JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600063000Sentencia20185158810
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600063000Sentencia20185158810
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO.
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 66-001-31-21-001-2016-00063-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitante: ANA ROSA MORENO DE GONZALEZ C.C.
25.094.729 Sentencia Nro. 010 Pereira, Risaralda, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA17-10671 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO (En adelante UAEGRTD), en representación de ANA ROSA MORENO DE GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía número 25.094.729; respecto de los siguientes inmuebles: Calidáttlirídica Solicitante ..Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria 112-366 Código Catastral 17-513-00-01-00130065-000 Área del Predio
PROPIETARIA LA SIBERIA
Vereda: -
La Cubana
Corregimiento: Los Coles
Municipio: Pacora
Departamento: Caldas
Área
Georreferenciada:
Área del Predio
PROPIETARIA LA SIBERIA
Vereda: -
La Cubana
Corregimiento: Los Coles
Municipio: Pacora
Departamento: Caldas
Área Georreferenciada: 12 HAS + 1719 m 2
PROPIETARIA EL REFUGIO
Vereda: La Cubana
Corregimiento: Los Coles
Municipio: Pacora
Departamento: Caldas 112-350 17-513-00-01-00130071-000
Área Georreferenciada: 6 HAS + 5269 m 2
II, DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas pór la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por la apoderada judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Que el predio solicitado denominado "LA SIBERIA", al momento de los hechos de amenazas, era de propiedad del Radicación: 66-ool-31-21-oo-1-2o16-00063-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA cónyuge' de la hoy solicitante ANA ROSA MORENO GONZALEZ, quien lo adquirió, posteriormente por adjudicación en la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal de
PEREIRA, RISARALDA cónyuge' de la hoy solicitante ANA ROSA MORENO GONZALEZ, quien lo adquirió, posteriormente por adjudicación en la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal de su esposo COSME GONZALEZ GOMEZ (Q.E.P.D) mediante Escritura Pública' No. 291 del 17 de agosto de 2010 otorgada en la Notaria Única de Salamina. Ácto que fue registrado al Folió de Matrícula Inmobiliaria No. 112366 anotación No. 11. 2.1.2. El otro predio solicitado denominado "EL REFUGIO", lo adquirió la solicitante en el año 1981 mediante compraventa que realizó al señor HERNANDO ARIAS GALEANO, elevada a Escritura Pública2 No: 415 del 09 de diciembre de 1981 otorgada en la Notaria Única de Pacora. Acto que fue registrado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 112-350 anotación No. 02. 2.1.3. Que la señora ANA ROSA MORENO DE GONZALEZ y su esposo COSME GONZALEZ GOMEZ (Q.E.P.D), quienes además de la explotación que realizaban en ambos previos, era su vivienda, dicha explotación era a través de los cultivos de café, pasto mejorado, pasto Cocuy, Braquiaria estrella y quingras, tenían aproximadamente 12 vacas con sus crías, 4 caballos, cultivos de guineo, cerdos, gallinas y cultivos de caña, adicionalmente el predio "LA SIBERIA" contaba con un establecimiento para el procesamiento de caña, del cual se obtenía unas 50
cerdos, gallinas y cultivos de caña, adicionalmente el predio "LA SIBERIA" contaba con un establecimiento para el procesamiento de caña, del cual se obtenía unas 50 bolsas de panela mensuales que eran comercializadas en el municipio de Salamina y Pacora, también procesaban leche y queso que era utilizado para el consumo y venta a los vecinos. En el predio "EL REFUGIO" se ejercían las mismas actividades pues es de tener en cuenta que ambos predios son colindantes y se consideraban como uno solo. 2.1.4. La señora ANA ROSA mencionó que para el año 2000 se vivieron hechos de violencia en la zona por parte de grupos armados ilegalesal margen de la Ley, lo cual les generaba miedo y zozobra pues eran docentes y temían por sus vidas y la de sus hijos, además porque eran propietarios de los 2 predios antes enunciados. 2.1.5. Que un día su esposo se encontraba trabajando en la escuela La Albania y fue retenido por el Comandante Rojas en un paraje solitario por ahí a 2 horas y le hizo una lista de los bienes que tenía y que no tenía porque también le adjudicaron bienes que no eran de su propiedad. Le dijeron que la cuota de el para ellos era de 50 millones de pesos, su esposo les dijo que no tenía ' Folio 99 cuaderno de pruebas especificas Folio 122 cuaderno de pruebas especificas Radicación: 66-oo1-31-21-ool-2o16-00063-o0
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA ese dinero, y este señor Rojas le dijo que esas órdenes eran de arriba y que entonces tenía plazo hasta el sábado para entregar esa plata y que si no la entregaba se atuviera a las consecuencias, las cuales eran la del secuestro o la muerte 2.1.6. Que dada esta situación y muy asustados se dirigieron al día siguiente a la alcaldía. del municipio con el fin de denunciar y la recomendación fue que debían irse de la zona. Esa misma noche del mes de febrero del año 2002, decidieron salir desplazados de Pacora llevando consigo únicamente lo que tenían puesto y una maleta con poca ropa, para la ciudad de Manizales a la casa de unos familiares. 2.1.7. Posterior a esto, la solicitante y su esposo narraron su situación al Comité Especial de Docentes Amenazados de Caldas, en virtud de lo cual la Secretaría Departamental de Educación ordenó el traslado de los esposos,a1 municipio de Viterbo, donde continuaron su docencia. 2.1.8. Que según consulta en el aplicativo VIVANTO3 la solicitante se encuentran incluida en el Registro Único de Víctimas. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones:
solicitante se encuentran incluida en el Registro Único de Víctimas. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante y demás miembros de su núcleo familiar sobre los predios "LA SIBERIA" y "EL REFUGIO" en favor de la solicitante teniendo en cuenta su calidad de propietaria sobre el predio "LA SIBERIA", ubicado en la vereda "La Cubana", corregimiento de Los Coles, Municipio de Pacora, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 112-366 y ficha catastral No. l7-513-00-01-0013-0065-000,k y sobre el predio "EL REFUGIO" ubicado en la vereda "La Cubana", corregimiento de Los Coles, Municipio de Pacora, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 112-350 y ficha catastral No. 17-513-00-01-0013-0071L000.. 2.2.2. Lasdemás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011. 3 Folio 47 al 54 cuaderno pruebas especificas 3 Radicación: 66-oo-1-31-21-ool-zo16-00063-oo Referencia: Acciónrcle Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
