JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500159000Sentencia201851711715
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500159000Sentencia201851711715
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRASDE PEREIRA : Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/oReferencia: : :Abandonadas por la ViolenciaRadicación: | 760013121001-2015-00159-00Solicitantes: | Nohemy Gaviria NarváezSentencia N° 014 Pereira, quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018) |, OBJETO DE LA DECISION Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución detierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno,formulada inicialmente por el apoderado judicial designado por la ComisiónColombiana de Juristas en convenio con la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero (enadelante UAEGRTDA) en representación de la señora NOHEMY GAVIRIA NARVÁEZ ensu calidad de propietaria, copropietaria y heredera de LUZ MARÍA NARVÁEZ DEGAVIRIA, respecto de los siguientes bienes inmuebles. Nombre del E = e Matricula Identificación ÁreaE Calidad Jurídica Ubicación SAÍE 3Predio Inmobiliaria | Catastral georreferenciada Corregimiento: La MaríaMunicipio: La Cumbre 00-00-002-Elicagnen Hopletaria Departamento: Valle del A 0166-000 2555831CaucaCorregimiento: La MaríaS Copropietaria Municipio: La Cumbre 00-00-0025faaulie Wieser nes: Valle del 310149387 0078-000 ao ip E Cauca Corregimiento: La MaríaLosa ácida Municipio: La Cumbre ES] 00-00-002aanDepartamento: Valle del 0040-000Cauca
E Cauca Corregimiento: La MaríaLosa ácida Municipio: La Cumbre ES] 00-00-002aanDepartamento: Valle del 0040-000Cauca
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1. Legitimación en la Causa La señora NOHEMY GAVIRIA NARVÁEZ, se postula como beneficiaria a la Ley Atencióny Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) deconformidad con lo establecido en el artículo 75, lo anterior por haberse visto obligada ' ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, oexplotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata elartículo 3 de la presente Ley, entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica ymaterial de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 = Pagina ide 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA abandonar los predios solicitados ubicados en el corregimiento La María del Municipiode La Cumbre en el Departamento del Valle, debido a presión que generó el conflictoarmado interno y en especial e inicialmente la Guerrilla de las FARC y posteriormente elBloque Calima de la Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual debenhaberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de laadministración de los predios que pretendan en restitución. En el presente evento lasolicitante, señora NOHEMY GAVIRIA NARVÁEZ, indica que por el miedo que le generólos hechos de violencia perpetrados por la guerrilla de las FARC, las amenazas en contrade su vida para el año 2002 y posteriormente y con ocasión del retorno de su hijoGustavo Duque Gaviria, miembros del Bloque Calima de las AUC para el año 2003, lehicieron abandonar la zona debido a que en operativos de la fuerza pública, sedescubre un secuestrado por las AUC en predio aledaño a la vivienda de la solicitante loque lo convierte en objetivo militar; encontrándose dentro del término establecido enla Ley.
3. Calidad Jurídica de la Solicitante frente a los predios Acorde a lo manifestado, en los hechos de la demanda la solicitante indica tener lacalidad de Propietaria del predio El Carmen, Copropietaria y heredera de los inmueblesLa Zulia y La Loma, respectivamente, que pertenecían en un 50% y en un 100%a suprogenitora señora de Luz María Narváez De Gaviria que de acuerdo a la legislación civilen su artículo 669 se reputa des “...ARTICULO 669. CONCEPTO DE DOMINIO. El dominio que se llama también propiedad es elderecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente”, no siendocontra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ...”” Acorde a los documentos allegados se advierte que los predios objeto de la presenteacción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que le fueron adjudicadospor el extinto INCORA a la señora Nohemy Gaviria Narváez y su progenitora de LuzMaría Narváez De Gaviria (Q.E. P. D.) de la siguiente manera: La Zulia en un 50% a laseñora Narváez de Gaviria y el otro 50% a la solicitante adjudicado por el Incoramediante resolución No. 0952 del 30 de junio de 1982; el Fundo La Loma, mediante actoadministrativo No. C4825 del 2 de mayo de 1973 a la causante; el predio el Carmenadjudicado a la accionante mediante resolución No. 01139 del 27 de septiembre de1988. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 1999. Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 Página 2 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con laexpedición de los actos administrativos de inscripción contenidos en la Resolucionesnúmeros RV-1110 del 20 de mayo de 20157, RV-1523 del 3 de junio de 2015 y RV-1392 del27 de mayo de 2015”, que dispusieron la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas los predios La Loma, El Carmen y La Zulia, respectivamente. Los referidosactos administrativos están dotados de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, porlo que el requisito consagrado en el inciso 5” del artículo 76 de la ley de tierras, seencuentra acreditado en este caso.
