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JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500190000Sentencia20185289015

Juzgado de Pereira

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Título
JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500190000Sentencia20185289015
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA Radicación 76-001-31-21-001-2015-00190-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la

Violencia

Solicitantes:

GLORIA FERNEY CARDONA HERNANDEZ

C.C. 33.915.379

FREDY DE JESUS-CARDONA HERNANDEZ

C..C. 9.893.134 Sentencia Nro. 012 Pereira, Risaralda, veinticinco (25) de mayo de dos mil diáciocho (2018).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura, se dispone este despacho a emitir la sentencia, teniendo en cuenta que no hubo oposición' respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), en representación de los señores GLORIA FERNEY CARDONA HERNANDEZ identificada con C.C. 33.915.379 y FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ identificado con C.C. 9.893.134, respectivamente, en relación con los siguientes inmuebles: Nombre del

Predio Calidad Jurídica ' Ubicación Matrícula Inmobiliaria Identificación Catastral Área Georrefere nciada

Vereda: Buenavista

relación con los siguientes inmuebles: Nombre del Predio Calidad Jurídica ' Ubicación Matrícula Inmobiliaria Identificación Catastral

Área Georrefere nciada Vereda: Buenavista UN LOTE O PROPIETARIA Corregimiento: Batero 66-594-00-02-0012LOTE (GLORIA FERNEY Municipio: Quinchia 293-5243 0170-000 8.024 Mt2

POMESIA CARDONA HERNANDEZ) Departamento: Risaralda ' Vereda: Buenavista UN LOTE O PROPIETARIO Corregimiento: Batero 66-594-00-02-0012LOTE (FREDY DE JESUS Municipio: Quinchia 293-5246 0173-000 5.258 Mt2 POMESIA CARDONA HERNANDEZ) Departamento:

Risaralda Vereda: Buenavista UN LOTE O PROPIETARIO Corregimiento: Batero 66-594-00-02-0012LOTE (FREDY DE JESUS Municipio: Quinchia 293-5247 0172-000 - 8.337 Mt2

POMESIA CARDONA HERNANDEZ) Departamento: Risaralda ' Folios 260 y 261 tomo II cuaderno principal Radicación: 76-0 01-31-21-0o1-2015-00190-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violenciave

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

PEREIRA, RISARALDA

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2.1 FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA SOLICITUD Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el(a) apoderado(a) judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: 2.1.1. Es de resaltar que los tres (3) inmuebles solicitados en restitución, reciben el mismo nombre (UN LOTE o LOTE POMESIA), pero se trata de predios que son jurídicamente diferentes, y que cada uno cuenta con matrícula inmobiliaria y código catastral distintos, lo cual los diferencia' y los identifica el uno del otro. 2.1.2. Que los predios solicitados por los señores GLORIA FERNEY CARDONA HERNANDEZ y FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ, denominados "UN LOTE o LOTE POMESIA", hacían parte de un predio de mayor extensión el cual fue adquirido por la señora MARGARITA HERNANDEZ (Q.E.P.D) madre de los solicitantes por compraventa a la señora CARMELINA CORREA DE CARDONA, protocolizada a través de la Escritura Publica No. 254 del 01 de diciembre de 1974, de la Notaria Única de Quinchia. 2.1.3. Por causa del fallecimiento. de la SEÑORA MARGARITA HERNÁNDEZ, los herederos de la causante adelantaron la

1974, de la Notaria Única de Quinchia. 2.1.3. Por causa del fallecimiento. de la SEÑORA MARGARITA HERNÁNDEZ, los herederos de la causante adelantaron la partición yola sucesión del predio, a través de la Sentencia del 7 de julio de 1981 proferida por el Juzgado 'Promiscuo del Circuito de Quinchia Risaralda;' esta Sentencia se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría, dando apertura a la matrícula inmobiliaria No, 293-5243 y cédula catastral 66-594-00-02-0012-0170-000 en relación con la (hijuela No. 2) del predio solicitado por parte de la señora GLORIA FERNEY HERNANDEZ CARDONA. 2.1.4. En el caso de FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ, según lo manifestado en la misma Sentencia de Sucesión surgió la (hijuela No. 5) del otro predio en solicitud y dándose apertura así a la matrícula inmobiliaria No. 293-5246 y ,cédula catastral 66-594-00-02-0012-0173000. 2

