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JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500143000Sentencia2018521142355

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500143000Sentencia2018521142355
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2015-00143-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes:

JOSÉ ROSEMBERG GIRALDO ARBOLEDA

ÁNGELA RUBY DELGADO RAMÍREZ

SENTENCIA Nro. 015

Pereira, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado inicialmente por la Comisión Colombiana de Juristas en delegación bajo un contrato que tenía suscrito con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) y final mente culminó la representación la entidad antes señalada del señor JOSÉ ROSEMBERG GIRALDO

ARBOLEDA identificado con c.c. No. 9.857.652 y la señora ÁNGELA RUBY DELGADO RAMÍREZ con c.c. No. 1.058.842.469, respecto de los siguientes bienes inmuebles. Calidad Jurídica de los Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

Vereda: El Silencio

PROPIETARIO El Vergel

Corregimiento: Pueblo Nuevo

11 4-17326

Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Matricula Inmobiliaria Código Catastral Área del Predio

Vereda: El Silencio

PROPIETARIO El Vergel

Corregimiento: Pueblo Nuevo 11 4-17326 00-04-0022-0020Georreferenciada: 16 ha Municipio: Pensilvania 000 1.420 m'

Departamento: Caldas Vereda: El Silencio La Corregimiento: Pueblo Nuevo 00-04-0022-0021 - Georreferenciada: 4 ha

PROPIETARIO Primavera Municipio: Pensilvania 114-14579 000 3.290 m'

Departamento: Caldas

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa

El señor JOSÉ ROSEMBERG GIRALDO ARBOLEDA identificado con c.c. No. 9.857.652 y la señora ÁNGELA RUBY DELGADO RAMÍREZ con c.c. No. 1.058.842.469, se postulan corno beneficiarios a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia • Página 1 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 751, lo anterior por haberse visto obligados abandonar los predios "El Vergel" y "La Primavera" ubicados en la vereda El Silencio en el Corregimiento de Pueblo Nuevo del

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 751, lo anterior por haberse visto obligados abandonar los predios "El Vergel" y "La Primavera" ubicados en la vereda El Silencio en el Corregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARC, toda vez que se llevaron a su compañera permanente para hacer parte de las filas de esta guerrilla y los obligaban a realizar labores de manera involuntaria.

2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitantes señores JOSÉ ROSEMBERG GIRALDO ARBOLEDA y ANGELA RUBY DELGADO RAMÍREZ, indican que por el miedo que generaba la presencia de la Guerrilla de las FARC, inicialmente eran obligados a asistir a reuniones por parte de este actor armado y posteriormente terminaron por llevarse a su compañera permanente a las filas de las FARC, obligándola a abandonar sus hijas menores de edad y su esposo y forzada a estar por ellos durante dos semanas, orden dada por alias "El Pollo". Actos que acaecieron en el año 2008, encontrándose dentro del término establecido en la

Ley.

3. Calidad Jurídica del Solicitante frente al predio Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas, los solicitantes indican tener la calidad de propietarios, de acuerdo a la legislación civil en

su artículo 669 se reputa de:

Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda y las pruebas recaudadas, los solicitantes indican tener la calidad de propietarios, de acuerdo a la legislación civil en su artículo 669 se reputa de: "...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente', no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ... " Conforme los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada al haber sido comprados por los hoy solicitantes mediante negocios jurídicos elevados a escrituras públicas No. zzo y 224 de la Notaría Única de Pensilvania, el Predio La Primavera el día 13 de junio de 2006 y el día 15 de junio de 2006 la finca El Vergel.

