JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600030000Sentencia2018527547
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600030000Sentencia2018527547
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 66001-31-21-001-2016-00030-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitantes:
DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ
C.C. 1.336.337
GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ
C.C. 24.867.480 Sentencia Nro.-08 Pereira, Risaralda, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que n.o se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ y GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ identificados-- con cédula de ciudadanía número C.C. 1.336.337 y 24.867.480, respectivamente, en relación con el siguiente inmueble:
Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricula , Inmobiliaria Código Catastral Área del Prédio
PROPIETARIO
Rancho Largo
Vereda: Quebrada Negra
Municipio:
Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio Ubicación Matricula , Inmobiliaria Código Catastral Área del Prédio
PROPIETARIO
Rancho Largo
Vereda: Quebrada Negra
Municipio: Pensilvania
Departamento: Caldas 114-8702 1 00-01-001-0005-000
Georreferenciada: 59 HAS + 7004 m 2
Cabe aclarar que inicialmente la solicitud fue presentada también respecto de los señores Rodrigo González Gallo y su cónyuge Melva Zuluaga de González en relación con el predio "Carmelo - El Limón" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-2294 de la Oficina de Registro de Pensilvania, Caldas y ficha catastral 00-03-0020-0011-000 ubicado en la vereda Florida, Corregimiento San Daniel del Folio 151 tomo 1 pruebas específicas Radicación: 66-ool-31-21-ool-zo16-0003o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO'EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Municipio de Pensilvania, Caldas; no obstante, mediante auto calendado el 30 de agosto de 20162,. el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira ordenó rechazar dicha solicitud por cuanto previamente se había formulado otra en favor de las mismas personas, cuyo radicado
calendado el 30 de agosto de 20162,. el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira ordenó rechazar dicha solicitud por cuanto previamente se había formulado otra en favor de las mismas personas, cuyo radicado en ese Ju,zgado fue 76001-31-21-001-2015-00154-00. Por lo anterior, en la presente providencia el Despacho omitirá el análisis de todos los hechos, pretensiones y pruebas relacionadas con los señores Rodrigo González Gallo y su grupo familiar.
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a
continuación se sintetizan: 2.1.1. Los señores GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ y DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ, contrajeron matrimonio por los ritos católicos el 13 de febrero de 19823. 2 1.2. El predio "RANCHO LARGO", fue adquirido por el señor LUIS ÁNGEL ARANGO LÓPEZ (padre del solicitante DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ) mediante adjudicación en la sucesión de su abuela Rosario López de Arango, misma que fue ordenada por el Juzgado Civil Municipal de Pensilvania, Caldas mediante sentencia del 28 de mayo de 1987. 2.1.3. Posteriormente, la señora GLORIA INÉS GIRALDO
que fue ordenada por el Juzgado Civil Municipal de Pensilvania, Caldas mediante sentencia del 28 de mayo de 1987. 2.1.3. Posteriormente, la señora GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ, adquirió el predio "RANCHO LARGO" mediante contrato de compraventa que celebró con su suegro Luis Ángel Arango López, negocio protocolizado mediante Escritura Pública No. 270 del 5 de junio de 1998 de la Notaría Única de Pensilvania, acto registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-8702 de la Oficina de Registro de Pensilvania, Caldas. 2 Folio 109 Tomo I cuaderno principal 3 Folio 191 Tomo I pruebas específicas 2
Radicación: 66-ool-31-21-oo1-2016-00030-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVILDEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.4. Según los solicitantes, el predio estaba destinado a éxplotación agrícola y pecuaria, cultivos de papa, productos de pan coger, maderables y ganado; actividades de las cuales derivaban su sustento. 2.1.5. El señor DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ asegura que los primeros miembros de su familia en recibir amenazas fueron sus padres, LUIS ÁNGEL ARANGO y LUISA ELENA MARTÍNEZ, propietarios de los predios colindantes, con el del solicitanté, "EL BOSQUE", "TINAJAS" y "LA
fueron sus padres, LUIS ÁNGEL ARANGO y LUISA ELENA MARTÍNEZ, propietarios de los predios colindantes, con el del solicitanté, "EL BOSQUE", "TINAJAS" y "LA AURORA", por lo que decidieron marcharse de la zona y entregar materialmente dichos predios al señor Arango Martínez para que continuara con la explotación de los mismos. 2.1.6. El desplazamiento de los aquí solicitantes fue producto de la situación de orden público en la zona y de la sistemática intimidación ejercida por' parte del grupo guerrillero las FARC EP, que con su nueva comandante conocida como alias "KARINA", empezaron a recorrer el municipio de Pensilvania y en especial los predios "EL BOSQUE", "TINAJAS", "LA AURORA" y "RANCHO LARGO" por sus límites con los municipios de Marulanda y Salamina. 2.1.7. En el mes de marzo del año 2002, se. presentó en el predio "EL BOSQUE" el frente 47 de las FARC al comando de alias "CAMILO", segundo al mando, con alrededor de 100 hombres y empezaron a llevarse las "bestias" y a amenazar a los agregados de las fincas, exigiendo además colaboración económica, mercados y tarjetas telefónicas e informando al señor DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ y a su padre, que seguirían visitando las fincas "EL BOSQUE", "TINAJAS", "LA AURORA" y "RANCHO LARGO". 2.1.8. Los solicitantes fueron amenazados por el Frente 47 de las FARC por lo que decidieron desplazarse a la ciudad