Radicación: 76-o01-31-21-oc 1-2015-00190-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2 1.5. Respecto al tercer inmueble solicitado, el cual correspondió tambien a los derechos de partición y

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA 2 1.5. Respecto al tercer inmueble solicitado, el cual correspondió tambien a los derechos de partición y sucesión de RAUL FERNANDO CARDONA HERNANDEZ, hermano de los solicitantes quien mediante. contrato de permuta realizó con su hermano y solicitante FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ la transferencia y derecho de dominio del inmueble en mención (hijuela No. 6) a su favor, acto que celebró por medio de la Escritura Publica No. 274 del 23 de julio de 1998, extendido en la Notaria Única de Quinchia, y registrada con matrícula inmobiliaria No. 293-5247 y cédula catastral 66-59400-02-0012-0172-000. 2.1.6. Que para el año 2001 llegaron a la zona grupos paramilitares, quienes iniciaron confrontación armada con la agrupación guerrillera denominada "Frente Oscar William Calvo", disidencia del EPL en la región, GLORIA FERNEY y FREDY 'DE JESUS, sintieron el rigor por la presencia de estos grupos armadoS al margen de la ley, quienes habitualmente pasaban por sus inmuebles. Esta situación provoco que los solicitantes fueran señalados por los grupos guerrilleros como colaboradores de los grupos paramilitares, siendo así amenazados para que dejaran el inmueble. Tras esta situación y atemorizados los hermanos GLORIA FERNEY y FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ en compañía de su grupo familiar deciden abandonar el predio el 20 de marzo de 2003 trasladándose a la ciudad de Pereira.

los hermanos GLORIA FERNEY y FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ en compañía de su grupo familiar deciden abandonar el predio el 20 de marzo de 2003 trasladándose a la ciudad de Pereira. 2.1.7. Que según consulta en el aplicativo VIVANTO los solicitantes se encuentran incluidos en el. Registro Único de Víctimas. 2.2 Pretensiones Con base en los hechos anteriormente relacionados la UAEGRTD, solicita las siguientes pretensiones: 2.2.1 Que se proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras que como víctimas tienen los solicitantes GLORIA FERNEY CARDONA HERNANDEZ _y su hermano FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento, en los términos establecidos por la 3 Radicación: 76-ool-31-21-ool-2015-0 019o-o° Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. 2.2.2 Que se ordene como medida de reparación integral en favor de los solicitanteS, la restitución de los tres (3) predios solicitados en restitución que reciben el mismo nombre (UN LOTE o LOTE POMESIA), pero se trata de predios que son jurídicamente diferentes, y que cada uno cuenta con matrícula inmobiliaria y código

(3) predios solicitados en restitución que reciben el mismo nombre (UN LOTE o LOTE POMESIA), pero se trata de predios que son jurídicamente diferentes, y que cada uno cuenta con matrícula inmobiliaria y código catastral distintos, lo cual los diferencia y los identifica el uno del otro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448, relacionado con la entrega de los predios inscritos en el registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.2.3 Las demás medidas de. protección, reparación, satisfacción integral y estabilización de sus derechos según lo previsto én le Ley 1448 de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira; mediante auto del 05 de Febrero de 20162 se admitió la solicitud, se surtió el traslado a las personas determinadas e indeterminadas y a los vinculados.

