JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500206000Sentencia201842382520
Juzgado de Pereira
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 04 Abr D760013121001201500206000Sentencia201842382520
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 76-001-31-21-001-2015-00206-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitantes:
GLORIA PATRICIA LÓPEZ GIRALDO1
C.C. 24.870.252
JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTER02
C.C. 15.987.901 Sentencia Nro. 03 Pereira, Risaralda, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018,-expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no hubo oposición3 respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores.GLORIA PATRICIA,LÓPEZ GIRALDO y JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO identificados con cédula de ciudadanía número C.C. 24.870.252 y 15.987.901, respectivamente, en
relación con el siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio El Tesoro Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO
Vereda: Soledad Baja
Corregimiento:
Solicitante Nombre del Predio El Tesoro Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio
PROPIETARIO
Vereda: Soledad Baja
Corregimiento: Bolivia
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas
114-3664 4 00-02-0012-0378000 Georreferenciada 1 HA + 5779 m 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Folio 16 pruebas especificas 2 Folio 19 pruebas específicas 'Folios 294 y 295 tomo II cuaderno principal Folio 44 tomo I cuaderno principal Radicación: 76-ool-31-21-ow-2015-oo2o6-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el predio solicitado por la señora GLORIA PATRICIA LÓPEZ GIRALDO, denominado "EL TESORO", fue adquirido por su esposo el señor JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO, mediante Escritura Pública No. 062 del 16 de febrero
LÓPEZ GIRALDO, denominado "EL TESORO", fue adquirido por su esposo el señor JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO, mediante Escritura Pública No. 062 del 16 de febrero de 2006 otorgada en la Notaria Única de Pensilvania5. Acto que fue registrado al • Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 114-3664 anotación No. 14. 2.1.2. Que la señora GLORIA PATRICIA LÓPEZ GIRALDO y su familia, vivieron en el predio "EL TESORO", administrándolo y explotándolo. 2.1.1 Que debido a las presiones que ejercía el Frente 47 de las FARC sobre el señor JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO y su familia, al exigirles el pago de "vacuna" a cambio de no incorporar a su hija Tania Jaqueline López López en sus filas, además del secuestro y posterior liberación del señor LÓPEZ QUINTERO por el no pago de las mismas, ocasionándole signos visibles de tortura; en el año 2013 se vio obligado a salir de la región para proteger a su familia, situación que generó que la señora GLORIA PATRICIA LÓPEZ 'GIRALDOy sus hijas Tania Jaqueline y Sofía Isabel, abandonaran el predio del que eran propietarios. 2.1.2 Luego de ocurridos los hechos narrados anteriormente, la familia se separó, desconociendo el paradero del señor JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO, aunque ocasionalmente establecían comunicación telefónica con el mismo, informándoles que lo seguían. ubicando y amenazando y
la familia se separó, desconociendo el paradero del señor JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO, aunque ocasionalmente establecían comunicación telefónica con el mismo, informándoles que lo seguían. ubicando y amenazando y que la recomendación de la Fiscalía ante la denuncia de esos hechos fue que sus familiares también debían salir de la región, porque debido a la denuncia corrían peligro. 5 Folio 8 pruebas específicas 2
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00206-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.3 En atención a tal recomendación, en el mes de enero de 2014, la señora GLORIA PATRICIA LÓPEZ GIRALDO se desplazó con sus dos hijas, a vivir en arriendo, al municipio de Funza, Cundinamarca. 2.1.3. Para el momento de los hechos victimizantes la solicitante se encontraba casada y convivía con el señor JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO, estado civil que aún conserva. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD,, sólicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras que como víctimas tienen los solicitantes GLORIA PATRICIA LÓPEZ GIRALDO y su cónyuge JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO y demás miembros de su núcleo
Restitución de Tierras que como víctimas tienen los solicitantes GLORIA PATRICIA LÓPEZ GIRALDO y su cónyuge JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. 2 2.2 Que se ordene como medida de reparación integral en favor 'cle los Sólicitantes, la restitución del predio denominado "EL TESORO" en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley. 1448, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el registro ,de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución. de Tierras Despojadas. 2.2.3 Las demás medidas de protección, reparación; satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
3
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00206-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 23 de Febrero de 20166 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados.
