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JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500202000Sentencia2018528152910

Juzgado de Pereira

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Detalles

Título
JUZ PEREIRA - 2018 05 May D760013121001201500202000Sentencia2018528152910
Autor
Juzgado de Pereira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA Radicación 76-001-31-21-001-2015-00202-00

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas y/o Abandonadas por la Violencia

Solicitantes: GUILLERMO VALENCIA OCAMPO

ALBA ROCIO GIRALDO GALLO

SENTENCIA Nro. oi6

Pereira, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proferir sentencia dentro de la acción transicional constitucional de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente por el conflicto armado interno, formulada por el apoderado judicial designado la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Regional Valle del Cauca — Eje Cafetero

(en adelante UAEGRTD) en representación del señor GUILLERMO VALENCIA OCAMPO identificado con c.c. No. 1.336.242 y la señora ALBA ROCIO GIRALDO GALLO con c.c. No. 24.867.550, respecto del siguiente bien inmueble. Calidad Jurídica Solicitantes Nombre del Predio Ubicación Inmobiliaria Matricula Código Catastral Área del Predio Poseedor La Cuchilla del Morrón

Vereda: Conga(

Municipio: Pensilvania

Departamento: Caldas

114-27 00-01-00130025-000 Mayor Extensión Georreferenciada: 6.729 m 2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa

114-27 00-01-00130025-000 Mayor Extensión Georreferenciada: 6.729 m 2

II. DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Legitimación en la Causa El señor GUILLERMO VALENCIA OCAMPO y la señora ALBA ROCIO GIRALDO GALLO, se postulan como beneficiarios a la Ley Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, (Ley 1448 de 2011) de conformidad con lo establecido en el artículo 751, lo anterior por haberse visto obligados abandonar el predio "La Cuchilla del Morrón" ubicado en el Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, debido a presión que generó el conflicto armado interno y en especial la guerrilla de las FARC, toda vez que se apoderaron de los animales de cría y le torturaron obligándolo a pagar extorsiones.

ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de quetrata el artículo 3 de la presente Ley, entre el lo de enero,de iggi y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de fas tierras despojadas o abandonadas forzadámente, en los términos establecidos en este capítulo. Rad.- 76 001 31 21 001 2015 00202-00

material de fas tierras despojadas o abandonadas forzadámente, en los términos establecidos en este capítulo. Rad.- 76 001 31 21 001 2015 00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página i de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITIJCION DE TIERRAS DE PEREIRA

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2. Temporalidad En el marco de la Ley 1448 de 2011, en su artículo 75 señala el tiempo en el cual deben haberse presentado las situaciones de despojo o abandono forzado o perdida de la administración de los predios que pretendan en restitución, en el presente evento los solicitante, GUILLERMO VALENCIA OCAMPO y ALBA ROCIO GIRALDO GALLO, indican que la Guerrilla de las FARC ingresó a su finca, mato y hurto los animales que tenían y ocasionaron daño a la vivienda, los amenazaron y exigieron el pago de sumas de dinero para no atentar en contra de su integridad y finalmente obligaron a la familia a abandonar forzadamente el predio; actos que acaecieron en el año 2000; encontrándose dentro del término establecido en la Ley.

3. Calidad Jurídica de los Solicitante frente al predio Conforme con los hechos expuestos en la demanda, los solicitantes tienen la calidad de poseedores, que de acuerdo a la legislación civil en su artículo 7622 el poseedor es el tenedor de un bien con ánimo de señor y dueño, reconocido como dueño mientras otra persona no justifique serlo.

Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente

tenedor de un bien con ánimo de señor y dueño, reconocido como dueño mientras otra persona no justifique serlo. Acorde a los documentos allegados se advierte que el predio objeto de la presente acción restitutoria viene de una tradición privada, toda vez que consta de antecedente registra] desde 19383.

4. Requisito de Procedibilidad En el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD adelantó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición dél acto administrativo de inscripción contenido en la Resolución número RV-2473 del 19 de agosto de 2015 4 respectivamente que dispuso la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del inmueble objeto de la acción. El referido acto administrativo está dotado de presunción de legalidad y fuerza ejecutoria, por lo que el requisito consagrado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley de tierras y se encuentra acreditado en este caso.

