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JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500192000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018425114446

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500192000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018425114446
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA INFORME SECRETARIAL: Se advierte que en la orden contenida en el numeral quinto, se encuentra un error en la regional a la cual se dirige. Paso el expediente al Despacho de la señora Juez para que provea al respecto. Pere a, 24 de abril de 2018 HENAO GONZALEZ Pereira, 7 saralda, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Asunto:. AUTO INTERLOCUTORIO - CORRECCIÓN DE

SENTENCIA

Solicitantes: RUBIELA RAMÍREZ SALAZAR C.C. N° 24.883.827

Radicado: 76001-31-21-001-2015-00192-00

Revisada la constancia que prededé en clOnde Se informa un error en la regional a donde se dirige la orden, específicamente en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia emitida en este asunto el pasádo 18 :::der—ábril de 2018, consistente en el hecho de haber indicado REGIONAL RISARALDA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI, siendo lo correcto haber dirigido la orden frente a la REGIONAL CALDAS de dicho instituto; dispone este despacho a resolver sobre la procedencia de dicha corrección, previas la siguientes consideraciones de tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que

consideraciones de tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." Por consiguiente, el Despacho considera viable efectuar la corrección indicada, al advertir que se citó erradamente la regional a donde se dirige, denotando con ello un cambio deTAÑO MAGDA LO

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JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA palabras; adicionalmente se observa que están contenidas en la parte resolutiva. En virtud de lo anterior, el Juzgado; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR corregir el numeral QUINTO de la sentencia adiada al 18-04-2018 en los siguientes términos: "QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGACREGIONAL CALDAS, que en el término de quince (15) días contabilizados a partir de la actuación surtida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, Caldas

REGIONAL CALDAS, que en el término de quince (15) días contabilizados a partir de la actuación surtida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, Caldas ordenada en el numeral anterior, actualice sus bases de datos alfanuméricas y cartográficas, registrando el predio denominado "LA AURORA", expidiendo el respectivo certificado, en donde figure la Solicitante y se le incluya como única titular del inmueble, en la extensión y con los linderos establecidos en los informes técnico predial :y de georreferenciación. La UAEGRTD deberá allegar con destino a dicha oficina copia del informe técnico predial y del informe de georreferenciación del predio a restituir.

SEGUNDO: . Por secretaría procédase a notificar lo anterior al Ministerio Públi as intervinientes dentro del presente asunto.

TIERRAS NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior se notifica en el Estado No.07

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