JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500180000Sentencia2018523102847
Juzgado de Pereira
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Detalles
- Título
- JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500180000Sentencia2018523102847
- Autor
- Juzgado de Pereira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RISARALDA Radicación 76001-31-21-001-2015-00180-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la
Violencia
Solicitante:
ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE
C.C. 15.319.175
OLGA EDILMA IDÁRRAGA CELADA
C.C. 32.550.617 Sentencia Nro. 011 . Pereira, Risaralda, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de'lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación del señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE y OLGA EDILMA IDÁRRAGA CELADA identificados con cédula de ciudadanía número C.C. 15.319.175 y 32.550.617, respectivamente, en
relación con el siguiente inmueble: Calidad Jurídica Solicitante Nombre del Predio inmobiliaria
Ubicación...: ;:: Código
Matricula Catastral Área del. Predio
PROPIETARIO
(50%) Y
POSEEDOR
(50%)
EL DINDE
Solicitante Nombre del Predio inmobiliaria
Ubicación...: ;:: Código
Matricula Catastral Área del. Predio
PROPIETARIO
(50%) Y
POSEEDOR
(50%)
EL DINDE
Vereda: El Dinde
Municipio: Quinchía
Departamento: Risaralda
293-30241 00-02-0012-0001000
Georreferenciada: 17 HAS + 6676 m 2
II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial ' Folios 40 a 42 tomo I pruebas específicas Radicación: 76-ocri-31-21-oo1-2015-ool8o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia.z
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Mediante Escritura Pública No. 396 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Medellín Antioquia el 19 de marzo de 1998, el señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE adquirió, de la señora BLANCA DORIS VALENCIA, el derecho de propiedad en común y proindiviso con el señor
marzo de 1998, el señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE adquirió, de la señora BLANCA DORIS VALENCIA, el derecho de propiedad en común y proindiviso con el señor JOSÉ NICOLÁS QUINTERO ARIAS sobre el predio denominado "EL DINDE", ubicado en la Vereda El Dinde del municipio de Quinchía, Risaralda. 2.1.2. Dicha compraventa fue registrada el día 6 de abril de 1998 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-3024 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría, Risaralda. 2.1.3. Así mismo, a través de la escritura pública No. 3597 del 27 de agosto de 1999 otorgada en la Notaría 29 del Círculo de Medellín Antioquia, el señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE adquirió del señor JOSÉ NICOLÁS QUINTERO ARIAS el porcentaje restante del mismo predio (50%), quedando el solicitante como único dueño del bien. 2.1.4. No obstante, dicho acto no fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, debido a la presencia permanente de grupos armados en la zona registral, que generó temor al solicitante. 2.1.5. A-pesar de lo anterior, el señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE ejerció verdaderoS actos de señor y dueño sobre la porción de derecho en cabeza de su comunero JOSÉ NICOLÁS QUINTERO ARIAS, pues realizaba la explotación económica sobre el inmueble a través de su
MONSALVE ejerció verdaderoS actos de señor y dueño sobre la porción de derecho en cabeza de su comunero JOSÉ NICOLÁS QUINTERO ARIAS, pues realizaba la explotación económica sobre el inmueble a través de su hermano LIBARDO DE JESÚS ARANGO MONSALVE, persona encargada de la administración de "EL DINDE", mientras que aquél visitaba el predio los fines de semana, donde llegaba desde la ciudad de Medellín, lugar en el cual tenía fijada su residencia. 2.1.6. Es así como el señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE ostenta la calidad de propietario del 50% del inmueble denominado "EL DINDE" y de poseedor del otro 50% sobre el mismo bien.