4. Requisito de Procedibilidad ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términbs establecidos en este capítulo 2 El texto subrayado fue declarado IN EXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999.

material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términbs establecidos en este capítulo 2 El texto subrayado fue declarado IN EXEQUI BLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. Rad.- 76-001-31-21-oo1 -2015-00143-0o Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 2 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los actos administrativos de inscripción contenido en la Resoluciones números RV-055o y RV 0560 del 16 de abril de 20153 respectivamente que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. Los referidos actos administrativos están dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso. 5.. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio Manifiesta el apoderado de los solicitantes, que el señor José Rosemberg Giraldo

apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 5.1. Relación con el Predio Manifiesta el apoderado de los solicitantes, que el señor José Rosemberg Giraldo Arboleda, adquirió el predio "El Vergel", mediante negocio realizado con su padre Ramón Emilio Giraldo Zuluaga, el que se materializó mediante escritura pública No. 224 del 15 de Junio de 2oo6, que esta venta solo fue de una porción del lote de mayor Extensión identificado con FMI No. 114-13244, que dio origen al FMI No. 11417326. Respecto del predio "La Primavera", dijo la Comisión Colombiana de Juristas, quienes apoderaban al solicitante para esa época, que este fue adquirido mediante compraventa que realizara a su hermano William Giraldo Arboleda a través de escritura pública 220 del 13 de junio de 2006 e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-14579 ambas de la Notaría Única de Pensilvania Caldas. Indica que ambos predios tienen una limitación al dominio impuesta por el Ministerio de Ambiente a través de la resolución No. 329 del lo de marzo de 2005, por encontrarse al interior del Parque Nacional Natural Selva de Florencia, que tiene afectaciones por ronda hídrica por encontrarse a 254 metros de la quebrada La Sonadora el predio el Vergel y la cuenca hidrográfica del río Samaná sur. 5.2. Hechos Víctimizantes. Los solicitantes cuentan a través de su apoderado que el constante hostigamiento por parte del frente 47 de las FARC, grupo que controlaba el territorio y

5.2. Hechos Víctimizantes. Los solicitantes cuentan a través de su apoderado que el constante hostigamiento por parte del frente 47 de las FARC, grupo que controlaba el territorio y obligándolos a pagar vacuna, a colaborar con la organización de manera forzada, ' Folios 38 a 79 cuaderno i torno Rad..76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas yio abandonadas por la violencia Página 3 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA generando el perfecto ambiente de zozobra en los habitantes de la zona, lo que da origen al abandono de los predios. - Afirman que Alias "El Pollo" dio la orden de secuestrar a su esposa la señora Ángela Ruby Delgado Ramírez, dejando su hogar y su hija de tan solo dos (2) años, lo anterior porque su esposo y solicitante José Rosemberg Giraldo Arboleda, se negaba a colaborar con la organización, debiendo dejar los predios abandonados y salir hacia la cabecera municipal en el año 2008. - Después de un par de semanas en cautiverio, su esposa fue liberada y se desplazó hacia la ciudad de Cali, rompiendo el vínculo con su hija y esposo, desde esa época para acá los predios se encuentran totalmente abandonados.4

6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado de los solicitantes, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral, en favor de los solicitantes; se otorgue la

Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado de los solicitantes, el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras y la reparación integral, en favor de los solicitantes; se otorgue la compensación por equivalencia en razón a las restricciones medioambientales por afectaciones de Parque Nacional Natural Selva de Florencia, las rondas hídricas y la remoción en masa que se presenta en los predios lo que afecta la restitución material y se otorgue al solicitante y su núcleo familiar un predio en la Jurisdicción de Pensilvania que cumpla con las condiciones para desarrollar su actividad agrícola; que se entreguen los predios a Parques Nacionales para su conservación; además se otorguen las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos.en la Ley 14 48 de 2o115.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 25 de enero de 2016, la demanda fue admitida6. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas sin que terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar los predios "El Vergel" y "La Primavera", para lo cual se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo'', se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.8

Folios 12 y 13 Tomo i Cdno 1 ' Folios 24 a 27 del Tomo i Cdno 1 6 Folios 83 - 87 del Tomo -1 Cdno 7 Folios 294 y 295 tomo 2 Cdno 1 Folio 361 tomo 2 Cdno 1

