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JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600067000Sentencia20185179127

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600067000Sentencia20185179127
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA — RISARALDA

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia Radicación: 66-001-31-21-001-2016-00067-00

Solicitante• Luis Gonzaga Montes Salazar C.C. 4.565.7371

SENTENCIA No. 009

Pereira, Risaralda, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de Marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a avocar conocimiento del presente asunto y a emitir sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS REGIONAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO

(En adelante UAEGRTD), en'representación del señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía. número 4.565.737, con relación al siguiente inmueble: Nombre del Predio Calidad Jurídica Ubicación Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área

Georreferenciada Vereda: "Quindío" 17-662-00-04-00-00Municipio: Samaná

LOS PLANES Ocupante , Departamento:

Matricula Inmobiliaria Identificación Catastral Área

Georreferenciada Vereda: "Quindío" 17-662-00-04-00-00Municipio: Samaná

LOS PLANES Ocupante , Departamento: 114-12812 2 0005-0431-0-00-0017 HAS 6640 Mt 2 0000 3 Caldas

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para 4' caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de la solicitante, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: ' Folio 4, cuaderno de pruebas específicas. 2 Folio 57 y 58 del cuaderno principal tomo I. 3 Folio 16 del cuaderno de pruebas específicas.

Rad.- 66-ool-31-21-ooi-2o16-0006700 Página 1 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA - RI SARAIDA

2.1.1 Que el señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR contrajo matrimonio católico con la señora María Marleny Gallego Ruiz (Q.E.P.D) el 15 de agosto de 1967 y dentro del matrimonio tuvieron cinco hijos: Luis Orlando, María Doris, José Oliver,- María Orladis y Wilmer Eney (Q.E.P.D).

Ruiz (Q.E.P.D) el 15 de agosto de 1967 y dentro del matrimonio tuvieron cinco hijos: Luis Orlando, María Doris, José Oliver,- María Orladis y Wilmer Eney (Q.E.P.D).

2.1.2 Que en vigencia de su matrimonio, el señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR, adquirió el predio "LOS PLANES" a través de negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Luis Ángel Ocampo, protocolizado mediante escritura pública No. 143 del 29 de abril dé 1994 en la Notaría Única de Samaná, registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 114-12812.

2.1.3 Que mediante escritura pública No. 289 del 23 de julio de 1997, el Solicitante disolvió y liquidó la sociedad conyugal con la señora María Marleny, conforme a la cual, a él le correspondió el predio "LOS PLANES".

2.1.4 Que en el año 2002, miembros de grupos paramilitares asesinaron a la señora María Marleny Gallego Ruiz, señalándOla de ser integrante de la guerrilla, lo que obligó al Solicitante a abandonar el predio.

2.1.5 Que en al año 2005, el señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR y su hijo Wilmer Eney Montes Gallego, deciden regresar al Municipio de Samaná pasa intentar recuperar sus tierras, situación que duró poco tiempo porque en el mes de octubre de ese año las autodefensas hurtaron el ganado de la Finca y Wilmer fue asesinado por miembros

regresar al Municipio de Samaná pasa intentar recuperar sus tierras, situación que duró poco tiempo porque en el mes de octubre de ese año las autodefensas hurtaron el ganado de la Finca y Wilmer fue asesinado por miembros del Ejército Nacional, lo que obligó nuevamente al señor LUIS GONZAGA a desplazarse en compañía de su hija María Gladys, por temor a la situación de orden público que ya había cobrado'la vida de dos de sus familiares y los semovientes con los que pretendía recuperarse económicamente. 2.2 Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente relacionados el apoderado judicial de la UAEGRTD, presenta las siguientes pretensiones:

2.2.1 Que se declare que el señor LUIS GONZAGA MONTES. SALAZAR junto con su grupo familiar, son titulares del Rad.- 66-oo-1-31-21-ool-2o16-0006700 Página 2 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE. DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio "LOS PLANES", en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR, en calidad de ocupante del predio LOS PLANES, en los términos establecidos en los artículos 82 y 91

restitución de tierras del señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR, en calidad de ocupante del predio LOS PLANES, en los términos establecidos en los artículos 82 y 91 parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011-y los dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-821 y auto de seguimiento 008 de 2007.

