JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500158000Sentencia201842373059
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500158000Sentencia201842373059
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
56Z Jtar,,c,
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
- Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia Radicación: 76001 31 21 001 2015 00158 00
Solicitantes: Carlos Julio Fernández
Bertha Ligia Fernández Sentencia N° 012 Pereira, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada inicialmente por el apoderado judicial designado por la Comisión Colombiana de Juristas en convenio con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero
(en adelante UAEGRTDA) en representación de los señores CARLOS JULIO FERNÁNDEZ y BERTHA LIGIA FERNÁNDEZ, en su calidad de herederos de los señores INÉS FERNANDEZ y JORGE ENRIQUE FERNANDEZ, respecto de los siguientes bienes inmuebles. Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área georreferenciada Corregimiento: La María Municipio de La Cumbre 37000-00-002Las Brisas Herederos 5.616 m2 Departamento: Valle del 506647 0081-000 Cauca
Corregimiento: La María
georreferenciada Corregimiento: La María Municipio de La Cumbre 37000-00-002Las Brisas Herederos 5.616 m2 Departamento: Valle del 506647 0081-000
Cauca Corregimiento: La María Municipio de La Cumbre 00-00-002Bellavista Herederos 370-913181 8 .964m 2 Departamento: Valle del 0081.000
Cauca Corregimiento: La María La Floresta — Municipio de La Cumbre 00-00-002Herederos 370-913182 9.082 M2 Bellavista Departamento: Valle del 0081-000
Cauca Corregimiento: La María Municipio de La Cumbre 00-00-002El Guadualito Herederos 370-913183 5.255 m2 Departamento: Valle del 0081-000
Cauca
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa El solicitante CARLOS JULIC FERNÁNDEZ, en calidad de víctima y herederos de los titulares de los predios, y su hermana BERTHA ALICIA FERNÁNDEZ, en calidad de Rad.- 26-ool-31-21-ow-2015-00158-00. Página i de 25
Acción de Restitución de Tierras Despo¡adas vio Abandonadas por la Violencia• e 0‹. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA r,. heredera, se postulan como beneficiarios de la Ley de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA r,. heredera, se postulan como beneficiarios de la Ley de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 751. Lo anterior, porque el señor Fernández se vio obligado a abandonar los predios solicitados, ubicados en el corregimiento La María del Municipio de La Cumbre en el Departamento del Valle, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial e inicialmente la Guerrilla de las FARC y posteriormente el Bloque Calima de la Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
2. Temporalidad La Ley 1448 de 2011, en el artículo 75 establece como límite temporal que las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios a restituir, hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, prevista por lo años partir de la fecha de su promulgación.
En el presente evento el solicitante, señor CARLOS JULIO FERNÁNDEZ, indica que el miedo que le generó los hechos de violencia perpetrados por la guerrilla de las Farc y las amenazas en contra de su vida para el año 2002, lo obligaron a desplazarse forzosamente, sin poner retornar porque al encontrarse sola la casa y los predios, en el año 2004 fueron ocupados por miembros del Bloque Calima de las AUC, periodos que se encuentran dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los solicitantes frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indica tener la
se encuentran dentro del término establecido en la Ley.