5. Fundamentos fácticos de la solicitud Los fundamentos fácticos de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia para el caso que nos ocupa, fueron narrados por el apoderado judicial de los solicitantes, en los hechos relevantes que a continuación se sintetizan: ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. 3 Folio 65

dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. 3 Folio 65 Folios So a 93 cuaderno pruebas especificas Rad.- 76 ooi 31 21 ooi 2015 00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas yjo abandonadas por la violencia Página 2 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN REST1TUCION DE TIERRAS DE PEREIRA 5.1. Relación con el Predio Manifiesta el apoderado que el señor Guillermo Valencia Ocampo, adquirió el predio "La Cuchilla del Morrón", mediante negocio realizado con el señor José Daniel González Arias, contrato de permuta, que se realizó mediante documento Privado el 4 de septiembre de 1998, por un valor estimado de Cuatro millones de pesos ($4.000.000) M.Cte. Indica que el predio pertenece a otro de mayor extensión bajo la cédula catastral 00-01-0013-0025-000 y matrícula inmobiliaria No. 114-27, que pertenece a la sociedad Agroindustrias La Florida S.A., es pertinente aclarar que el predio se encuentra la vereda El Congal en la jurisdicción del Municipio de Pensilvania en el Departamento de Caldas, en la vía Pensilvania - Manzanares y no en el corregimiento de Pueblo Nuevo, como se refiere en los hechos de la demanda. Expone el solicitante que adquirió el predio en vigencia de la sociedad conyugal con Alba Rocío Giraldo Gallo, afirma que detentó la posesión pacífica y con

corregimiento de Pueblo Nuevo, como se refiere en los hechos de la demanda. Expone el solicitante que adquirió el predio en vigencia de la sociedad conyugal con Alba Rocío Giraldo Gallo, afirma que detentó la posesión pacífica y con conocimiento de sus actos de señor y dueño hacia el exterior, siendo reconocido como tal por la señora Anabel Osorio Mejía, administradora de Agroindustrias La Florida S.A. rn a Afirma que por más de treinta (30) años el predio solicitado ha estado en manos de particulares siendo el primero de ellos el señor Carlos Arias Ballesteros para el año 1983 y el último que le vendió fue José Daniel González Arias en el año 1998, lo que deviene en indicar que se trata de una propiedad privada. Manifiesta haber trabajado el predio en la cría de cerdos, cultivos de caña, bore, limón y un galpón con más de 150 gallinas. 5.2. Hechos Víctimizantes. Afirma el solicitante en el libelo introductor de demanda que vivía en la finca y que desde ahí alias "Veterino", miembro del frente 47 de las Farc, hurtaba y mataba animales, desvalijaba su casa, luego lo llevó ante alias "Karina" quien lo retuvo y lo amenazó con matarlo, le exigieron la suma de cinco millones de pesos ($3.000.000) además de ordenarle no volver al fundo. Ante estas amenazas en contra de su vida indicó que abandonó el predio desplazándose hacia la cabecera municipal en Pensilvania y que el predio fue utilizado por la guerrilla como centro de entrenamiento, desde el año 2000 que fue abandonado.' 5 Folios 4 Vto. a 6 Tomo 1 Cdno 1

desplazándose hacia la cabecera municipal en Pensilvania y que el predio fue utilizado por la guerrilla como centro de entrenamiento, desde el año 2000 que fue abandonado.' 5 Folios 4 Vto. a 6 Tomo 1 Cdno 1 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Pagina 3 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

6. Pretensiones Con base en los hechos narrados, se solicitó reconocer la calidad de víctimas del conflicto armado de los solicitantes, en los términos de la Sentencia T-821 de 2007 y el Auto de Seguimiento oo8 de 2007, la reparación integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la formalización del predio la Cuchilla del Morrón en su calidad de poseedores en los términos del literal p) del artículo 91 ejusdem; además se otorgue de las medidas de protección, reparación y goce efectivo de derechos previstos en la Ley 1448 de 20116 .

III. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2016, la demanda fue admitida7. Surtido el traslado a las personas determinadas e indeterminadas, vinculando a la sociedad Agroindustria La Florida S.A. como titular del predio para que se hiciera parte del mismo, sin que estos y terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Cuchilla del Morrón", se dispuso igualmente la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de

mismo, sin que estos y terceros hubieran acudido al proceso, a oponerse o reclamar el predio "La Cuchilla del Morrón", se dispuso igualmente la práctica de pruebas solicitadas y las que de oficio se estimaron necesarias para un pronunciamiento de fondo s, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.9

IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. El Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público, presentó un escrito realizando un minucioso estudio de los hechos, las circunstancias que dan origen al abandono del predio, las circunstancias vividas por el solicitante y su núcleo familiar, para concluir diciendo que deben concederse las pretensiones de los solicitantes al ser víctimas del conflicto Armado interno.'

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia El Despacho es competente para conocer y proferir decisión de fondo, en los términos establecidos por los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, sin advertirse la configuración de causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

Folios 11 y 12 del Tomo 1 Cdno 1 ? Folios 37 - 39 del Tomo i Cdno 1 Folios 107 y 108 tomo i Cdno 1 9 Folio 169 tomo 1 Cdno 1 Folios 174 a 178 cuaderno 1 tomo Rad.- 76 ocn 31 21 001 2015 00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 4 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA e e,

2. Problema Jurídico Acorde a los hechos narrados los problemas jurídicos a resolver en el presente asunto, son dos: i) Determinar si los actos ejercidos por el solicitante durante el tiempo que estuvo en el predio bastan para reconocerle la calidad de titular y así ordenar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el fundo "La Cuchilla del Morrón", dado a que el mismo solicitante que reconoce que quien paga los impuestos del predio son los titulares inscritos del mismo. ii) Si los hechos que generaron su desplazamiento son con ocasión al conflicto armado interno que generaron los grupos armados al margen de la Ley o si por el contrario obedece a problemas de índole personal, que no le permiten regresar a la zona.

Es claro para el despacho que la propiedad no fue transferida por el solicitante ya que el predio pertenece al vinculado Agroindustrias la Florida S.A., quien aún continúa con la titularidad y no fueron despojados de la tierra por la guerrilla de las Farc. Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se hará una breve aproximación a la justicia transicional, a la restitución de tierras como componente de reparación a las víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. Kept "

3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la

Población Desplazada

víctimas y al goce efectivo de derechos de la población en condición de desplazamiento. Kept "

3. Justicia Transicional, Restitución de Tierras y Goce Efectivo de Derechos de la Población Desplazada - La justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales.

En Colombia la noción de justicia transicional presupone la existencia de una transición. La idea de alternativa a su vez, nos ubica en una serie de cambios o transformaciones al interior de una sociedad. Es así, como se habla de transiciones para denotar un periodo de tiempo en el cual se da el cambio de un régimen autoritario a una democracia, o el paso de un contexto de guerra y/o de violación masiva de derechos humanos fundamentales a uno de relativa paz, tras la finalización de conflictos armados internacionales o no internacionales. Más allá de la dificultad propia para dar un concepto univoco de justicia transicional, lo cierto es que aquel tipo de justicia se puede relacionar con un conjunto de medidas, instrumentos o mecanismos políticos, sociales y jurídicos que pueden ser utilizados en Ci 111 (vi rrl r-11 Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 5 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA contextos concretos para superar la violación masiva, sistemática y generalizada de derechos humanos que se presenta en situaciones de guerra o en regímenes autoritarios, con el fin de reestablecer un estado democrático de derecho y alcanzar la reconciliación al interior de una sociedad. De allí que la justicia transicional sea por excelencia temporat y excepcional. La Corte Constitucional en sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013, C-577 de 2014, ha tenido una línea jurisprudencia! respecto a la justicia transicional y en esta última anotó al respecto: "La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales." Por tanto, la finalidad de cualquier mecanismo de justicia transicional está determinada por "solucionar las fuertes tensiones que se producen entre la justicia y la paz, conforme los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades ", en la medida en que este tipo de justicia "va dirigida en último término a encarar las violaciones masivas de derechos humanos, tratando de equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa

equilibrar la necesidad de justicia con el anhelo de alcanzar la paz -dilema que está en el corazón del éxito de la justicia transicional lo que se traduce normalmente en la imperiosa necesidad de asegurar la reconciliación de la sociedad, a través de la cual se establezcael fundamento para la subsistencia estable del Estado". En términos de la Corte Constitucional, la reconciliación como finalidad última de la justicia transicional "implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo, odio y, que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atrás y hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado pero también permitir la reconciliación hacia el futuro". - La Restitución de Tierras prevista en el título IV de la Ley 1448 de 2011, precisamente constituye uno de los mecanismos de justicia transicional iniciados antes de la finalización del conflicto armado interno, incorporado normativamente como una medida de reparación a las víctimas. Antes de la promulgación de! mecanismo judicial para reclamar la protección de este derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de Rad.- 76-001-31-2-1-001-2015-00202-00