5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/oabandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por elapoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación sesintetizan:
5.1. Relación con el Predio: - Indica la solicitante que nació en la zona y vivía en el predio con su progenitora laseñora Luz María Narváez, incluso antes de que el Incora les adjudicara. - Dice que el predio “LA ZULIA” fue cedido en la ocupación que tenía su hermano JoséHesmite Gaviria Narváez y le fue incorado a ella mediante Resolución No. 0952 del 30‘de junio_de 1982, hecho que sucedió de la misma manera con el fundo “EL CARMEN”,que le fuera dado por su hermana Carmen Narváez Muñoz hace más de 40 años ylegalizado ante el Incora por medio de Acto Administrativo No. 1139 del 27 de 1988; porsu parte su padre Obdulio Narváez Ocupó el predio “LA LOMA” y le fue adjudicado a suseñora madre a través de la resolución No. 4835 del 2 de Mayo de 1973 por el extintoIncora. - Informa que en el predio “LA ZULIA”, tenían la vivienda donde residía con sus hijos ysu progenitora, allí funcionaba un establecimiento de comercio, donde vendía rancho ylicores, y que en los predios “LA LOMA” y “EL CARMEN”, se realizaban labores deagricultura con diferentes cultivos como café, plátano y árboles frutales. 5.2 Hechos Víctimizantes - En cuanto a los hechos que dan origen al abandono del predio indica que como en sucasa había una tienda, le fue informado por los paramilitares a través de un vecino
Folios 42 a 55 tomo 1 cuaderno 1 Folios 56 a 67 tomo1 cuaderno15 Folios 68 a 79 tomo 1 cuaderno 1 Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 Página 3 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA suyo que no podía vender nada después de las 6:00 p.m. hasta las 9:00 a.m. del díasiguiente. Informa que los grupos de Autodefensas que operaban en la zona, consideraban a suhijo José Arvey Arroyo Gaviria, miembro de la guerrilla porque les entregaba víveres eigualmente trabajaba con ellos en el robo de combustible del oleoducto pacífico, elcual pasaba por los predios. Que para el año 2001, tanto la guerrilla de las Farc, como los Paramilitares ingresaronal predio “EL CARMEN”, y debido al temor que generó la dinámica del conflicto, suotro hijo Gustavo Duque Gaviria y sus padres Pedro Antonio Gaviria y Luz MaríaNarváez, abandonaron el predio tomando rumbo a la ciudad de Cali. - Indica la solicitante que en noviembre de 2001, deciden vender los predios porque lasituación estaba muy difícil y que las AUC, estaban buscando a su hijo José ArveyArroyo Gaviria para matarlo por ser colaborador de la guerrilla, razón por la que enmayo 2002 abandona el predio y se va para los estados unidos donde su hijo JesúsNelson Arroyo, permaneciendo en Nueva York, hasta finales de 2014.
Afirma que su hijo Gustavo vuelve a El Carmelo en compañía de los abuelos, pero enrazón a un operativo militar, para rescatar a un secuestrado en un predio colindante,los paramilitares lo tildan de sapo, volviéndolo su objetivo militar, debiendo salir delpredio nuevamente a finales del año 2003. Informa que actualmente se encuentran retornados al predio y se encuentranincluidos en el registro único de victimas.°
6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, el apoderado judicial solicitó proteger el derechofundamental a la restitución de tierras de los solicitantes en calidad de herederos yvíctimas del conflicto armado, se ordene la restitución jurídica y material a la masaherencial de Luz María Narváez de Gaviria en el 100% del predio “LA LOMA” identificadocon Matrícula Inmobiliaria No. 370-54231 y en el 50% del predio denominado “LA ZULIA”de Matricula Inmobiliaria No. 370-146387 de la Oficina de Instrumentos públicos de CaliValle, se ordene a través de la defensoría del pueblo Regional Valle del Cauca, seadelante el trámite de sucesión, se ordene la restitución materia y jurídica de lospredios “EL CARMEN” FMI No. 370-313397 y el 50% de “LA ZULIA”; además de todas lasmedidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstas en la Ley 1448de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 de 2011.’
Folios 15 Vto. a 177 Folios 17. Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 Página4 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Ill. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud por medio de auto calendado 26 de abril fue admitida y se ofició a algunasentidades para que allegaran información respecto a los predios aquí solicitados ysobre los hechos narrados por los solicitantes. Seguidamente se dispuso la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio seestimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo?, y una vez recaudadas secorrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos deconclusión'”. Sin que se allegara alegatos por ningún sujeto procesal.
