JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500200000Sentencia2018425101330
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500200000Sentencia2018425101330
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00200-00
Solicitante:
DIANA ISABEL PATIÑO MENA C.C. 1.112.299.763
LUZ ADRIANA PATIÑO MENA C.C. 1.090.149.551
LAURA JULIANA CORREA MENA (menor de edad) T.I 1.193.147.110
SENTENCIA N° 004
Pereira, Risaralda, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) 1.OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), en representación de las señoras DIANA ISABEL PATIÑO MENA identificada con la C.C. N° 1.112.299.763, LUZ ADRIANA PATIÑO MENA con cédula N° 1.090.149.551 y LAURA JULIANA CORREA MENA (menor de edad) con T.I N° 1193147110, respecto del siguiente inmueble: Nombre del
1.090.149.551 y LAURA JULIANA CORREA MENA (menor de edad) con T.I N° 1193147110, respecto del siguiente inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria , Identificación Catastral Área Georreferenciada La Esperanza Causahabientes de la propietaria del 50%
Vereda: La Campana
Municipio: Apía Departamento: Risaralda 293-6439 00-01-0005-0618-000 2 Has + 8.726 M2
2. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de las solicitantes, en los hechos _relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 La calidad jurídica de las solicitantes DIANA ISABEL
PATIÑO MENA, LUZ ADRIANA PATIÑO MENA y LAURA JULIANA
1JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIOWDE TIERRAS DE PEREIRA CORREA MENA, en relación con el predio "La' Esperanza", corresponde a heredar en sucesión a la señora GLORIA INES MENA ROMERO, quien ostentaba la calidad de propietaria sobre el 50% del predio. 2.1.2 Que las solicitantes fueron víctimas del conflicto armado interno, específicamente por parte de grupos paramilitares que se encontraban en el municipio de
INES MENA ROMERO, quien ostentaba la calidad de propietaria sobre el 50% del predio. 2.1.2 Que las solicitantes fueron víctimas del conflicto armado interno, específicamente por parte de grupos paramilitares que se encontraban en el municipio de Apia, zona afectada por la presencia del Ejército Nacional de ELN, FARC-EP frente 47 "Aurelio Rodríguez" Bloque Central Bolívar -Héroes y Mártires de Guática. 2.1.3 Afirma que en el mes de noviembre de 2001, su padrastro HECTOR JAIME CORREA HOYOS, fue asesinado por parte de grupos guerrilleros que frecuentaban la, zona: 2.1.4 La señora Gloria Inés Mena Romero, madre de las solicitantes decidió no desplazarse, sin embargo el 8 de junio de 2002 fue asesinada de forma violenta por parte de paramilitares en la vereda Valladolid del municipio de Apia Risaralda. 2.1.5 Agrega que ftente a la violencia incesante, las solicitantes huyeron, dejando en abandono el predio "LA ESPERANZA" después del asesinato de la señora GLORIA INÉS MENA ROMERO. Las hermanas menores fueron llevadas a Bugalagrande (Valle del Cauca) por la tía LIBIA ROSA MENA DE CORRALES, quien se hizo cargo de las-menores, mientras que la solicitante se quedó en el predio "La Fortuna" por ocho días después del asesinato, ya posteriormente abandonó el inmueble. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones:
Fortuna" por ocho días después del asesinato, ya posteriormente abandonó el inmueble. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Conceder el amparo del, derecho fundamental de restitución de tierras a favor de las solicitantes y su núcleo familiar. 2.2.2 Ordenar la restitución del predio en favor de las solicitantes DIANA ISABEL PATIÑO MENA, LUZ ADRIANA PATIÑO MENA y LAURA JULIANA CORREA MENA, como mecanismo de reparación integral. 2.2.3 Formalizar la relación jurídica de las solicitantes
DIANA ISABEL PATIÑO, LAURA JULIANA CORREA MENA y LUZ
2JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA ADRIANA PATIÑO MENA, reconociendo sus derechos en el proceso de sucesión de la señora GLORIA INÉS MENA ROMERO (Madre de las solicitantes) y propietaria del 50% del predio LA ESPERANZA. 2.2.4 LaS demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
3. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por .reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en RestituCión de Tierras de Pereira, mediante auto del 18 de febrero de 2016 admitió la solicitudl; surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas,.y a los vinculados,
RestituCión de Tierras de Pereira, mediante auto del 18 de febrero de 2016 admitió la solicitudl; surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas,.y a los vinculados, no hubo oposición a las pretensiones restitutorias. El Ministerio Público intervino con escrito del 7 de marzo de 20162 solicitando la práctica dé pruebas; y el 5 de marzo de 2018 presentó su concepto3. Por auto de fecha 4 de abril de 20174, se designó Curador Ad Litem para' que actuara en representación del señor REINALDO DE JESÚS PATIÑO MARTINEZ y/o sus herederos indeterminados quien contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones esgrimidas en la misma; mediante auto de fecha 12 de diciembre de 20175 se decretaron pruebas; él 15 de febrero de 20186 se realiza audiencia con los intervinientes dentro del presente asunto; el 23 de febrero de 20187 se corrió traslado para alegatos de conclusión; el 07 de marzo de 20188 ingresa el expediente a despacho para emitir sentencia; con auto dél 05 de abril de 20189, se remite el proceso a este Despacho Judicial, por mandato del acuerdo PCSJA18-10907 'del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura; el 11 de abril de 201810 se avocó conocimiento.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ' Folio 17 tomo 1 cuaderno principal 2 Folio 134 tomo I cuaderno principal 3 Folios 287 (Archivo Adjunto subido al aplicativo JXXI) 4 Folio 220 Tomo I cuaderno principal
' Folio 17 tomo 1 cuaderno principal 2 Folio 134 tomo I cuaderno principal 3 Folios 287 (Archivo Adjunto subido al aplicativo JXXI) 4 Folio 220 Tomo I cuaderno principal 5 Folio 271 tomo II cuaderno principal 6 Folio 279 tomo II cuaderno principal Folio 283 tomo II cuaderno principal 'Folio 289 tomo II cuaderno principal 9 Folio 293 tomo II cuaderno principal Folio 294 tomo II cuaderno principal
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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 4.1. La representante del Ministerio Público presentó sus alegatos de conclusión" a favor de las pretensiones de las solicitantes, por. estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en.la zona, por lo que solicita la restitución por compensación en pago del precio del valor del inmueble solicitado, por cuanto las solicitantes han manifestado su voluntad de no retornar, además de encontrarse probada la calidad de víctimas, por lo que deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de las víctimas, aplicando los principios que rigen la restitución, en especial el de progresividad, conforme a los principios de la Ley 1448 de 2011.
5. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. 5.2. LOS VINCULADOS. 5.2.1. El CURADOR AD LITEM12 del señor REINALDO DE JESÚS PATIÑO MARTINEZ y/o sus herederos indeterminados, señaló que los
5.2. LOS VINCULADOS. 5.2.1. El CURADOR AD LITEM12 del señor REINALDO DE JESÚS PATIÑO MARTINEZ y/o sus herederos indeterminados, señaló que los hechos no le constan, y frente a las pretensiones no se opone, solo respecto a las que se prueben conforme a los hechos, a las pruebas aportadas y las decretadas por-el despacho; solicita se tenga como pruebas documentales las obrantes en el proceSo y las oficiadas por el despacho a los diferentes entes. . 6. CONSIDERACIONES 6.1. PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran • representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de,mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de las solicitantes tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la, UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular " Folios 287 (archivo adjunto subido al aplicativo JXXI tomo II cuaderno principal 'Folios 238-239 tomo II cuaderno principal
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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 6.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el ré gistro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto13. 6.3. PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el Ley 1448 de restitución establecer: La relación respecto al cumplimiento de los presupuestos consagrados en la, 2011, para el amparo del derecho fundamental a la y formalización de tierras, y en ese orden de ideas i.) Si se acredita la condición dé víctima y ii.) jurídica de las causahabientes de la propietaria, 50% del predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
6.3.1.). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia 'transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas,
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia 'transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14 al interior de una '3 Folio 128 a 140 cuaderno de pruebas específicas. En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición del acto administrativo de. inscripción contenido en la Resolución número RV-3539 de 29 de octubre de 2015 que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la presente acción. "Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.)
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RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA
sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.)
5JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN • RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionall5 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho16, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007 , as í : "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte 15 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-052 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de
esta Corte15, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes15. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos I5 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasl5. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las
de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retomar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...)
similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...)
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RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA del Estadaunl 8
El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en. nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194919, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas2° (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los, Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principiOs Pinheiros), 17 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados; en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el
del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados; en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAIPD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". " MP. CATALINA BOTERO MARINO 19 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones
" MP. CATALINA BOTERO MARINO 19 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá fórzar a las personas civiles a abandonaé su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". " Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2,11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 21 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos •de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.
abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios qu'e permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar .o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
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CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente, para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto dei_ conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente ponla disputa de predios y el• dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar
masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente ponla disputa de predios y el• dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1' de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado.
6.3.1.1. DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.
Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos,
8JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa -e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la,Ley, así como su cónyuge o
abandonarlas como consecuencia directa -e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la,Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores. Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el "contexto local de violencia". 6.3.1.1.1. DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL.MUNICIPIO DE APÍA PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES (1.999-2.002) ,A diferencia de los otros municipios, Apia no contaba con organizaciones estructuradas al servicio del narcotráfico o la creación de autodefensa de orden local, aun así a través de la información comunitaria, se identifica que en la década de los 80 existía una manifestación local de "limpieza social". "Cuentan que entre 1980-1985, por temporadas se vivían grupos de limpieza social, los viejos del pueblo sí cuentan de la violencia política que tuvo el pueblo. Había personas consumidoras de vicio, ladrones, entonces la misma gente del pueblo se ponía de acuerdo, eso cuenta pues la gente a mí no me tocó" 22 Posterior a los ochentas se identifica la llegada y 'tránsito de los diferentes grupos guerrilleros, entre los que se encuentra el ELN, las FARC, y la disidencia del ELN conocido como ERG. La,población tenía la noción de la existencia de los grupos guerrilleros, pero la presencia activa según un relato recogido en un taller comunitario se hace manifiesta aproximadamente desde el año 1994.
como ERG. La,población tenía la noción de la existencia de los grupos guerrilleros, pero la presencia activa según un relato recogido en un taller comunitario se hace manifiesta aproximadamente desde el año 1994. "Donde yo vivía (vereda la Garrucha) había un corredor de las FARC el ERG y el ELN, mi suegro compró eso en el 88 y desde esa época uno veía que pasaban, era de paso, pero no hacían nada, ya en el 95 pa' [sic] adelante comenzó eso a ponerse maluco, en el 97 nos tocó salirnos de allá, en 97 hubo un enfrentamiento y mataron a un guerrillero, eso fue un jueves, yo vine y le avisé al alcalde Pedro Raigosa, él iba a subir a ver cómo había quedado la escuela, pero yo le dije que no podía subir por que teníamos visita (la guerrilla) Ese jueves tuvieron el enfrentamiento, y el domingo el mismo grupo arrimo por el vecino y hasta el sol de hoy desapareció, eso fue las
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