Radicación: 76-ool-31-21-ool-2015-00180-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia• G(`4 oz
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2.1.7. A partir del año 1998, tiene lugar la incursión del Frente 47 de las FARC en la región, en especial al Dinde', momento para el cual inician con la utilización del inmueble como lugar de refugio y guardia, y el aprovechamiento de sus frutos y animales para su propia alimentación y para el paso y llegada de algunas personas secuestradas. 2.1.8. Esta situación se prolongó hasta el mes de enero del año 2000, momento en el cual el señor LIBARDO DE JESÚS
alimentación y para el paso y llegada de algunas personas secuestradas. 2.1.8. Esta situación se prolongó hasta el mes de enero del año 2000, momento en el cual el señor LIBARDO DE JESÚS ARANGO MONSALVE, hermano del solicitante y agregado del predio denominado "EL DINDE", agobiado por la presencia permanente de las FARC en el inmueble, su negativa de dejarlo y el temor producido por conocer. de las actividades delictivas de este grupo subversivo, así como el probable ataque de las Fuerzas Militares, decide dejar definitivamente el inmueble el día 18 de enero de 2000, pérdiendo el señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE todo vínculo directo con su propiedad. 2.1.9 El desplazamiento dado por los actos de intimidación ejercidos por el Frente 47 de las FARC, incidió de manera significativa en el proyecto de vida del solicitante ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE y de su. hermano LIBARDO DE JESÚS, al verse forzados a dejar'el inmueble "EL DINDE" del que obtenían recursos para el sostenimiento de sus hogares a través del trabajo constante y periódico de' la tierra, bajo la coordinación permanente del solicitante. 2.1.10. En razón al abandono, el predio "EL DINDE" quedó a mercede del Frente 47 de las FARC, ocasionándole un deterioro significativo a las construcciones que hábía en éste, así como a los cultivos que se encontraban en su interior_ 2.1.11. Dicha cadena de actos atentaron contra la tranquilidad
deterioro significativo a las construcciones que hábía en éste, así como a los cultivos que se encontraban en su interior_ 2.1.11. Dicha cadena de actos atentaron contra la tranquilidad e integridad emocional del solicitante, de sus esposa OLGA EDILMA IDÁRRAGA CELADA, su hermano LIBARDO DE JESÚS ARANGO MONSALVE y sus hijos JOHAN CRISTOFFER, ANDRÉS FELIPE Y' JENNIFER ARANGO IDÁRRAGA, al ser blancos del actuar irracional y desmesurado de los grupos armados al margen de la ley que operaban en la región, en particular el Frente 47 de las FARC.
2.2 PRETENSIONES.
Radicación: 76-0 01-31-21-001-2015-00180-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones:
2.2.1 Que se declare que el señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE, junto a su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras.
2.2.2 Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE y su cónyuge OLGA EDILMA IDÁRRAGA CELADA en calidad de propietarios (del 50%) y poseedores (del otro 50%) del predio denominado "EL
ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE y su cónyuge OLGA EDILMA IDÁRRAGA CELADA en calidad de propietarios (del 50%) y poseedores (del otro 50%) del predio denominado "EL DINDE", ubicado en la vereda El Dinde, Municipio de Quinchía,, Departamento de Risaralda, identificado Con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-3024 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría (Risaralda) y cédula catastral 00-02-00120001-000; en los términos establecidos en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley1448 de 2011 y disposiciones de la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de2007. 2.2.3 Que se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-3024 de la Escritura Pública No. 3597 de 27 de agosto de 1999, mediante la cual el señor JOSÉ NICOLÁS QUINTERO ARIAS transfiere los derechos de dominio y posesión material del 50% del predio el DINDE al señor ANÍBAL DE JESÚS ARANGO MONSALVE, excluyendo las potenciales multas o sanciones que pueda acarrear la no inscripción oportuna del título. 2.2.4 Que se decrete en favor del solicitante el dominio pleno y absoluto del 100% del predio "EL DINDE", ubicado en la vereda. El Dinde del .Municipio de Quinchía, Risaralda. 2.2.5 Las demás medidas de protección, reparación,
pleno y absoluto del 100% del predio "EL DINDE", ubicado en la vereda. El Dinde del .Municipio de Quinchía, Risaralda. 2.2.5 Las demás medidas de protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto en le Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
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Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00180-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaoe
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; Despacho que a través de auto proferido el 3 de febrero de 20162 inadmitió la solicitud por adolecer de algunos vicios y al no ser corregidos en su totalidad, se procedió al rechazo de la misma el 1° de abril de 20163. Posteriormente, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los solicitantes, mediante auto del 1° de junio de 20164, el juez homólogo reconsideró su decisión y procedió,a dejar sin efectos el auto de rechazo, disponiendo en su lugar la admisión de la solicitud; se surtió el traslado a las perSonas determinadas e indeterminadas y a los vinculados (José Nicolás Quintero Arias, Orlando de Jesús Ossa Vanegas, José Gabriel Ossa Vanegas, Libardo de Jesús Arango Monsalve, Carlos Alberto Alvarez, Agencia Nacional de
el traslado a las perSonas determinadas e indeterminadas y a los vinculados (José Nicolás Quintero Arias, Orlando de Jesús Ossa Vanegas, José Gabriel Ossa Vanegas, Libardo de Jesús Arango Monsalve, Carlos Alberto Alvarez, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Hidrocarburos Y Banco Cafetero, hoy Davivienda). El Ministerio Público intervino con escritos del 11 de julio de 20165 y de 21 de marzo de 2017.6, solicitando la práctica de algunas pruebas. Más adelante, se vinculó al contradictorio a la Sociedad Minera Seafield S.A.S. (hoy Miraflores Compañía Minera S.A.S.)7 y a los señores Carlos Enrique Ramírez Suárez y Lucía Patiño Monsalve8. Subsiguientemente, por auto del 18 de diciembre de 20189, se desvinculó de la acción de Restitución de Tierras a los señores JOSÉ GABRIEL OSSA VANEGAS y CARLOS ALBERTO ALVAREZ, por no ser titulares de derechos reales. El 29 de enero de 201810, se practicó la audiencia de pruebas, en la que se recaudaron los interrogatorios de los señores ANÍBAL DE. JESÚS ARANGO MONSALVE y OLGA EDILMA IDARRAGA CELADA y se recibió el testimonio del señor LIBARDO DE JESÚS ARANGO
MONSALVE.
