JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500204000Sentencia20184278174
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500204000Sentencia20184278174
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Referencia: Acción de Restitución de Tierras y/o Abandonadas por la Violencia
Despojadas Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00204-00
Solicitantes:
JHON JAIRO OCAMPO QUICENO C.C.
1.079.033.990
DIANA MARCELA OCAMPO QUICENO C.C.
1.061.655.419
GLORIA NANCY OCAMPO QUICENO C.C. 30.226.234
SENTENCIA N° 005
Pereira, Risaralda, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se ,presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNDE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), en representación de JHON JAIRO OCAMPO QUICENO identificado con cédula de ciudadanía número 1.079.033.990, DIANA MARCELA OCAMPO QUICENO identificada con, cédula de ciudadanía número 1.061.655.419 y GLORIA NANCY OCAMPO QUICENO identificada con cédula de ciudadanía número 30.226.234; respecto del siguiente inmueble: Nombre del Predio Calidad
ciudadanía número 1.061.655.419 y GLORIA NANCY OCAMPO QUICENO identificada con cédula de ciudadanía número 30.226.234; respecto del siguiente inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georreferenciada "LA DIVISA" que hace parte de uno de mayor extensión denominado "La Julia" Poseedores
Vereda: "San Juan"
Corregimiento: San Daniel
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas
114-19989 Corresponde al predio demayor extensión denominado La Julia 00-03-00060085-000 del predio de mayor extensión denominado La Julia 1 HAS + 755 Mts 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el,apoderado judicial de los
1JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 Que MARIA OBEIDA QUICENO LOPEZ (Q.E.P.D) madre de los solicitantes, adquirió el predio "LA DIVISA", que hace parte de
solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1 Que MARIA OBEIDA QUICENO LOPEZ (Q.E.P.D) madre de los solicitantes, adquirió el predio "LA DIVISA", que hace parte de otro de mayor extensión denominado "LA JULIA", ubicado en la vereda "San Juan", corregimiento "San Daniel" del Municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 114-19989 y ficha. catastral No. 0003-0006-0085-000, a través de un contrato de permuta celebrado con JOSE ANTONIO.GIRALDO ZULUAGA, el 27 de noviembre de 19991. El predio se encontraba mejorado con casa de habitación construida en paredes de madera, techo de zinc y cultivos de café, pasto ,y plátano. 2.1.2. Que el predio "LA JULIA" inicialmente pertenecía en mayór.' extensión a la señora ADELA VALENCIA DE LOAIZA, en el año 1965 celebró compraventa con SILVERIO ARISTIZABAL AGUDELO por medio de la escritura pública No. 347 otorgada el 4 de agosto de 1965en la Notaría Única de Pensilvania, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-19989 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania_ 2.1.3. En la actualidad el inmueble denominado "LA DIVISA", se encuentra totalmente abandonado en razón al asesinato de MARIA OBEIDA y posterior desplazamiento de sus 3 hijos.