fincas "EL BOSQUE", "TINAJAS", "LA AURORA" y "RANCHO LARGO". 2.1.8. Los solicitantes fueron amenazados por el Frente 47 de las FARC por lo que decidieron desplazarse a la ciudad de Manizales en el año 2002. 2.1.9. El señor DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ retornó meses después a su predio, pues fue citado por alias "DANILO", quien le exigió la suma de 15 millones de pesos para que pudiera seguir explotando los predios antes referidos, a lo que el solicitante accedió, ,viéndose en la necesidad de recurrir a créditos para pagar la extorsión e invertir en los predios. 3 Radicación: 66-oo-1-31-21-ool-zo16-0003o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciave
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.10. Entre los años 2002 a 2005, pese a lo sucedido, la familia siguió explotando los predios a través del señor DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ, quien nuevamente en el año 2005 fue ubicado por otros comandante de las FARO, alias "FABIO" o "MUELAS", quien .también lo extorsionó. 2.1.11. Posteriormente, apareció alias "ROJAS", exigiéndole al solicitante la suma de 50 millones de pesos para permitirle seguir explotando los predios, dinero que
extorsionó. 2.1.11. Posteriormente, apareció alias "ROJAS", exigiéndole al solicitante la suma de 50 millones de pesos para permitirle seguir explotando los predios, dinero que no fue pagado a las FARO y por tal motivo el señor DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ salió de sus tierras para nunca más volver. Luego se enteró que el grupo insurgente secuestró y asesinó personas que habían laborado para él en dichos predios. 2.1.12. Una vez abandonados los predios en el año 2007 y ante la imposibilidad de retornar a ellos, la familia se fraccionó. El señor Luis Ángel Arango López 1Tsu esposa, quienes desde principios de 2002 se habían desplazado hacia Manizales por causa del conflicto armado, recibieron a los solicitantes DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ' y GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ, quienes posteriormente decidieron salir hacia la ciudad de Bogotá, y más adelante a Bucaramanga, en compañía de su familia. 2.1.13. Los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los hechos victimizantes ocurridos en los años 2002 y 2007, así como el predio "RANCHO LARGO" se encuentra inscrito en el Registro Único de Predios (RUPTA) por parte del INCODER. 2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Principales 2.2.1.1 Que se declare que los señores DIEGO HERNANDO
2.2 PRETENSIONES Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Principales 2.2.1.1 Que se declare que los señores DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ y su cónyuge GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ, junto a su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras.
Radicación: 66 ooi 31 21 001 2016-00030 -00
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.2.1.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de. tierras de los solicitantes DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ y su cónyuge GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ en calidad de propietarios del predio denominado "RANCHO LARGO", ubicado en la vereda Quebrada Negra, Municipio de Pensilvania, Departamento dé Caldas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 114-8702 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania, (Caldas) y cédula catastral 00-01-0001-0005-000; en los términos establecidos en los artículos . 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011 y disposiciones de la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
términos establecidos en los artículos . 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011 y disposiciones de la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. 2.2.1.3 Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011. 2.2.2 Subsidiarias 2.2.2.1 • Que en caso de que sea necesario y de llegarse a comprobar la imposibilidad de la restitución material de los bienes inmuebles por las circunstancias previstas en el artículo 97 de,la Ley 448 de 2011, se ordene la compensación, en,especie o de otra índole, en favor de las víctimas solicitantes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 29 de julio de 20164, se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados.
El Ministerio Público intervino con escrito del 6 de septiembre de 20165, solicitó la práctica de algunas pruebas. 4 Folio 48 tomo I cuaderno principal 5 Folio 124 tomo I cuaderno principal 5 Radicación: 66-ooi 31 21 001 2016 0003o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARAIDA El Banco Davivienda presentó escrito de contestación8, mismo que mediante auto del 6 de marzo de 2017, no se tuvo como oposición'. El 22 de mayo de 20178, se practicó la audiencia de inspección judicial. En dicha diligencia se ordenó, por economía procesal, trasladar a este expediente los testimonios e interrogatorios recaudados en el proceso radicado con el número 2014-118, dado que los hechos victimizantes eran los mismos. Dichas declaraciones correspondieron a ,los solicitantes, señores GLORIA INÉS GIRALDO VELÁSQUEZ Y DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ y se recibieron los testimonios de los señores ALFREDO MORALES
LLANO, JULIO ANDRÉS VEGA CONTRERAS, JULIO ERNESTO LOAIZA
CLAVIJO, JOSÉ REINALDO MARTÍNEZ MARÍN, JAIME ALONSO ARANGO
MARTÍNEZ y el Coronel JUAN CARLOS CHAPARRO CHAPARR09.