2 2.3 - Que se ordene a Parques Nacionales de Colombia la restitución por equivalencia al señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR, conforme a los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5 del Decreto 440 de 2016, al encontrarse. probada la causal contenida en el literal b del artículo 97 de.la Ley 1448 de 2011. 2.2.4 Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió ihicíalmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira Risaralda que, mediante auto del 27 de septiembre de 20164 admitió la solicitud y vinculó al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Agencia Nacional de Tierras; surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas5,_y a los vinculados, no hubo oposición a las pretensiones restitutorias.

Naturales de Colombia y a la Agencia Nacional de Tierras; surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas5,_y a los vinculados, no hubo oposición a las pretensiones restitutorias. El Ministerio Público intervino con escrito del 20 de noviembre de 2016, solicitando la práctica de algunas pruebas6. 4 Folio 28 al 31 del cuaderno principal, tomo 5 Ver publicación en folio 112 el cuaderno principal tomo I 6 Folio 64, cuaderno 1 tomo I. Rad.- 66-ool-31-21-ool-2o16-0 006700 Página 3 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA Mediante providencia del 13 de junio de 20177, ,se decretó la práctica de pruebas, teniéndose por no contestada la solicitud por parte de la Agencia Nacional de Tierras, La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia y El Ministerio de Ambiente y Desarrolló Sostenible, esta última por extemporánea; el 13 de julio de 20178 se realizó la inspección judicial y se recibieron declaraciones; el 17 de enero de 2018, se practicaron las pruebas pendientes, para correr traslado para alegatos mediante providencia del 22 de enero del mismo año9. Tanto el Abogado de la UAEGRTD como la Agente del Ministerio Público presentaron sus alegatos dentro del término otorgado.

correr traslado para alegatos mediante providencia del 22 de enero del mismo año9. Tanto el Abogado de la UAEGRTD como la Agente del Ministerio Público presentaron sus alegatos dentro del término otorgado. Finalmente con auto del 5 de abril de 201810, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por disposición del acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido, por el H. Consejo Superior de la Judicatura, avocándose conocimiento el 13 de abril del mismo añoll.

IV. INTERVENCIONES.

4.1 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS12

Por conducto de Apoderada Judicial, la Entidad allega un escrito en el que hace referencia a la normatividad vigente en relación con la adjudicación de baldíos, reconociendo el carácter especial del proceso de restitución de tierras, por lo que concluye que: "siempre que se cumpla con los requisitos para la adjudicación previstos en relación con la aptitud del predio, la no acumulación o transferencia de ocupaciones, conservación de zonas ambientales protegidas, extensiones máximas de adjudicación de islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, y las zonas especiales en las cuales no se adelantan programas de adquisición de tierras y los demás requisitos que por ley no están exceptuados para los solicitantes en condición de desplazamiento. " . 4 . 2 UAEGRTD13 7 Folios 113 y 114 del cuaderno principal tomo I 8 Folio 135 del cuaderno principal tomo I 9 Folio 167 del cuaderno principal tomo I. Folio 174 del cuaderno principal tomo I

7 Folios 113 y 114 del cuaderno principal tomo I 8 Folio 135 del cuaderno principal tomo I 9 Folio 167 del cuaderno principal tomo I. Folio 174 del cuaderno principal tomo I " Folio 175 del cuaderno principal tomo I. Folio 176 a 18o del cuaderno principal tomo I. '3 Documento subido al aplicativo siglo XXI, ver página 172 del cuaderno principal tomo I. Rad.- 66-oo1-31-21-oo1-2o16-0006700 Página 4 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA El Apodérado del Solicitante, presentó dentro del término sus alegatos de conclusión en los que, después de hacer un resumen de los hechos que dieron origen a la solicitud y de desarrollar la teoría del caso en cuanto a la relación jurídica del solicitante con el predio, la condición de víctima del conflicto armado que considera probada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1448 de 2011 para acceder a los beneficios que se persiguen con esta acción; solicita que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor LUIS GONZAGA MONTES SALAZAR y en consecuencia se declaren las demás pretensiones contenidas en la solicitud.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran

la solicitud.