3. Calidad Jurídica de los solicitantes frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda los solicitantes indica tener la calidad de heredero de los señores Inés Fernández y Jorge Enrique Fernández titulares de los predios que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente`, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nudo propiedad. Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que fueron adjudicados por el extinto Incora de la siguiente manera: Las Brisas mediante Resolución No. 04618 de 1973 y El Guadualito por Resolución No. 04619 de 1973, a la señora Inés Fernández (Q.E.P.D), progenitora de los solicitantes; Bellavista, mediante acto administrativo No. ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el io de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
artículo 3 de la presente Ley, entre el io de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. ' El texto subrayado fue declarado I NEXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. • e Rad.- 76-ool-31-21-ool-zo15-ool58-oo. Página 2 de 25 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia• • • • JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA 01329 de 1987, y La Floresta mediante Resolución No. 01328 de 1987, a su tío Jorge Enrique Fernández (Q.E.P.D.). Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presente acción restitutoria vienen de una tradición privada y los reclamantes son titulares de derechos herenciales, por lo tanto, el Despacho entrará a estudiar la presente solicitud de restitución y formalización de tierras de acuerdo con los siguientes,
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenidos en la Resoluciones números RV-o398 del 27 de marzo de 2015 3, RV-122 2 del 22 de mayo de 2015', RV-12o9
expedición de los actos administrativos de inscripción contenidos en la Resoluciones números RV-o398 del 27 de marzo de 2015 3, RV-122 2 del 22 de mayo de 2015', RV-12o9 del 22 de mayo de 2015 5 y RV-o888 del 04 de mayo de 2015 6; que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de los predios Las Brisas, Bellavista, La Floresta y El Guadualito, respectivamente, objeto de la acción. Los referidos actos administrativos están dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenc .a para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se
sintetizan: 5.1. Relación con el Predio: - Indica el solicitante a través de su apoderado que .los predios solicitados hacían parte de un solo predio baldío denominado La Floresta el cual fue adquirido por su abuela materna de nombre Eloísa Fernández. - Dice que los predios fueron adjudicado por el extinto Incora en diferentes épocas, en razón a que su abuela le fue entregando a sus hijos los predios que les correspondían, que sabe de ello porque desde que nació vivió en dicho predio hasta que empezó su juventud, donde salía a trabajar a la ciudad de Cali. Folios 58 a 7o tomo 1 cuaderno 1
que sabe de ello porque desde que nació vivió en dicho predio hasta que empezó su juventud, donde salía a trabajar a la ciudad de Cali. Folios 58 a 7o tomo 1 cuaderno 1 Folios 71 a 86 tomo i cuaderno ' Folios 86 vto. a ioi tomo i cuaderno Folios 102 2 117 tomo i cuaderno 1 Rad.- 76-oly-31-21-ocn-2o15-ool58-oo. Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia Página 3 de 25• JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA - Cuenta que para el año 1963, su madre Inés Recibe de manos de su abuela dos predios que denominó El Guadualito y Las Brisas, los cuales posteriormente son adjudicadas . por el Incora. - Manifiesta que el predio Las Brisas solo estaba dedicado a los cultivos, que para el año 1995 dejó de viajar a Cali y se dedicó por completo a la finca agregando la cría de pollos. - Informa que es heredero de su progenitora y de su tío, quien no tuvo hijos, ni familia. 5.2. Hechos Víctimizantes - En cuanto a los hechos que dan origen a la abandono del predio indica que hacia el año 1998 empezó a hacer presencia el frente 30 de las Farc, que inicialmente trataron de ganarse a la población "disque poniéndose a disposición". - Que en el año 2.000 llegó el Ejército Nacional de Colombia y se acantonó en inmediaciones de la finca con trescientos (300) hombres y él les acogió y brindó ayuda
de ganarse a la población "disque poniéndose a disposición". - Que en el año 2.000 llegó el Ejército Nacional de Colombia y se acantonó en inmediaciones de la finca con trescientos (300) hombres y él les acogió y brindó ayuda cuando estos le pedían algún favor. - Informó que debido a esto, fue amenazado por un miembro de las FARC de estar auxiliando a sus enemigos y que si seguía actuando de esta manera su vida correría peligro al igual que la de su familia. - manifestó el solicitante que una vez recibida la amenaza, dejó el predio y se dirigió a la ciudad de Cali, dejando sola a su progenitora en la casa, quien abandonó definitivamente la zona en el año 2004 debido a problemas de salud e instalándose en el lugar donde residía en la ciudad de Cali. - Dice que su señora madre, Inés Fernández nunca pudo volver a los predios porque la casa estaba siendo copada por los integrantes del Bloque Calima de las AUC, que en el predio según sus vecinos y familiares habían unas excavaciones o huecos para enterrar a quienes fueran reclamar los predios.'