El 16 de enero de 201810 se ordenó prescindir de algunas pruebas que fueron decretadas por considerar que con las existentes era suficiente para resolver de fondo, se declaró clausurado el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. Mediante escrito radicado el 24 de enero de 2018 la UAEGRTD presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de
el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. Mediante escrito radicado el 24 de enero de 2018 la UAEGRTD presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes y que se acceda a las pretensiones de la demanda. Con relación a los pasivos indicó que, en aras de evitar una doble reparación; debe revisarse la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira en el expediente 2014-00118-00, para verificar a qué obligaciones hizo referencia. En la misma fecha, el Banco Davivienda S.A. allegó sus alegatos manifestando qué dado que la deuda y la mora en el pago de la obligación financiera se dio para la época de la ocurrencia de los hechos extorsivos y de despojo final, se está en presencia de una deuda definida en el segundo tramo (artículo 8 del acuerdo 009 de 2013), dando lugar a aplicar el mecanismo de alivio de pasivos para el segundo tramo, de tal manera que el Fondo creado para tal fin, asuma la obligación -y proceda a hacer entrega de lás sumas de dinero al Banco. Fdlios 133 a 135 tomo I cuaderno principal 7 Folio 206 tomo II cuaderno principal 8 Folio 233 tomo II cuaderno principal 9 Folio 245 tomo II cuaderno principal l° Folio 246 tomo II cuaderno principal 6
Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00030-oo
8 Folio 233 tomo II cuaderno principal 9 Folio 245 tomo II cuaderno principal l° Folio 246 tomo II cuaderno principal 6
Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00030-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS . PEREIRA, RI SARALDA Con auto del 5 de abril de 201811, se remite el plenario a. este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Mediante auto proferido el 12 de abril del año en curso12, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso. Finalmente, mediante auto calendado el 17 de abril de la presente anualidad, se ordenó corregir el auto anterior, .aclarando que los únicos solicitantes en este asunto son los
señores DIEGO HERNANDO ARANGO MARTÍNEZ y GLORIA INÉS GIRALDO
VELÁSQUEZ.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1.. LOS VINCULADOS 4.1.1 BANCO DAVIVIENDA13, manifestó no presentar oposición dado que desconoce los pormenores de lo acaecido frente a la 'solicitud de restitución de tierras que se propone, solicitando por lo tanto que se recaude y valore en debida forma elacervo .probatorio, para establecer si lo que se pretende ocurrió realmente, e instando al reconocimiento de la licitud y el
'solicitud de restitución de tierras que se propone, solicitando por lo tanto que se recaude y valore en debida forma elacervo .probatorio, para establecer si lo que se pretende ocurrió realmente, e instando al reconocimiento de la licitud y el proceder del Banco, permitiéndoles recuperar los valores préstados con sus respectivos rendimientos financieros y moratorios.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda ,en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno qué impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad, de los solicitantes tanto para serlo como " Folio 257 tomo II cuaderno principal. Folio 258 tomo II cuaderno principal. '3 Folio 133 tomo I cuaderno principal 7
Radicación: 66-oo1-31-21-oo1-2o16-0003o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación
para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011,. según el cual "La inscripción de un predio en el registró de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respectol". 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas 'establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación15 al interior de una '4 Folios 39 tomo I cuaderno 1. Constancia Número NV 0122 del 18 de Agosto de 2015: indica que la solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RV 1172 del 4 de septiembre de 2014. '5Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los Radicación: 66-ool-31-21-ool-2o16-0003o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de
sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional16 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. 'Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derechol7, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '6 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortei6, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos
de esta Cortei6, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesi6. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosi6 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias16. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '7 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas
acción de restitución de tierras. '7 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términol señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... )
alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 9 Radicación: 66-ool-31-21-ool-2o16-0003o-oo Referencia: Accióri de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RI SARALDA particularmente, reforzado; que merece atención especial por parte del Estadol8 "19 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194920, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas21 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2922 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de lós refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), '8 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño
de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T —1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por fal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural— INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.".
Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". '9 MP. CATALINA BOTERO MARINO 20 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretar
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