e Rad.- 76-oci-31-21-oo1-2o15-00154-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 2 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA i.)
'11 la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los inmuebles objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio
abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio Manifiesta el apoderado de los solicitantes, que el señor Rodrigo González Gallo, adquirió el predio "El Carmelo — El Limón", mediante negocio realizado con la señora Lilia Gómez de Aristizabal, el que se materializó mediante escritura pública No. 199del 14 de marzo de 1988 inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria No.114-2291. Respecto del predio "Las Alegrías", dijo la Comisión Colombiana de Juristas, quienes apoderaban a la solicitante para esa época, que este fue adquirido mediante compraventa que realizara la señora Melva Zuluaga de González a través de escritura pública 081 del lo de abril de 2001 e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-6268, ambas escrituras elevada en la notaría única de Pensilvania Caldas. 5.2. Hechos Víctimizantes - Los solicitantes cuentan a través de su apoderado que el constante hostigamiento por parte del frente 47 de las Farc quien controlaba el territorio y posteriormente los constantes combates con la AUC, generaron el perfecto ambiente de zozobra en los habitantes de la zona, lo que da origen al abandono de los predios. - Afirman que con el atentado a la estación de policía, quedaron solos y ya se convivía con la guerrilla de las Farc, quienes obligaban a los habitantes de la zona a asistir a reuniones y les quitaban lo que ellos necesitaran como animales, iniciaron
convivía con la guerrilla de las Farc, quienes obligaban a los habitantes de la zona a asistir a reuniones y les quitaban lo que ellos necesitaran como animales, iniciaron las extorsiones inicialmente pidiendo la suma de $500.000, luego $1.000.000, después $5.000.000. Sumado a ello, indican que personas del pueblo se unieron a la guerrilla como alias veterano, quien era el veterinario del pueblo y quien constantemente nos amenazaba diciendo que se iba a llevar al patriarca de la familia, extorsionándolos con ello para pedirles dinero. Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00154-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 3 de 24 • •JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Luego llegaron los paramilitares quienes se asentaron en uno de los potreros de la finca y también empezaron a extorsionarlos, se les llevaron animales para usarlos como medio de transporte o carga y por ello la guerrilla amenazó a los hijos de los solicitantes y a toda la familia de muerte por considerarlos auxiliadores de los paramilitares. Dicen que los hijos salieron inicialmente en el año 2004, que posteriormente salieron los solicitantes en el año 2007, porque continuaron las presiones de los grupos, así como las amenazas en contra de su vida.4
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado de los solicitantes, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral, en favor de los solicitantes; se respete la autonomía
Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado de los solicitantes, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral, en favor de los solicitantes; se respete la autonomía de la voluntad de los demandantes, quienes no desean retornar a los predios señor Rodrigo González Gallo, quien en su condición de propietario del predio El Limón, solicitan la compensación por equivalencia económica ya que sus condiciones de salud no le permiten trabajar y la señora Melva Zuluaga de González, quien padece cierta discapacidad motriz, solicita la restitución por equivalencia de un predio que trabajaría con sus hijos; además de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos en la Ley 1448 de 20115. eDI-pi 01.19C111 OlaSIII. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 25 de enero de 2016, la demanda fue admitida'. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar los predios "El CarmeloEl Limón" y "Las Alegrías", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo', se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES i.Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas El apoderado de los solicitantes presentó un juicioso resumen de los hechos de la demanda respecto de la forma como adquirió los predios, los hechos víctimizantes y se
i.Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas El apoderado de los solicitantes presentó un juicioso resumen de los hechos de la demanda respecto de la forma como adquirió los predios, los hechos víctimizantes y se Folios 11 y 12 Tomo 1 Cdno ' Folios 17 a 19 del Tomo 1 Cdno 1 6 Folios 32 -35 del Tomo 1 Cdno 1 7 Folios 206 2 250 tomo 2 Cdno 1 Folio 226 tomo 2 Cdno 1
- • e Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00154-00
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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
7E1 ratifica de las pretensiones de la demanda, dado a que se demostró con el contexto de violencia que los Solicitantes Rodrigo González Gallo y Melva Zuluaga de González, fueron víctimas de grupos armados al margen de la Ley en dos momentos históricos para el año 2004 y 2007, cuando quedaron abandonados totalmente los predios.
2. El Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por los solicitantes y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones de Compensación por equivalencia económica y por equivalencia, lo anterior dada la abierta manifestación de los solicitantes de no querer retornar a los predios'.
que deben concederse las pretensiones de Compensación por equivalencia económica y por equivalencia, lo anterior dada la abierta manifestación de los solicitantes de no querer retornar a los predios'.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y So de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores RODRIGO GONZÁLEZ GALLO y MELVA ZULUAGA DE GONZÁLEZ, así como sus hijos, se desprende de ser habitantes de la vereda la Florida ubicada en el corregimiento de San Daniel en el municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, donde fueron extorsionados por las Farc y empezaron a ejercer presión sobre la población y posteriormente por haber acampado en sus predios los paramilitares del magdalena medio, convirtiéndose en blanco por esta ocupación forzada y de tener que abandonar los predios que hoy reclaman.