PEREIRA, RISARALDA Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 23 de Febrero de 20166 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados. El Ministerio Público intervino con escrito del 7 de marzo de 20177, solicitó la práctica de algunas pruebas. El Ministerio de Minas y' Energía presentó escrito de contestación el 5 de abril de 20158, el cual fue reconocido como oposición mediante auto del 6 de marzo de 20179, pero posteriormente se restaron los efectos de -dicha calificación determinado que no se trataba propiamente de una oposición'°. El 23 de mayo de 201711, se practicó la audiencia de inspección judicial, en la cual se escuchó en declaración a los solicitantes, señores GLORIA PATRICIA LÓPEZ GIRALDO Y JOSÉ RAÚL LÓPEZ QUINTERO y se recibieron los testimonios de los señores
TANTA JAQUELINE LÓPEZ LÓPEZ, ISLANDA IDÁRRAGA HERNÁNDEZ y JOSÉ
NEFTALÍ ARIAS SALAZAR.
El 11 de diciembre de 201712 se resolvió no tener como oposición el escrito presentado por el Ministerio de Minas y Energía y se prescindió de algunas pruebas ,que fueron decretadas por considerar que las aportadas en la solicitud durante el trámite del proceso y las ya practicadas en la inspección judicial, eran suficientes para resolver de fondo y se corrió trasladó para alegar. Con auto del 5 de abril de 201813, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del
eran suficientes para resolver de fondo y se corrió trasladó para alegar. Con auto del 5 de abril de 201813, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido el 12 de abril del año en curso14, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. LOS VINCULADOS 6 Folio 15 tomo I cuaderno principal Folio 70 tomo 1 cuaderno principal Folio 164 tomo I cuaderno principal 9 Folio 243 tomo II cuaderno principal 1° Folios 294 y 295 tomo II cuaderno principal 11 Folio 274 tomo II cuaderno principal 12 Folio 294 tomo II cuaderno principal 13 Folio 313 tomo II cuaderno principal. "Folio 314 tomo II cuaderno principal.
Radicación: 76-0o1-31-21-003-2015-002o6-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO.
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 4.1.1 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, manifestó que ninguno de los hechos contenidos en el líbelo demandatorio hace referencia a esa entidad y que, en consecuencia, no se encuentra legitimado por pasiva para ser parte en el proceso, solicitando que se le desvincule del mismo.
los hechos contenidos en el líbelo demandatorio hace referencia a esa entidad y que, en consecuencia, no se encuentra legitimado por pasiva para ser parte en el proceso, solicitando que se le desvincule del mismo. 4.1.2 FIDUPREVISORA, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, indicó que no presenta oposición a las pretensiones de la demanda, dado que el crédito con garantía hipotecaria sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria' No. 114-3664, fue adquirido, mediante compraventa de 'cartera, por la Sociedad Central de Inversiones S.A. y por tanto carecen de legitimación en la causa por pasiva, solicitando su desvinculación.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que -impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad' con artículos 79 y 80 de. la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto dé apoderado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza ,de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448,de '2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución".
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00206-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO .
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA De la revisión del plénario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la Resolución que se expidió al respectO15. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se ,acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del detecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas. Como problema jurídico secundario se deberá establecer si procede la restitución material, o por el contrario están dadas las condiciones para acceder a una restitución por equivalencia ante el no deseo de retorno, por parte de los solicitantes, al predio denominado "El Tesoro"?
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación16 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicionall7 iniciados antes de la finalización del '5 Folios 81 a go tomo I cuaderno 2. Resolución No. RV 2715 del 25 de agosto de 2015. '6Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados
'5 Folios 81 a go tomo I cuaderno 2. Resolución No. RV 2715 del 25 de agosto de 2015. '6Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '7 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte17, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl7. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura 6
Radicación: 76-0 01-31-21-001-2o15-0 o2o6-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA conflicto armado interno, incorpotado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho18, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2 0 0 7 , así : "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado19 /120 El reconocimiento de un dérecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosi7 yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en
contenidas en los principales códigosi7 yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasi7. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentehcia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. 18 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o
persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 19 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las
personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T -1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ala notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". zO MP. CATALINA BOTERO MARINO 7 Radicación: 76-oo1 31 21 001 2015 00206-00
los trámites necesarios.". zO MP. CATALINA BOTERO MARINO 7 Radicación: 76-oo1 31 21 001 2015 00206-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA de 194921, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unida:s para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas22 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2923 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o n.o de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el
adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 22 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 23 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de
desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos
plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les pr'estarán asistencia para que la obtengan. 8
Radicación: 76-ool-31-21-ool-2015-00206-o0
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO-SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar
en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1° de' enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
5.3.1.1 DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.
Respecto ,de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o póseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido-despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañer
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.