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y. desarrollo normal.' Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez dé conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

Cabe mencionar que en la publicación realizada en la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador, se encuentra que en el renglón 12, se lee "Nombre del predio 'Los Planos', el cual fue erradamente digitado por el Despacho, tal como se evidencia en el folio No. 33 del cuaderno principal. Al respecto cabe señalar que si bien se trata de un error, pues el nombre del predio es "LOS PLANES", encuentra esta Operadora que este tipo de inconsistencias no representan error judicial, de hecho, ni afecta sustancialmente la notificación de las personas indeterminadas con interés en el inmueble, pues en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, re friéndose al contenido del auto que-admite la solicitud, se indica: "la

personas indeterminadas con interés en el inmueble, pues en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, re friéndose al contenido del auto que-admite la solicitud, se indica: "la publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con Rad.- 66-oo1-31-21-ool-zo16-0006700 Página 5 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita...". (Subrayas extexto) Conforme a lo anterior, encuentra el Despecho que el error cometido en la publicación no resulta relevante, ni limita los derechos de las personas a notificar, pues la identificación del predio quedó debidamente establecida al relacionar correctamente el folio de matrícula inmobiliaria y la cédula catastral, que constituyen su identificación, lo cual resulta suficiente para que quien considere tener derecho o intereses sobre él se entere de la existencia del trámite restitutorio. Igualmente conviene indicar que en el certificado catastral expedido por el IGAC, se relaciona el inmueble con el nombre "MIRAFLORES", situación que confirma la teoría del Juzgado respecto a la poca trascendencia de la diferencia entre el nombre real y el indicado en la publicación, pues se estima que quedó debidamente identificados con los demás datos

"MIRAFLORES", situación que confirma la teoría del Juzgado respecto a la poca trascendencia de la diferencia entre el nombre real y el indicado en la publicación, pues se estima que quedó debidamente identificados con los demás datos suministrados como la matrícula inmobiliaria y la ficha catastral los cuales son invariables y adicional a ello los linderos georreferenciados.

5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita qué se verificó el respectivo registro de conformidad con la Resolución No. RV00690 del 21 de abril de 201614 y su respectiva constancia de ejecutoria.

5.3 PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima, y ii.) La relación jurídica con el predio; b) si resulta procedente acceder a la restitución por equivalencia, teniendo en cuenta '4 Folio 148 a 156 del cuaderno de pruebas específicas. En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto

acceder a la restitución por equivalencia, teniendo en cuenta '4 Folio 148 a 156 del cuaderno de pruebas específicas. En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la presente acción. Rad.- 66-ool-31-21-ool-2o16-0006700 Página 6 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA que el predio hace parte del Parque Nacional Natural Selva de Florencia; y c) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.

5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con 'un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación15 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y .excepcional.

autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación15 al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y .excepcional. La restitución de tierras prevista en el Título IV, Capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional" iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes, de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho'', la Corte Constitucional ya lo '5Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '6 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte16, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y

esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes16. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos% y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias%. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sententia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara, Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas

requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán Rad.- 66-001-31-21-001-2016-0006700 Página 7 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de' la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado18"19. El reconocimiento de un derecho subjetivo a la-restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194920, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas21 (principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2922 y los Principios sobre alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) '8 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño

restitución. (... ) '8 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T -1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de cjue el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - I NCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales

que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". 9 MP. CATALINA BOTERO MARINO 20 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 21 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 22 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente -de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los

desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos

plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o Rad.- 66-ool-31-21-ool-2o16-0006700 Página 8 de 45 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA — RISARALDA la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cualeS hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye-en el medio preferente restitución retornen o garantizar adecuada en para la reparación de las víctimas; (ii) la un derecho independiente de que las víctimas de manera efectiva; (iii) el Estado debe acceso a una compensación o indemnización aquellos casos en que la restitución fuere es no el imposible o la vícti

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