derecho, la Corte Constitucional ya lo había reconocido como derecho fundamental en la Sentencia T-821 de 2007, así: "Las personas que se encuentran en situación de Rad.- 76-001-31-2-1-001-2015-00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 6 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA c.,

desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado"; Criterios que vuelve a retomar en la Sentencia 33o de 2016". El reconocimiento de un derecho subjetivo a la restitución de tierras deviene de la incorporación en nuestro orden jurídico de diversos instrumentos internacionales, entre ellos, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), !os cuales hacen parte del

28, 29 y los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiros), !os cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concreta el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. - Pero, más allá de la reparación hay que tener en cuenta que la población que ha sufrido el flagelo del desplazamiento ha sido afectada en varios de sus derechos humanos, no solo en sus derechos negativos o de abstención, entre ellos, la propiedad en sentido amplio y su libertad de domicilio o tránsito; sino también en sus derechos positivos o de prestación, tales como educación, salud, vivienda y trabajo (mínimo vital) y que se evidencia en el nivel de vulnerabilidad en que se encuentra gran porcentaje de la población desplazada por la violencia. En efecto, desde la sentencia T-o25 de 2004, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada por la violencia y emitió órdenes estructurales a diversas entidades del Estado que incluía el desarrollo de una política pública en favor de la población desplazada, y con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió mantener la competencia para hacer seguimiento a dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye

dichas órdenes, y en esa medida ha expedido diversos autos de seguimiento. Por ello, el proceso de restitución de tierras en un marco constitucional y transicional supone no sólo la restitución como una medida de reparación, sino que también incluye la garantía y goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada en un marco de estado de cosas inconstitucional que no se ha superado en la actualidad, por lo que es necesario la implementación, en muchos casos, de acciones afirmativas por parte del Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad y a la superación de las condiciones de vulnerabilidad. M.P. María Victoria Calle Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página 7 de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA

4. Análisis del Caso Concreto 4.1. Identificación e Individualización del predio solicitado en Restitución El predio "La Cuchilla del Morrón" se encuentra ubicado en la vereda El Congal en la jurisdicción del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 114-27 y cédula catastral No. 00-0100.13-0025-000 de acuerdo con el reporte de individualización y el informe técnico predial, el bien inmueble es un lote de terreno con un área georreferenciada 6.729 m 2.

Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al

Los linderos, coordenadas y el plano del bien inmueble solicitado en restitución fueron determinados por personal técnico adscrito a la UAEGRTD, a través de la visita al predio, de la siguiente manera: NORTE Partiendo desde el punto 129911 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 129912, en una distancia de 103,6 mts con vía que comunica de Pensilvania a Manzanares. ORIENTE Partiendo desde el punto 129912 en línea quebrada siguiendo en dirección sureste hasta llegar al punto 129934 en una distancia de 123,4 mts con predio de Héctor Patiño. SUR Partiendo desde el punto 129934 en línea quebrada siguiendo en dirección suroeste hasta llegar al punto 129935 en una distancia de 43 mts con predio de Héctor Patiño. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 129935 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta llegar al punto 129911 con una distancia de 164,6 mts con predio de Agroindustria La Florida. PUNTO #OROENA19íiS LANAS 5 GEsOGRAACAS Nt R L ES? itA II LONG Ú4e, r.x i CS£, ::, _ 75 ) :2 ! 1.,"-S` 4P.9 )0.14153,741 , ..,, 1 . , 797 2.1,,3 229 .5, .,,.:9 17,9209 , 7 2? 77 119'^',25 ;33,=1:1.1511325', 1.:),15'.,$ --„:,€,-: ?,::-.1:15,,.,09:.1,1 ,SS,}' r',Z — 21 .44.--9- - -