IV, CONSIDERACIONES
1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términosestablecidos por los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe causalde nulidad que pueda invalidar lo actuado. :
2. Problema Juridico El problema jurídico que debe resolver esta unidad judicial se circunscribe a determinarde la siguiente manera: i) Si conforme lo indicara inicialmente la Comisión Colombiana de Juristas, lasolicitante en su calidad de heredera, copropietaria, propietaria y en su condición devíctima del conflicto armado interno, es acreedora a la restitución de los prediossolicitados.
- Si es procedente la restitución de los predios “LA LOMA” en el 100% y el 50% delfundo “LA ZULIA” a la masa hereditaria de la señora Luz María Narváez de Gaviria.
Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se hará una breve aproximación a lajusticia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a lasvíctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición dedesplazamiento. Folios 81 a 84 Cuaderno1 tomo 1.9 Folios 248-249 Cuaderno1 tomo 2.° Folios 391 Cuaderno1 tomo 2 y 427 cuaderno 1 tomo 3. Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 Página5 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
3. Justicia transicional, restitución de tierras y goce efectivo de derechos de lapoblación desplazada
- La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversospaíses han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechoshumanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, losprogramas de reparación y diversas reformas institucionales.
En Colombia la noción dejusticia transicional presupone la existencia de una transición.La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones alinterior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodode tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o elpaso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanosfundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armadosinternacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, locierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas,instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados encontextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada dederechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenesautoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar lareconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea porexcelencia temporal y excepcional.
La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577de 2014, ha tenido una línea jurisprudencial respecto a la justicia transicional y en estaúltima anotó al respecto: “La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social ypolítica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto delograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia yreparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otrosimportantes valores y principios constitucionales.” Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinadapor “solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz , conforme losimperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr elcese de hostilidades ”, en la medida en que este tipo de justicia “va dirigida en último términoa encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad dejusticia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justiciatransicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliaciónde la sociedad, a través de la cual se establezca el fundamento para la subsistencia estable delEstado”. : / Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 Página 6 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de lajusticia transicional “implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto allogro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianzasocial, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personassuperar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientancapaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justiciatransicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentassobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro”. - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamenteconstituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de lafinalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como unamedida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de estederecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental enla Sentencia T-821 de 2007, así: “Las personas que se encuentran en situación dedesplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a lapropiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en lascondiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos elderecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, quemerece atención especial por parte del Estado”; Criterios que vuelve a retomar en laSentencia 330 de 2016.
El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de laincorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales,entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949,los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe delRepresentante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de losDesplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21,28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de losrefugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), los cuales hacen parte delbloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobrederechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazadosinternos. j - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que hasufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechoshumanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedaden sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechospositivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital)y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje dela población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-025 de 2004, laCorte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 Página 7 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechosconstitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitióórdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de unapolítica pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento adichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicionalsupone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluyela garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazadaen un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en laactualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de accionesafirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida encondiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad.
4. Análisis del Caso Concreto 4.1. De la identificación e individualización del predio solicitado en restitución La Unidad de Restitución junto con la demanda presenta informes técnicos prediales.einformes técnicos de georreferenciación, de los predios indicando: La Loma, La Zulia y El Carmen se encuentran ubicados en el Corregimiento La María enla jurisdicción del Municipio de la Cumbre (Departamento de Valle del Cauca),identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-54231, 370-146387 y 370-313397 respectivamente y cédulas catastrales 00-00-0002-0040-000, 00-00-0002-0078-000 y 00-00-0002-0166-000, y poseen una extensión de 7ha 1.073m’, tha 2.360 y5.528m', respectivamente, en los cuales según la solicitante ya están retornados.