Folio 19 Tomo I cuaderno principal 3 Folio 27 Tomo I cuaderno principal 4 Folio 33 tomo I cuaderno principal 5 Folio 115 tomo I cuaderno principal 6 Folio 229 tomo II cuaderno principal
Folio 19 Tomo I cuaderno principal 3 Folio 27 Tomo I cuaderno principal 4 Folio 33 tomo I cuaderno principal 5 Folio 115 tomo I cuaderno principal 6 Folio 229 tomo II cuaderno principal 7 Folio 131 tomo I cuaderno principal 8 Folio 227 tomo II cuaderno principal 9 Folio 273 tomo II cuaderno principal I° Folio 282 tomo II cuaderno principal 5 Radicación: 76-ool 31 21 001 2015 00180 -00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El 4 de abril de 201811 se ordenó prescindir de algunas pruebas que fueron decretadas, por considerar que con las existentes era suficiente para resolver de fondo, se declaró clausurado el debate probatorio y se corrió traslado para alegar. Mediante escrito radicado el 10 de abril del año en curso el Dr. RUBÉN DARÍO CASTAÑO LÓPEZ, en calidad de Curador AdLitem de los señores CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ SUÁREZ y LUCÍA PATIÑO MONSALVE, presentó sus alegatos de conclusión, solicitando se falle acorde al acervo probatorio integrado y construido en el expediente, dada la imposibilidad de localizar a sus defendidos. En concepto No. 25 del 11 de abril de 201812, el Ministerio Público solicitó "acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los
expediente, dada la imposibilidad de localizar a sus defendidos. En concepto No. 25 del 11 de abril de 201812, el Ministerio Público solicitó "acceder a las pretensiones de la demanda, por estar probados los hechos victimizantes, la situación de violencia en la zona, la calidad de víctima del signatario y su cónyuge y la condición de propietarios del terreno " EL DINDE", para lo cual deberá ordenarse la compensación por equivalencia o en dinero para que los solicitantes puedan reubicarse en un lugar escogido por ellos mismos dado que en audiencia del 29 de enero del año en curso manifestaron su voluntad de no retornar al predio pedido en restitución por su avanzada edad y mal estado de salud". Con auto del 2 de mayo de 201813, se remite el plenario a este Despacho Judicial, por mandato del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, mediante auto proferido el 4 de mayo del año en curso14, este Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó continuar el trámite normal del proceso.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. LOS VINCULADOS 4.1.1 BANCO DAVIVIENDA15, manifestó que la obligación crediticia No. 2573397000740 que tenía la señora Blanca Doris Valencia Valencia con el Banco Cafetero, por la cual se constituyó hipoteca sobre el predio denominado "El Dinde" con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-3024, fue vendida al " Folio 303 tomo II cuaderno principal Folio 305 Tomo II cuaderno principal
constituyó hipoteca sobre el predio denominado "El Dinde" con folio de matrícula inmobiliaria No. 293-3024, fue vendida al " Folio 303 tomo II cuaderno principal Folio 305 Tomo II cuaderno principal '3 Folio 315 tomo II cuaderno principal. 14 Folio 316 tomo II cuaderno principal. 15 Folio 117 tomo I cuaderno principal 6
Radicación: 76-ool-31-21-001-2015-00180-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaoe
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Banco Central de Inversiones S.A. (CISA) mediante convenio ,interadministrativo de -Compraventa de activos, celebrado entre las dos entidades el 27 de octubre de 2000. 4.1.2 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA16, indicó que no se opone a las pretensiones, advirtiendo que el predio presenta superposición total con Título Minero No. DKL-14544X para exploración y explotación de un yacimiento de oro. Agrega que el contrato se encuentra vigente y en ejecución. No obstante lo anterior, asegura que la existencia del título .minero dentro de la zona del predio que se pretende restituir, en nada entorpece el proceso de la referencia. Finalmente indica que debe respetarse el contrato de concesión por configurarse una situación jurídica debidamente consolidada y no una mera expectativa. 4.1.3 MIRAFLORES COMPAÑÍA MINERA S.A.S17 no se opuso a las