' Folios 24 a 27 del Tomo i Cdno 1 6 Folios 83 - 87 del Tomo -1 Cdno 7 Folios 294 y 295 tomo 2 Cdno 1 Folio 361 tomo 2 Cdno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 4 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. El Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público presenta un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por los solicitantes y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones de los solicitantes al ser víctimas del conflicto

Armado Interno 9.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 8o de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problema Jurídico La calidad de víctima del conflicto armado interno de los solicitantes señores JOSÉ ROSEMBERG GIRALDO ARBOLEDA y ÁNGELA RUBY DELGADO RAMÍREZ, y su núcleo familiar, se desprende de ser habitantes de la vereda el Silencio ubicada en el Corregimiento de Pueblo Nuevo en el municipio de Pensilvania en el departamento de

familiar, se desprende de ser habitantes de la vereda el Silencio ubicada en el Corregimiento de Pueblo Nuevo en el municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, donde fueron presionados y su esposa secuestrada por las Farc y de tener que abandonar los predios que hoy reclaman. También es claro para el despacho que no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc, teniendo en cuenta que no se transfirió el domino a miembro alguno de esa guerrilla y no existe documento alguno que así lo demuestre. Siendo así, el problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinar de la siguiente manera: i) Si dadas las condiciones actuales de los predios es procedente una restitución material o si por el contrario se debe otorgar la restitución por equivalencia en un predio rural, teniendo en cuenta las restricciones medioambientales de Parque Natural Nacional y Ronda Hídrica, así como los riesgos por remoción en masa. En 2018_o4_Abr_D7600 -13121001201500143000Agregar Memoria120184267553 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA tal virtud, si son necesarias medidas afirmativas especiales en favor de los accionantes en razón a las circunstancias del caso concreto y a la vocación transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y

transformadora de la restitución. Para dar respuesta al anterior interrogante se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento.

3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional ,es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.

En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto unívoco de justicia transicional, 'lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por

derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-o52 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia] respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 6 de 24ut„ 1.,

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de

los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en

finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 201610. El -econocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 24e

M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 24e JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a

órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.

4. Análisis del Caso Concreto 4.1. Identificación e Individualización de los predios solicitados en Restitución El predio "El vergel" se encuentra ubicado en la vereda El Silencio, Corregimiento de Pueblo Nuevo en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-17326 y cédula catastral No. 00-04-0022-0020-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 16 hectáreas 1.420 metros cuadrados.

Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera:

Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00143-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 1 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA NORTE Partiendo desde el punto 13, en línea quebrada que pasa por los puntos 14-15-16 hasta llegar al punto 17, en una distancia de 254 metros con bosque natural. (Con la quebrada La Sonadora en medio). ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2-3-4 hasta llegar al punto 5, en una distancia de 318 metros con José Rosemberg Giraldo. Desde el punto 5 pasando por los puntos 6-7-8-9-10-11-12 hasta llegar al punto 13, en una distancia de 313 metros con Ramón Herminzun Giraldo. SUR Partiendo desde el punto 26 en línea quebrada que pasa por los puntos 27-28-29-30-31-3233-34-35-36-37 hasta llegar al punto 1, en una distancia de 842 metros con Ramón Herminzun Giraldo. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 17 en línea quebrada que pasa por los puntos 18-19-20-21-22-2324-25 hasta llegar al punto 26, en una distancia de 819 metros, con Heriberto Herrera Cardona.

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS

24-25 hasta llegar al punto 26, en una distancia de 819 metros, con Heriberto Herrera Cardona. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ") LONGITUD (° " ") 1 1099375,554.m 884689,279 m 5°29'38,206" N 75°74,993" W 2 1099348,722 m 884656,825 m 5°29'37,330" N 75°7 6 046" W 3 1099330,201 m 884585,387 m 5°29'36,724" N 75°7'8,365" W 4 1099404,284 m 884490,137 m 5°29'39,129" N 75°7'11,463" W 5 1099463,407 m 884432,892 m 5°29' 41,051" N 75°713,326" W 6 1099473,158 m 884401,543 ni 5°29'41,366" N 75°7'14,345" W 7 1099502,573 m 884373,381 m 5°29'42,322" N 75°715,261" W 8 1099540,079 m 884355,964 m 5°29'43,542" N 75°7'15,829" W 9 1099582,423 nn 884335,214 m 5°29'44,919" N 75°7 16 506 W 10 1099598,337 ni 884302,668 m 5°29'45,435" N 75°717,564" W 11 1099608,613 m 884275,238 m 5°29'45,768" N 75°7'18,455" W 12 1099656,368 m 884236,102 m 5°29'47,320" N 75°7'19,729" W