El Ministerio Público intervino con escrito del 01 de marzo de 20163, donde solicitó la práctica de algunas pruebas, y tambien intervino el 17 de abril de 20174 presentando un cuestionario para que sea absuelto en la inspección judicial. La Corporación Área de Reserva Minera de Quinchia presentó escrito de contestación el 20 de febrero de 20165, donde manifestó tener un contrato especial de concesión LGT14001X, mediante el cual explota el subsuelo otorgado por la autoridad minera. En este sentido en cuanto al objeto de la concesión no versa sobre el subsuelo de los predios, en consecuencia NO se

manifestó tener un contrato especial de concesión LGT14001X, mediante el cual explota el subsuelo otorgado por la autoridad minera. En este sentido en cuanto al objeto de la concesión no versa sobre el subsuelo de los predios, en consecuencia NO se opone a la restitución del mismo ya que no es de su interés, el predio en sí. z Folio 24 tomo l cuaderno principal 3 Folio 88 tomo l cuaderno principal 4 Folio 271 al 275 tomo II cuaderno principal 5 Folio 256 y 257 tomo II cuaderno principal Radicación: 76-ool-31-21-ool-2015-0019o-oo Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA El 20 de abril de 20176, se practicó la audiencia de inspección judicial, y el 22 de noviembre de 20177, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión y se prescindió de algunas pruebas que fueron decretadas y que se encontraban pendientes de practicar, el 4 de diciembre de 20178 ingresa,el expediente a despacho para emitir sentencia; el 2 de mayo de 20189 se ordenó remitir el expediente a este juzgado por mandato del Acuerdo PCSJA18,-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura y el 04 de mayo de 201810 se avoca el conocimiento.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

4.2. LOS VINCULADOS

expedido por el H. Consejo Superior de la Judicatura y el 04 de mayo de 201810 se avoca el conocimiento.

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

4.2. LOS VINCULADOS 4.2.1 CORPORACION AREA DE RESERVA MINERA DE QUINCHIA, manifestó:11 tener un contrato especial de concesión LGT14001X, mediante el cual explota el subsuelo otorgado por la autoridad minera. En este sentido en cuanto ál objeto de la concesión NO versa sobre el subsuelo de los predios, en consecuencia NO se opone a la restitución del mismo ya que no es de su interés los predios en sí. 4.2.1.1 LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, por su parte le indico al despacho que en ningún momento se puede entender que las consideraciones expuestas en el,escrito de contestación12 como vinculado, constituyan una oposición a la solicitud de restitución presentada por los solicitantes, respecto a los predios "UN LOTE o LOTE POMESIA".

V. CONSIDERACIONES 5.1 PRESUPUESTOS PROCESALES: En eLsub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo_ normal. 6 Folio 277 tomo II cuaderno principal 7 Folio 289 Tomo II cuaderno principal 8 Folio 293 tomo II cuaderno principal 9 Folio 296 tomo II cuaderno principal Folio 297 tomo II cuaderno principal " Folio 256 tomo II cuaderno principal '2 Folio 136 al 148 tomo I cuaderno principal

9 Folio 296 tomo II cuaderno principal Folio 297 tomo II cuaderno principal " Folio 256 tomo II cuaderno principal '2 Folio 136 al 148 tomo I cuaderno principal 5 Radicación: 76-0o 1-31-21-001-2015-00190-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida ,e1 fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de los solicitantes tanto para serlo como para obrar, quienes comparecen por conducto de apoderado adscrito a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo. 5.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4829 de 2011, según el cual "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó, el

inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". De la revisión del plenario se acredita que se verificó, el respectivo registro de conformidad con la Resolución que se expidió al respecto13. 5.3 PROBLEMA JURÍDICO: El problema jurídico se contrae a determinar: a.) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: i.) Si se acredita la condición de víctima y ii.) La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas. El problema jurídico secundario se deberá establecer si procede la restitución material, o por el Contrario están dadas las condiciones para acceder a una restitución por equivalencia ante el no deseo de retorno, por parte de FREDY DE JESUS CARDONA HERNANDEZ y la duda de retorno que manifestó GLORIA FERNEY CARDONA HERNANDEZ en la inspección judicial, sobre los tres (3) predios denominados "UN LOTE o LOTE POMESIA"? 5.3.1 JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. 13 Folios 13o al 149 cuaderno pruebas especificas. Resolución No. RV 2752 del 26 de agosto de 2015. 6

Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00190-00

13 Folios 13o al 149 cuaderno pruebas especificas. Resolución No. RV 2752 del 26 de agosto de 2015. 6

Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00190-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO' SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados,en contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos'que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación14.al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporal y excepcional. La restitución de tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisámente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional15 iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una' medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho16, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento

Antes de la promulgación del mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho16, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son '4Conforme a Naciones Unidas, la justicia transicional puede ser entendida como "la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 4.) '5 Tal concepción fue reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-o52 de 2013: "Según lo ha planteado la jurisprudencia de esta Cortel5, puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientesl5. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente

corrientesl5. Ahora bien, no obstante que el texto de esta ley no contiene ninguna específica precisión en ese sentido, de la lectura de su extenso articulado puede observarse que se trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los principales códigosl5 y en otras leyes de carácter ordinario, relativas a los derechos de las víctimas de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en cuanto tales se superponen y se aplicarán en adición a lo previsto en tales normas ordinariasl5. En el mismo sentido, diversos pronunciamientos de la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras han reconocido el carácter transicional de la restitución de tierras, entre ellos Sentencia Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 8 de Abril de 2015. MP. Vicente Landinez Lara. Asimismo diversos pronunciamientos en sede de Tutela por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, reconocen la naturaleza transicional de la acción de restitución de tierras. '6 Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la

y material del inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado. La compensación en dinero sólo procederá en el, evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución. (... ) 7

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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte dél Estadol7"18 El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194919, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas2° ( principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2921 y los Principios sobre '7 En este sentido la Corte ya ha afirmado lo siguiente: "5.3.3. Finalmente, no observa la Corte que se haya demostrado que el diseño de la política de atención a los desplazados tenga en cuenta su condición de víctimas del conflicto armado, la cual les confiere derechos específicos, como lo son los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Para el caso especifico de las personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las

personas víctimas del desplazamiento forzado, estos derechos se manifiestan, igualmente, en la protección de los bienes que han dejado abandonados, en particular de sus tierras - componente de protección que no ha sido resaltado con suficiente fuerza por las entidades que conforman el SNAI PD". (Auto 218 de 2006). En idéntico sentido en la Sentencia T - 1037 de 2006, dijo la Corte: "Con todo, esta Corporación considera que el hecho de que el señor Quintero Durán se haya visto obligado a abandonar los inmuebles de su propiedad, víctima de la violencia, le confiere el derecho a que los mismos sean amparados hasta tanto él se halle en condiciones de hacerse cargo, a fin de evitar actos que recaigan sobre estos. Por tal razón, estima que al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERy a la Alcaldía del municipio de Ocaña les corresponde adelantar las gestiones tendentes a garantizar la protección referida". En consecuencia, la Corte decidió Ordenar: "TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODERque, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones necesarias a fin de inscribir los predios rurales de propiedad del ciudadano Fernando Quintero Durán en el Registro Único de Predios Rurales Abandonados -RU P. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de un término máximo de cinco (5) días, a partir de la efectuación de los trámites necesarios.". '8 MP. CATALINA BOTERO MARINO '9 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por

los trámites necesarios.". '8 MP. CATALINA BOTERO MARINO '9 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 20 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 2' Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados señalan: Principio 21.- 1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.

abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. -1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad -a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las 8

Radicación: 76-001-31-21-001-2015-00190-00

posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las 8

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Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la ViolenciaJUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PEREIRA, RISARALDA la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas (principios Pinheiros), los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos. humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende pot el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas,. sistemáticas y reiterativas de los derechos de la

situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición. Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizad

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