Según la información que reposa en el informe técnico de georreferenciación, la veredaLa María se ubica a 2 horas de la cabecera municipal de la Cumbre; los linderos,coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fuerondeterminados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD en el informe técnicopredial, de la siguiente manera: La Loma
La Loma Partiendo desde el punto 100208 en línea quebrada que pasa por los puntos 100209,100210 en dirección oriente hasta llegar al punto 100193 con DIEGO CASTRO y DRENAJESECO POR MEDIO (100210-100193). Partiendo desde el punto 100193 en línea quebradaNORTE que pasa por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 11, 12 en dirección oriente hasta llegaral punto 13 con ARNULFO RIVERA y DRENAJE SECO DE POR MEDIO. Partiendo desde elpunto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15, 16 en dirección oriente hastallegar al punto 100192 con CARLOS TORO MONTOYA y DRENAJE SECO DE POR MEDIO.Partiendo desde el punto 100192 en línea recta en dirección sur hasta llegar al puntoORIENTE100191 con CARLOS TORO MONTOYA. Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 Página 8 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia( ebuajo!A e| od sepeuopueqy o/A sepelodsag Seal] ap UOININSOY ap UPNFe ap 6 DUIBDA 00-6$100-S107-L00-12-1£-100-92 ‘pey
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La ZuliaNORTE Partiendo desde el punto 24 en línea recta en dirección oriente pasando por el punto 25hasta llegar al punto 1 con VIA DAGUA - La CUMBRE.ORIENTE | Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14 hasta llegar al punto 15 con MARCOS GUERRERO.SUR Partiendo desde el punto 15 en línea recta que pasa por el punto 16, 17 en direcciónoccidente hasta llegar al punto 18 con ALFONSO GOMEZ.Partiendo desde el punto 18 en línea quebrada que pasa por los puntos 19, 10, 20, 30, 40,OCCIDENTE | 20, 21, 22, 23 en dirección Norte hasta llegar al punto 24 con NONEMY GAVIRIA NARVAEZpredio EL CARMEN. COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICASPUNTO LATITUD 75") LONG (°'")3291 83" N Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia Página 10 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
El CarmenNORTE Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección oriente pasando por el punto 2hasta llegar al punto 1 con MARIA DENCY NARVAEZ.Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando porORIENTE | los puntos 40, 30, 20, 10, 16 hasta llegar al punto 15 con NOHEMY GAVIRIA NARVAEZpredio LA ZULIA.SUR Partiendo desde el punto 15 en línea quebrada que pasa por el punto 14 en direcciónoccidente hasta llegar al punto 13 con ALFONSO GOMEZ.Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 11, 10, 9, 8, 7,OCCIDENTE | 6, 5, 4 en dirección Norte hasta llegar al punto 1 con MARIA DENCY NARVÁEZ (CAMINOAL MEDIO).
Aus COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICASESTE LATITUD (°'")2 900386 22 900383 53
4 7 8 9 16 13 32 41' 26,173" N12 854" N131415 20021916 90025710 200285 90028520 900284 90028430 140 Rad. 76-001-31-21-001-2015-00159-00 : Página 11 de 24Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
Valorados conjuntamente los informes técnico prediales y técnicos de topografía, lascomunicaciones en los predios, las fichas prediales, los folios de matrícula inmobiliaria,y demás pruebas, lo observado en inspección Judicial y los-documentos del proceso",de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el despacho concluye que no existe dudasobre la identidad e individualidad de los fundos solicitados en restitución'?. _ 4.2. Calidad del Solicitante frente al predio En el escrito de demanda la Comisión Colombiana de Juristas indica que la solicitantetiene la calidad de heredera de la señora Luz María Narváez de Gaviria, propietaria del100% en predio “LA LOMA” y del 50% en la parcela “LA ZULIA”, copropietaria en el otro50% de la finca antes mencionada y propietaria en el 100% del predio “EL CARMEN”, aquienes el INCORA les adjudicó los predios como se señaló el numeral 3 del capítulo 2de la presente providencia. Advierte el despacho de los hechos de la demanda y del material probatorio, que lospredios solicitados no fueron transferidos a ninguna persona, que en el presenteevento se dio el abandono de los mismos.
Procede el despacho a realizar una breve reseña sobre el conflicto armado que hizo delsolicitante y su núcleo familiar, víctimas del mismo. 4.3. Del contexto de violencia en el Municipio de La Cumbre para la época de loshechos víctimizantes El Municipio de La Cumbre se encuentra localizado al norte de la ciudad de Cali; es unode los 42 municipios que conforman el departamento del Valle del Cauca, Fundado el 13de noviembre de 1913 y surgió a partir de la construcción de la estación del tren, la cualdio paso al asentamiento de las familias de los trabajadores de los FerrocarrilesNacionales que estaban abriendo paso al trazado de la vía férrea y posteriormente anumerosas familias adineradas de la ciudad de Cali quienes levantaron sus casas deveraneo a orillas de la misma. Se localiza en la vertiente de la cordillera Occidental, cuenta con los siguientescorregimientos Bitaco, Pavas, La María, Lomitas, Puente Palo, Arboledas y Jiguales, asícomo 32 veredas; Limita al occidente con la región pacífica, especialmente con elmunicipio de Dagua. Al oriente limita con los municipios de Vijes y Yumbo, al norte conel municipio de Calima-Darién y Restrepo y al sur con el municipio de Cali y la ReservaForestal Farallones que atraviesa de sur a norte el municipio de Cali donde segúninformación recaudada dentro del trámite administrativo y Judicial del presenteproceso, para la época de los hechos víctimizantes ejercía presencia desde finales de ladécada de los noventa permanente el Frente 30 de las FARC, y las Autodefensas Unidas
“ Folios 10 a16 Cuaderno de pruebas especificas Folios 17 a 36 Cuaderno de pruebas espec
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