JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500192000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018425114446
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500192000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018425114446
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA INFORME SECRETARIAL: Se advierte que en la orden contenida en el numeral quinto, se encuentra un error en la regional a la cual se dirige. Paso el expediente al Despacho de la señora Juez para que provea al respecto. Pere a, 24 de abril de 2018 HENAO GONZALEZ Pereira, 7 saralda, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Asunto:. AUTO INTERLOCUTORIO - CORRECCIÓN DE
SENTENCIA
Solicitantes: RUBIELA RAMÍREZ SALAZAR C.C. N° 24.883.827
Radicado: 76001-31-21-001-2015-00192-00
Revisada la constancia que prededé en clOnde Se informa un error en la regional a donde se dirige la orden, específicamente en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia emitida en este asunto el pasádo 18 :::der—ábril de 2018, consistente en el hecho de haber indicado REGIONAL RISARALDA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI, siendo lo correcto haber dirigido la orden frente a la REGIONAL CALDAS de dicho instituto; dispone este despacho a resolver sobre la procedencia de dicha corrección, previas la siguientes consideraciones de tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que
consideraciones de tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." Por consiguiente, el Despacho considera viable efectuar la corrección indicada, al advertir que se citó erradamente la regional a donde se dirige, denotando con ello un cambio deTAÑO MAGDA LO
)N VIL DE
ITUCIÓN DE
JUZGADO S
CIRCUITO ES
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA palabras; adicionalmente se observa que están contenidas en la parte resolutiva. En virtud de lo anterior, el Juzgado; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR corregir el numeral QUINTO de la sentencia adiada al 18-04-2018 en los siguientes términos: "QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGACREGIONAL CALDAS, que en el término de quince (15) días contabilizados a partir de la actuación surtida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, Caldas
REGIONAL CALDAS, que en el término de quince (15) días contabilizados a partir de la actuación surtida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, Caldas ordenada en el numeral anterior, actualice sus bases de datos alfanuméricas y cartográficas, registrando el predio denominado "LA AURORA", expidiendo el respectivo certificado, en donde figure la Solicitante y se le incluya como única titular del inmueble, en la extensión y con los linderos establecidos en los informes técnico predial :y de georreferenciación. La UAEGRTD deberá allegar con destino a dicha oficina copia del informe técnico predial y del informe de georreferenciación del predio a restituir.
SEGUNDO: . Por secretaría procédase a notificar lo anterior al Ministerio Públi as intervinientes dentro del presente asunto.
TIERRAS NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior se notifica en el Estado No.07