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, el apoderado judicial solicitó proteger el derechos fundamental a la restitución de tierras de Bertha Ligia Fernández en calidad de heredera, y de Carlos Julio Fernández, en calidad de heredero y víctima del conflicto armado; se ordene la restitución jurídica y material a la masa herencia( de Inés Fernández y Jorge Enrique Fernández de los predios solicitados en restitución; se ordene a través de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, se adelante el trámite de sucesión y además se dispongan todas las medidas de protección,
Fernández y Jorge Enrique Fernández de los predios solicitados en restitución; se ordene a través de la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, se adelante el trámite de sucesión y además se dispongan todas las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos, previstas en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011. 7 Folios 16 Vto. y 17 •
- • e Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00158-00. Página 4 de 25
Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA ,56L e Subsidiariamente, se solicitó la restitución por compensación económica, con fundamento en los artículos 72, 91 literal k) y 97 literal c) de la Ley de Víctimas.8
III. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud inicialmente fue inadmitida por auto de fecha 22 de enero de 20169, una vez subsanados los defectos señalados, fue admitida por medio de auto calendado al 26 de abril siguiente y se ofició a algunas entidades para que allegaran información respecto a los predios aquí solicitados'.
Seguidamente se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo", y recaudadas se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión'.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión'.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas La apoderada de los solicitantes presentó un juicioso resumen de los hechos de la demanda respecto de la forma como adquirieron los predios, los hechos víctimizantes y se ratifica en las pretensiones de la demanda, dado que se demostró con el contexto de violencia que el señor Carlos Julio Fernández y su familia fueron víctimas de grupos armados al margen de la Ley en dos momentos históricos para el año 2000 y 2004, cuando quedaron abandonados totalmente los predios.
2. El Ministerio Público La Delegada del Ministerio Publico presentó un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por el solicitante, para concluir diciendo que tienen derecho a las pretensiones plasmadas en la demanda. 8 Folios 17 vto., 18 y vto.
Folios 42 y 43 Cuaderno 1 torno 1. Folios 172 a 175 Cuaderno -1 tomo i. Folios 342-343 Cuaderno 1 tomo 2. Folios 556-557 Cuaderno i tomo 2. Rad.- 76-001-3-1-21-001-2015-00158-00. Página 5 de 25 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia e
ee JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
W. CONSIDERACIONES
1. Competencia
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ee JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
W. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema Jurídico El problema jurídico principal y los problemas jurídicos asociados, que debe resolver esta unidad judicial se delimitan de la siguiente manera: i) Si conforme lo indicara inicialmente la Comisión Colombiana de Juristas y reafirmara la Unidad Administrativa Especializada de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los solicitantes en su calidad de herederos y víctimas del conflicto, son acreedores de restitución de los predios solicitados. ii) Si es procedente la restitución de los predios La Floresta y El Guadualito, como herederos de su tío Jorge Enrique Fernández, quien según lo manifestaron falleció en 1987, no fue víctima de la violencia. iii) Determinar si los solicitantes en el presente evento buscan realizar una sucesión intestada de unos predios que no debieron ser inscritos, porque su propietario no fue víctima directa de la violencia y si lo fue no estaría dentro de la temporalidad de la Ley 1448 de 2011.
Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la
transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de la población desplazada. - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cuál se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos
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Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia• • JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia,, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de
los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una Rad.- 76-ocm-31-21-ool-2015-00158-oo. Página 7 de 25
constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una Rad.- 76-ocm-31-21-ool-2015-00158-oo. Página 7 de 25 Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este, derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la' materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los
entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27
constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la •
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Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia• • • JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. Análisis del Caso Concreto 4.1 De la identificación e individualización de los predios solicitados en restitución La Unidad de Restitución de Tierras, junto con la demanda presentó informes técnicos prediales e informes técnicos de georreferenciación, de los predios indicando: Las Brisas, Bellavista, La Floresta y Guadualito se encuentran ubicados en el
La Unidad de Restitución de Tierras, junto con la demanda presentó informes técnicos prediales e informes técnicos de georreferenciación, de los predios indicando: Las Brisas, Bellavista, La Floresta y Guadualito se encuentran ubicados en el Corregimiento La María en la jurisdicción del Municipio de la Cumbre, Departamento de Valle del Cauca, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 370-506647, 370913181, 370-913182 y 37o-913183, respectivamente y cédula catastral No. 00-00-0002oo8i-000, el cual es del predio original La Floresta y posee un extensión general de 2 ha 6.890 m 2. De acuerdo al informe técnico predial, técnico de georreferenciación e informe de comunicación de los predios, los inmuebles consta de una cabida superficiaria de la siguiente manera: Las Brisas 5.616 m2, Bellavista 8.964,27 m2, La Floresta 9.081,71 m2 y el Guadualito, 5.255 m2, el cual se encuentra abandonado y totalmente en rastrojo, sin signos de explotación agrícola. Según la información que reposa en el informe técnico de georreferenciación, la vereda La María se ubica a 2 horas de la cabecera municipal de la Cumbre; los linderos, coordenadas y el plano de los bienes inmuebles solicitados en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD en el informe técnico predial, de la siguiente manera: Las Brisas NORTE Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada que pasa por los puntos de 17 en dirección
determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD en el informe técnico predial, de la siguiente manera: Las Brisas NORTE Partiendo desde el punto 16 en línea quebrada que pasa por los puntos de 17 en dirección oriente hasta llegar al punto 1 con CARRETERA HACIA EL CASERÍO DE LA MARIA ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta que pasa por los puntos 2, 3, 4,5 en dirección sur hasta llegar al punto 6 con CAMINO DEL OLEODUCTO SUR Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos de 7, 8, 9,10, 11, 12 en dirección occidente hasta llegar al punto 13 con JOSÉ IPACIO ARIAS Y CAMINO DE SERVIDUMBRE AL MEDIO OCCIDENTE Partiendo desde el punto 13 en línea recta que pasa por las puntos 14, 15 en dirección Norte hasta llegar al punto 16 con ABEL GUERRERO • Rad.- 76-oo1-31-21-001-2,315-oo158-oo. Página 9 de 25 Acción de Restitución de Tierras Despoladas y/o Abandonadas por la Violencia/14.11.,C ES: 2 ,
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Corn«utivo to. Punto Latitud 003 84 46 3' 41: 21635" N. , 396135 1 3'4x22.721 0 N CeZdt. ,nílja . Longitud Norte 71 19,70.1900190.6918650 715: ,68V 1 2 . 900162,5026480 715401,35
CeZdt. ,nílja . Longitud Norte 71 19,70.1900190.6918650 715: ,68V 1 2 . 900162,5026480 715401,35 r 2 1960 1 3' 41' 27194" N 76' 38' 18,017" '45 2307600 7 789 4 2 1966 1 3' 41' 2.1,502" N 76 38' 17,154" W 900124,8980600 604090 2 196 0 7 3° 41' 20,928' N 76' 38' 16,336W 900107,1512960 715473,7702380 2 19 3' 41' 20,719" N 76' ' W i 900100,72597 715477,8021760 2 19 8 06 ' 20.762-P i 76 38' 1.6.4 t 900102;073719G 477_4237207 8 219604 3° 41' 20,902" Ni , 7 -&> 38' 17,059W 900706,4440200 715.251,4463790 219611, 1' 21,313" N = " '''' 38' 18,197" W 900119,1635560 715416,3206440 10 219629 1' 21,6150 N 76' 33' 19,312 Niv g 900128,5453230 7113231.89944 30 , 2 196 2 ... 1.712" N 76' 38. 19,900" W 900131,6025680 715363,1550460
, 2 196 2 ... 1.712" N 76' 38. 19,900" W 900131,6025680 715363,1550460 12 219606 3° 41' 22,219" te 76' 38' 20.836" IN 900147,2748170 715334,894 0470 .. _ 3' 41' 22,242° ..N. 76' 38' 71,532' W 1 900148,0447400 715311 19709 973 14 5 16 2 1 9255 1 3' 41' 22.608"'N 7 2 4" w 900159,2941580 715311,5841350 1 2 19603 3' 41' 22,985" N -t76' 21,569" W 900170.8134820 715312.3183080 219614 3° 41
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