Instrumentos Públicos de Pensilvania_ 2.1.3. En la actualidad el inmueble denominado "LA DIVISA", se encuentra totalmente abandonado en razón al asesinato de MARIA OBEIDA y posterior desplazamiento de sus 3 hijos. 2.1.4. Que la relación jurídica dula señora MARIA OBEIDA con el predio "LA DIVISA", se había adquirido mediante el derecho de posesión a partir de la suscripción del contrato de permuta celebrado con JOSE ANTONIO GIRALDO ZULUAGA anterior poseedor, ejerciendo actos de señor y dueño sobre el predio, hasta el ya fatal momento mencionado a raíz del conflicto armado. 2.1.5. Según lo narrado por la solicitante GLORIA NANCY, su padre LUIS JOSE OCAMPO RENDON y su hermano ALEXANDER OCAMPO QUICENO desaparecieron en el año 2000 cuando se fueron a trabajar a otra vereda, pasados 15 días y al ver que no regresaban, la mamá de los solicitantes fue a buscarlos y el señor para el que trabajaban ellos dijo que se habían ido de la finca para su casa, pero nunca más regresaron, ni tampoco saben su paradero. 1 Folio 14 cuaderno pruebas especificas
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARAIDA 2.1.6. Que el 23 de junio de 2003 tras el asesinato sufrido a MARIA OBEIDA, hechos atribuibles a grupos organizados armados al margen de la-ley, sus ,3 hijos se vieron obligados a abandonar el
2.1.6. Que el 23 de junio de 2003 tras el asesinato sufrido a MARIA OBEIDA, hechos atribuibles a grupos organizados armados al margen de la-ley, sus ,3 hijos se vieron obligados a abandonar el predio "LA DIVISA", por temor al conflicto'armado interno que acabo con la vida de su madre quien se encontraba sola ese día del fatal suceso. El año anterior a la muerte habían recibido uft panfleto donde les indicaban que debían abandonar la región, y que les daban una semana para desocupar o si no los mataban a todos pero no hicieron caso porque no tenían para donde irse; posterior a estos hechos los 3 hermanos se desplazaron a "Samaná donde a dónde una tía quien le ayudó a conseguir empleo a la solicitante GLORIA NANCY QUICENO como empleada en el municipio de Bogotá y quien también ayudó a conseguir un internado a él también solicitante JOHN JAIRO OCAMPO. 2.1.6. Que según consulta en el aplicativo VIVANTO los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas. 2.2. Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes. 2.2.2. Que se ordene como medida de reparación integral la restitución y forMalización del predio "LA DIVISA" en favor de los solicitantes teniendo en cuenta su calidad de poseedores. 2.2.3. Que se decrete en favor de los solicitantes el dominio pleno y absoluto sobre el predio "LA DIVISA", que hace
favor de los solicitantes teniendo en cuenta su calidad de poseedores. 2.2.3. Que se decrete en favor de los solicitantes el dominio pleno y absoluto sobre el predio "LA DIVISA", que hace parte de otro-de mayor extensión denominado "LA JULIA", ubicado en la vereda "San Juan", Municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 114-19989 y ficha catastral No. 00-03-0006-0085-000, por. adquirirlo-por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. 2.2.4. Las demás medidasde protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
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RESTITUCION DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 19 de mayo de 20162 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados.
El Ministerio Público intervino con escrito del 1 de junio de 20163, solicitó la práctica de algunas pruebas. Se nombró como Curadora Ad Litem del señor SILVERIO ARISTIZABAL AGUDELO y/o sus herederos indeterminados, a la abogada OLIVA PIEDRAHITA DE TRUJILLO, y con auto del 10 de marzo de 20174, el
Se nombró como Curadora Ad Litem del señor SILVERIO ARISTIZABAL AGUDELO y/o sus herederos indeterminados, a la abogada OLIVA PIEDRAHITA DE TRUJILLO, y con auto del 10 de marzo de 20174, el despacho negó la petición de ser relevada del cargo, siendo así designada como defensora de oficio y quien contestó la demanda sin presentar ningún tipo de oposición a las pretensiones de los solicitantes5. El 21 de febrero de 20186, se practicó la diligencia de inspección judicial y el 14 de marzo de 20187, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión; el 2 de abril de 20188 ingresa el expediente a despacho para emitir sentencia; el 5 de abril de 20189 se ordenó remitir el expediente a este juzgado por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de -la Judicatura y el 13 de abril de 201810 se avoca el conocimiento.