11 1099608,613 m 884275,238 m 5°29'45,768" N 75°7'18,455" W 12 1099656,368 m 884236,102 m 5°29'47,320" N 75°7'19,729" W 13 1099677,772 m 884233,693 rn 5°29'48,017" N 75°7'19,809" W 14 1099673,164 m 884180,270 m 5°29'47,864" N 75°7'21,544" W 15 1099677,299 m 884129,200 m 5°29'47,995" N 75°7'23,203" W 16 1099658,720 m 884029,234 m 5°29'47,385" N 75°7'26,449" W 17 1099657,047 m 883980,883 rri 5°29'47,328" N 75°7'28,019" W 18 1099610,215 m 884018,722 m 5°29'45,806" N 75°7'26,788" W 19 1099560,804 m 884142,184 m 5°29'44,204" N 75°7'22,774" W 20 1099490,160 m 884254,103 m 5°29'41,911" N 75°7'19 135" W 21 1099422,301 m 884321,327 ni 5°29'39,706" N 75°7'16,948" W 22 1099401,044 m 884343,143 ni 5°29'39,016" N 75°7'16,238" W 23 1099358,601 m 884390,806 m 5°29'37,637" N 75°7'14,687" W

22 1099401,044 m 884343,143 ni 5°29'39,016" N 75°7'16,238" W 23 1099358,601 m 884390,806 m 5°29'37,637" N 75°7'14,687" W 24 1099268 307 m 884449,564 m 5°29'34,701" N 75°7'12,773" W 25 1099192 147'm 884496,183 ni 5°29'32,294" N 75°7 10 707" W 26 1099126,299 m 884580,732 m 5°29'31,029" N 75°7'8,402" W 27 1099096,661 m 884680,737 m 5°29' 29,684" N 75°7'5,683" W 28 1099065,431 m 884774,985 m 5°29'28,523" N 75°7'2,277 W 29 1099042,282 m 884844,830 m 5°29'27,709" N 75°7'0,179" W 30 1099033,522 m• 884917,396 ni 5°29'27,493" N 75°6'58,185" W 31 1099078,458 m 884929,946 m 5°29 28 54g N 75°6'57,159" W 32 1099112,199 m 884957 700 ni 5°29'29,756" N 75°6'56,473" W 33 1099152,214 m 884963,915 m 5°29'30,411 " N 75°6'56,131" W 34 1099188,525 m 884933,121 m 5°29'32,132" N 75°6'57,062" W

33 1099152,214 m 884963,915 m 5°29'30,411 " N 75°6'56,131" W 34 1099188,525 m 884933,121 m 5°29'32,132" N 75°6'57,062" W 35 1099232,975 m 884845,279 m 5°29'33,574" N 75°6'59,918" W 36 1099279 451 m 884773,312 m 5°29'35,082" N 75°7'2,258" W 37 1099337,750 m 884729,921 ni 5°29'36,977" N 75°7'3,671" W Rad.- 76-001-31-21-ool-2015-00143-oo Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 9 de 24J

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA le. • p,,ram.s..1-P7 , Ei predio "La Primavera" se encuentra ubicado en la vereda El Silencio, Corregimiento de Pueblo Nuevo en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-14579 y cédula catastral No. 00-04-0022-0021-000 de acuerdo con el reporte de individualización, el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 4 hectáreas y 3.290 metros cuadrados. NORTEORIENTE Partiend

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