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JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600071000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20185711142

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 05 May D660013121001201600071000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20185711142
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN

CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS INFORME SECRETARIAL: Se advierte que en la orden contenida en el numeral tercero, se encuentra un error en la Oficina de Registro a la cual se dirige la orden. Paso el expediente al Despacho de la señora .Juez para que provea al respecto. Pereira, Risaralda, 4 de mayo de 2018. LE HEN • GONZÁLEZ S Pereira, Risaralda, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Asunto: AUTO INTERLOCUTORIO No. 08 - CORRECCIÓN

DE SENTENCIA Solicitantes: FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS SOTO Radicado: 76001-31-21-001-2016-00071-00

Revisada la constancia que precede en donde se informa un error en la Oficina de Registro a la que se dirige la orden contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia emitida en este asunto el pasado 27 de abril de 2018, consistente en el hecho de haber indicado "OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAMANÁ CALDAS", siendo correcto OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PENSILVANIA CALDAS; dispone este despacho a resolver sobre la procedencia de dicha corrección, previas la siguientes consideraciones de tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que

tipo normativo. Sobre la corrección por omisión o cambio de palabras establece el Código General del Proceso: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o 'influyan en ella." Por consiguiente, el Despacho considera viable efectuar la corrección indicada, al advertir que se citó erradamente laJUZGADO SUNDO DE • ONGESTIÓN CIVIL DE

CIRCUITO ES IZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS NOTIFICACIÓN POR ESTADO El auto anterior se notifica en el Estado No.13 Leidy Jo 'a ecret JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS regional a donde se dirige, denotando con ello un cambio de palabras; adicionalmente se observa que están contenidas en la parte resolutiva. En virtud de lo anterior, el Juzgado; RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR corregir el numeral TERCERO de la sentencia adiada al 27 de abril de 2018 en los siguientes términos: TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE

PRIMERO: ORDENAR corregir el numeral TERCERO de la sentencia adiada al 27 de abril de 2018 en los siguientes términos: TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PENSILVANIA CALDAS, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, proceda a 1.) inscribir la presente sentencia en el folio 114-7397; correspondientes al predio denominado "MIRAFLORES" identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 1147397, y cédula catastral número 17-662-00-03-0001-0373-000, (II) Levantar las medidas cautelares decretadas sobre el predio en virtud del proceso administrativo y judicial de Restitución de Tierras; e (iii) inscribir la prohibición de enajenación a cualquier título y por cualquier acto el bien inmueble, por un lapso de dos (2) años contados desde la ejecución1.

Por secretaría líbrese el oficio respectivo. Para tal efecto rendirá informe sobre el cumplimiento del fallo dentro del término de dos (2) meses.

SEGUNDO: Por secretaría procédase a notificar lo anterior al Ministerio Público y demás intérvinientes dentro del presente asunto.

QUE SE Y C MAGDA LOd NA S TAÑO r ' Art. mi Ley 1448 de 2011

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