debe respetarse el contrato de concesión por configurarse una situación jurídica debidamente consolidada y no una mera expectativa. 4.1.3 MIRAFLORES COMPAÑÍA MINERA S.A.S17 no se opuso a las pretensiones, sin embargo adujo que se opone a una eventual declaratoria de nulidad o suspensión de la concesión DKL-14544X por cuanto la misma no tuvo nada que ver con el conflicto armado y está encaminada a la explotación del subsuelo, cúya propiedad es exclusiva del Estado. 4.1.4 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS11, si bien contestó extemporáneamente, aseguró que el predio está ubicado dentro del área reservada denominada AMAGA CBM, pero que en el mismo no se adelantan actividades de la industria, agregando que el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras. 4.1.5 LA CURADORA AD-LI-TEM DE LOS SEÑORES JOSÉ NICOLÁS QUINTERO ARIAS Y ORLANDO DE JESÚS OSSA VANEGAS Y/0 SUS HEREDEROS INDETERMINADOS19 solicitó agotar todas las instancias para ubicar a los vinculados y poder resolver si hubo tradición o prescripción adquisitiva del dominio por parte del aquí solicitante. Expresó que de no ser-posible lo anterior, se '6 Folio 132 tomo I cuaderno principal '7 Folio 173 tomo I cuaderno principal '8 Folio 214 tomo II cuaderno principal '9 Folio 223 tomo II cuaderno principal
'6 Folio 132 tomo I cuaderno principal '7 Folio 173 tomo I cuaderno principal '8 Folio 214 tomo II cuaderno principal '9 Folio 223 tomo II cuaderno principal 7 Radicación: 76-0o1-31-21-ool-2o15-oo18o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciaoz
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA examine con detalle todo el acervo probatorio para acceder a lo pedido. 4.1.6 EL CURADOR AD-LITEM DE LOS SEÑORES CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ SUÁREZ Y LUCÍA PATIÑO MONSALVE Y/0 SUS HEREDEROS INDETERMINADOS2° indicó que debido a la nula información sobre la localización de sus representados, se atiene a lo que resulte probado en la presente acción judicial.
V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de
del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con la constancia que se expidió al respecto21. " Folio 259 tomo II cuaderno principal Folios 39 tomo I cuaderno 1. Constancia Número NV 0122 del 18 de AgOsto de 2015: indica que la solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RV 1172 del 4 de septiembre de 2014. 8
Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00180-00
Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaCa 6E
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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaCa 6E
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
PEREIRA, RI SARALDA 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de'víctima y La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAI Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
Más allá de la dificultad propia para dar un_concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizadosen contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situacionesde guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado demoOrático de derecho y alcanzar la reconciliación22 al interior de una sociedad. De' allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepóional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los
sociedad. De' allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepóional. La restitución de tierras prevista en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional23 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar 22Conforme a Naciones Unid,as, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '3 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte23, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes23. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura
consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes23. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigos23 yen otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinarias23. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. 9 Radicación: 76-001-31-21-0ol-2015-00180-0o Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la protección de este derecho24, la Corte Constitucibnal ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento
PEREIRA, RISARALDA la protección de este derecho24, la Corte Constitucibnal ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado25 /l26 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194927, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas28 (principios Deng), y 24 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para
deterMinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de poesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, eh los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea'imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 25 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño
de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso específico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T -1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RU P. Dicha inscripción deberá realizarse den
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