También es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc, ni por las AUC, teniendo en cuenta dos situaciones, la primera de ellas es no haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla o de las AUMM y la segunda no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera:
haber transferido el domino a miembro alguno de esa guerrilla o de las AUMM y la segunda no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: 9 2018_04_Abr_D7600 -13-12-wo -i2oi5ool54000Agregar Memoria12o184410838 portal de tierras Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00154-00 Acción de restitución de tierras despojadas Wo abandonadas por la violencia Página 5 de 24 e e •JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA i) Una vez aclarado este tema, si dadas las condiciones actuales los solicitantes, su edad, sus condiciones físicas y de salud, así como el estado actual del predio es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta los pedimentos de los solicitantes en concordancia con los principio deng y Pinheiros. En tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos
3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos, ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autóritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia' respecto a la justicia transicional y en esta
excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia' respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de • Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00154-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 24• JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Z6t lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación
justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T -821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la
desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 330 de 2016'. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, O M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00154-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 7 de 24 • •JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre
refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la
supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. Análisis Del Caso Concreto
1. Identificación e Individualización del Predio Solicitado en Restitución El predio "El Carmelo — El Limón" se encuentra ubicado en la vereda la Florida, corregimiento de San Daniel en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, y están identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-2294 y cédula catastral No. oo-03-o020-0011-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada de 3ha 1.550rn2.
Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: •
- • Rad.- 76-001 31 21 001 2015-00154-00
Accijn de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 8 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA NORTE Partiendo desde el punto 3o en línea quebrada que pasa por el punto 4o en
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA NORTE Partiendo desde el punto 3o en línea quebrada que pasa por el punto 4o en dirección occidente, hasta llegar al punto 127276 con predio de Silvio Arango y Javier Gallo, quebrada al medio en uno distancia de 198,14 mts, ORIENTE Partiendo desde el punto 127276 en línea quebrada que pasa por los puntos 127276A, 127275, 127275B, 127275A, 125275D, 127275C, 127275E, 125275F y 222 en dirección sur, hasta llegar al punto 127275H con la finca El Limón, en una distancia de 208,73 mts. SUR Partiendo desde el punto 127275h en línea quebrada que pasa por los puntos 1272751, 127275J, 127275JJ y 10 hasta llegar al punto 20 con predio de Elías Ospina, en una distancia de 229,71 mts. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 20 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 30 con Predio de Elías Ospina, en una distancia de 67,07 mts KW' COO ENAI ASA AA G F1CAS ORIE ESE O G 12727% 10860'70,292 889522,5« 8 5' 25,395" N # 7 4' . 5' 1 1272 1016045,251 819519,965 5° 22' 580 7 4' 27,357" 1A? 27 -085962,691 • • - 4•-•••■•••10r1..-..-....-...1-',, 26.6 ' 727 1005955,170 5 ' 1 S 75" 4' 25,867
27 -085962,691 • • - 4•-•••■•••10r1..-..-....-...1-',, 26.6 ' 727 1005955,170 5 ' 1 S 75" 4' 25,867 2727 L085° 54 s41 53C, 22' 624 4' 27,005" I272 - I. 593 7, 7? 25 . 75° ' 27, V? ' 27 27~ Si 1C] 3() . ^ - is 5° 2 &IV 3 8 • ° 9 <,., 14;825 " 2 ,,,4 75 ° 4' 2/ ,52,3" W 1252755 1Ü859G3,31 5D8,656 R 5.22 :959'N ° 4' 27" \IV 222 1085893;6 & 5;)8,92,4 5 22 19,644" N 7 ' 27,718'.' W 7275'< 1 85383,913 889434320 r., ''2 ' ' ' . ' 28,11912° 8 7 889462, c' , ,,, ' 75° 4' 2°,238" 72, ' ; 8.,883x 70 889442{02 t 4 75' ' , 88" W 21:75,3 85379, '1 8 79,523 c 22 11. ‘' 4 B1r920„ 10 589 889359,156 e ' ...e , ,582" W .,_ 301 5 ' t,746" N 75" 4 34,17
10 589 889359,156 e ' ...e , ,582" W .,_ 301 5 ' t,746" N 75" 4 34,17 30 1086022,266 889 '' 5 .., , ' N 77 4 , .97' ao W86038,092 889432.356 ..... e <- E 1085991 ;013 $89461,0? 1 5' 22' 23039 til ' 279' 511 • Página 9 de 24 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00154-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA rnE El predio "Las Alegrías" se encuentra ubicado en la vereda La Florida, corregimiento de San Daniel en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-6268 y cédula catastral No. 0o-03-002o-0057-00o de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 4ha 2.6o2m2. NORTE Partiendo desde el punto 22 en línea recta, en dirección oriente hasta llegar al punto 41962 con Alfonso Sepúlveda; partiendo desde el punto 41962 en línea quebrada que pasa por los puntos 26, 29 y 32, en dirección oriente, hasta llegar al punto 41973 con Esneda Ospina.
ORIENTE
41962 en línea quebrada que pasa por los puntos 26, 29 y 32, en dirección oriente, hasta llegar al punto 41973 con Esneda Ospina. ORIENTE Partiendo desde el punto 41973 en línea quebrada, en dirección suroriente hasta llegar al punto 38 con Giraldo Ospina; partiendo desde el punto 38 en línea recta que pasa por los puntos 41 y 44, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 41972 con Diego Henao, con quebrada de por medio. SUR Partiendo desde el punto 41972 en línea quebrada que pasa por los 41958, 55 y 57 en dirección occidente hasta llegar al punto puntos 49, 41 6o con Dubel Martínez con drenaje de por medio. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 6o en línea quebrada que pasa por el punto 65, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 41993 con Dubel Martínez; Partiendo desde el punto 41993
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