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

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La cuciLiki de Marroir tii<ector Patifi ID: 107712 Dist Arca:0F a 14729rn21 Pt1299s2.12993 123 43 12 .bro.tneluStriaS Ings35.12$91 ) wst: 1.4 56 rs1 1.-VAD11C, Dr. tOt011)AliCiA : e4,4•31 Vst 51 1,0 Valorados conjuntamente el reporte de individualización, la ficha catastral, el folio de matrícula inmobiliaria, el informe de comunicación en el predio, el informe técnico predial12, la inspección judicial realizada por este Despacho y demás pruebas recaudadas en el proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica; se concluye que no existe mayor duda sobre la identidad e individualidad de los predios solicitados en restitución, límites y linderos, validándose la información catastral del predio. 4.2. Dei conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas Es importante, previo a hacer un breve relato sobre el conflicto armado interno de nuestro país, la influencia que ha tenido desde el exterior, es importante recordar que una vez terminada la segunda guerra mundial, se creó en el planeta dos bloques; el que apoyaba la auto defensa militar y democrático, conformado por los países capitalistas, liderado por los Estados Unidos y creado con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) desde el 4 de abril de 1949, para repeler la lucha expansionista de la antigua URSS; El otro nació del pacto de Varsovia del 14 de mayo de 1955, liderado por

Norte (OTAN) desde el 4 de abril de 1949, para repeler la lucha expansionista de la antigua URSS; El otro nació del pacto de Varsovia del 14 de mayo de 1955, liderado por la Unión Soviética y duró hasta que se derrumbó el socialismo Europeo. Para el caso de América Latina, el 2 de septiembre de 1947, en Río de Janeiro nació el Tratado de Ayuda Reciproca (TIAR), este si fue un pacto impuesto a Latino América por los Estados Unidos con el cual intervenía en el Continente, no siendo Colombia Folios 46 a 66 pruebas especificas Rad.- 76-001-31-21-001-2015-00202-00 Acción de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas por la violencia Página g de 24JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE PEREIRA indiferente a estos bloques, económicos y guerreristas conformados, así como de los tratados suscritos, ya que las Guerrillas de manera clandestina recibían apoyo logístico y económico de los países llamados comunistas y el estado colombiano de manera legal recibía ayuda militar de los estados unidos, ello con el fin de evitar como se indicara en la creación de la OTAN la expansión del Comunismo y el apoyo por parte de los rusos a esta ideología naciente en nuestro país, lo que una manera u otra ayudó en el conflicto colombiano, teniendo en cuenta que en el país de vieja data se evidenciaba conflictos internos, los cuales fueron el pretexto perfecto para enrolar al país en la guerra fría hacia el exterior y hacia el interior, teniendo en cuenta los descontentos crecientes de la población, tal como indica un estudio realizado por la Universidad Javeriana en el año

internos, los cuales fueron el pretexto perfecto para enrolar al país en la guerra fría hacia el exterior y hacia el interior, teniendo en cuenta los descontentos crecientes de la población, tal como indica un estudio realizado por la Universidad Javeriana en el año 2002 y es tomado por un grupo de académicos en el eje cafetero para estudiar la situación en esta región y que a región seguido se deja. "(... ) Justamente a este respecto, un reciente trabajo adelantado por la Universidad Javeriana y la O1M (2002), indica: Entre 1954 y 1988 las dinámicas económicas, políticas y culturales del mundo estuvieron determinadas por los intereses de los dos polos de poder; el capitalismo y el socialismo. Según Francis Deng: "la mayoría de los conflictos estaban relacionados con el sistema de alianza bipolar y esto distorsionó nuestra comprensión de las raíces de los conflictos y problemas, que eran vistos como conflictos entre los dos sistemas de alianza y fueron manejados ampliamente como mecanismos de control". Durante la guerra Fría se asumió que las diferencias entre los actores armados eran solamente parte de una dinámica mundial bipolar. Dicho de otra forma, los conflictos fueron comprendidos desde una lógica imaginaria dual que impidió reconocer las singularidades que estaban operando en la práctica, y que estaban relacionadas con motivaciones 17 económicas, religiosas, étnicas, socioculturales, que se configuraban como causantes de las guerras internas de los países. La finalización de la confrontación Este-Oeste puso en evidencia una realidad que sorprendió a la comunidad internacional: la gran cantidad y variedad de conflictos internos existentes en el escenario mundial. "El fin de la guerra Fría había

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