IV. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS SUJETOS
PROCESALES 4.1. MINISTERIO. PÚBLICO: El 22 de marzo de 201811 emitió concepto en el que solicito acceder a las pretensiones de la demanda ya que existen pruebas suficientes para concluir la calidad de víctima de los solicitantes sobre la posesión del inmueble "LA DIVISA", porque 2 Folio 40 torno I cuaderno principal 3 Folio 72 torno I cuaderno principal Folio 196 torno I cuaderno principal 5 Folio 202 al 219 tomo II cuaderno principal
2 Folio 40 torno I cuaderno principal 3 Folio 72 torno I cuaderno principal Folio 196 torno I cuaderno principal 5 Folio 202 al 219 tomo II cuaderno principal 6 Folio 254 tomo II cuaderno principal Folio 256 Tomo II cuaderno principal Folio 223 torno II cuaderno principal 9 Folio 266 tomo II cuaderno principal o Folio 267 torno II cuaderno principal " Folio 260 tomo II cuaderno principal
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA lo destinaron para vivienda y explotación de cultivos, actos públicos que solo realiza quien tiene la convicción de ser dueño del terreno, cumpliendo con los requisitos exigidos para consolidar su derecho'de que se les declare dueños del predio; además no se ha presentado persona que alegue tener mejor derecho, tampoco los titulares inscritos; agrega que las causas del abandono de predio y los hechos victimizantes.se encuentran probados con el contexto de violencia que hace parte de las pruebas comunes y solicita se acceda a las pretensiones de la demanda por encontrarse probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de los hermanos JOHN JAIRO, DIANA MARCELA y GLORIA NANCY OCAMPO QUICENO, para que se les formalice su relación con el predio "LA DIVISA". 4.2. LOS VINCULADOS. 4.2.1. SILVERIO ARISTIZABAL AGUDELO y/o sus herederos indeterminados, representados por CURADOR AD LITEM12, quien al
DIVISA". 4.2. LOS VINCULADOS. 4.2.1. SILVERIO ARISTIZABAL AGUDELO y/o sus herederos indeterminados, representados por CURADOR AD LITEM12, quien al contestar la demanda manifestó no constarle los hechos de la solicitud y que se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso. Presentó alegatos de conclusión manifestando que el proceso se ha rituado en debida forma con garantía de los derechos de las personas que representa y solicita se dicte sentencia acorde al acervo probatorio que reposa en el expediente.
V. CONSIDERACIONES 5.1. PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados; presupuestos 'procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para sú estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, 'la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación 12 Folio 202 al 219 tomo II cuaderno principalJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se. acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto13. 5.3. PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico principal se contrae a determinar: a.) Si se acreditó el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas. Como problema jurídico secundario se deberá establecer si se acredita el cumplimiento de los presupuestos para declarar que los solicitantes adquieren el dominio del bien por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio. El Problema jurídico secundario, se contrae a determinar si procede la restitución material, o por el contrario están dadas las condiciones para acceder a una restitución por equivalencia al estar los solicitantes afectados psicológicamente y por ende
El Problema jurídico secundario, se contrae a determinar si procede la restitución material, o por el contrario están dadas las condiciones para acceder a una restitución por equivalencia al estar los solicitantes afectados psicológicamente y por ende expresar el deseo de no regresar al predio.
5.3.1. JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación 13 Folios 1 al 12 cuaderno de pruebas específicas.
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional15 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno; incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho", la Corte Constitucional ya lo había
conflicto armado interno; incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho", la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2 0 07, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece '4Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) 15 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte15, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en
esta Corte15, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl5. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos15 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias-15. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. l6 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas
la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. l6 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...)
terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (...)
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RESTITUCION DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA atención especial por parte del Estado17,718. El reconocimiento de un derechosubjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194919, losPrincipios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas2° (principios Deñg), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio ,de los refugiados y Jas Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio '7 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de
la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAIPD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".
rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RUP. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". MP. CATALINA BOTERO MARINO '9 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". " Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. '1 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.-1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o
indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones corno forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron
autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
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RESTITUCIOÑ DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y 'reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la,disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento
civil, quienes se han visto afectados directamente por la,disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resultó factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en' el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica de los solicitantes con el predio reclamado.
5.3.1.1. DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.
Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tiérras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles dé carácter particular o explot
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