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PEREIRA, RISARALDA
III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 22 de septiembre de 20164 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados. No hubo oposición a las pretensiones restitutorias El Ministerio Público intervino con escrito del 18 de octubre de 20165, solicitó la práctica de algunas pruebas.
El 15 de febrero de 20186, se practicó la audiencia de pruebas, y se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión; el 5 de abril de 20187 ingresa el expediente a despacho para emitir sentencia; el 6 de abril de 20188 se ordenó remitir el expediente a este juzgado por mandato del Acuerdo PCSJA1810907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura y el 11 de abril de 20189 se avoca el conocimiento.
IV. INTERVENCIONES 4.1. MINISTERIO PÚBLICO El 21 de febrero de 201810 emitió concepto en el que solicito acceder a las pretensiones de la demanda ya que se encuentran probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo
acceder a las pretensiones de la demanda ya que se encuentran probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar y la condición de propietaria sobre los predios denominados "LA SIBERIA y EL REFUGIO", para lo cual deberá ordenarse las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechos de la víctima. 4.2. LOS VINCULADOS 4.2.1. SOCIEDAD DE MINERALES ANDINOS DE OCCIDENTE S.A El 14 de octubre de 2016" fue notificada por el despacho mediante correo certificado. Una vez vencido el término de traslado, la Sociedad de Minerales Andinos de Occidente S.A no presento escrito de contestación a la vinculación de la presente demanda.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: 4 Folio 36 tomo I cuaderno principal 5 Folio 84 tomo I cuaderno principal 6 Folio 257 tomo II cuaderno principal 7 Folio 271 tomo II cuaderno principal 8 Folio 272 tomo II cuaderno principal 9 Folio 272 tomo II cuaderno principal Folio 26o tomo II cuaderno principal " Folio 58 tomo I cuaderno principal Radicación: 66-ool-31-21-ool-2016-00063-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaA OZ o
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal. Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito,' siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de la solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a -la UAEGRTD justificando así su derecho -de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5:2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la Resolución que se expidió alrespecto12. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la Resolución que se expidió alrespecto12. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese ordene de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con, el predio; y b) Si resultanprocedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que ,pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático Folios 21 al 26 cuaderno de pruebas específicas. 5
Radicación: 66-o01-31-21-oo1-2016-00063-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEI, CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARAIDA
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEI, CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARAIDA de derecho y alcanzar la reconciliación13 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional14 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho15, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter '3Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los
'3Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '4 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel4, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl4. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosl4 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasi4. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de
hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasi4. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '5 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula
adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 6
Radicación: 66 ooi 31 21 001 2016 00063-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado16 "17 . El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194918, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,•consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los
artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194918, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos,•consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas19 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2920 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos '6 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3• Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras — componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T — 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones
todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados —RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". M P. CATALINA BOTERO MARINO '8 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto".
condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 19 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 2° Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de
proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29'. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a„disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. 7
Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00063-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia• o'
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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia• o'
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensacióncon otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos dé conceder las medidas
en el evento en que no sea materialmente posible, la compensacióncon otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero. Finalmente se tiene que para efectos dé conceder las medidas de restitución y, formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
5.3.1.1 DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA.
Respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, .hayan sido despojadas de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de' la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de
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